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Soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas

20/01/2011
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Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y gestión del programa de incentivos para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas en Andalucía, y se efectúa su primera convocatoria para el año 2007 (BOJA de 19 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS, EL RÉGIMEN DE AYUDAS Y GESTIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS SOPORTE A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (hoy Consejería de Economía, Innovación y Ciencia) mediante la Orden de 14 de noviembre de 2007, desarrolló las bases reguladoras por la que se establece el régimen de ayudas y la gestión del programa de incentivos para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas en Andalucía, y se efectúa su primera convocatoria para el año 2007 (BOJA núm. 237, de 3 de diciembre).

Los beneficiarios de las subvenciones son empresas operadoras que despliegan y explotan redes públicas de comunicaciones electrónicas, o prestan servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, a título individual o bajo cualquier forma de agrupación empresarial en la que participen, siempre que tenga personalidad jurídica propia.

En el artículo 3 de la citada Orden se regula el ámbito de aplicación para aquellos proyectos que lleven a cabo el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas, en los núcleos de población andaluces incluidos en el Anexo I de cada convocatoria, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de diciembre de 2010.

La reciente Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Las Regiones sobre el establecimiento de “Una Agenda Digital para Europa” [COM(2010) 245 final/2] ha vuelto a resaltar, entre sus objetivos prioritarios la necesidad de garantizar la cobertura universal de la banda ancha con velocidades crecientes. Para ello insta a los Estados y Regiones a tomar medidas, incluidas disposiciones legales, para facilitar la inversión en la Banda Ancha así como a la utilización de los Fondos Estructurales y de Desarrollo Rural que ya están asignados para la inversión en infraestructuras y servicios de TIC.

En aras a seguir cumpliendo con este objetivo común de proporcionar un acceso universal a redes y servicios de Banda Ancha, y contando ya con un instrumento que favorece la canalización de los fondos del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 dentro del Eje 1 Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC), tema prioritario 10 Infraestructuras Telefónicas (incluida las redes de banda ancha) para la consecución de este objetivo, se considera adecuado ampliar el ámbito de aplicación de la Orden hasta el 30 de diciembre de 2013.

Asimismo, mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se aprueba el nuevo Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que resulta necesario proceder a la modificación de algunos de los artículos de la citada Orden, al objeto de adecuar las bases reguladoras de la Orden a lo dispuesto en el citado Reglamento dentro el plazo de seis meses desde su publicación y conforme a lo indicado en la disposición transitoria primera, apartado 3, del citado Decreto.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Secretario General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y gestión del programa de incentivos para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas en Andalucía, y se efectúa su primera convocatoria para el año 2007.

La Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y gestión del programa de incentivos para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas en Andalucía, y se efectúa su primera convocatoria para el año 2007, queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituye en todo el texto las expresiones:

“Incentivo” e “incentivación” por “subvención”, “incentivable” por “subvencionable”, “incentivado” por “subvencionado” e “incentivar” por “subvencionar”

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; por lo que dispongan las Leyes anuales de presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; en cuanto a la tramitación telemática del procedimiento, por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet); por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; los proyectos cofinanciados por el fondo europeo FEDER se regirán, además, por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión; modificado por el Reglamento 284/2009 del Consejo de 7 de abril de 2009 que modifica el Reglamento 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera, por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER; por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de desarrollo de los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1080/2006; por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013; por la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión, por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013; y por la Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la citada Orden de 23 de julio de 2008.”

Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1. La presente Orden será de aplicación a aquellos proyectos que lleven a cabo el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas, en los núcleos de población andaluces incluidos en el Anexo I de cada convocatoria, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de diciembre de 2013.”

Cuatro. Los apartados 1 y 5 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:

“1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, pudiendo estar cofinanciados con créditos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

5. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.12.00.01.00.8073.740.51.54B y 0.1.12.00.17.00.8073.740.27.54B, estando la concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria; pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.”

Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 12 quedan redactados del siguiente modo:

“1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. La resolución del procedimiento, así como todos aquellos actos de trámite que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, se publicarán en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia.”

Seis. Los apartados 2 y 4 del artículo 13 quedan redactados del siguiente modo:

“2. Las solicitudes para la obtención de subvenciones se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, y que estará disponible para su descarga, cumplimentación en la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los que se refieren el artículo 22.e) de la Orden.”

Siete. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por parte de una Comisión de Valoración, quien elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.”

Ocho. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, desempeñando la vicepresidencia la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y estará compuesta por:

a) La persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

b) La persona titular del Servicio de Planificación Tecnológica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

c) Un vocal de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

d) Un vocal de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.

e) Un vocal del Servicio de Planificación Tecnológica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, actuando como secretario.”

Nueve. El apartado 1 y la letra e) del apartado 2 del artículo 20 quedan redactados del siguiente modo:

“1. Será órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de la presente Orden, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, debiéndose hacerse constar esta circunstancia en los actos y resoluciones que se adopten; las resoluciones dictadas podrán fin a la vía administrativa.

2. e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, y de aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.”

Diez. Se introduce un nuevo apartado g) en el artículo 20, con la siguiente redacción:

“g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.”

Once. Los apartados 3 y 4 del artículo 20 quedan redactados del siguiente modo:

“3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Dictada la resolución se publicará en la web ya referenciada, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en los términos del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.”

Doce. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 22.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 116.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la Orden.

j) Mantener la inversión objeto de subvención en Andalucía por lo menos durante los cinco años siguientes, o durante los tres años siguientes en el caso de pequeña o mediana empresa, una vez completada la totalidad de la inversión. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

k) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, así como todas aquellas alteraciones de las condiciones técnicas solicitadas o consideradas en la resolución de concesión durante el periodo en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

l) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.”

Trece. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia velará por el cumplimiento de los compromisos mutuos a través de una Comisión de Seguimiento por cada proyecto subvencionado, presidida por la persona titular de dicha Dirección General o persona en quien delegue, y compuesta por una persona en representación del Servicio de Planificación Tecnológica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y uno o dos vocales, en calidad de representantes, por cada empresa operadora beneficiaria.”

Catorce. El apartado 3 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

“3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de gastos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.”

Quince. El apartado 1, letra a) y los apartados 2 y 3 del artículo 26 quedan redactados del siguiente modo:

“1.a) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación subvencionada establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa o actuación o comportamiento para las que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente previsto y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

2. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y deberán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido, conforme al artículo 32.4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de subvenciones será dictado y notificado por el órgano concedente de la misma en un plazo no superior a dos meses, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.”

Dieciséis. El apartado 1, letra e) y el apartado 4 del artículo 27 quedan redactados del siguiente modo:

“1. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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