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Pruebas de constatación de la capacitación profesional

04/05/2011
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Orden de 7 de abril de 2011 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las funciones de Consejero de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, a celebrar en el año 2011 (DOE de 3 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PRUEBAS DE CONSTATACIÓN DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE CONSEJERO DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y POR FERROCARRIL, A CELEBRAR EN EL AÑO 2011.

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre Vínculo a legislación (BOE n.º 251, de 20 de octubre), ha impuesto a las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un Consejero de Seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican estas actividades. El citado Real Decreto ha establecido, igualmente, los requisitos que han de reunir los Consejeros de Seguridad y sus funciones, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996.

Para hacer efectivas tales previsiones, la Orden del Ministerio de Fomento 605/2004, de 27 de febrero de 2004 (BOE n.º 59, de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, dispone que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual, contemplando, a su vez, la sistemática a observar para proceder a la renovación del certificado de los capacitados en convocatorias anteriores, una vez transcurrido el periodo de validez, fijado en 5 años.

La mencionada orden disciplina las modalidades de exámenes y el contenido de las pruebas para el acceso a la capacitación profesional y para la renovación de los certificados de aptitud.

Teniendo en cuenta las características geográficas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los modos de transportes susceptibles de ser utilizados en su territorio, así como las demandas de capacitación existentes por parte de los interesados, la convocatoria de exámenes se circunscribe a los modos de transporte por carretera y por ferrocarril.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden FOM/605/2004, y de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las funciones de Consejero de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril a celebrar en el año 2011 en dos llamamientos independientes.

Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero. Facultar a la titular de la Dirección General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha y lugar de realización de las pruebas en cada uno de los llamamientos.

Cuarto. Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisito de participación en las pruebas.

La concurrencia a las pruebas requerirá que el/la aspirante tenga la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el/la aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

- Que el/la aspirante acredite que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada.

La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

Los aspirantes deberán exhibir, a requerimiento del Tribunal calificador, formulado con el fin de acreditar el requisito regulado en la presente base, el original de su Documento Nacional de Identidad.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el anexo de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes, para el primer llamamiento, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden. Para el segundo llamamiento, el citado plazo se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de la titular de la Dirección General de Transportes por la que se determina la fecha y lugar de celebración de las pruebas del segundo llamamiento.

3. La presentación de solicitudes, en ambos llamamientos, podrá hacerse en el Registro General de la Consejería de Fomento (Avda. de las Comunidades, s/n. 06800. Mérida), en cualquiera de sus Registros Auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se cursen a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

4. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá el conocimiento y aceptación de las bases por las que se rige la misma.

Tercera. Documentación adjunta a la solicitud.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos (debiendo aportarse en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público):

a) En su caso, documento o documentos acreditativos de las circunstancias previstas en la base primera referidas a la posibilidad de la concurrencia a las pruebas en un lugar distinto a aquél en que el solicitante tenga establecido su domicilio.

b) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la cantidad que legalmente corresponda en concepto de tasa por presentación a cada modalidad a la que se pretenda concurrir, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados:

Órgano Gestor: Dirección General de Transportes.

N.º de código: 16008-1.

Detalle del concepto: Pruebas de capacitación profesional (Consejeros de Seguridad) (Convocatoria 2011).

Detalle de la liquidación: 17,79 euros por la presentación a las pruebas (Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Orden de 26 de enero de 2011 -DOE n.º 23, de 3 de febrero-).

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento, en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar, en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público, los siguientes documentos:

a) El Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

b) En su caso, Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.

En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de solicitudes.

1. La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o la falta de documentos y justificantes requeridos será causa de la exclusión provisional del aspirante.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento (Avenida de las Comunidades, s/n. en Mérida), de sus Servicios Territoriales de Cáceres (Avda.

Primo de Rivera, 2) y Badajoz (Avda. de Europa, 10), así como en la página web de la Junta de Extremadura en Internet: (http://fomento.juntaex.es/informacionempresas/ Transporte/pruebascapacitacion/pruebasconsejeroseguridad.html) En la relación de aspirantes excluidos se expresará la causa de dicha exclusión.

3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la referida lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas objeto de la presente convocatoria.

4. Las publicaciones en el tablón de anuncios tendrán el carácter de notificación a todos los efectos.

Quinta. Características de las pruebas de conocimientos.

Las especialidades objeto de prueba de control, así como el contenido, las modalidades y la estructura de los exámenes de acceso al título de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, y de renovación de los certificados de aptitud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los determinados en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación (BOE n.º 59, de 9 de marzo).

1) Contenido y estructura de la pruebas de acceso: Dentro de la opción que ejercite cada aspirante en su solicitud respecto del examen global para todas las especialidades o examen particular para alguna o algunas de ellas, el examen constará de dos pruebas:

- La primera prueba, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistirá en la respuesta a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre Vínculo a legislación (BOE n.º 251, de 20 de octubre).

- La segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos, consistirá en la realización de un supuesto práctico que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar o cumplir por el Consejero.

2) Contenido y estructura de la prueba de renovación: Dentro de la opción que ejercite cada aspirante en su solicitud respecto del examen global para todas las especialidades o examen particular para alguna o algunas de ellas, el examen para la renovación del certificado de capacitación profesional de los aspirantes que sean titulares del certificado de aptitud correspondiente como Consejero de Seguridad constará de una prueba, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en responder a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre las materias incluidas en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre Vínculo a legislación (BOE n.º 251, de 20 de octubre).

3) Tiempo para la realización de la prueba: El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de cada ejercicio será de una hora.

4) Calificación de las pruebas: Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Sexta. Publicidad del resultado del examen.

1. Celebrado el examen de cada llamamiento y finalizado el procedimiento de valoración y calificación por el Tribunal, la Resolución de la Dirección General de Transportes, que contenga la relación provisional de aspirantes que han superado la prueba, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Fomento (Avenida de las Comunidades, s/n. de Mérida), de sus Servicios Territoriales de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2) y de Badajoz (Avda. de Europa, 10) así como en la página web de la Junta de Extremadura en la Red de Comunicación Internet (http://fomento.juntaex.es/informacionempresas/ Transporte/pruebascapacitacion/pruebasconsejeroseguridad.html) 2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la relación provisional de aspirantes, para formular la reclamación o alegación que tuvieren por conveniente respecto del resultado provisional de la prueba.

3. Transcurrido el mencionado plazo y atendidas, en su caso, las reclamaciones formuladas, se dictará resolución del órgano competente conteniendo la relación definitiva de aspirantes que han superado la prueba, acto que se publicará por los mismos medios indicados para la relación provisional.

4. Contra la resolución que contenga la relación definitiva de aspirantes que han superado la prueba, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación oficial de dicho acto, de acuerdo con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Fecha y lugar de realización de las pruebas.

La fecha y lugar de celebración de las pruebas se determinarán, en los dos llamamientos a realizar en el año 2011, mediante Resolución de la Dirección General de Transportes y se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Octava. Composición del Tribunal calificador.

El tribunal calificador de las pruebas, en los dos llamamientos objeto de convocatoria, se compondrá de los siguientes miembros:

Tribunal Titular:

- Presidente: Julián Vega Lobo.

- Vocales: Carmen Bazaga Barroso, José Antonio Rodríguez Llamazares y Pedro Martín Yelmo.

- Secretario: Antonio María Crespo Blázquez.

Suplentes:

- Presidente: José Antonio Rodríguez Llamazares.

- Vocales: Andrés Mínguez Díaz, Juan José García Carretero y Juan Antonio Pérez González.

- Secretario: Feliciana Moruno Barrena.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas así como designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007 Vínculo a legislación.

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