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Tarifas de los servicios de transporte público interurbano

13/09/2012
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Orden de 28 de agosto de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 12 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NUEVAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO, DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Por Orden de 14 de diciembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se procedió a la aprobación de las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de tal forma que el tipo impositivo del transporte de viajeros pasará, con efectos de 1 de septiembre de 2012, del 8 por ciento al 10 por ciento.

Dado que el precio autorizado lleva incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido procede, a petición del sector, repercutir en dichos precios la citada subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.a) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con los artículos 3 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo,

DISPONGO:

Artículo único.- Se da nueva redacción al artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de diciembre de 2011, por la aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1.- Autorizar las tarifas por prestación de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de capacidad igual o inferior a nueve plazas incluido la del conductor o conductora, y provistos de la autorización de transporte clase VT, en las siguientes cuantías máximas, en las que está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:

Tarifa III (Diurna de 07:00 a 22:00 horas)

(Véase el.PDF)

(1) El mínimo de percepción incluye 1.500 metros de recorrido.

Tarifa IV (Festivos y nocturnos de 22:00 a 07:00)

(Véase el.PDF)

(2) El mínimo de percepción incluye 1.500 metros de recorrido.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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