DECRETO 242/2010, DE 21/12/2010, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 139/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL.
El Decreto 63/2010 , de 24 de mayo, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, supuso una importante reducción de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con ello del gasto público, que va a culminar con la supresión, entre otros organismos, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha mediante la Ley de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En consonancia con lo dispuesto en dicha Ley, procede modificar el Decreto 139/2008 , de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, estableciendo que las funciones del referido Instituto serán asumidas por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2010, Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 139/2008 , de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Se modifica el Decreto 139/2008 , de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, conforme a lo que se indica a continuación:
Uno. El artículo 3.1 queda redactado como sigue:
1. La Consejería de Salud y Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social.
b) Secretaría General.
c) Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia.
d) Dirección General de Salud Pública.
e) Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional.
f) Dirección General de la Familia.
g) Dirección General de Ordenación y Evaluación.
h) Dirección General de Consumo.
Dos. El artículo 3.4 queda redactado como sigue:
4. Se adscriben a la Consejería de Salud y Bienestar Social:
a) El Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
b) El Instituto de Ciencias de la Salud.
Tres. Se añade un nuevo artículo, con el número 11, que queda redactado como sigue:
Artículo 11. La Dirección General de Consumo.
1. La Dirección General de Consumo ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar planes de inspección y de control de bienes y servicios.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo.
c) Informar y formar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
d) Informar de la normativa de consumo a todos los operadores del sector, especialmente a los proveedores de bienes, productos y servicios.
e) Colaborar con la Administración del Estado y la de las demás Comunidades Autónomas. A tal efecto, la Dirección General de Consumo será el órgano encargado de elaborar y cumplimentar los trabajos derivados de la Conferencia Sectorial de Consumo.
f) Fomentar el establecimiento y desarrollo de organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los consumidores y usuarios y cooperar con ellas.
g) Promover y realizar estudios que permitan diagnosticar adecuadamente la problemática del consumo.
h) Llevar a cabo ensayos comparativos, análisis de laboratorio y, en general, todos aquellos procedimientos que se precisen para un mejor conocimiento de bienes, productos y servicios que se oferten al consumidor y usuario.
i) Elaborar y difundir información para facilitar a los consumidores y usuarios una elección más racional y responsable.
j) Vigilar que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen la información y los requisitos de seguridad legalmente exigibles; realizar campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que pueda inducir a error o sea incompleta, la publicidad engañosa, la utilización de cláusulas abusivas y la realización de prácticas de competencia desleal que afecten a los consumidores.
k) Fomentar las prácticas de consumo social y ecológicamente sostenible.
l) Promover el conocimiento de la oferta de productos de comercio justo y solidario.
m) Impulsar, desarrollar y difundir programas de educación, investigación y formación para el consumo en colaboración con los organismos competentes en materia de educación.
n) Ejecutar los planes estratégicos aprobados en materia de consumo.
ñ) Impulsar la elaboración de las propuestas normativas en materia de consumo.
o) Cooperar con las Administraciones locales, potenciando la presencia y funcionamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
p) Proteger a los consumidores y usuarios mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo; organizar la Junta Arbitral de Consumo autonómica y coordinarse con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.
q) La asistencia técnica, jurídica y administrativa en materia de consumo.
r) Impulsar la protección legal efectiva de los consumidores, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.
s) La red de alerta de consumo.
t) Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.
2. Quedan adscritos a la Dirección General de Consumo el Consejo Regional de Consumo, el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, la Comisión Regional de Precios y aquellos otros órganos creados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la participación, representación y consulta en materia de consumo.
Cuatro. Se da nueva numeración a los artículos 11, 12, 13 y 14, que pasan a ser, respectivamente, los artículos 12, 13, 14 y 15.
Cinco. El nuevo artículo 14.2 queda redactado como sigue:
2. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en cada provincia ejercerá la autoridad respecto de las competencias de la misma.
Sexto. El nuevo artículo 15 queda redactado como sigue:
Artículo 15. Régimen de Suplencia 1. La persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social será suplida en el despacho ordinario de los asuntos de la misma por la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería se sustituirán en la forma siguiente:
a) A la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social, la persona titular de la Secretaría General y, en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos directivos de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.1.
b) A la persona titular de la Secretaría General, le sustituirá la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos directivos de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.1.
c) A la persona titular de la Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos directivos de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.1.
d) A la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos directivos de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.1.
e) A la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos directivos de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.1.
f) A la persona titular de la Dirección General de la Familia, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos directivos de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.1.
g) A la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos directivos de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.1.
h) A la persona titular de la Dirección General de Consumo, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social y, en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos directivos de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.1.
Disposición adicional primera. Adecuación de recursos humanos.
1. El personal que presta sus servicios en el Instituto de Consumo queda adscrito a la Dirección General de Consumo.
2. A iniciativa de la Consejería de Salud y Bienestar Social y previo informe preceptivo y favorable de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, se someterá a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la correspondiente propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.
Disposición adicional segunda. Adecuación de los créditos.
La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición adicional tercera. Servicios Provinciales del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.
Los Servicios Provinciales del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha se integrarán en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por las unidades que resulten competentes de la Dirección General de Consumo.
Disposición derogación única: Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 64/2007 , de 22 de mayo de 2007, por el que se establece la estructura orgánica del instituto de consumo y se regula la composición y funcionamiento del consejo de dirección.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, bienestar social y consumo para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.