DECRETO 6/2011, DE 18 DE ENERO, DEL LEHENDAKARI, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LOS MISMOS.
El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, modificado a su vez mediante el Decreto 20/2009, de 30 de julio, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.
Tras el periodo transcurrido desde su aprobación, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en su contenido dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión de esta Administración, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Las modificaciones que este Decreto contempla son las siguientes. De un lado, el área de actuación cooperación al desarrollo, antes inserta en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, pasa a formar parte del ámbito competencial de la Presidencia del Gobierno por cuanto que guarda una mayor conexión con el conjunto de funciones y áreas de actuación atribuidas a ésta. Con esa misma finalidad, se incorpora al ámbito competencial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales el área de actuación desarrollo comunitario, antes incluida en el Departamento de Cultura.
De otro, y en aras de la búsqueda de la racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión atribuidos al Departamento de Sanidad y Consumo, se incorpora a su ámbito competencial el área de actuación drogodependencias, antes incluida en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
A su vez, se establece la previsión de que los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.
Por su parte, el Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se añade una nueva letra n) al número 1 del artículo 4 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción:
n) Cooperación al desarrollo.
Artículo segundo.- Se añade un nuevo número 3 bis al artículo 4 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción:
3 bis.- Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo tercero.- Se suprime la letra g) del número 1 del artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo cuarto.- Se adiciona una nueva letra g) al número 1 del artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción:
g) Desarrollo comunitario.
Artículo quinto.- Se suprime la letra n) del número 1 del artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo sexto.- El número 2 del artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactado de la siguiente forma:
2.- Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales - Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo séptimo.- Se añade una nueva letra e) bis al número 1 del artículo 13 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción:
e bis) Drogodependencias.
Artículo octavo.- La letra b) del número 1 del artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, queda redactada de la siguiente forma:
b) Juventud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - El Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Segunda. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.