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Tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial

31/03/2011
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Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE de 31 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN ITC/688/2011, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PEAJES DE ACCESO A PARTIR DE 1 DE ABRIL DE 2011 Y DETERMINADAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.

La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE Vínculo a legislación, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.

El artículo 17.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

El Real Decreto 1202/2010 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, contemplando en su artículo 2 los aspectos relativos a dicha revisión.

La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 4 de julio, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso que les corresponda.

Así, en el Real Decreto 485/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. El artículo 7 de este mismo real decreto fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.

En la presente orden se desarrollan las previsiones del artículo 2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio de 2009, en lo que a peajes de acceso se refiere para cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, sobre suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico.

El Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, establece diversas modificaciones en la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, para la corrección del déficit tarifario.

Asimismo, se han tenido en cuenta los cambios normativos introducidos por el citado Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que, por el estado de tramitación de la Orden ITC/3353/2010 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, no se consideraron en ésta última, y lo establecido en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 39/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en relación con las compensaciones por los extracostes de generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares.

Por todo ello, mediante la presente orden se ajustan los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de abril de 2011.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el segundo trimestre de 2011, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).

Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 208,5 puntos básicos para el IPC, un incremento de 0,323 por ciento para el precio del gas natural y de 7,437 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel-oil.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 4 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la definición de los criterios para considerar una modificación de una instalación fotovoltaica como sustancial.

La Ley 39/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ha reducido del 34% al 17% la cuantía que ha de ser financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en relación con la compensación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares para 2010. Teniendo en cuenta que el sistema de liquidaciones gestionado por la Comisión Nacional de Energía tienen carácter subsidiario, es preciso establecer expresamente que la diferencia entre el importe que inicialmente estaba previsto que fuera financiado por los Presupuestos Generales del Estado y la cuantía finalmente establecida en la Ley 39/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, sea incluida en las liquidaciones de actividades reguladas del ejercicio 2010.

Por último, dado el retraso acumulado en la celebración de las últimas convocatorias de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas, se ha considerado oportuno modificar con carácter extraordinario, el calendario de celebración de las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2011 para recuperar el citado retraso.

De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.

Mediante acuerdo de 25 de marzo de 2011, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011.

A partir de 1 de abril de 2011 los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución definidos en el Real Decreto 1164/2001 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, son las que se fijan en el anexo I de la presente orden, donde se detallan los peajes a aplicar con los precios de sus términos de potencia y energía, activa y reactiva, en cada período tarifario.

Artículo 2. Actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el segundo trimestre de 2011, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda. En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los dos trimestres mencionados.

Artículo 3. Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los porcentajes destinados a la recaudación de costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, serán, a partir de 1 de abril de 2011, los siguientes:

  % Sobre peaje de acceso
Costes permanentes: Tasa de la Comisión Nacional de Energía. Compensaciones insulares y extrapeninsulares. Operador del Sistema.   0,185 5,720 0,294
Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento: Moratoria nuclear. Segunda parte del ciclo de combustible nuclear.   0,393 0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.   2,344

Disposición adicional primera. Integración de Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, S.L., en Unión Fenosa Distribución, S.A.

Como consecuencia de la integración de la empresa distribuidora Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, S.L., en Unión Fenosa Distribución, S.A., la retribución de Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, SL, correspondiente al año a 2011, que asciende a 146 miles de euros, se añade a la retribución provisional correspondiente a Unión Fenosa Distribución, S.A., para el año 2011 que pasará a ser 806.900 miles de euros.

Disposición adicional segunda. Liquidación de los costes de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los peajes de acceso deberán financiar la diferencia entre la compensación insular y extrapeninsular prevista para 2010 y la partida incluida en Presupuestos Generales del Estado. La compensación total prevista asciende a 1.452.634 miles de euros. La Ley 39/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece que, un 17% de la cantidad anterior, con un máximo de 256.400 miles de euros, será financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el resto, 1.205.686 miles de euros deberá ser financiado con cargo a los peajes de acceso.

2. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 de las actividades y costes regulados del año 2010, como un coste permanente del sistema con cargo al ejercicio 2010, 205.820 miles de euros resultantes de la diferencia entre la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular inicialmente prevista en la Orden ITC/3519/2009 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011 y la finalmente contemplada en la Ley 39/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

En cualquier caso, los desvíos de la compensación insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el párrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirán con cargo a los peajes de acceso y tendrán la consideración de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.

