ORDEN 1/2011, DE 12 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 22/2008, DE 29 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONVOCAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS
Con fecha 31 de mayo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 72, la Orden 22/2008, de 29 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
El objeto de dicha Orden era convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
El artículo 6.3 de la citada Orden establecía que el instructor del procedimiento valoraría las solicitudes recibidas conforme a los criterios de otorgamiento regulados en al artículo 9 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.
El artículo 9 del citado Real Decreto establecía los criterios objetivos de otorgamiento de subvención y recogía en su apartado 2, que "además, en función del programa específico de cada comunidad autónoma, ésta dispondrá de 5 puntos para establecer sus propios criterios valorativos a añadir a los establecidos en el apartado anterior". En la Orden 22/2008, de 29 de mayo, no se establecieron estos criterios, por lo que se hace necesario modificarla para incluir los criterios valorativos a añadir a los establecidos en el artículo 9.1.
Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo Único.- Modificación de la Orden 22/2008, de 29 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
1. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
"3. El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios de otorgamiento recogidos en el artículo 5 bis, y elaborará un informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración dictará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario, concediéndose un plazo de diez días para presentar la alegaciones oportunas".
2. Se añade un nuevo artículo 5bis, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5 bis. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.
Los criterios de evaluación de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja serán los siguientes:
a) Explotaciones que inscriban animales nacidos en la explotación en el libro genealógico de alguna de las razas autóctonas reconocidas durante el año anterior al de solicitud, 1 punto. o.
b) Explotaciones que ostenten la condición de explotación prioritaria, 2 puntos.
c) Explotaciones ganaderas adheridas a una Agrupación de Productores, 2 puntos.
Disposición Final primera.- Facultad de desarrollo de esta orden.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.