DECRETO 253/2011, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 230/1986, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DEL CONSEJO GALLEGO DE TRANSPORTES.
Preámbulo
El 10 de diciembre de 2010 el Consello de la Xunta aprobó el Plan de acción integral para las personas con discapacidad de Galicia 2010-2013, a través del que se pretende avanzar en la consecución de la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad y en la integración de las cuestiones que más afectan a este colectivo en todos los ámbitos de actuación. Según expone el documento, el ámbito del transporte es uno de los que más dificultades genera a este colectivo, que no encuentra en él una respuesta idónea a sus necesidades de movilidad. Así, según la encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia (EDAD 2008), el 71% de las personas que padecen alguna discapacidad tienen dificultades para desplazarse fuera del hogar, básicamente para poder utilizar algún medio de transporte público y para desplazarse por su propio pie.
El avance de la accesibilidad al sistema de transporte público es, pues, uno de los ejes principales de dicho plan, como herramienta indispensable para favorecer la movilidad e integración de ese colectivo. Ese avance pasa por la adaptación a sus particulares circunstancias tanto de los medios como de las infraestructuras del transporte, pero también por la sensibilización y la presencia de sus necesidades en todos los campos de decisión.
A estos efectos, no se puede olvidar un órgano tan relevante como el Consejo Gallego de Transportes, creado y regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio, y que tiene como funciones, entre otras, la elaboración de informes y dictámenes en materia de transportes, la realización de estudios de planificación y coordinación en materia de transporte, la información de proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la ordenación y coordinación de los transportes y, en general, el asesoramiento de la Administración autonómica en este ámbito.
La presencia pues del colectivo de personas con discapacidad en ese órgano resulta especialmente interesante, como mecanismo para que sus aportaciones se incorporen a la ordenación del transporte y mejoren así los servicios que se le prestan. Además, se responde así no solo a uno de los objetivos específicos contenidos en el mencionado plan de acción integral, sino también a las demandas que el colectivo venía haciendo con anterioridad.
Para garantizar la representatividad, se integran tres representantes de las personas con discapacidad en el Pleno y uno en la Comisión Permanente del Consejo Gallego de Transportes. Estos miembros serán designados por el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad -u órgano que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente-, como órgano que canaliza la colaboración y participación de este colectivo en las políticas públicas de atención, inserción social y calidad de vida que les afectan. Sin embargo, y dado que en el momento actual dicho consejo está pendiente de entrar en funcionamiento como consecuencia del desarrollo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre , de servicios sociales de Galicia, en el decreto se establece un régimen transitorio conforme al cual será el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) de Galicia quien, en su condición de entidad aglutinante de las principales organizaciones en este ámbito, designe aquellos representantes.
Aparte de lo anterior, la modificación se aprovecha para introducir el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el funcionamiento del Consejo Gallego de Transportes, de acuerdo con las exigencias de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 7/2004, de 16 de julio , gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Por otra parte, la modificación se completa con un nuevo planteamiento del artículo 13 f), relativo a las funciones de la secretaria o secretario, que viene a corregir un fallo en la redacción originaria sin que por eso se alteren sustancialmente sus atribuciones. Finalmente, se incorpora la remisión a los artículos de la reciente Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados. Si bien esta modificación no sería precisa, puesto que la regulación actual del Consejo Gallego de Transportes no entra en contradicción con la ley y que, por otra parte, el simple juego del principio de jerarquía normativa asegura la aplicación supletoria de esta en todo lo no previsto para su régimen de funcionamiento, razones de sistemática y de seguridad jurídica aconsejan recoger expresamente una mención a la ley en la norma de cierre del artículo 19.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de fecha doce de enero de dos mil doce,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, la composición y las funciones del Consejo Gallego de Transportes.
El Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, la composición y las funciones del Consejo Gallego de Transportes, resulta modificado como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo párrafo final en el artículo 2, con la siguiente redacción:
Las funciones del Consejo Gallego de Transportes se desarrollarán, cuando proceda, incorporando la perspectiva de género.
Dos. Se introduce un nuevo párrafo final en el artículo 3, con la siguiente redacción:
La composición y organización del Consejo Gallego de Transportes y de sus comisiones se hará procurando conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Tres. La letra e) del artículo 5 se redacta de la siguiente manera:
e. Por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y de personas con discapacidad:
- Tres representantes de las personas consumidoras y usuarias, designadas por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios de entre las organizaciones de personas consumidoras y usuarias representadas en éste.
- Tres representantes de las personas con discapacidad, designadas por el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad o, en su caso, por el órgano que reglamentariamente lo sustituya, de entre las organizaciones de personas con discapacidad representadas en éste.
Cuatro. El punto ii) del artículo 6 se redacta de la siguiente manera:
ii. Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios designados por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios y un representante de las organizaciones de personas con discapacidad designado por el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad o, en su caso, por el órgano que reglamentariamente lo sustituya.
Cinco. La letra f) del artículo 13 se redacta de la siguiente manera:
f) Actuar como persona asesora tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente; redactar las actas, ser su depositario y expedir certificaciones sobre ellas.
Seis. El artículo 19 se redacta de la siguiente manera:
Las convocatorias, el funcionamiento y régimen de sesiones y acuerdos se regularán por los preceptos básicos del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Disposición transitoria única. Designación de los representantes hasta que comience a funcionar el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad.
Mientras no esté en funcionamiento efectivo el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad o el órgano que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, la designación de las personas representantes de las personas con discapacidad en el Pleno y en la Comisión Permanente del Consejo Gallego de Transportes le corresponderá al Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) de Galicia.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.