Disposición transitoria primera. Desarrollo de las convocatorias de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas para el año 2011.

Para el año 2011 el desarrollo de las convocatorias de preasignación de retribución previstas en el anexo III del Real Decreto 1578/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología tendrá las siguientes particularidades:

a) El calendario para las convocatorias del 3.er y 4.º trimestre de 2011 será el siguiente:

i. Convocatoria 3.er trimestre de 2011.

Presentación de la solicitud. Desde el día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive.

Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de octubre de 2011.

ii. Convocatoria 4.º trimestre de 2011.

Presentación de la solicitud. Coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 3.er trimestre de 2011.

Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 10 de octubre de 2011, y en todo caso, al menos seis días hábiles después de la resolución de la convocatoria del 3.er trimestre de 2011.

b) Para la participación en las convocatorias del 3.er y 4.º trimestre, se presentará un único formulario de solicitud para ambas convocatorias, en el que se podrá indicar si el solicitante desea participar exclusivamente en una de las convocatorias, o en ambas.

c) Una vez resuelta la convocatoria del tercer trimestre de 2011, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, junto a los listados de instalaciones, los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la convocatoria del 4.º trimestre.

d) Aquellos peticionarios que hayan presentado solicitud para las dos convocatorias referidas y que no resulten inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociado a la convocatoria del 3.er trimestre de 2011, podrán desistir de la solicitud de inscripción para la convocatoria del 4.º trimestre de 2011, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la resolución de la convocatoria del 3.er trimestre de 2011 y de los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la siguiente convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Comunicación de datos de potencia pico.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de julio de 2011, las potencias pico instaladas de las instalaciones fotovoltaicas de su competencia, así como la fecha de instalación de las mismas y la tecnología de seguimiento (fija, seguimiento a un eje y seguimiento a dos ejes). Se entenderá como potencia pico de una instalación o fracción, la suma de las potencias unitarias de los paneles fotovoltaicos que la componen.

En el caso en el que las instalaciones hubieran sido puestas en marcha o ampliadas en diferentes momentos, o estuvieran dotadas de distintos tipos de tecnología de seguimiento, la información a que se hace referencia en el párrafo anterior será remitida de forma desagregada para cada fase.

A estos efectos, se considerará su fecha de instalación como la del acta de puesta en marcha definitiva de la misma. En el caso en el que no se tramite expedición de acta de puesta en servicio para esta instalación, la fecha a considerar será aquella en la que el órgano autonómico disponga de constatación documental de la instalación de dicha potencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, que queda redactado de la forma siguiente:

“1. A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:

Desajuste de ingresos Miles de euros
Años 2003 a 2005 (extrapeninsular) 47.914
Años 2006 a 2008 (extrapeninsular) 117.639
Año 2005 311.661
Año 2006 174.563
Adjudicación 2.ª subasta déficit ex-ante 12 de junio de 2008 100.923
Año 2008 299.466
Año 2009 97.474
Año 2010 26.864
Anualidad FADE 508.512
Año 2011 217.327
Total 1.902.343

A tenor de lo contemplado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, modificada por el artículo 22 del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el tipo de interés que devengarán los “Derechos de cobro del déficit 2010” a partir del 1 de enero de 2011, será provisionalmente de un 2,00% hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva. Este tipo de interés se ha tenido en cuenta en el cálculo de la anualidad del año 2010.

A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, que asciende a 3.000 Millones de euros.”

Disposición final segunda. Modificación del anexo III del Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

1. Se incluye el campo “Potencia pico total de la instalación (KWp) (3)” en el apartado “Datos de la instalación”.

2. Se incluyen los campos “Potencia pico de fase (KWp) (3)” y “Tecnología de seguimiento (4)” en el apartado “Datos de la fase o ampliación”.

3. Se añade una anotación a pie de tabla con la siguiente redacción:

“(3) Potencia pico: Suma de las potencias unitarias de los paneles fotovoltaicos.

(4) Tecnología de seguimiento: Fija, seguimiento a un eje, seguimiento a dos ejes.”

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2011.

Anexos

Omitidos.

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