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Reglamento de sede electrónica de la Universidad de Alicante

31/12/2010
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Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de noviembre de 2010, por el cual se aprueba el Reglamento de sede electrónica de la Universidad de Alicante (DOCV de 30 de diciembre de 2010). Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Exposición motivos

La aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) Vínculo a legislación, supone reconocer de forma definitiva el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas de forma electrónica, que ya venía recogido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación. En este sentido, regula la sede electrónica de las administraciones publicas, estableciendo los criterios de creación, titularidad, gestión y responsabilidad y otorgando en lo demás amplia autonomía a las administraciones.

La Universidad de Alicante, como administración pública, ha de contar con una sede electrónica para facilitar el derecho de acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información, servicios y trámites de la misma. Por su parte, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación, obliga a las entidades sometidas a esta ley a disponer de la información relacionada con la actividad contractual de las mismas en una sede electrónica.

En vista de lo anterior, la Universidad de Alicante, a través del presente reglamento, crea la sede electrónica y regula su funcionamiento, con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos, así como con sujeción a los principios generales establecidos en la LAECSP Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo, así como a los principios y derechos contemplados en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este reglamento tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica de la Universidad de Alicante.

2. Esta norma será de aplicación a toda la Universidad de Alicante y a todos los usuarios que se relacionen con la misma por medios electrónicos.

TÍTULO II

De la sede electrónica.

Artículo 2. Concepto e identificación.

1. La sede electrónica de la Universidad de Alicante es la dirección electrónica de la Universidad que posibilita a los miembros de la comunidad universitaria y a terceros que se relacionen con la universidad el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Vínculo a legislación y en su normativa de desarrollo.

2. La sede electrónica de la Universidad de Alicante será accesible en la dirección “www.seuelectronica.ua.es”. En cualquier caso, también se podrá acceder a la sede a través de la página web de la Universidad cuya dirección es: “www.ua.es”.

3. El establecimiento de la sede y su funcionamiento se regirán, además de por el presente reglamento, por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación y sus normas de desarrollo; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, y por otras disposiciones autonómicas o de la propia universidad que le resulten de aplicación.

Artículo 3. Principios.

La sede electrónica de la Universidad de Alicante funcionará con arreglo a los principios de responsabilidad, integridad, accesibilidad, seguridad, veracidad, calidad y actualización de la información. Asimismo, se respetarán los demás principios que recogen la legislación estatal y autonómica de administración electrónica.

Artículo 4. Titularidad y gestión.

1. La sede electrónica es titularidad de la Universidad de Alicante.

2. Su gestión y administración corresponde a la Secretaría General.

Artículo 5. Disponibilidad.

La sede electrónica de la Universidad de Alicante estará disponible todos los días del año, durante las 24 horas del día. En el caso de que se prevea que por razones técnicas la sede no podrá estar operativa, se anunciará con la mayor antelación que resulte posible, indicando en todo caso los medios alternativos de consulta y acceso disponibles en la Universidad.

Artículo 6. Contenido.

1. La sede de la Universidad de Alicante incluirá, de conformidad con la legislación vigente, como mínimo la información siguiente:

Información actualizada sobre la sede. En particular, su normativa reguladora, el órgano responsable de la gestión de la misma, y su mapa de navegación.

Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

Catálogo de procedimientos administrativos que pueden ser objeto de tramitación electrónica.

El registro electrónico El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante En su caso, el tablón oficial de la Universidad de Alicante El perfil del contratante y cualesquiera otros servicios previstos en la normativa reguladora de los contratos del sector público.

La normativa universitaria.

Política de protección de datos y privacidad, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

Dirección de quejas y sugerencias.

Información sobre accesibilidad.

Fecha y hora oficiales por las que se rige la sede electrónica de la Universidad de Alicante Los instrumentos necesarios para el acceso por medios electrónicos a los servicios de la Universidad de Alicante, incluidos los necesarios para la firma electrónica y para la comprobación de la validez de los documentos firmados de este modo.

Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

Cualquier otra información o servicio que se determine por resolución de la secretaría general de la Universidad de Alicante.

2. La Universidad de Alicante podrá incluir aquellos servicios, trámites o informaciones, que decidan los órganos competentes de la misma.

3. En todo caso, la universidad publicará en la sede electrónica una relación actualizada de los escritos y solicitudes que podrán presentarse por vía electrónica.

Artículo 7. Fecha, hora, calendario y lenguas oficiales.

