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Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU

10/12/2010
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Decreto 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU (DOCV de 9 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 204/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD CARDENAL HERRERA-CEU

La Fundación Universitaria San Pablo-CEU, entidad titular de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, reconocida como Universidad privada por la Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat Vínculo a legislación, ha solicitado la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6, apartados 2 y 5 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de diciembre de 2010, DECRETO

Artículo único. Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, que se incorporan como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 236/2003, de 28 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD CARDENAL HERRERA-CEU

PREÁMBULO

1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU es una institución académica promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y creada por Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat Vínculo a legislación, al amparo del artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Constitución española.

2. La Universidad Cardenal Herrera-CEU nace del Centro de Estudios Universitarios (CEU), obra de la Asociación Católica de Propagandistas, erigida a la luz del pensamiento del padre Ayala sobre la formación de personas dotadas de espíritu sobrenatural y un ideal moral, al servicio del bien común, bajo el impulso decisivo del siervo de Dios, Ángel Herrera Oria.

3. La Universidad Cardenal Herrera-CEU asume el magisterio de la Iglesia sobre la enseñanza y la educación católicas y, muy especialmente, su magisterio acerca de las Universidades católicas.

4. La Universidad Cardenal Herrera-CEU lleva a cabo su tarea mediante la inspiración cristiana de los individuos y de la comunidad universitaria, con una especial vocación para el estudio y difusión de la doctrina social de la Iglesia.

5. La Universidad Cardenal Herrera-CEU, afirmada en esta tradición universitaria, que constituye su razón de ser, enmarca su labor en el contexto legislativo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades Vínculo a legislación, reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Por ello, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional novena y artículos 6.5 y 6.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Orgánica, el Patronato de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, en su reunión del día 17 de abril de 2010, ha acordado aprobar las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento adaptadas a la legislación vigente.

TÍTULO I

Naturaleza, ámbito y fines

Artículo 1. Definición.

1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU es una institución universitaria católica dedicada a la docencia y la investigación del saber de acuerdo con su espíritu fundacional y su ideario propio, y reconocida por la Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat Vínculo a legislación, al amparo del artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Constitución, con la personalidad jurídica propia de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, que es una entidad sin ánimo de lucro.

2. La Universidad Cardenal Herrera-CEU desarrolla su tarea de acuerdo con la naturaleza y autonomía propias de la actividad universitaria, en el marco que establece su inspiración cristiana y la fidelidad al mensaje cristiano, tal y como es presentado por el magisterio de la Iglesia católica.

3. Todo acto oficial de la Universidad Cardenal Herrera-CEU estará de acuerdo con su identidad católica.

Artículo 2. Autonomía.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU goza del ámbito de autonomía que, de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y la LOU Vínculo a legislación, corresponde a esta universidad privada para la mejor protección de la libertad académica, pudiendo efectuar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Ideario.

Forma parte del compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria para con la Universidad Cardenal Herrera-CEU el respeto, en un espíritu de libertad y responsabilidad, a su naturaleza, misión, fines propios e ideario.

Artículo 4. Principios.

En coherencia con su inspiración fundacional, la Universidad Cardenal Herrera-CEU, desde el respeto a los valores consagrados por la Constitución Vínculo a legislación, orienta su misión y trabajo sobre los siguientes principios:

1. La creación de una comunidad universitaria concorde en la común consagración a la verdad, en la visión de la dignidad de la persona humana y del mensaje de Cristo, que da a la Universidad su carácter distintivo.

2. La cercanía entre profesores y alumnos, que busca favorecer los vínculos personales de magisterio, espacio natural de desarrollo de la inteligencia de los hombres y de su libertad.

3. La excelencia en la docencia en todos los niveles universitarios y todas las disciplinas.

4. El compromiso con la investigación, conforme a los métodos propios de cada disciplina.

5. El estudio de la verdad de las cosas vendrá guiado por la búsqueda de la integración del saber, por el diálogo entre la fe y la razón, por una específica preocupación por las implicaciones morales de los métodos y de los resultados de la investigación científica y técnica, y por el reconocimiento del papel sapiencial insustituible que corresponde a la teología católica.

6. La Universidad Cardenal Herrera-CEU ofrece su contribución a toda la sociedad, y pone a disposición de quienes carecen de medios económicos suficientes una política eficaz y generosa de becas y ayudas al estudio que, atendiendo a criterios de mérito y capacidad, colaboren a la consecución de sus fines propios. En el desarrollo de dicha política se prestará especial atención a las situaciones de dependencia y discapacidad de quienes las solicitan.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU se regirá por las leyes, disposiciones y normas que, según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, afecten a las Universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y las normas internas que las desarrollen.

2. La Universidad Cardenal Herrera-CEU tiene su sede central en Moncada (Valencia), sin perjuicio de los centros de actividades propias que pueda establecer en cualquier otro lugar de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa vigente.

3. La Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá promover y crear instituciones universitarias en otras Comunidades Autónomas y en el extranjero, en los términos establecidos por las leyes y acuerdos internacionales.

4. Las lenguas oficiales de la Universidad Cardenal Herrera-CEU son el castellano y el valenciano. Todo miembro de la comunidad universitaria tiene derecho a usar cualquiera de ellas.

Artículo 6. Escudo, lema y sello.

1. El escudo consiste en un triángulo azul ajedrezado en rombos, orlado por el lema de la Universidad y, al pie, el nombre de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

2. El lema de la Universidad Cardenal Herrera-CEU es: Qui facit veritatem, venit ad lucem (El que obra la verdad va a la luz).

3. El sello de la Universidad reproducirá el escudo según la descripción precedente.

Artículo 7. Patronazgo.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU se encuentra bajo el patrocinio de San Pablo, Apóstol de las Gentes, cuya festividad celebrará el día que se conmemora su Conversión.

TÍTULO II

Estructura

Artículo 8. Estructura.

