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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración

11/01/2011
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Decreto 155/2010, de 29 de diciembre, de primera modificación del Decreto 33/1999, de 18 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 10 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 155/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 33/1999, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Por medio del Decreto 33/1999, de 18 de junio, se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias, configurado en su artículo 1 como el órgano administrativo encargado de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores al servicio del Principado de Asturias.

En virtud del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma modificado por Decreto 6/2009, de 22 de mayo, se dicta el Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, que conforma el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como una de las unidades administrativas en que se estructura la Dirección General de la Función Pública, cuyas funciones son las tendentes a garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal al servicio del Principado de Asturias, así como las que determine la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con su Decreto de organización y funcionamiento.

Uno de los instrumentos con los que cuenta el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales lo constituye el Plan de Prevención, herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales, tal y como dispone el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 33/1999, de 18 de junio, la aprobación del Plan de Prevención corresponde al Consejo de Gobierno.

Para una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las funciones preventivas que tiene encomendadas el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en virtud de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, resulta aconsejable que la aprobación del Plan de Prevención corresponda al titular de la Consejería competente en materia de función pública, dada la mayor prontitud que en su puesta en marcha originaría en aras de garantizar un servicio de prevención más adecuado a las necesidades de nuestra Administración Autonómica.

Consecuentemente con lo expuesto, el presente decreto modifica el artículo 6 del Decreto 33/1999, relativo al Plan de Prevención, estableciéndose que la aprobación del Plan corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de función pública.

Con la misma finalidad se procede a suprimir los requisitos específicos que el artículo 2 en su redacción original imponía a la provisión del puesto de Jefe del Servicio de Prevención, remitiéndose simplemente a lo que establezca la relación de puestos de trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de veintinueve de diciembre de dos mil diez,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 33/1999, de 18 junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias.

Los artículos del Decreto 33/1999 de 18 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias que a continuación se expresan quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.-El párrafo primero del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias es el órgano administrativo encargado de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores al servicio del Principado de Asturias. Se integra, con nivel orgánico de servicio, en la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de función pública.”

Dos.-El párrafo tercero del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“La dirección y coordinación del Servicio de Prevención corresponderá a quien ostente la Jefatura de Servicio que, para cubrir este puesto, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales establecidos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias.”

Tres.-El penúltimo párrafo del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“La aprobación del Plan de Prevención corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de función pública.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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