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Modificación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

10/01/2011
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Real Decreto 1714/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado (BOE de 10 de enero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §001334 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1714/2010 modifica el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, que regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1714/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1879/1996, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PARA SU ADAPTACIÓN A LA NUEVA ESTRUCTURA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

El Real Decreto 1879/1996 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En el ámbito de la Administración General del Estado se establecían diecisiete vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes.

Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales llevadas a cabo en 2000, 2004, 2008 y 2009 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, con objeto de adaptar la distribución del número de vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales. Ello se llevó a efecto mediante los Reales Decretos 309/2001, de 23 de marzo, 1595/2004, de 2 de julio, 1470/2008, de 5 septiembre, y 1429/2009, de 11 de septiembre.

Actualmente, el Real Decreto 1313/2010 Vínculo a legislación, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1366/2010 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la representación del ámbito de la Administración General del Estado, que forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1879/1996 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Real Decreto 1879/1996 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 2.1 queda redactado como sigue:

“a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.”

Dos. El párrafo b) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

“b) Cuatro vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el ámbito de la Administración General del Estado el Subsecretario de Sanidad, Política Social e Igualdad.”

Tres. El párrafo c) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

“c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:

1. Ministerio de Economía y Hacienda, un vocal.

2. Ministerio del Interior, dos vocales.

3. Ministerio de Fomento, un vocal.

4. Ministerio de Educación, un vocal.

5. Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuatro vocales.

6. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dos vocales.

7. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un vocal.

8. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, un vocal.

9. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, dos vocales.

10. Ministerio de Ciencia e Innovación, un vocal.

11. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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