1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU estará integrada por facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia, centros adscritos, colegios mayores y por aquellos otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones. El reconocimiento de la creación, modificación o supresión será acordado por el Consell, a propuesta de la Universidad.

2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá crear o reconocer otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos propios.

Artículo 9. Facultades, escuelas y centros.

Las facultades, escuelas y centros integrados o adscritos son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.

Artículo 10. Departamentos.

1. Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Consejo de Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

2. Los departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores y becarios adscritos a ellos, así como al personal de administración y servicios que se les hubiera asignado.

3. Los profesores se agruparán en los departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.

Artículo 11. Institutos universitarios de investigación y docencia.

Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los departamentos. Podrán también proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias, en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 12. Otros centros.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá crear o adscribir otros centros de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente, así como participar en centros o estructuras de carácter interuniversitario.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno y representación

CAPÍTULO I

Del Patronato

Artículo 13. El Patronato.

El Patronato de la Universidad Cardenal Herrera-CEU es el máximo órgano colegiado de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.

Artículo 14. Composición del Patronato.

1. El Patronato de la Universidad Cardenal Herrera-CEU estará compuesto por miembros natos y electos.

2. Serán miembros natos: el presidente, vicepresidente y consiliario nacional de la Asociación Católica de Propagandistas y el arzobispo de Valencia.

3. El presidente de la Asociación Católica de Propagandistas, como presidente de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, es presidente del Patronato de la Universidad, con la dignidad honorífica de Gran Canciller de la Universidad.

4. Los patronos electos lo serán en número de once. Deberán pertenecer a la Asociación Católica de Propagandistas en la condición de miembros activos, y serán elegidos y removidos por el Patronato de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU.

5. Los electos ejercerán su mandato por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos dos veces consecutivas.

6. Podrán asistir a las reuniones del Patronato, para tratar uno o varios puntos del orden del día, cuando sean invitados por el presidente, con voz pero sin voto: el rector de la Universidad Cardenal Herrera- CEU, el gerente de la Universidad, el director general de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU u otros cargos o personas.

Artículo 15. Facultades del Patronato.

1. El cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales y de todo cuanto a ellos atañe es función del Patronato, a quien corresponde la fijación, concreción y determinación de tales actividades, tanto las especificadas en estas Normas de Organización y Funcionamiento, como las no expresamente previstas, ya que su enumeración tiene sólo carácter enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los demás órganos de gobierno y representación en estas Normas de Organización y Funcionamiento, no constituyendo lista cerrada ni comportando orden alguno de preferencia en su realización. Todo ello dentro del marco que comporta su naturaleza de institución universitaria privada y sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y demás disposiciones que en cada momento le sean de aplicación.

2. Entre las facultades del Patronato, cabe destacar las siguientes:

a) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, así como las normas reglamentarias que las desarrollen, velando especialmente por el cumplimiento del ideario y fines fundacionales de la Universidad, que son los de su entidad promotora.

b) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.

c) Aprobar el Presupuesto de la Universidad y fiscalizar su ejecución.

d) Nombrar al rector, una vez oído el personal docente e investigador en los términos legalmente exigidos, así como acordar su remoción.

e) Nombrar y remover, a propuesta del rector, a los vicerrectores de la Universidad, secretario general, gerente, decanos de facultad, directores de escuelas, directores de centros, directores de institutos universitarios de investigación y docencia y directores de centros adscritos.

f) Aprobar, en su ámbito, la creación, extinción o modificación de facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y docencia, centros adscritos, colegios mayores, y otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones, así como la integración en la universidad de centros o institutos universitarios de titularidad distinta. Su aprobación por parte del Patronato se someterá al acuerdo que legalmente sea necesario de la comunidad autónoma.

g) Aprobar la plantilla de la Universidad y su remuneración.

h) Nombrar a los profesores, a propuesta del rector.

i) La determinación de la política de becas y los criterios para su concesión.

j) El establecimiento de las líneas generales de las relaciones de la Universidad con las administraciones públicas y con otras universidades e instituciones.

k) Aprobar la implantación y supresión de títulos universitarios propios o, en su caso, autorizar a la Universidad para solicitar la implantación de títulos universitarios oficiales, así como la aprobación o modificación de los planes de estudio, sin perjuicio del reconocimiento por el gobierno de la nación y el sometimiento a las leyes relativas a los títulos universitarios oficiales y de validez en todo el territorio español.

l) Aprobar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria, a instancia del Consejo de Gobierno.

Artículo 16. El presidente.

La representación del Patronato corresponde a su Presidente, que presidirá por derecho propio y como Gran Canciller cualquier acto de la Universidad y las reuniones de cualquiera de sus órganos colegiados a las que asista.

Artículo 17. El vicepresidente.

El Patronato podrá, a propuesta del presidente, elegir y remover, de entre sus miembros, uno o varios vicepresidentes.

Artículo 18. El secretario.

El Patronato designará un secretario que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que se adopten. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera patrono, tendrá voz pero no voto.

Artículo 19. Funcionamiento.

La concurrencia a las reuniones del Patronato será siempre personal.

Los patronos podrán no obstante conferir su representación a otro patrono para cada sesión, en su caso, bajo las instrucciones que el representado formulara por escrito.

Sólo el Arzobispo de Valencia y el Consiliario Nacional de la Asociación Católica de Propagandistas podrán designar a las personas a quienes corresponda de ordinario su sustitución.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes o representados, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Cuando se trate de nombramientos o destituciones, la votación será secreta si así lo solicita algún miembro del Patronato.

Artículo 20. Convocatorias.

Las juntas del Patronato serán convocadas por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la cuarta parte de los miembros del Patronato; se consideran válidamente constituidas cuando concurran, presentes o representados, la tercera parte de sus miembros.

El Patronato, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento. En estas normas de funcionamiento podrá regularse la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, con carácter excepcional cuando así lo aconsejen las circunstancias o la índole de los asuntos a tratar, siempre que ningún patrono se opusiera a ello y se deje constancia de esta no oposición.

