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Estructura orgánica de la Consellería de Hacienda

20/12/2010
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Decreto 199/2010, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (DOG de 17 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 199/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 307/2009, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración de la comunidad autónoma establecida por el Decreto 79/2009 Vínculo a legislación, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; del Decreto 83/2009 Vínculo a legislación, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de sus departamentos, y del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan sus delegaciones territoriales, se dictó el Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de Galicia n.º 106, del 2 de junio de 2009.

El artículo 21.º del citado Decreto 307/2009, encomienda a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, entre otras funciones, la relativa a la tutela financiera de las corporaciones locales gallegas, competencia atribuida a la comunidad autónoma por el artículo 49.º de su Estatuto de autonomía.

Transcurrido más de un año desde la publicación del decreto de estructura orgánica, se aprecia la necesidad de reforzar los recursos dedicados al desarrollo de esta función, mediante la creación de una jefatura de servicio con funciones específicas en la tutela financiera de las corporaciones locales, a causa de la mayor complejidad y dificultad de los expedientes a tramitar, que requieren una elevada calificación. En efecto, la situación financiera de las entidades locales es cada vez más complicada y surge la necesidad de ampliar el ejercicio de la tutela a las operaciones comunicadas y de ampliar y mejorar el seguimiento de los planes de saneamiento y planes de equilibrio financiero autorizados. Al mismo tiempo se propone modificar la denominación de la actual Subdirección General de Operaciones Financieras y Seguros, que pasará a Subdirección General de Operaciones Financieras y Entidades Locales.

Asimismo, en la actual estructura de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro existe la Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras, que en la actualidad asume tan sólo las competencias en materia de cajas de ahorro.

Parece lógico y más eficiente que la totalidad de la supervisión sobre entidades financieras esté agrupada en la misma subdirección general. Por esta razón se modifica la dependencia del Servicio de Supervisión e Inspección de Entidades y Mediadores de Seguros, pasando de la denominada actualmente Subdirección General de Operaciones Financieras y Seguros a la Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Hacienda, con los preceptivos informes favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifica el artículo 21.º.2.1 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.1. La Subdirección General de Operaciones Financieras y Entidades Locales, que ejercerá las siguientes funciones:

-Gestión y coordinación de todas aquellas que tengan relación con las operaciones de endeudamiento de la comunidad autónoma, así como de las de garantía que corresponda autorizar al Consello de la Xunta de Galicia.

-Gestión del ejercicio de la tutela financiera sobre las corporaciones locales.

-Las relativas a centros de contratación de valores.

De la Subdirección General de Operaciones Financieras y Entidades Locales dependerán las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. El Servicio de Operaciones Financieras, que tendrá a su cargo el desarrollo de todas las funciones que tengan relación con las operaciones de endeudamiento y garantía que correspondan a la subdirección general, así como de las funciones que correspondan a esta comunidad autónoma en materia de contratación de valores.

2.1.2. El Servicio de Corporaciones Locales, que tendrá a su cargo el desarrollo de todas las funciones que tengan relación con la tutela financiera sobre las corporaciones locales gallegas”.

Artículo segundo.

Se modifica el artículo 21.º.2.2 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.2. La Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras, que ejercerá las siguientes funciones:

-Las de análisis, supervisión, inspección financiera y sanción en materia de cajas de ahorro y otras entidades financieras.

-El control y supervisión de los acuerdos de las asambleas generales de las cajas de ahorro gallegas, relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución conforme a la normativa aplicable, así como a los presupuestos anuales, a su liquidación y a la creación de nuevas obras benéfico-sociales.

-El control y supervisión de las inversiones y gastos en obra benéfico-social realizados en Galicia por las cajas de ahorro foráneas.

-La llevanza de los registros existentes en la materia.

-Las de protección de la clientela de estas entidades.

-El informe de las consultas y la propuesta de resolución de autorizaciones y, en general, cuantas funciones le atribuya a la dirección general la legislación vigente sobre estas materias.

-Control y supervisión de los procesos electorales y del funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro gallegas.

-La colaboración y coordinación con otras autoridades, órganos, organismos o entes que tengan encomendadas funciones supervisoras de cajas de ahorro y otras entidades financieras.

-Aquellas otras que pudieren corresponder a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación de crédito y banca.

-Supervisión y control de las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como de otras entidades aseguradoras.

-Supervisión y control de la mediación de seguros y reaseguros privados.

De la Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras dependerán los siguientes servicios:

2.2.1. El Servicio de Análisis Financieros, que será el encargado de la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre recursos propios y solvencia, de la realización de los informes periódicos sobre la evolución económico-financiera de las entidades, de informar sobre las consultas que se le formulen y de elaborar las propuestas de resolución relativas a las grandes inversiones, las operaciones de concentración de riesgos y las tomas de participación significativas.

2.2.2. El Servicio de Supervisión e Inspección de Entidades de Crédito, que tendrá a su cargo el desempeño de las funciones relativas a la llevanza de los registros, protección de la clientela, obra benéficosocial, supervisión e inspección en materia de transparencia y órganos de gobierno, régimen sancionador, así como elaborar las propuestas de resolución relativas a las restantes autorizaciones procedentes.

2.2.3. El Servicio de Supervisión e Inspección de Entidades y Mediadores de Seguros, que tendrá a su cargo el desarrollo de todas las funciones que correspondan a la comunidad autónoma en materia de supervisión, gestión de registros oficiales, protección de la clientela, inspección y régimen sancionador de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y de otras entidades aseguradoras, así como de mediación de seguros y reaseguros privados”.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-La estructura orgánica que se establece en este decreto no supondrá aumento de gasto.

Segunda.-Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar los actos y medidas que sean necesarios para la reestructuración de los puestos y acomodación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de ella, así como las necesarias para su desarrollo y ejecución.

Tercera.-La Consellería de Hacienda propondrá las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo, derivadas de la estructura orgánica que se establece en este decreto.

Cuarta.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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