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Subvenciones públicas

22/12/2010
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Orden de 3 de diciembre de 2010 por la que se modifica la Orden de 23 de julio de 2010 por la que se aprueba la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2010, destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (DOE de 21 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE LA OFERTA PREFERENTE DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS.

El Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, y de la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

En el artículo 4.1.b) del citado decreto se recoge, como modalidad de la formación profesional para el empleo, la formación de oferta financiada mediante subvenciones públicas, que incluye acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo II, distinguiendo entre la oferta preferente determinada por la Consejería de Igualdad y Empleo y otras acciones cuyo objeto prioritario sea la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados.

Mediante Orden de 23 de julio de 2010 se aprobó la convocatoria de subvenciones cuya finalidad es la de financiar las necesidades formativas recogidas en la oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

Con el fin de ajustar los requerimientos derivados de la concesión de las citadas subvenciones a los conceptos presupuestarios abiertos en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, se hace necesario modificar la citada Orden de 23 de julio, ampliando asimismo las cantidades consignadas inicialmente, toda vez que no se ha resuelto la concesión de las ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 41.2, párrafo segundo, de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de julio de 2010 por la que se aprueba la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2010, destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 23 de julio de 2010 por la que se aprueba la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2010, destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (DOE núm. 151, de 6 de agosto), que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria a las entidades de formación se realizará por un importe global de 12.725.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del superproyecto “Formación Profesional Ocupacional y Continua” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010:

14.40.242B.470.00, por importe de 8.625.000 €; 14.40.242B.460.00, por importe de 1.470.000 €; 14.40.242B.461.00, por importe de 525.000 €; 14.40.242B.469.00, por importe de 105.000 €, y 14.40.242B.489.00, por importe de 2.000.000 €; y proyecto de gasto 200219004000100”.

Disposición final única. Efectos y recursos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

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