Artículo 21. Incompatibilidades.

El cargo de patrono de la Universidad será gratuito e incompatible con ser miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad, sin perjuicio de otras incompatibilidades que pudiesen existir.

CAPÍTULO II

De los órganos académicos

Artículo 22. Tipos de órganos.

Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.

1. Son órganos colegiados:

a) El Claustro Universitario.

b) El Consejo de Gobierno.

c) Las juntas de facultad, escuela o centro.

d) Los consejos de departamento y de instituto universitario de investigación y docencia.

2. Son órganos unipersonales:

a) El rector.

b) Los vicerrectores.

c) El secretario general.

d) El gerente.

e) Los decanos de facultades y los directores de escuelas.

f) Los directores de departamento y de instituto universitario de investigación y docencia.

Sección primera

De los órganos colegiados

Artículo 23. El Claustro.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 24. Composición del Claustro.

1. El Claustro Universitario estará compuesto por miembros natos y electos, estando representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

2. Son miembros natos: el rector, que lo preside; los vicerrectores;

el secretario general, que lo es del Claustro; los decanos y directores de escuela y centro; los directores de departamento y de los institutos universitarios de investigación y docencia; los vicedecanos y subdirectores de escuela y centro; los directores de centros adscritos; los secretarios académicos de facultad, escuela y centro; los directores de unidades y otros servicios de apoyo a la docencia y a la investigación mencionados por el reglamento del Claustro; los profesores que hayan sido rectores de la Universidad y los doctores honoris causa de la misma.

3. Son miembros electos: los representantes del profesorado y del alumnado en las juntas de facultad, escuela y centro, así como dos representantes del personal de administración y servicios, que serán elegidos de entre todos ellos mediante convocatoria ad hoc. Los citados dejarán de formar parte del Claustro al ser removidos o cesar en sus órganos de origen. En el caso del personal de administración y servicios, los representantes serán elegidos por un periodo de dos años.

4. Podrán ser invitados al Claustro Universitario, con voz pero sin voto, los profesores eméritos de la Universidad.

Artículo 25. Convocatoria del Claustro.

El Claustro Universitario será convocado por el rector y se reunirá:

1. Preceptivamente, una vez cada curso académico.

2. A petición de, al menos, un tercio de los claustrales.

3. Cuando el rector lo estime pertinente.

Artículo 26. Funciones del Claustro.

Son competencias del Claustro Universitario:

1. Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento y ser oído en los procesos de modificación de las mismas.

2. Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, la investigación, la administración y la gestión.

3. Formular recomendaciones y propuestas.

4. Velar por el respeto de los principios de libertad académica, de cátedra, de investigación y estudio.

Artículo 27. El Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado del gobierno ordinario de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior.

Artículo 28. Composición del Consejo.

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el rector, que lo presidirá, los vicerrectores, el secretario general, que actuará como secretario del mismo, el gerente, los decanos de facultad y directores de escuela o centro y por un director de departamento de cada facultad, escuela o centro.

2. El Defensor Universitario podrá asistir, invitado por el rector, con voz pero sin voto.

3. Podrán ser convocadas por el rector para ser oídas por el Consejo de Gobierno, en asuntos concretos, las personas de la comunidad universitaria que considere oportuno.

Artículo 29. Funciones del Consejo.

Las competencias del Consejo de Gobierno son:

1. Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.

2. Proponer, en su caso, al Patronato, la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

3. Elaborar y proponer a la aprobación del Patronato su propio reglamento de régimen interno, y el de los demás órganos colegiados, así como las normas reglamentarias que desarrollen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

4. Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria para su aprobación por el Patronato.

5. Proponer al Patronato la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación y docencia u otros centros.

6. Proponer al Patronato que autorice o, en su caso, apruebe la solicitud de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos oficiales y propios.

7. Proponer al Patronato que autorice o, en su caso, apruebe la solicitud de aprobación y modificación de los respectivos planes de estudio.

8. Crear y suprimir Departamentos y definir su composición y organización, con informe al Patronato.

9. Proponer al Patronato la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.

10. Proponer al Patronato los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos al profesorado universitario.

11. Proponer al Patronato el nombramiento de profesores eméritos.

12. Proponer al Patronato la configuración y modificación de la plantilla del personal de administración y servicios, así como la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo.

13. Establecer el régimen de admisión de alumnos y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.

14. Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el rector en nombre de la Universidad.

15. Proponer al Patronato la creación y supresión de servicios universitarios y establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas de organización.

16. Elevar al Patronato el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual para su aprobación, y administrar el presupuesto una vez aprobado éste.

17. Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.

18. Conceder el grado de doctor honoris causa, con el visto bueno del Patronato, y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones.

19. Aprobar el calendario académico.

20. Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios universitarios.

21. Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que le puedan ser de aplicación.

Artículo 30. Comisión Permanente.

En el seno del Consejo de Gobierno se podrá crear una comisión permanente que actuará por delegación de aquél para la resolución de los asuntos de ordinario gobierno.

La comisión permanente estará constituida por el rector, que la presidirá, los vicerrectores, el secretario general, que actuará como secretario de la misma, el gerente, los decanos de facultad y el director de la Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas.

Artículo 31. Las juntas de centros.

La junta de facultad, escuela o centro es el órgano colegiado de gobierno del mismo, que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Patronato, Consejo de Gobierno y resoluciones del rector.

Artículo 32. Composición de las juntas.

1. La junta de facultad, escuela o centro estará compuesta por miembros natos y electos.

2. Son miembros natos: el decano o director, que presidirá sus reuniones; los vicedecanos o subdirectores, el secretario académico, que levantará acta de sus sesiones y los directores de los departamentos integrados en la facultad o escuela.

3. Son miembros electos: un profesor por cada titulación impartida en la facultad, escuela o centro y un alumno, que serán elegidos por un periodo no superior a dos años y cesarán por pérdida de su condición de profesor o alumno de dichos centros.

