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Transporte

Régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros

02/01/2012
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Orden INN/13/2011, de 20 de diciembre, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT, para el año 2012. (BOCA de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN INN/13/2011, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN VEHÍCULOS DE TURISMO, PROVISTOS DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTES VT, PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de 10 plazas, incluido el conductor y provistos de autorización de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación.

A través del Real Decreto 2351/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transportes terrestres, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias relativas a la concesión, autorización, explotación e inspección de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Aún cuando el ámbito de la autorización habilitante para la prestación de estos servicios sea nacional, corresponde a la Administración Autonómica la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residenciados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según lo previsto en el apartado d) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Asimismo, la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de diciembre de 2004, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo, recoge en su artículo quinto que el régimen tarifario que libremente fijen las Comunidades Autónomas podrá ser aplicado a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar en el que aquellos finalicen.

En base a lo anteriormente referido, esta Consejería fijó tarifas interurbanas propias para los anteriores ejercicios. El incremento de los costes de explotación experimentados desde la aprobación de la última Orden aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifas máximas. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las tarifas que se regulan en la presente orden son aplicables a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros prestado con vehículos catalogados como turismo, cuya capacidad, incluido el conductor, no exceda de nueve plazas, provistos de tarjeta de transporte de la serie VT y siempre que dichos servicios tengan su inicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente del destino de los mismos. Se regulan también las tarifas correspondientes a la denominada tarifa 5.

Artículo 2. Régimen tarifario.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional citados en el artículo anterior se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas, las cuales incluyen toda clase de impuestos y serán de aplicación durante el año 2012:

Tarifa 3 (Horario diurno -de 6,00 horas a 22,00 horas-, excepto sábados, domingos y festivos):

-Bajada de bandera............................................................... 1,28 €

-Precio por Km. recorrido o fracción........................................ 0,57 €

-Precio por hora de espera..................................................... 13,92 €

-Mínimo de percepción......................................................... 2,83 €

-Precio por bulto que precise uso del maletero.......................... 0,60 €

Durante el transcurso de la primera hora de espera, en itinerarios superiores a 50 kms., el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de 15 minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,48 € por cada fracción.

Tarifa 4 (Horario nocturno -de 22,00 a 6,00 horas-, sábados, domingos y festivos):

-Bajada de bandera............................................................... 1,59 €

-Precio por Km. recorrido o fracción........................................ 0,68 €

-Precio por hora de espera.................................................... 15,58 €

-Mínimo de percepción.......................................................... 3,07 €

-Precio por bulto que precise uso del maletero.......................... 0,60 €

Durante el transcurso de la primera hora de espera, en itinerarios superiores a 50 kms., el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de 15 minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,89 € por cada fracción.

Tarifa 5 (Aplicable única y exclusivamente por auto-taxis con licencia otorgada por los Ayuntamientos de Camargo, El Astillero, Piélagos, Santa Cruz de Bezana y Santander, autorizados por el Decreto 57/2000, de 17 de julio Vínculo a legislación, a operar en el Aeropuerto de Parayas, en servicios desde o hacia el mencionado recinto):

-Bajada de bandera............................................................... 1,28 ó 1,59 € (*)

-Precio por Km. recorrido o fracción........................................ 0,57 ó 0,68 € (*)

-Precio por hora de espera.................................................... 13,92 ó 15,58 € (*)

-Suplemento por servicio aeropuerto....................................... 6,42 €

-Precio por bulto que precise uso del maletero.......................... 0,60 € (*)

Según se trate de horario diurno o nocturno (22,00 horas a 6,00 horas), sábados, domingos y festivos.

Los días 24 y 31 de diciembre, entre las 15,00 horas y las 8,00 del día siguiente, se autoriza el cobro de un suplemento de 2,14 € por servicio en las tarifas 3, 4 y 5.

Artículo 3. Condiciones de aplicación.

1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los mismos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniese expresamente lo contrario.

2. En caso de utilizarse autopistas de peaje, el usuario abonará únicamente el importe correspondiente al trayecto realizado hasta llegar a su punto de destino.

Artículo 4. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será sancionado de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio

Se deroga la Orden IND/20/2010, de 16 de diciembre, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT, para el año 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

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