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13/01/2011
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Orden Foral 196/2010, de 24 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 193, aprobado por Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, del modelo 187, aprobado por Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre y del modelo 171, aprobado por Orden Foral 130/2010, de 17 de septiembre (BON de 12 de enero de 2011). Texto completo.

La Orden Foral 196/2010 realiza determinadas modificaciones en el contenido de diversos modelos de carácter informativo, para un mejor tratamiento de la información suministrada a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Dichas modificaciones tienen como objetivo, en unos casos, lograr una mayor especificación de la naturaleza de determinados datos que se exigen en los modelos y en otros supuestos, la adaptación de su contenido a la legislación vigente, redundando todo ello en un incremento de la fiabilidad de la información suministrada y en una mejora de su tratamiento.

Las Órdenes Forales 259/1999, 17/2000, de 2 de febrero, 208/2008, de 24 de noviembre y 130/2010, de 17 de septiembre pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FORAL 196/2010, DE 24 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL MODELO 193, APROBADO POR ORDEN FORAL 259/1999, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL MODELO 187, APROBADO POR ORDEN FORAL 17/2000, DE 2 DE FEBRERO, DEL MODELO 196, APROBADO POR ORDEN FORAL 208/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE Y DEL MODELO 171, APROBADO POR ORDEN FORAL 130/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE.

Se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar determinadas modificaciones en el contenido de diversos modelos de carácter informativo, para un mejor tratamiento de la información suministrada a la Hacienda Tributaria de Navarra. Así, dichas modificaciones tienen como objetivo, en unos casos, lograr una mayor especificación de la naturaleza de determinados datos que se exigen en los modelos y en otros supuestos, la adaptación de su contenido a la legislación vigente, redundando todo ello en un incremento de la fiabilidad de la información suministrada y en una mejora de su tratamiento.

En primer lugar, y en relación con el modelo 193, la modificación que se realiza consiste en la creación de nuevas subclaves que posibiliten tanto la declaración de la distribución de dividendos sujetos a tributación pero no sometidos a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los mismos, como la identificación de aquellos supuestos en que una entidad depositaria de valores extranjeros procede a la práctica de retención o ingreso a cuenta al abonar dividendos actuando como mera mediadora en el pago de los mismos.

En cuanto al modelo 187, se introduce una adaptación a la normativa vigente de las instrucciones de cumplimentación a que se refieren sus diseños físicos y lógicos, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre. Así, se procede a adecuar el contenido de las citadas instrucciones del modelo a las modificaciones normativas mediante las cuales se amplía el contenido del artículo 49 del Reglamento que desarrolla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva mediante la incorporación en dicho artículo de las SICAV índice cotizadas.

También se modifica el modelo 196 mediante la creación de nuevas claves, con la finalidad de posibilitar la declaración de aquellas cuentas bancarias que cambien de condición durante el ejercicio, pasando de ser cuentas bancarias de persona residente a cuentas bancarias de persona no residente, y viceversa.

Por último, por lo que se refiere al modelo 171, con la finalidad de clarificar la información a suministrar en relación con la identificación del declarado, se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación y los diseños físicos y lógicos de la Orden Foral 130/2010, de 17 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.

El Decreto Foral 174/1999 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de sus artículos 62.22 y 90.5 habilita al Consejero de Economía y Hacienda para modificar los modelos de declaración a los que se refiere esta Orden Foral. La misma habilitación se encuentra en el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997 Vínculo a legislación, de 13 de octubre.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 259/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:

Tablas omitidas.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor, en lo que respecta a las modificaciones de los modelos 171, 187 y 193, para las declaraciones que deban presentarse a partir del día 1 de enero de 2011 referidas a información del ejercicio 2010 y siguientes y, en lo que concierne a la modificación del modelo 196 para las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011 y siguientes.

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