El Tribunal afirma que el Ayuntamiento no realizó los estudios ambientales previos, a pesar de su obligatoriedad recordando, según sentencias previas, que no se podía omitir este proceso sólo porque la M-30 transcurra por zonas urbanas, lo mismo que dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en julio de 2008.
Considera la sentencia que la ausencia de declaración ambiental viciaba los proyectos de "anulabilidad", que no de nulidad de pleno derecho, añadiendo que realizarlos a posteriori, tal y como se comprometió el Ayuntamiento con Europa, se considera "insuficiente como para conseguir producido un acto convalidador". Para eso, previamente, se debería "exigir previamente completar la fase de evaluación ambiental", según el fallo ahora conocido.