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Estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud

23/12/2010
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Decreto 244/2010, de 21/12/2010, por el que se modifica el Decreto 98/2010, de 1 de junio, que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud (DOCM de 22 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 244/2010, DE 21/12/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 98/2010, DE 1 DE JUNIO, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD.

El Decreto 98/2010 , de 1 de Junio, estableció la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, adaptándose a la nueva estructura de la Administración Regional, fijada por el Decreto 63/2010 , de 24 de mayo, resultando ampliado el ámbito competencial que ostentaba hasta entonces con la incorporación de competencias en materia de igualdad y juventud, si bien se disponía que dichas competencias se continuarían ejerciendo por los Institutos de la Mujer y de la Juventud, mientras subsistieran.

La Ley 13/2010 , de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha ha suprimido, entre otros organismos autónomos, el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha, extinguiendo su personalidad jurídica y disponiendo que sus competencias y funciones sean asumidas y desarrolladas por la Consejería competente en materia de juventud, esto es, la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, que se subroga en la posición de dicho Instituto.

De otra parte, la referida Ley 13/2010, dispone que la adscripción de los organismos autónomos, entidades y empresas públicas prevista en esta u otras Leyes podrá modificarse por Decreto de Consejo de Gobierno. Así, dado que las competencias en materia de igualdad residen en esta Consejería, se modifica la adscripción del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que, desde la entrada en vigor del presente Decreto, queda adscrito a la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003 , de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; a propuesta de la Consejera de Empleo, Igualdad y Juventud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2010.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 98/2010 , de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud.

Se modifica el Decreto 98/2010 , de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción a la letra a) del artículo 3, que pasará a tener el siguiente contenido:

“a) Órganos directivos:

- La Secretaria General Técnica.

- La Dirección General de Trabajo e Inmigración.

- La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

- La Dirección General de Juventud.” Dos. Se da nueva redacción al artículo 4, que pasará a tener el siguiente contenido:

Están adscritos a la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam) y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Tres. Se añade un nuevo artículo, con el número 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Funciones específicas de la Dirección General de Juventud.

1. La Dirección General de Juventud tiene encomendadas las competencias en materia de juventud y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Promover las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, incluido el impulso de la cooperación y actividad asociativa juvenil, la información y formación de los jóvenes y el apoyo a las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles y de jóvenes particulares, de interés social.

b) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud, así como fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos en el ámbito regional, nacional e internacional.

c) Potenciar la existencia de dinamizadores juveniles, con especial atención a las zonas rurales.

d) Cuantas otras se le atribuya por las disposiciones vigentes.

2. Queda adscrita a la Dirección General de Juventud la Comisión Territorial de Juventud.” Cuatro. Se da nueva numeración a los artículos 10 y 11, que pasan a ser, respectivamente, los artículos 11 y 12.

Cinco. Se modifica el nuevo artículo 12, que pasará a tener el siguiente contenido:

“Artículo 12. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, serán sustituidas de la forma siguiente:

a) Las personas titulares de las Direcciones Generales por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica por la persona titular de la Dirección General resultante de acuerdo con el siguiente orden: Dirección General de Trabajo e Inmigración, Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, Dirección General de Juventud.

c) La persona titular de la Delegación Provincial por la persona titular de la Secretaría de la Delegación y, en ausencia de ésta, por quien ocupe la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto.

No obstante lo anterior, y exclusivamente en el ejercicio de las competencias en materia de trabajo, la sustitución recaerá en las personas titulares de la Jefatura de Servicio de Trabajo.

En las Resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.” Disposición adicional primera. Adecuación de recursos humanos.

A iniciativa de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo de la citada Consejería para su adaptación a su nueva estructura orgánica.

Disposición adicional segunda. Adecuación de los créditos La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda autorizará las reasignaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición adicional tercera. La Comisión Territorial de Juventud.

1. La Comisión Territorial de Juventud, adscrita a la Dirección General de Juventud, es el órgano que garantiza la adecuada coordinación entre la administración regional y local.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Proponer medidas para la adecuada aplicación de programas de juventud en el ámbito municipal, desarrollados por la administración local o regional.

b) Procurar la optimización de los recursos que se destinan a la juventud desde las distintas administraciones, evitando duplicidades.

3. La composición de la Comisión Territorial de Juventud será la siguiente:

a) Presidencia: La ostentará la persona titular de la Dirección General de Juventud o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

La persona titular de la Dirección General con competencia en administración local o persona en quien delegue.

Dos vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha designados por la persona titular de la Dirección General de Juventud.

Tres personas que ostenten Concejalías del Área de Juventud de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

c) Secretaría: La ostentará persona integrada en la función pública, nombrada por quien ostente la Presidencia de la Comisión.

4. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y convocadas por la Presidencia, aquellas personas cuya opinión, por sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, sea conveniente conocer.

5. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia o de dos tercios de sus miembros.

6. La Presidencia convocará y presidirá las reuniones. Para su válida constitución se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio de los mismos en segunda.

7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá, en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia.

8. En lo no previsto por este Decreto y, en su caso, por las normas que lo desarrollen, será de aplicación a la Comisión Territorial de Juventud lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Integración del personal del extinto Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Hasta que se produzca la modificación de la relación de puestos de trabajo a la que se refiere la disposición adicional primera de este decreto, las unidades administrativas, los puestos de trabajo y el personal que estaba adscrito al Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha pasará a integrarse en la Consejería de Empleo, Igualad y Juventud.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados y no concluidos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y en particular las siguientes:

- El Decreto 313/2007 , de 27 de diciembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

- El artículo 4.6 del Decreto 79/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposiciones Finales:

Primera. Se modifica el artículo 19 del Decreto 252/2003, de 29 de Junio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:

“Las Resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer serán susceptibles de recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito dicho Instituto.” Segunda. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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