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Pruebas de constatación de la capacitación profesional

21/03/2011
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Orden de 9 de marzo de 2011 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera, a celebrar en el año 2011 (DOE de 18 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PRUEBAS DE CONSTATACIÓN DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA POR CARRETERA, A CELEBRAR EN EL AÑO 2011.

La Ley 16/1987 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que para el ejercicio de la actividad de transportista de viajeros o de mercancías por carretera, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

Para hacer efectiva dicha previsión, se promulga la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (BOE n.º 139, de 11 de junio) que desarrolla, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1211/1990 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Las normas citadas prevén que las Comunidades Autónomas que, en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987 Vínculo a legislación, de 30 de julio, ostenten la competencia para realizar las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional en sus distintas modalidades, efectúen la convocatoria de las mismas al menos una vez al año. Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para la plena efectividad de la delegación referida, según se determina en el Real Decreto 411/1989, de 21 de abril, corresponde, en su ámbito territorial, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.

En virtud de lo expuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, y de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista, de mercancías y de viajeros por carretera, tanto de carácter nacional como internacional, a celebrar en el año 2011.

Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero. Facultar a la titular de la Dirección General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud.

Cuarto. Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, a 9 de marzo de 2011.

El Consejero de Fomento, JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ BASES DE LA CONVOCATORIA Primera. Requisito de participación en las pruebas.

La concurrencia a las pruebas requerirá que el/la aspirante tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su Documento Nacional de Identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el/la aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

- Que el/la aspirante acredite que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada.

La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

En todo caso, los aspirantes deberán exhibir, durante la realización de la prueba y a requerimiento del Tribunal calificador, el original de su Documento Nacional de Identidad con el fin de acreditar el requisito regulado en la presente base.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria.

3. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Consejería de Fomento (Avenida de las Comunidades, s/n. 06800. Mérida), en cualquiera de sus Registros Auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se cursen a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

4. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá el conocimiento y aceptación de las bases por las que se rige la misma.

Tercera. Documentación adjunta a la solicitud.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos (debiendo aportarse en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público):

a) En su caso, documento o documentos acreditativos de las circunstancias previstas en la base primera referidas a la posibilidad de la concurrencia a las pruebas en un lugar distinto a aquél en que el solicitante tenga establecido su domicilio.

b) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la cantidad que legalmente corresponda en concepto de tasa por presentación a cada modalidad a la que se pretenda concurrir, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados:

Órgano Gestor: Dirección General de Transportes.

N.º de código: 16008-1.

Detalle del concepto: Pruebas de capacitación profesional (transportistas) (Convocatoria 2011).

Detalle de la liquidación: 17,79 euros por la presentación a las pruebas (Ley 18/2001 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Orden de 26 de enero de 2011 -DOE n.º 23, de 3 de febrero-).

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento, en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar, en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público los siguientes documentos:

a) El Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

b) En su caso, Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.

En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de solicitudes.

1. La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o la falta de documentos y justificantes requeridos será causa de la exclusión provisional del aspirante.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Fomento (Avda. de las Comunidades, s/n. de Mérida), de sus Servicios Territoriales de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2) y de Badajoz (Avda. de Europa, 10) así como en la página web de la Junta de Extremadura en Internet (http://fomento.juntaex.es/informacionempresas/ Transporte/pruebascapacitacion/pruebasmercanciasyviajeros.html).

En la relación de aspirantes excluidos se expresará la causa de dicha exclusión.

3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la referida lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas objeto de la presente convocatoria.

4. Las publicaciones en el tablón de anuncios tendrán el carácter de notificación a todos los efectos.

Quinta. Características de la prueba de conocimientos.

La prueba de conocimientos, materias sobre las que versará, estructura y calificación, se acomodarán a lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (BOE n.º 139, de 11 de junio), en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

1. Contenido y estructura de la prueba: Los aspirantes deberán superar un ejercicio que versará sobre el contenido de las materias incluidas en los Grupos I y II del programa (Anexo B de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999) según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al transporte de mercancías o a la de viajeros. Dicho ejercicio constará de dos partes:

- La primera parte consistirá en contestar 100 preguntas en modelo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.

- La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.

2. Tiempo para la realización de la prueba: El tiempo máximo para la realización de cada una de las partes de las que consta el ejercicio será de dos horas.

3. Calificación de la prueba: El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:

- Primera parte del ejercicio: las preguntas tipo “test” correcta o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

- Segunda parte del ejercicio: la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

Sexta. Publicidad del resultado del examen.

1. Celebrado el examen y finalizado el procedimiento de valoración y calificación por el Tribunal, la Resolución de la Dirección General de Transportes, que contenga la relación provisional de aspirantes que han superado la prueba, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Fomento (Avda. de las Comunidades, s/n. de Mérida), de sus Servicios Territoriales de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2) y de Badajoz (Avda. de Europa, 10) así como en la página web de la Junta de Extremadura en la Red de Comunicación Internet (http://fomento.juntaex.es/informacionempresas/ Transporte/pruebascapacitacion/pruebasmercanciasyviajeros.html).

2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la relación provisional de aspirantes, para formular la reclamación o alegación que tuvieren por conveniente respecto del resultado provisional de la prueba.

3. Transcurrido el mencionado plazo y atendidas, en su caso, las reclamaciones formuladas, se dictará resolución del órgano competente conteniendo la relación definitiva de aspirantes que han superado la prueba, acto que se publicará por los mismos medios indicados para la relación provisional.

4. Contra la resolución que contenga la relación definitiva de aspirantes que han superado la prueba, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación oficial de dicho acto, de acuerdo con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Fecha y lugar de celebración de la prueba.

La fecha y lugar de realización de las pruebas se determinarán mediante Resolución de la Dirección General de Transportes y se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Octava. Composición del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de las pruebas objeto de convocatoria tendrá la siguiente composición:

Tribunal Titular:

- Presidente: Julián Vega Lobo.

- Vocales: María del Carmen Bazaga Barroso, Andrés Mínguez Díaz y Pedro Martín Yelmo.

- Secretario: Antonio María Crespo Blázquez.

Suplentes:

- Presidente: Pedro Martín Yelmo.

- Vocales: Ana María Naranjo Gómez, Juan José García Carretero y Juan Antonio Pérez González.

- Secretario: Feliciana Moruno Barrena.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas así como designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007 Vínculo a legislación.

Anexo Omitido.

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