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Ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico

07/04/2011
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Orden EDU/338/2011, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/338/2011, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/366/2010, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA COMPENSAR LOS GASTOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO ACAECIDOS EN DESPLAZAMIENTOS, EFECTUADOS POR RAZÓN DE SERVICIO, POR EL PERSONAL DOCENTE DESTINADO EN CENTROS PÚBLICOS Y SERVICIOS DE APOYO DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

La última modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral no docente de la Consejería de Educación, efectuada por el Decreto 56/2010, de 9 de diciembre, ha creado plazas catalogados como itinerantes para dicho personal.

Teniendo en cuenta que el citado personal laboral no docente itinerante está obligado al desplazamiento en el desempeño de sus funciones haciendo uso de su vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente de tráfico, se ha considerado oportuno extender este tipo de ayudas a dicho personal.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo.

Se modifica la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- El título de la Orden queda redactado como sigue:

“Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León”.

Dos.- El artículo 1.1 queda redactado como sigue:

“1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar, en cada curso escolar, los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente señalados en el artículo 2 destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

Estas ayudas podrán compensar asimismo los gastos derivados de los daños causados al vehículo estacionado”.

Tres.- El artículo 2 queda redactado como sigue:

“1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el siguiente personal que sufra un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:

a) Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.

b) El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.

c) El personal que forme parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados.

d) El personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

e) Los Inspectores de Educación.

2. Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluido en los colectivos antes señalados siempre que haya sufrido un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada”.

3. En los dos supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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