DECRETO 241/2010, DE 21/12/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 81/2010, DE 1 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
La Ley 13/2010 , de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, introduce modificaciones de carácter organizativo y estructural en el seno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que afectan directamente a determinados organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas públicas regionales y, de modo indirecto, a las consejerías de adscripción.
Entre otras medidas, la Ley prevé la extinción del organismo autónomo Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha;
la fusión por absorción de la empresa pública Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha, S.A. por la empresa pública Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S.A., que pasa a denominarse Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha; y la disolución de la empresa pública Agencia de Captación de Inversiones de Castilla-La Mancha, S.A..
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2010, Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 81/2010, de 1 de junio, de estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.
Se modifica el Decreto 81/2010, de 1 de junio, de estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes términos:
Uno. Se da una nueva redacción a la letra r) del artículo 1, que pasará a tener el siguiente contenido:
r) Las funciones que la Ley 10/2002 , de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, atribuye a la consejería competente en materia de estadística.
Dos. Se añade una nueva letra s) al artículo 1, con el siguiente contenido:
s) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma Tres. Se da una nueva redacción al artículo 6, en los siguientes términos:
Artículo 6.
1. A la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios le corresponden las siguientes funciones:
1.1. En materia de presupuestos:
a) La coordinación financiera y presupuestaria del sector público regional.
b) Los estudios y trabajos previos de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) El análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica y de los fondos destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio y evaluación de los recursos vinculados a los traspasos de competencias y servicios y su incorporación al presupuesto.
d) La tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) La elaboración de las plantillas presupuestarlas del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
f) El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.
1.2. En materia de economía y gestión de fondos comunitarios:
a) La elaboración, coordinación de las tareas de elaboración y el seguimiento de los programas operativos comunitarios financiados por los fondos europeos y de otras intervenciones vinculadas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo de Cohesión.
b) La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional.
1.3. La ejecución de las funciones que la Ley 10/2002 , de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, atribuye a la consejería competente en materia de estadística.
2. Se adscribe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios el Servicio de Estadística de Castilla- La Mancha. Cuatro. Se da una nueva redacción a la disposición adicional única, que pasará a tener el siguiente contenido:
Disposición adicional única.
Están adscritos a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda :
a) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2002 , de 7 de marzo, de creación del mismo.
b) La empresa pública Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
c) La empresa pública Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha, S.A., creada por la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la Publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, en redacción dada por la Ley 13/2010 , de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cinco. Se añade una disposición transitoria única, que tendrá la siguiente redacción:
Disposición Transitoria única.
1. El Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha, S.A. y la Agencia de Captación de Inversiones, S.A., permanecerán adscritos a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda hasta que se produzca su disolución definitiva, en los términos previstos en la Ley 13/2010 , de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La mención que en la disposición adicional única de este Decreto se hace a la empresa pública Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha, S.A., se entenderá referida a la Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S.A., mientras la empresa pública mantenga esta denominación social..
Disposición adicional única.
A iniciativa de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo de la citada consejería, para su adecuación a su nueva estructura orgánica.
Disposición transitoria única.
Hasta que se produzca la modificación de la relación de puestos de trabajo a la que se refiere la disposición adicional única de este Decreto, las unidades administrativas, los puestos de trabajo y el personal que estaban adscritos al Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha pasarán a integrarse en la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.