Artículo 33. Funciones de las juntas.

Las competencias de la junta de facultad, escuela o centro son:

1. Colaborar con el decano o director en la gestión de la facultad, escuela o centro.

2. Promover el perfeccionamiento de los planes de estudio y de la metodología docente, así como el establecimiento de nuevos títulos oficiales o propios.

3. Participar en la programación de las actividades de extensión universitaria.

4. Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

5. Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 34. El consejo de departamento.

1. El consejo de departamento es el órgano de gobierno del departamento y ejerce sus funciones con vinculación a las decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad y a las de la facultad o escuela, siguiendo los principios establecidos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento de Departamentos aprobado por el Patronato de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. El consejo de departamento estará compuesto por: el director de departamento; que lo presidirá; el secretario, que lo será del consejo de departamento, los directores de las secciones departamentales, los catedráticos y agregados adscritos al mismo y cuatro profesores doctores.

Sección segunda

De los órganos unipersonales

Artículo 35. El rector.

1. El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la misma de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, el Consejo de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta la representación de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por estas Normas de Organización y Funcionamiento al presidente del Patronato y gran canciller de la Universidad.

2. El rector tiene tratamiento de Magnífico.

Artículo 36. Nombramiento del rector.

El rector es nombrado y removido por el Patronato de la Universidad entre los doctores de la misma, oído el personal docente e investigador en los términos establecidos por la legislación vigente, y su mandato será por un período no mayor de cuatro años, pudiendo ser reelegido de forma consecutiva por una sola vez, no obstante la facultad del Patronato de poder en cualquier momento revocar el nombramiento.

Artículo 37. Funciones del rector.

1. Son competencias del rector:

a) Presidir el Consejo de Gobierno y definir, de acuerdo con el Patronato, las grandes líneas de gestión de la Universidad, vigilando su cumplimiento.

b) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.

c) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta al Patronato de la misma.

d) Proponer al Patronato la contratación del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

e) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución de los vicerrectores, secretario general, decanos, directores de escuela y centro, y directores de institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia.

f) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución del gerente de la Universidad.

g) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.

h) Seleccionar, a propuesta del gerente, al personal administrativo y de servicios, informando al Patronato.

i) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, alumnado y personal administrativo y de servicios.

j) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

k) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.

l) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad, a propuesta del Gerente.

m) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquéllas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

2. El rector podrá delegar en los vicerrectores y secretario general las competencias del número anterior, salvo las de los apartados b), e) y f).

Artículo 38. Vicerrectores.

El rector podrá proponer al Patronato la designación de uno o varios vicerrectores de entre los profesores doctores de la Universidad, que asumirán las funciones que el rector les atribuya por delegación.

En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada vicerrector y su orden en la jerarquía de la Universidad.

En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del rector, asumirá interinamente sus funciones el vicerrector al que corresponda por rango, comunicando al Consejo de Gobierno y al Patronato de la Universidad esta situación de interinidad.

Artículo 39. El secretario general.

1. El secretario general es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno.

2. Será designado por el Patronato, a propuesta del rector, de entre los profesores doctores de la Universidad.

3. Los secretarios académicos de Facultad, Escuela o Centro dependerán funcionalmente del secretario general.

Artículo 40. Funciones del secretario general.

Son competencias del secretario general:

1. Asistir al rector en las tareas de organización y administración de la Universidad.

2. Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad, salvo de Patronato.

3. Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del rector, ordenando y previendo su publicidad.

4. Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello, y expedir las certificaciones que correspondan.

5. Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en la Universidad.

6. Coordinar la actividad administrativa en las facultades, escuelas y demás centros.

7. Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.

8. Elaborar la memoria anual de la Universidad para su presentación al Consejo de Gobierno.

9. Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo universitario.

10. Cualquier otra competencia que le sea delegada por el rector de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 41. El gerente.

El gerente, que no podrá ejercer funciones docentes, es responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, bajo la inmediata dependencia funcional del rector, según las directrices y facultades que le señale el Patronato.

Será nombrado por el Patronato a propuesta del rector.

Artículo 42. Funciones del gerente.

Son competencias del gerente:

1. Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

2. Proponer al rector la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad.

3. Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universidad.

4. Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.

5. Elaborar la memoria económica anual de la Universidad.

6. Elaborar los planes de inversión plurianuales.

7. Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 43. Los decanos y directores.

Los decanos de Facultad y directores de escuela y de centro ostentan la representación y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán nombrados por el Patronato a propuesta del rector, entre los profesores doctores de la Universidad.

Artículo 44. Funciones de los decanos y directores.

Las competencias del decano de Facultad y del director de escuela o de centro son las siguientes:

1. Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades de la facultad, escuela o centro.

2. Proponer al rector el nombramiento de los vicedecanos, subdirectores y los directores de departamento.

3. Proponer al rector el nombramiento del secretario de la facultad, escuela o centro.

4. Organizar y dirigir los servicios administrativos de la facultad, escuela o centro.

5. Convalidar los estudios de los alumnos que así lo soliciten, oídos los responsables de las áreas de conocimiento afectadas, y de conformidad con las normas aplicables.

6. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la facultad, escuela o centro y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la convivencia académica.

7. Fomentar la investigación y las actividades culturales y de extensión universitaria, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

8. Instar al rector para que ejerza su función disciplinaria sobre profesores y alumnos de su facultad, escuela o centro.

9. Promocionar los actos académicos y titulaciones de la Facultad.

10. Proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.

11. Buscar y organizar prácticas y ofertas de empleo para sus alumnos.

12. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de su facultad, escuela o centro y vigilar el cumplimiento de este.

Artículo 45. Nombramiento de vicedecanos y subdirectores.

Las facultades, escuelas y centros podrán contar con uno o varios vicedecanos o subdirectores.

Los vicedecanos de facultad o subdirectores de escuelas o centros serán nombrados y removidos por el rector, a propuesta del correspondiente decano o director, de entre los profesores que impartan docencia en ellos.

