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Modificación del Estatuto de la Entidad Pública Empresaria RENFE-Operadora

17/12/2010
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Real Decreto 1567/2010, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresaria RENFE-Operadora, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (BOE de 17 de diciembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §003941 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1567/2010 modifica el artículo 8 del Estatuto de la Entidad Pública Empresaria RENFE-Operadora, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre.

El Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1567/2010, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIA RENFE-OPERADORA, APROBADO POR REAL DECRETO 2396/2004, DE 30 DE DICIEMBRE.

En ejecución de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, mediante Real Decreto 2396/2004 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización del Sector Público Empresarial, establece, en su apartado séptimo, que los Ministerios de los que dependan las Entidades Públicas Empresariales adoptarán las medidas oportunas para reducir el número de consejeros de estas entidades, al menos, en un 15 por ciento.

Implementando tal instrucción, el Consejo de Administración de Renfe-Operadora adoptó con fecha 13 de julio de 2010 el acuerdo de proponer al Ministro de Fomento la iniciación de la pertinente tramitación normativa para la modificación del Estatuto de la Entidad, reduciendo los números mínimo y máximo de Vocales de tal órgano.

Por otro lado, en aplicación de lo previsto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al tratarse de una modificación que afecta únicamente a la organización de la Entidad, se llevará a cabo por real decreto, a iniciativa del titular del Ministerio de Fomento, como Departamento de adscripción, y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, aprobado por el Real Decreto 2396/2004 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

El artículo 8, apartado 1, del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, aprobado por el Real Decreto 2396/2004 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, quedará redactado así:

“1. La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de siete y un máximo de quince Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministro de Fomento.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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