DECRETO 307/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DEL SEGUNDO PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO PARA EL PERIODO 2005-2016.
La Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece el régimen jurídico aplicable al citado Plan, al que aluden los párrafos segundo y tercero del artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
El artículo 3 de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco establece que corresponde al Gobierno Vasco tanto la aprobación del Plan General de Carreteras como de las revisiones sexenales y las modificaciones extraordinarias. Así, el Decreto 283/1989, de 19 de diciembre, aprobó el Plan General de Carreteras para el periodo 1987-1998, el Decreto 355/1992, de 30 de diciembre, aprobó la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, y posteriormente el Decreto 250/1999, de 8 de junio, aprobó el Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1999-2010.
Dicho Decreto 250/1999, de 8 de junio, dispone en su artículo 2 que el Plan General de Carreteras tendrá una duración de 12 años, de 1999 a 2010, prorrogable mediante la revisión sexenal que establece el artículo 8.1 de la Ley 2/1989 reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Transcurrido dicho periodo corresponde, por tanto, aprobar la Revisión del Segundo Plan General de Carreteras.
Así, y en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, el Departamento de Transportes y Obras Públicas redactó, en colaboración con la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, el texto del Avance del Plan, el cual, previo informe de la comisión de 31 de mayo de 2007, fue sometido a trámite de información pública y audiencia a las administraciones interesadas, así como el trámite ambiental en virtud de lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio.
Incorporadas al documento de Avance las modificaciones resultantes del proceso, la Comisión del Plan informa favorablemente, con fecha 6 de abril de 2009, el documento del Plan para aprobación provisional.
El documento ha sido informado favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco el 16 de diciembre de 2009.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, la Viceconsejería de medio Ambiente ha emitido informe definitivo de impacto ambiental (IDIA) con fecha 24 de septiembre de 2010, y la Dirección de Infraestructuras del Transporte ha redactado la correspondiente declaración sobre la motivación de integración en el Plan de los aspecto medioambientales con fecha 30 de septiembre de 2010, declaración que debe ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Corresponde, en consecuencia, aprobar la Revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1.- Se aprueba la revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, que se acompaña, referenciado, como anexo al presente Decreto.
Artículo 2.- Esta Revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco tendrá una duración de doce años, de 2005 a 2016.
Artículo 3.- Son vinculantes para los Órganos Forales de los Territorios Históricos los capítulos de Objetivos y de Programas, en los términos dispuestos en la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Artículo 4.- A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del contenido obligatorio de los programas de actuaciones, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las actuaciones comprendidas en la Revisión del Plan, a los efectos de la aplicación del procedimiento expropiatorio correspondiente.
Artículo 5.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, se consideran modificaciones ordinarias las que afectan a las normas técnicas y a la priorización de las actuaciones programadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, se incorpora a las Normas Técnicas establecidas en el Capítulo III del Decreto 283/1989, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Plan General de Carreteras para el periodo 1987-1998, la Norma para el dimensionamiento de firmes aprobada por Orden de 12 de julio de 2007, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas.
Segunda.- Mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se procederá a ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Informe Definitivo de Impacto Ambiental en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 250/1999, de 8 de junio, de aprobación del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1999-2010, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
ANEXO AL DECRETO 307/2010,
DE 23 DE NOVIEMBRE
REVISIÓN DEL SEGUNDO PLAN GENERAL
DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO
(El documento anexo figura en la dirección de Internet: http://www.garraioak.ejgv.euskadi.net/r41-430/eu/contenidos/informacion/pl ancarreteras/es_plc/es_plc.html)