Artículo 46. Secretarios de centro.

En cada facultad, escuela o centro podrá designarse un secretario, que será nombrado y removido por el rector, a propuesta del decano o director, de entre los profesores de la misma.

Artículo 47. Funciones de los secretarios.

Las competencias del secretario de facultad, escuela o centro son las siguientes:

1. Auxiliar al decano o director y desempeñar las funciones que este le encomiende.

2. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la junta de facultad, escuela o centro y expedir las certificaciones de los acuerdos que figuren en las mismas.

3. Dirigir los registros y archivos y controlar el acceso a los mismos.

4. Custodiar el sello de la facultad, escuela o centro.

5. Elaborar la memoria anual de la facultad, escuela o centro.

6. Dirigir la tramitación académica y administrativa de la facultad, escuela o centro.

7. Cualquier otra competencia que le sea delegada por el decano o el director, o por el secretario general.

Artículo 48. El director de departamento.

El director de departamento ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones.

Será nombrado y cesado por el rector, a propuesta del decano o director, con el visto bueno del Patronato, entre los profesores doctores de la Universidad.

Artículo 49. Funciones de los directores de departamento.

Son competencias de los directores de departamento:

1. Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de sus integrantes.

2. Estimular la investigación del profesorado de su departamento.

3. Fomentar y controlar la promoción de los miembros de su departamento.

4. Velar por el cumplimiento de la normativa de la Universidad y de las obligaciones de sus miembros.

5. Gestionar eficazmente los recursos asignados al departamento.

6. Elevar al Consejo de Gobierno, con el visto bueno del decano, la propuesta de modificación de plantilla, para que éste proceda, si lo estima pertinente, a su tramitación ante el Patronato.

7. Proponer al rector, a través del decano o director correspondiente, el plan de ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y los profesores asignados a ellas.

8. Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a sus actividades.

9. Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como por el Reglamento de Departamentos de la Universidad.

Artículo 50. Secretario de departamento.

En cada departamento podrá haber un secretario del mismo que asistirá al director en las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de sus reuniones. Será designado por el director de entre los profesores que integran el departamento.

Artículo 51. Los directores de instituto.

Los directores de los institutos universitarios de investigación y docencia serán profesores doctores designados por el Patronato, a propuesta del rector. Ostentarán la representación de aquéllos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular de su Instituto.

Artículo 52. Cese en las funciones.

Todos los órganos y cargos unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición propia. En todo caso podrán ser cesados en cualquier momento por quien los nombró.

TÍTULO IV

De los órganos asesores y del defensor universitario

CAPÍTULO I

Del Consejo Asesor

Artículo 53. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universidad con la sociedad. A través del mismo, la Universidad canaliza las aspiraciones y necesidades sociales que puedan ser satisfechas por ella, a la vez que promueve la sensibilización de los diversos sectores sociales en orden a proveer a la Universidad de medios para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo Asesor está constituido por un mínimo de once miembros y un máximo de treinta. La designación y revocación de los mismos corresponde al Patronato de la Universidad. Se procurará que el Consejo Asesor esté integrado por personalidades relevantes de la vida económica, profesional, científica y cultural.

3. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de miembro del Consejo Asesor será gratuito.

4. El Consejo Asesor elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, con mandato en ambos casos de dos años y con posibilidad de reelección.

5. A las sesiones del Consejo Asesor asistirán el rector y el gerente, con voz pero sin voto.

6. El Consejo Asesor designará un secretario, que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que aquél adopte. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.

7. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez en cada curso, convocado por su presidente. El gran canciller de la Universidad presidirá las reuniones cuando asista.

8. Son competencias del Consejo Asesor:

a) Conocer los presupuestos anuales de la Universidad.

b) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Patronato de la Universidad.

c) Promover ayudas al estudio en la Universidad.

d) Promover ayudas económicas para potenciar líneas de investigación que sean solicitadas por las instituciones del entorno social.

e) Transmitir a la Universidad las necesidades manifestadas en la sociedad en orden a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.

f) Promover convenios con empresas e instituciones para perfeccionar la formación de los alumnos y para abrir el mercado de trabajo a los titulados.

g) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.

h) Recibir información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.

CAPÍTULO II

Del Consejo Académico

Artículo 54. El Consejo Académico.

1. En la Universidad podrá constituirse un Consejo Académico como principal órgano de asesoramiento científico.

2. El Consejo Académico estará compuesto por miembros natos y electos. Son miembros natos: los rectores honorarios y los doctores honoris causa de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

Son miembros electos aquellos que designe el Patronato, en número no inferior a once ni superior a treinta. Estos serán elegidos entre relevantes personalidades del mundo académico y científico.

3. Los miembros del Consejo Académico serán designados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.

4. El Patronato de la Universidad designará un presidente y un vicepresidente por un período de dos años y con posibilidad de reelección.

También designará un secretario, que levantará acta de sus sesiones. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.

5. A sus sesiones asistirá el rector.

6. El Consejo Académico se reunirá, al menos, una vez en cada curso y será convocado por su Presidente, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gran Canciller de la Universidad, quien ocupará la presidencia del mismo cuando acuda a sus reuniones.

Artículo 55. Funciones del Consejo Académico.

Las competencias del Consejo Académico son:

1. Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Patronato de la Universidad.

2. Transmitir a la Universidad las necesidades que la sociedad demande en orden a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.

3. Recabar información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.

4. Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.

CAPÍTULO III

De las comisiones consultivas

Artículo 56. La comisión consultiva.

Por cada título oficial o propio de la Universidad Cardenal Herrera- CEU se podrá constituir una comisión consultiva, que estará integrada por destacados especialistas y profesionales, cuyos miembros serán nombrados por un periodo de dos años por el Patronato, a propuesta del rector o por iniciativa del mismo Patronato.

