ORDEN FAM/1825/2010, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/112/2009, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES A EFECTUAR POR LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
La Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones objeto de convocatoria por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, estableciendo así su régimen jurídico.
Por Orden FAM/2399/2009, de 21 de diciembre, se introdujeron diversas modificaciones relacionadas con la mejora de la gestión de este instrumento de fomento de la actividad privada.
Por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se aprueba la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020, que incluye en el apartado de refuerzo de las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a partir de 2011, nuevos supuestos en la línea de incentivos a las empresas que fomenten la flexibilización horaria de sus trabajadores así como potenciación de las ayudas a la reducción de jornada.
Ello, y la conveniencia de mejorar la gestión de otras líneas de subvención del ámbito competencial de esta Consejería, determina la necesidad de introducir diversas modificaciones en el régimen jurídico establecido por las precitadas bases reguladoras que han de regir las convocatorias de las subvenciones que puedan efectuarse.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, en lo que resulte de aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo Único.- Modificación de la Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
La Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El párrafo primero de la base XX del apartado D del Anexo II, relativa a las subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León para el apoyo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, queda redactado del siguiente modo:
XX.- Actuaciones subvencionables.
Será subvencionable la adopción en el marco de la empresa de medidas de flexibilización horaria, tales como flexibilidad horaria en las horas de entrada y salida del centro de trabajo, sistemas de compensación de días y horas, jornada continua, jornada intensiva algún día de la semana o en períodos coincidentes con vacaciones escolares, permisos especiales en casos de emergencias familiares, teletrabajo, jornadas comprimidas o de finalización de la jornada a las 18:00 horas, implantación de jornadas que permitan la compatibilización de horarios escolares y laborales e implantación de permisos retribuidos para atender enfermedades graves de familiares hasta el segundo grado.
Dos. El número 2 de la Base XXVIII del apartado E del Anexo II, relativa a las subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, queda redactado en los siguientes términos:
XXVIII.- Cuantía de la subvención.
2. Cuando la actividad subvencionable consista en el ejercicio del derecho de reducción de la jornada laboral la cuantía de la subvención a conceder se determinará con arreglo a los criterios que se especifiquen en las convocatorias en función de la duración de la reducción de la jornada laboral.
Tres. El número 3 de la Base XV del Anexo III, relativa a las subvenciones dirigidas a la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional y Foros sobre la Mujer del siglo XXI, queda redactado en los siguientes términos:
3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución de las actividades subvencionables, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso, podrá subcontratarse la ejecución de la actividad subvencionada con personas o entidades que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones .
Cuatro. Introducir en el número 1 de la Base XVIII del citado Anexo III, y relativa a las subvenciones dirigidas a la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional y Foros sobre la Mujer del siglo XXI, un número nuevo con la siguiente redacción:
1.5. Estar la Entidad solicitante constituida como Federación de Asociaciones de Mujeres
Cinco. Suprimir el número 2.2 de la Base XIX del precitado Anexo III y relativa a las subvenciones dirigidas a la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional y Foros sobre la Mujer del siglo XXI.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.