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Régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera

16/06/2011
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Orden 1/2011, de 8 de junio del 2011, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes de VT (BOR de 15 de junio de 2011) Texto completo.

ORDEN 1/2011, DE 8 DE JUNIO DEL 2011, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN VEHÍCULOS DE TURISMO, PROVISTOS DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTES DE VT

Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de 10 plazas, incluido el conductor y provistos de autorización de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación.

A través del Real Decreto 2686/1983, de 1 de septiembre, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de transportes terrestres, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias relativas a la concesión, autorización, explotación e inspección de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Aún cuando el ámbito de la autorización habilitante para la prestación de estos servicios sea nacional, corresponde a la Administración Autonómica la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residenciados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo previsto en el apartado d) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Asimismo, el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuentos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen.

El incremento de los costes de explotación experimentados desde la última aprobación de tarifas mediante la Orden FOM7207/2009, de 26 de enero, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifas máximas.

En su virtud, dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT y siempre que dichos servicios tengan su inicio en la Comunidad Autónoma de La Rioja, independientemente del destino de los mismos.

Artículo 2. Tarifas máximas.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos):

a) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,53 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido o fracción para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, 0,63 euros. Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23 horas y las 6 horas en días laborables y a los servicios que se presten desde las 0 horas hasta las 24 horas en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.

c) Precio por hora de espera: 13,45 euros. Se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 3,36 euros cada fracción.

d) Precio por hora de espera para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, 16,13 euros. Se computará por fracciones de quince minutos a razón de 4,03 euros cada fracción. Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23 horas y las 6 horas en días laborables y a los servicios que se presten desde las 0 horas hasta las 24 horas en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.

e) Mínimo de percepción: 2,94 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

Artículo 3. Régimen de contratación.

1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

2. Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.

Artículo 4. Modelo oficial.

Los vehículos a los que afecta esta orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.

Artículo 5. Equipajes.

1. En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

2. Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibiliten su transporte en el interior del vehículo.

3. Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de transportes para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden, así como dictar cuantas resoluciones fueran precisas en ejecución de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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