Dichas comisiones, convocadas por el correspondiente decano o director, se reunirán, al menos, dos veces al año, y asesorarán a los órganos de gobierno de las facultades, escuelas, centros e institutos universitarios de investigación y docencia sobre aquellas cuestiones que se considere oportuno, pudiendo emitir, a tal efecto, informes y recomendaciones sobre los planes de estudio, las salidas profesionales, nuevas titulaciones y demás cuestiones análogas.

Serán presididas por el decano o director correspondiente, sin perjuicio del derecho que le corresponde al Gran Canciller y al rector, si estuviesen presentes.

CAPÍTULO IV

Del defensor universitario

Artículo 57. El defensor universitario.

1. El defensor universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

3. Será nombrado por el Patronato a propuesta del rector, oído el Consejo de Gobierno, de entre los profesores de la Universidad o personas de reconocido prestigio dentro de la Comunitat Valenciana, que posean el título de doctor y que lleven ejerciendo su profesión más de veinte años.

4. Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido.

5. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico.

6. Su régimen de dedicación a la Universidad será flexible.

Artículo 58. Procedimiento de actuación.

1. El Defensor Universitario actuará a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que le presenten, promoviendo en su caso la oportuna investigación sumaria e informal, y dando conocimiento al órgano u órganos universitarios que correspondan.

2. Todas las autoridades académicas están obligadas a prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones.

3. En ningún caso intervendrá en asuntos que estén pendientes de resolución en el ámbito jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.

Artículo 59. Informe anual.

El Defensor Universitario rendirá un informe anual al rector, quien lo elevará al Patronato.

Artículo 60. Desarrollo de competencias.

Las competencias y ámbitos de actuación del Defensor Universitario serán los contemplados en el Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

Del personal docente e investigador

Sección primera

De las categorías de profesores y de su régimen de dedicación

Artículo 61. Categorías de profesores.

1. El profesorado de la Universidad Cardenal Herrera-CEU está integrado por las siguientes categorías de profesores:

a) Profesores permanentes.

b) Profesores asociados.

c) Profesores eméritos.

d) Profesores visitantes.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo que se establece en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, podrá haber profesores colaboradores honorarios.

Artículo 62. Profesores permanentes.

1. Son profesores permanentes aquellos que ejercen su actividad docente e investigadora exclusivamente en la Universidad Cardenal Herrera-CEU, salvo autorización expresa de compatibilidad, concedida por el rector con carácter excepcional. Esta exclusividad se circunscribe al ámbito docente e investigador.

2. A los profesores permanentes se confía la función docente e investigadora, y demás tareas universitarias para las que pudieran ser requeridos.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen aplicable a las diferentes categorías de profesorado permanente.

Artículo 63. Profesores asociados.

Son profesores asociados aquellos diplomados, licenciados o doctores de reconocido prestigio profesional que colaboran en la docencia de la Universidad.

Artículo 64. Profesores eméritos Son eméritos aquellos profesores de Universidad, que estando jubilados y por concurrir en ellos un acreditado prestigio científico o profesional, son contratados con carácter temporal.

Artículo 65. Profesores visitantes.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá contar, por tiempo limitado, con profesores visitantes que, por su reconocido prestigio o en virtud de los acuerdos de colaboración suscritos con otras universidades españolas o extranjeras, impartan cursos, seminarios o conferencias.

Artículo 66. Profesores colaboradores honorarios.

Podrán ser profesores colaboradores honorarios quienes, por su relación con la Universidad Cardenal Herrera-CEU, y en especial por ser antiguos alumnos de la misma, colaboren de forma esporádica y discontinua en tareas auxiliares de docencia e investigación, aportando su experiencia profesional y conocimientos. Su colaboración con la Universidad no entrañará relación laboral alguna, siempre con pleno respeto a la legislación laboral existente.

Artículo 67. Becarios.

Como medio de iniciación en la función docente e investigadora, la Universidad Cardenal Herrera-CEU contará con becarios de docencia e investigación que podrán realizar tareas docentes auxiliares, siempre que las mismas les permitan el estudio y formación progresiva en su especialidad.

Sección segunda

Del acceso, promoción y cese del profesorado

Artículo 68. Selección del profesorado.

1. La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen, cumpliendo las exigencias del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. La Universidad Cardenal Herrera CEU valorará especialmente en la contratación de su profesorado la experiencia docente e investigadora, la formación académica y la experiencia profesional de los candidatos.

Artículo 69. Obligaciones contractuales.

Obtenida la aprobación del Patronato, se suscribirá con cada profesor el correspondiente contrato, en el que constarán expresamente su conocimiento y respeto de las presentes Normas y del Ideario de la Universidad.

Artículo 70. Régimen de promoción académica.

Reglamentariamente se establecerá el régimen de promoción del profesorado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y con sujeción a las necesidades organizativas y la política estratégica de la Universidad.

Artículo 71. Pérdida de la condición de profesor.

La condición de profesor de la Universidad Cardenal Herrera-CEU se perderá:

1. Por renuncia voluntaria.

2. Por haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.

3. Por despido instado por la Universidad y sustanciado con arreglo a la ley.

4. Por las demás causas contempladas en la legislación vigente.

Sección tercera

De los derechos y deberes del personal docente e investigador

Artículo 72. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador:

1. Ejercer las libertades de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución Vínculo a legislación, las leyes, las presentes normas y el Ideario de la Universidad.

2. Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su desarrollo reglamentario.

3. Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

4. Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y rendimiento.

5. Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad, que le afecten a él como profesor y a la comunidad universitaria.

6. Acudir a las autoridades de la Universidad y al Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.

7. Promocionarse a través de un procedimiento objetivo, establecido reglamentariamente.

8. Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

Artículo 73. Deberes.

Son deberes del personal docente e investigador:

1. Respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, los principios y el Ideario que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.

2. Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría y de gestión que les sean encomendadas, con especial respeto y atención a los alumnos que se le confíen.

3. Velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos pedagógicos.

4. Procurar la consecución de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a sus actos académicos.

5. Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

6. Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.

7. Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.

8. Todos aquellos otros deberes que correspondan a su condición laboral y profesional.

CAPÍTULO II

De los alumnos

Sección primera

De la condición de alumno

Artículo 74. Los alumnos.

Son alumnos de la Universidad Cardenal Herrera-CEU quienes estén matriculados en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus facultades, escuelas, centros e institutos universitarios de investigación y docencia.

Artículo 75. Pérdida de la condición de alumno.

Se perderá la condición de alumno:

1. Por baja voluntaria.

2. Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente.

3. Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.

4. Por otras causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.

Sección segunda

De los derechos y deberes de los alumnos

Artículo 76. Derechos.

Son derechos de los alumnos:

1. Recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral conforme al Ideario de la Universidad.

2. Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén matriculados.

3. La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como en el ejercicio de sus derechos académicos.

La Universidad prestará especial atención a los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integración de estas personas.

4. Ser asistidos y orientados en sus estudios académicos por los profesores y, especialmente, por los tutores.

5. Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma que reglamentariamente se determine.

6. Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad, por cualquier administración Pública o por empresas e instituciones privadas.

7. Ser valorados en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso, será criterio inspirador la evaluación continua del alumno.

8. Solicitar y obtener de los profesores justificación de las calificaciones recibidas y, en su caso, solicitar la revisión de las mismas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

9. Acudir ante las Autoridades Universitarias y, en su caso, ante el Defensor Universitario, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados.

10. Participar en las actividades complementarias que organice la Universidad.

11. Ser informados de los posibles cambios que puedan afectar sustancialmente a las enseñanzas que cursen.

12. Promover y participar en asociaciones de alumnos y de antiguos alumnos en los términos que establezca el Reglamento del Alumnado.

13. Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral, que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral.

14. Los demás derechos reconocidos por la Ley Orgánica de Universidades y otras disposiciones reglamentarias que desarrollen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 77. Deberes.

Son deberes de los alumnos:

1. Desarrollar el trabajo académico propio de su condición universitaria con aprovechamiento suficiente.

2. Respetar el Ideario de la Universidad, sus instalaciones y su patrimonio, así como hacer un adecuado uso de sus bienes y recursos.

3. Ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.

4. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

5. El trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, sus compañeros y cuantas personas la visiten.

6. Mantener el adecuado orden y disciplina en el recinto universitario y promover la normal convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

7. Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

8. Participar en la evaluación del profesorado y de los servicios universitarios, por medio de las encuestas y sondeos de opinión que aplique la Universidad Cardenal Herrera-CEU, para la mejora continua de la calidad de todas sus prestaciones al alumnado.

CAPÍTULO III

Del personal de administración y servicios

Artículo 78. Personal de administración y servicios.

Al personal de administración y servicios de la Universidad, bajo la dirección del gerente, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Artículo 79. Derechos.

Son derechos del personal de administración y servicios:

1. Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

2. Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento, movilidad y promoción, de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.

3. Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

4. Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que tengan encomendadas.

5. Promocionarse conforme a criterios objetivos.

Artículo 80. Deberes.

Son deberes del personal de administración y servicios:

1. Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

2. Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

3. Respetar el Ideario de la Universidad.

4. Observar un trato considerado y respetuoso con el personal de la Universidad, docente y no docente, con los alumnos y con cuantas personas la visiten.

5. Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.

6. Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.

TÍTULO VI

De la docencia, el estudio y la investigación

CAPÍTULO I

De la docencia y el estudio

Artículo 81. El estudio.

La docencia en la Universidad Cardenal Herrera-CEU tiene como finalidad la formación integral de sus alumnos y la adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará los contenidos teóricos y prácticos de cada materia, fomentando en los estudiantes la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad.

Se impartirá dentro del respeto a su ideario, a los principios democráticos de convivencia, a la dignidad de la persona, al pleno desarrollo de la personalidad del estudiante y al ejercicio responsable de su libertad, y tenderá a hacer de las aulas universitarias una escuela de ciudadanía.

Artículo 82. Desarrollo y transmisión del conocimiento.

También es misión de la Universidad Cardenal Herrera-CEU contribuir, junto con las demás instituciones de enseñanza superior, al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de los saberes.

Artículo 83. Programas de doctorado.

La Universidad prestará especial atención a las enseñanzas de doctorado.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la comisión de doctorado, aprobará los programas de doctorado.

Artículo 84. Calidad de la enseñanza.

La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal docente e investigador y de los estudiantes con criterios adecuados.

Artículo 85. Acceso y permanencia.

La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislación vigente al respecto.

En todo caso, el procedimiento de admisión de alumnos estará presidido por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 86. Acceso a la Universidad por motivo de edad o acreditación de experiencia laboral o profesional.

El Patronato de la Universidad, en aplicación de las condiciones básicas que establezca el Gobierno para tales casos, podrá regular las condiciones y criterios de acreditación en cada respectiva enseñanza que permitan el acceso a la Universidad de los solicitantes que justifiquen una determinada experiencia laboral y/o profesional que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente, de los que posean una determinada titulación superior o de aquellos que acrediten haber cumplido una determinada edad.

Artículo 87. Becas y ayudas.

La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad y las administraciones públicas para establecer el sistema de becas y ayudas al estudio orientado al alumno que requiera de dicho apoyo en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares y se haga merecedor de la ayuda en virtud de su rendimiento académico. Igualmente, se prestará especial atención a las situaciones de discapacidad.

Artículo 88. Títulos.

Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales o propios. Las primeras serán regladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios reconocido y homologado por el Estado, en tanto que las segundas serán aprobadas por el Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y demás preceptos que la desarrollen.

Artículo 89. Enseñanzas conjuntas.

La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras Universidades y Centros de investigación, nacionales o extranjeros, con especial preferencia por las Universidades y Centros que compartan el mismo Ideario. Asimismo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos y con los efectos que la Ley establezca.

