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Subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética

24/12/2010
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Decreto 224/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética (DOE de 23 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 224/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 262/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Mediante el Decreto 262/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre (DOE núm. 2, de 5 de enero de 2009), modificado por el Decreto 238/2009, de 13 de noviembre (DOE núm. 224, de 20 de noviembre), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con objeto de favorecer actuaciones de ahorro y eficiencia energética en diversos Sectores como el Industrial, el de la Edificación, los Servicios Públicos y el de la Transformación de la Energía, en aplicación del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

La concesión de las subvenciones definidas en dicho decreto sigue el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados para cada medida, adjudicándose respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que obtengan mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos.

El objeto de este decreto reside, por un lado, en modificar las bases reguladoras para ampliar el objeto de la convocatoria, considerando como gastos subvencionables tanto el IVA soportado por personas físicas, como los gastos generales y el beneficio industrial.

De otro lado, y a la vista de los resultados obtenidos en la pasada convocatoria, resulta necesario modificar el procedimiento administrativo, simplificando los trámites en el momento de valorar y resolver sobre la concesión de las ayudas, con el objetivo de facilitar al administrado el proceso de obtención de éstas, y sin que ello afecte al régimen de concurrencia competitiva.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 17 de diciembre de 2010, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 262/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de actuaciones de ahorro y eficiencia energética.

Uno. Se modifica el artículo 3, quedando del siguiente tenor literal:

“Artículo 3. Costes subvencionables y plazo de ejecución.

Serán objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se indican en las medidas detalladas en el Anexo I, y que cumplan con los requisitos establecidos en los reglamentos y normativa que les sea de aplicación.

El plazo máximo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será de 6 meses, que empezará a contar a partir de la notificación de la resolución individual de concesión de la subvención.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, salvo cuando el solicitante sea una persona física o cuando este coste no sea recuperable por el solicitante de la ayuda, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.

- Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

- Gastos de proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de medida de que se trate. Los conceptos anteriores podrán ser subvencionables si los mismos quedan recogidos expresamente en la medida para la que se va a solicitar subvención.

- En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado, prevaleciendo en caso de controversia, el criterio de la Consejería con competencias en fomento del ahorro energético”.

Dos. Se modifica el artículo 5, quedando del siguiente tenor literal:

“Artículo 5. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de este tipo de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones definidas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados para cada medida, que se recogerán en el Anexo I. Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios.

3. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria para cada medida fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos”.

Tres. Se modifica el artículo 6, quedando del siguiente tenor literal:

“Artículo 6. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

- El Director General con competencias en fomento del ahorro energético o persona en quien delegue.

- El Jefe de Servicio con competencias en fomento del ahorro energético o persona en quien delegue.

- Un técnico de la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético.

3. El titular de la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, a la vista del expediente administrativo y del acta de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución.

4. El procedimiento será resuelto y notificado, por el titular de la Consejería con competencias en energía, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. En la resolución de concesión de la ayuda se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las establecidas en el presente decreto”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando del siguiente tenor literal:

“Artículo 10. Justificación y pago de la subvención.

1. El beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención otorgada, presentando la documentación establecida en los párrafos siguientes, en el plazo de diez días desde que finalice el plazo establecido para la ejecución de la inversión, conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente decreto”.

Disposición transitoria única. Irretroactividad para convocatorias anteriores.

No será de aplicación las modificaciones contenidas en el presente decreto a las convocatorias que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren pendientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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