El Decreto 1/2011 modifica los artículos 2 y 4 del Decreto 118/2005, de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a galerías de arte y artistas plásticos.
El Decreto 118/2005, de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a galerías de arte y artistas plásticos puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 1/2011, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 118/2005, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A GALERÍAS DE ARTE Y ARTISTAS PLÁSTICOS.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983 , de 25 de febrero, en su artículo 7 apartados 12, 13 y 15, contempla que corresponde a la Comunidad Autónoma, las competencias exclusivas en materia de Museos, Patrimonio Monumental y Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales. Asimismo la Ley 2/1999 , de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su artículo 1 define los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, ya sean los radicados en Extremadura o que tengan una vinculación histórica o cultural con la Comunidad Autónoma o alcancen significación propia para la región.
En el marco de dichas competencias, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, tiene entre sus objetivos el fomento y divulgación del arte contemporáneo encaminado al enriquecimiento de la cultura de nuestra Comunidad Autónoma.
El Decreto 118/2005 , de 26 de abril, modificado por el Decreto 29/2007, de 20 de febrero, establece las ayudas a galerías de arte y artistas plásticos como línea de actuación fundamental para el fomento de la creatividad y el desarrollo de la cultura extremeña.
La experiencia de estos años de trabajo y los ajustes presupuestarios realizados nos conduce a una reflexión sobre la necesidad de modificar algunos aspectos de la convocatoria, con el fin de adecuarla mejor a nuestra realidad artística y al contexto de la política cultural y económica extremeña, que ha prestado una especial atención al fomento y promoción del mercado del arte con iniciativas tan relevantes como la Feria Iberoamericana de Arte Contemporáneo FORO SUR, que anualmente se celebra en Cáceres.
Por este motivo, para el ejercicio 2011 se ha recogido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura un descenso de la cuantía destinada a las ayudas a galerías, así como alguna especificidad referida a que dichas galerías tengan su sede dentro de nuestra Comunidad Autónoma, por lo que consideramos necesario modificar el decreto que las regula en sus artículos 2 (beneficiarios) y 4.2 (presentación de solicitudes).
En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 14 de enero de 2011, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 118/2005 , de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a galerías y a artistas plásticos.
Se modifica el Decreto 118/2005 , de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a galerías y a artistas plásticos en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2 del Decreto 118/2005, de 26 de abril, queda redactado como sigue:
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto:
a) Galerías extremeñas con sede dentro del territorio autonómico y cuyo objeto social y finalidad corresponda específicamente a Galería de Arte.
b) Artistas plásticos menores de 35 años que sean extremeños o que desarrollen su actividad en Extremadura y que realicen sus trabajos en el campo de las Artes Plásticas, en el marco señalado en el artículo 1 del Decreto 118/2005, de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a galerías y a artistas plásticos.
2. Cuando resulten beneficiarios agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades subvencionables, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los solicitantes de las ayudas deben aportar la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del citado artículo 13.
4. Los solicitantes acreditarán que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, siempre que en la solicitud se hubiera otorgado autorización de forma expresa para que el instructor del procedimiento pueda obtener dicha información por medios telemáticos.
Si no se otorgara la autorización indicada, o si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a solicitud del interesado.
5. En cuanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social se acreditará en los términos previstos en los artículos 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Dos. El apartado segundo del artículo 4 del Decreto 118/2005, de 26 de abril, queda redactado como sigue:
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los impresos normalizados de los Anexos de las órdenes de convocatoria publicadas al amparo del presente decreto. Las mismas serán dirigidas a la Consejera de Cultura y Turismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán ser presentadas en:
a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:
- Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.
- Los órganos de la Administración General del Estado.
- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.
- Las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.
b) A través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura.
c) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.
d) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.
e) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.
De igual forma, podrá presentarse presencialmente en cualesquiera de los órganos y las unidades que presten el servicio administrativo de registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus organismos públicos vinculados o dependientes, cualquier solicitud, escrito o comunicación en papel que se dirija a la Administración General del Estado, a cualquier otra Administración Autonómica o alguna de las Entidades que integran la Administración Local.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.