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Plan Andaluz de la Bicicleta

09/01/2013
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Acuerdo de 11 de diciembre 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de la Bicicleta (BOJA de 8 de enero de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 11 DE DICIEMBRE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ANDALUZ DE LA BICICLETA.

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de obras públicas no declaradas de interés general por el Estado. En concreto, el artículo 64.1.1 recoge que tiene competencia exclusiva en la red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz.

Por otro lado, el Decreto 150/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en su artículo 1.b) establece entre las competencias de la Consejería la “Movilidad e infraestructura viarias y de transportes, como carreteras, caminos asociados a éstas, vías ciclistas, ferrocarriles y otras, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía...”

Una nueva cultura de la movilidad se está implantando en las sociedades avanzadas frente al modelo de movilidad basado en el vehículo privado. Si en un principio este medio se relacionó con la alta capacidad de movilidad y accesibilidad, paulatinamente no sólo se han puesto de relieve los efectos negativos de este modelo en cuestiones ambientales, energéticas, de consumo de espacio etc., sino que, debido al incremento de los niveles de motorización de la población y al uso abusivo del vehículo privado, se ha llegado a una situación de congestión en la que la propia función del sistema de transporte queda cuestionada.

Este nuevo modelo de movilidad tiene por objetivo básico desde las propias políticas sectoriales de la movilidad, favorecer trasvases de viajes desde los modos motorizados privados a los modos no motorizados y, entre los motorizados, a los modos públicos y colectivos. Incluso debe favorecerse un uso del vehículo privado más racional según destinos de los viajes y en el que se prime la capacidad de transporte en su uso.

En este contexto, la bicicleta ocupa un lugar estratégico de primer orden para la movilidad obligatoria, así como para usos recreativos, turísticos y para prácticas deportivas. Todas estas funciones importantes a las que esta llamada la bicicleta exigen en general contemplar en los instrumentos para su promoción distintas escalas territoriales y visiones estratégicas en el diseño de infraestructuras y políticas en general relacionadas con este medio.

Es por ello que la bicicleta se ha incorporado de un modo relevante a las políticas de movilidad con carácter general en las ciudades europeas, entre ellas un buen numero de españolas. Estas ciudades han apostado por la bicicleta a través de planes o documentos estratégicos que, con diferentes denominaciones, establecen una estrategia favorable a este medio de transporte. Asimismo algunas comunidades autónomas también han puesto en marcha instrumentos de carácter regional para la promoción de la bicicleta. En este sentido el Proyecto Andalucía Sostenible incluye un capítulo específico sobre transporte y movilidad sostenible.

En el ámbito de las infraestructuras del transporte, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 129/2006, de 27 de junio Vínculo a legislación y el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado por el Decreto 457/2008, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, y ampliado su horizonte temporal hasta el 2020, mediante el Acuerdo de 27 de diciembre de 2011, reconocen la necesidad de transformar el modelo de movilidad con el objetivo de hacer un uso más racional y sostenible de los recursos naturales, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la eficiencia energética del transporte. Estos planes incluyen, entre las políticas básicas para alcanzar una sostenibilidad en el sistema de transporte metropolitano, la potenciación de los modos autónomos de transporte.

Asimismo, a título de ejemplo, el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, aprobado mediante el Decreto 188/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, en su apartado 5.5, “Actuaciones para la potenciación de la bicicleta”, establece para el cumplimiento de objetivos, la potenciación del uso de la bicicleta como medio de transporte así como la creación de una red de itinerarios metropolitanos.

Diversas iniciativas de las corporaciones locales y de la propia administración autonómica, directamente o mediante ayudas a los ayuntamientos, han generado ya unas infraestructuras ciclables de interés. Asimismo el Pleno del Parlamento de Andalucía, el 13 de mayo de 1988, aprobó una Proposición no de Ley para la potenciación de la bicicleta como medio de transporte por la cual se instó al Consejo de Gobierno a tomar medidas específicas dirigidas al fomento de la bicicleta.

En este contexto se hace necesario redactar un Plan Andaluz de la Bicicleta que aborde los diferentes aspectos tendentes a propiciar un mayor uso de este medio de transporte y aporte el marco estratégico que contribuya desde este sector a la obtención de los objetivos territoriales y ambientales que tiene planteados la Comunidad Autónoma Andaluza. El plan debe abordar no solo infraestructura viaria, sino también el aparcamiento, la intermodalidad, concienciación ciudadana o el dispositivo administrativo para su promoción.

El Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e incorporará el tratamiento de las cuestiones ambientales y relacionadas con la sostenibilidad en el propio procedimiento de elaboración del Plan. La aplicación, a este respecto, del procedimiento previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental deberá garantizar suficientemente la coherencia de las propuestas del Plan con la preservación del medio ambiente.