Artículo 90. Enseñanzas no presenciales.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá impartir enseñanzas no presenciales conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos propios, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Dichas enseñanzas se regirán por las normas legales que se prevean a tal efecto.

Artículo 91. Formación continua.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU establecerá un sistema continuado de formación que atenderá a las necesidades culturales, científicas y profesionales de la persona a lo largo de la vida.

Artículo 92. Movilidad.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU fomentará la movilidad de sus profesores y estudiantes en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba, con especial interés hacia el espacio común europeo, iberoamericano y demás países de nuestra comunidad histórica.

Artículo 93. Evaluación.

El Reglamento del alumnado establecerá los requisitos mínimos que serán exigibles a los estudiantes para que puedan tener acceso a las pruebas de verificación de sus conocimientos, así como los criterios aplicables al régimen de evaluación continuada.

Artículo 94. Progreso y permanencia.

El Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia de los alumnos en la Universidad, así como la exigencia de conocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales.

Artículo 95. De la protección de datos de carácter personal.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU promoverá el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación, y la adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los miembros de la comunidad universitaria y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.

CAPÍTULO II

De la investigación

Artículo 96. Investigación.

1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU establece, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, de calidad, y la formación de investigadores. También fomentará la transferencia social del conocimiento y la tecnología, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

2. La Universidad Cardenal Herrera-CEU promoverá la cooperación con el sector productivo, impulsando el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación que posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e investigador.

Artículo 97. Derecho y deber de investigación.

1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.

2. Cuando sea posible y siempre dentro de la Ley, el personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la Universidad Cardenal Herrera-CEU en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.

Artículo 98. Permisos de investigación.

Los profesores de la Universidad Cardenal Herrera-CEU podrán obtener, en virtud de sus méritos académicos y servicios a la comunidad universitaria, permisos especiales de investigación durante un período no superior a un año. El régimen de la concesión de estos períodos sabáticos se determinará reglamentariamente.

Artículo 99. Programas de investigación.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU impulsará el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

1. El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.

2. El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.

3. La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.

4. La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

5. La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.

6. La coordinación de la investigación con otras Universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la Universidad y otros Organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.

7. La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.

Artículo 100. Impulso de la investigación.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU impulsará especialmente proyectos y actividades de investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de la Universidad.

Artículo 101. Becarios de investigación.

Con el fin de impulsar la formación de jóvenes investigadores, la Universidad Cardenal Herrera-CEU contará con becarios de investigación y docencia.

TÍTULO VII

De los servicios universitarios

Artículo 102. Servicios universitarios.

La Universidad, por acuerdo del Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá crear y suprimir cuantos Servicios Universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.

Artículo 103. Desarrollo normativo.

Todos los servicios universitarios tendrán su propio desarrollo normativo.

Artículo 104. Director de servicio.

En cada servicio universitario podrá haber un director responsable de su gestión y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un servicio. Será nombrado y removido por el rector, oído el Consejo de Gobierno y con el visto bueno del Patronato, y reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y competencia.

Artículo 105. Colegios mayores y residencias.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU podrá crear colegios mayores y centros que proporcionen residencia a sus estudiantes y que promuevan su formación humana, cultural y científica. También podrá crear o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 106. Pastoral Universitaria.

La Universidad, de conformidad con su inspiración e ideario, buscará que se ofrezca en ella una acción pastoral según el magisterio de la Iglesia católica. Con ese fin pedirá al obispo diocesano, a través del director de Pastoral de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, el nombramiento de un capellán mayor de la Universidad que dirija la Pastoral en la misma, con la colaboración de las personas -sacerdotes, religiosos o seglares- que estime oportunas.

Artículo 107. Aula de voluntariado.

La Universidad busca contribuir a la construcción de una sociedad más justa y fraterna, ofreciendo una adecuada formación social. Para ello, en colaboración con la Dirección de Pastoral, impulsa el Aula de Voluntariado, la cual tiene como fin promover, canalizar y coordinar tareas de voluntariado social, acción solidaria y cooperación al desarrollo, para ayudar a personas necesitadas o en situación de marginación.

Artículo 108. Deporte universitario.

La Universidad Cardenal Herrera-CEU promoverá la práctica deportiva en el ámbito universitario, procurando los instrumentos y recursos necesarios para su compatibilidad efectiva con la formación académica de los estudiantes.

TÍTULO VIII

De los honores y distinciones

Artículo 109. Honores y distinciones.

1. Los honores y distinciones que puede conferir la Universidad Cardenal Herrera-CEU para premiar los especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales, así como los servicios relevantes prestados a la sociedad, en general, y a la Universidad Cardenal Herrera-CEU, en particular, son los siguientes: Doctorado Honoris Causa, Medalla de Honor de la Universidad Cardenal Herrera-CEU y Medalla al Mérito de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

2. Su concesión será regulada por el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Toda la normativa que en el momento de aprobarse las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se encuentre en vigor en la Universidad Cardenal Herrera-CEU, continuará siendo de aplicación en tanto no se oponga a las mismas, mientras no se proceda a su actualización, y siempre que no sea contraria a la Ley Orgánica de Universidades.

Una vez entren en vigor las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se podrán desarrollar a través de reglamentos que optimicen su aplicación o que regulen materias que no sean de necesaria regulación por dichas normas.

Segunda Hasta la aprobación del reglamento que regule el Claustro de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, provisionalmente pertenecerán al mismo los miembros de las respectivas juntas de facultad y escuela superior de enseñanzas técnicas.

Tercera El periodo de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos que figura en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento empezará a contarse desde la fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la fecha de entrada en vigor de las mismas.

Disposiciones Finales Primera

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor una vez sean publicadas, tras su aprobación por la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición Final Segunda

Estas Normas de Organización y Funcionamiento podrán ser reformadas, oído el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato de la Universidad, a excepción del artículo 3, para cuya modificación será necesaria la unanimidad de los miembros de dicho Patronato.

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