1. La sede electrónica se regirá por la fecha y hora oficial que resulte de aplicación en la Comunidad Valenciana.

2. Se publicará en la sede una lista con los días considerados inhábiles.

3. La sede electrónica estará disponible en las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

TÍTULO III

Del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA)

Artículo 8. Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) es el medio para la publicación de las disposiciones adoptadas por los órganos universitarios que requieran ser dotadas de publicidad, sin perjuicio de que por mandato legal deban difundirse en algún otro boletín oficial.

2. El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), de formato exclusivamente electrónico, será accesible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante.

3. Su normativa reguladora se publicará en la sede electrónica dentro del apartado de normativas relacionadas con la administración electrónica de la Universidad de Alicante.

TÍTULO IV

Del tablón oficial de anuncios de la Universidad de Alicante (TOUA)

Artículo 9. Tablón oficial de anuncios de la Universidad de Alicante.

1. La Universidad de Alicante podrá disponer en su caso, de un tablón oficial de anuncios (TOUA) previa aprobación de una normativa específica que lo regule que será publicada en la sede electrónica.

2. La publicación de publicación de acuerdos, resoluciones y actos administrativos de los órganos de gobierno y servicios de la universidad, que hayan de publicarse por disposición normativa en el tablón de anuncios, podrá sustituirse por su publicación en la sede electrónica.

3. La publicación en el tablón oficial de anuncios de la sede electrónica sustituirá a todos los efectos a su publicación en el tablón tradicional.

En todo caso, en función del carácter del documento o anuncio objeto de publicación, y de conformidad con la legalidad vigente, se podrá restringir el acceso permitiéndolo sólo a los colectivos afectados.

4. La publicación de acuerdos, resoluciones y actos administrativos en el tablón oficial de anuncios no sustituirá a la notificación personal, en los casos en los que ésta sea preceptiva en virtud de la normativa de aplicación.

TÍTULO V

De la identificación y autenticación

Artículo 10. Identificación de la sede electrónica.

1. La identificación de la sede electrónica de la Universidad de Alicante se efectuará mediante un dispositivo seguro o medio equivalente, que contenga una referencia expresa a la misma y el nombre de dominio principal desde el que se encuentra accesible la sede electrónica.

2. La firma así generada garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore.

Artículo 11. Sellos electrónicos.

1. En los supuestos en los que la actuación administrativa se realice de forma automatizada podrá utilizarse el sello electrónico de la Universidad de Alicante o del órgano competente para llevar a cabo la misma.

2. La creación de sellos electrónicos vinculados a la Universidad de Alicante y a órganos o personal de la misma se efectuará mediante resolución del secretario/a general de la Universidad.

Artículo 12. Identificación de los ciudadanos.

1. La Universidad de Alicante admitirá como forma de identificación de los ciudadanos los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se publiquen en la sede electrónica de la misma.

2. La Universidad de Alicante, siempre de forma justificada atendiendo a los supuestos concretos, podrá admitir otros sistemas de identificación y autenticación consistentes en el uso de claves concertadas mediante un registro previo como usuario, en el que el ciudadano deberá identificarse de forma fehaciente. Este sistema sólo se admitirá en aquellos procedimientos o trámites que se indiquen expresamente.

3. Los ciudadanos podrán actuar a través de un representante, que deberá utilizar en todo caso su propia firma electrónica. En estos casos de representación habrá de respetarse el régimen aplicable a cada modalidad de representación.

4. Asimismo para las actuaciones que deban realizar las personas jurídicas podrán utilizarse los certificados previstos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación y en su normativa de desarrollo.

5. La Universidad de Alicante podrá, mediante su publicación en sede electrónica, introducir la posibilidad de que los interesados puedan realizar trámites y actuaciones ante el registro electrónico a través de funcionarios públicos habilitados expresamente a tal efecto. El ciuda dano habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia del mismo.

Disposición Adicional Única

En todo lo no previsto en la presente normativa resultará de aplicación lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica relativa a administración electrónica.

Disposición Transitoria Primera

La implantación de contenidos en la sede electrónica de la Universidad de Alicante se realizará de forma progresiva.

Disposición Transitoria Segunda

La creación y puesta en funcionamiento, en su caso, del tablón de anuncios de la sede electrónica queda diferida hasta la aprobación de la normativa específica referida en el artículo 9.

Disposición Transitoria Tercera

La identificación por medio de funcionario público prevista en el artículo 12.5 queda diferida hasta la publicación en la sede electrónica de las condiciones que deba reunir la misma.

Disposición Final Única

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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