El fallo del Supremo señala que "la suspensión" de la medida sólo debe acordarse con carácter restrictivo", ya que eso podría mermar su "eficacia general" frente a situaciones singulares, como en este caso es la subida del precio del petróleo.
Reconoce que la sentencia que dicte sobre la legalidad de la medida "inevitablemente será posterior al fin de la vigencia de la norma impugnada pero establece que "en caso de una eventual sentencia" en contra del límite a 110 km/h, el fallo tendrá consecuencias que afectarían a "los expedientes administrativos sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la medida".