Dada su incidencia sobre el desarrollo económico de Andalucía, el Plan contará también con la participación de los agentes sociales y económicos según lo previsto en el Acuerdo de Concertación Social de Andalucía vigente en el momento, y de distintos foros que se impulsen específicamente en el proceso de elaboración y tramitación del Plan, así como de otros colectivos sociales relacionados con la materia.

En virtud de los antecedentes, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, el Decreto 150/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de diciembre de 2012,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Andaluz de la Bicicleta (en adelante el Plan) como el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas de promoción de la bicicleta en sus diferentes usos en Andalucía.

El Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará sometido al procedimiento de evaluación establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas.

Segundo. Objetivos generales.

Los objetivos que deben inspirar el Plan, son:

a) Incrementar el nivel general de accesibilidad de la población contribuyendo a la cohesión territorial y social de Andalucía.

b) Favorecer la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la mejora de las condiciones ambientales y a la lucha contra el cambio climático.

c) Favorecer la salud de los andaluces mediante el uso de la bicicleta como modo de transporte, evitando con ello la contaminación atmosférica mediante la emisión de gases y la contaminación acústica mediante la emisión de ruidos.

d) Disminuir el consumo energético del transporte como elemento clave para la organización y funcionamiento de las actividades productivas en un modelo sostenible.

e) Mejorar la calidad de vida de la población de Andalucía, interviniendo en la escala regional, subregional y urbana y en los diferentes usos de la bicicleta.

f) Impulsar el papel de las infraestructuras del transporte como instrumento para mejorar la competitividad de Andalucía, así como la sostenibilidad del transporte.

g) Contribuir a la consolidación de un nuevo modelo productivo para la Comunidad Autónoma en el marco del proyecto Andalucía Sostenible.

h) Favorecer un desarrollo turístico sostenible en Andalucía.

i) Incentivar el desarrollo de la modalidad deportiva del ciclismo.

Tercero. Contenido.

El Plan tendrá en consideración la planificación en materia de infraestructuras del transporte y medioambiental de Andalucía y del Estado, así como las determinaciones de la política territorial de Andalucía y las orientaciones de las políticas de movilidad de la Unión Europea, por lo que el Plan contendrá:

- La Identificación de prioridades de actuación que mejor contribuyan al logro de los objetivos del Plan.

- Programación de las actuaciones y su ámbito temporal.

- La valoración económica de los programas previstos en el Plan y la determinación de los recursos económicos que deben ser utilizados para su ejecución.

- Justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que les afecten.

- Documento de seguimiento del Plan.

La documentación del Plan incluirá el informe de sostenibilidad ambiental, de conformidad con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Cuarto. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción de Plan Andaluz de la Bicicleta, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las contenidas en este Acuerdo.

La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda e integrada por las siguientes personas:

a) Titular de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Titular de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda.

c) Una, con rango, al menos, de titular de Dirección General, en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

d) Dos en representación de la Administración General del Estado.

e) Dos en representación de la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión de Redacción, con voz y sin voto, profesionales y representantes de entidades y colectivos sociales relacionados con la materia.

2. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate la Presidencia dirimirá mediante su voto de calidad.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, un Secretario o Secretaria, con rango al menos de Jefatura de Servicio, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia por causa justificada, las personas titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona titular a la que suple. Las personas suplentes que representen a la Administración de la Junta de Andalucía deberán tener, como mínimo, el rango jerárquico de Jefatura de Servicio.

5. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La elaboración del Plan corresponde a la Consejería de Fomento y Vivienda.

Concluida la elaboración del Plan y previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda lo someterá, por un plazo de dos meses, a información pública y, simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, así como de otros colectivos sociales relacionados con la materia con los cuales mantendrá reuniones informativas. Este trámite comprenderá la fase de información pública y consultas prevista en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Igualmente la propuesta del Plan será debatida en el seno del Acuerdo de Concertación Social de Andalucía vigente y, asimismo, en foros relacionados con la materia, como los de usuarios de vías ciclistas, de defensa de la movilidad no motorizada u otros, que se impulsen en el proceso de elaboración y tramitación del Plan, así como otros colectivos sociales relacionados con la materia.

2. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Fomento y Vivienda, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Igualmente el documento del Plan se divulgará en otros sitios webs y redes sociales relacionadas con la materia.

3. Tras su conclusión, se elaborará un Documento-Resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia con una valoración de la misma, que se incorporará al sitio Web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

4. Finalizado el período de información pública y audiencia se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por las Consejerías de Fomento Vivienda y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y por la Consejería de Fomento y Vivienda se elaborará la propuesta de Plan incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.

5. La Consejería de Fomento y Vivienda elevará, al órgano competente en materia de ordenación del territorio, la propuesta del Plan al objeto de su informe sobre aspectos territoriales, conforme al artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

6. Cumplimentados los anteriores trámites y previo examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Séptimo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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