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Implantación de enseñanzas universitarias oficiales

18/11/2010
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Decreto 187/2010, de 11 de noviembre, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales en las universidades del sistema universitario de Galicia para o curso 2010-2011 (DOG de 17 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 187/2010, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA PARA O CURSO 2010-2011.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31.º, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, le transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

La Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.º.2 que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 35.º.2 de la Ley orgánica 6/2001 establece que, además de lo recogido en el párrafo anterior, las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. En su virtud, por Real decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La verificación positiva de los planes de estudio de las titulaciones que se autorizan en este decreto fue acordada por el Consejo de Universidades.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 11/1989 Vínculo a legislación, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia y el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Decreto 66/2007 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado conducentes al título de máster o de doctor, habiéndose acordado en el Consejo Gallego de Universidades de 5 de noviembre de 2007 unas líneas generales para la implantación de los estudios de grado y de posgrado en el sistema universitario de Galicia (SUG).

En el artículo 3.º del Decreto 259/1994, de 29 de julio, se establece que la autorización para la implantación de estudios en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia. Previamente tendrá que recibir el informe del Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º Vínculo a legislación j) de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades. En el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre, se autoriza la implantación de diversos títulos de grado y posgrado para el curso 2010-2011.

Finalizado el proceso de verificación de los títulos pendientes, se hace necesario un nuevo decreto con el que se finaliza el proceso de transformación de la oferta actual del SUG.

Por todo esto, en aplicación del artículo 8.º.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y del artículo 3.º.3 del Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, por propuesta de los consejos de Gobierno de las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, con los informes previos favorables de los consejos sociales respectivos, verificados positivamente los planes de estudios por el Consejo de Universidades, previo informe favorable del Consejo Gallego de Universidades, en ejercicio de las competencias señaladas en la Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del once de noviembre de dos mil diez DISPONGO:

Artículo 1.º.-Universidad de Santiago de Compostela.

1.1. Estudios de grado.

Campus de Lugo.

1. Se concede autorización para que en la Escuela Politécnica Superior se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Civil.

2.2. Estudios de posgrado.

1. Máster universitario.

-Máster universitario en Arquitectura del Paisaje Juana de Vega (interuniversitario).

-Máster universitario en Erasmus Mundus en Literatura Alemana en la Edad Media Europea (interuniversitario).

2. Doctorado.

-Doctor o doctora dentro del programa de doctorado en Estudios Franceses (interuniversitario).

Artículo 2.º.-Universidad de A Coruña.

1.1. Estudios de grado.

Campus de A Coruña.

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Informática se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Informática.

2. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

3. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Marina.

4. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura se implanten los estudios conducentes al título de grado en Arquitectura.

5. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se implanten los estudios conducentes al título de grado en Tecnología de la Ingeniería Civil.

6. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería de Obras Públicas.

Campus de Ferrol.

1. Se concede autorización para que en la Escuela Politécnica Superior y en la Escuela Universitaria Politécnica se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales.

2. Se concede autorización para que en la Escuela Politécnica Superior y en la Escuela Universitaria Politécnica se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Mecánica.

3. Se concede autorización para que en la Escuela Politécnica Superior y en la Escuela Universitaria Politécnica se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Eléctrica.

4. Se concede autorización para que en la Escuela Politécnica Superior y en la Escuela Universitaria Politécnica se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

5. Se concede autorización para que en la Escuela Politécnica Superior y en la Escuela Universitaria Politécnica se implanten los estudios conducentes al título de grado en Arquitectura Naval.

6. Se concede autorización para que en la Escuela Politécnica Superior y en la Escuela Universitaria Politécnica se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

2.2. Estudios de posgrado.

1. Máster universitario.

-Máster universitario en Arquitectura del Paisaje Juana de Vega (interuniversitario).

-Máster universitario en Biotecnología Avanzada (interuniversitario).

-Máster universitario en Ciencias Documentales en el Entorno Digital.

-Máster universitario en Computación de Altas Prestaciones (interuniversitario).

-Máster universitario en Lingüística Gallega (interuniversitario).

-Máster universitario en Metodología de la Investigación en Ciencias Sociales. Innovaciones y Aplicaciones.

-Máster universitario en Patrimonio Cultural. La Eurorregión Galicia-Norte de Portugal.

Artículo 3.º.-Universidad de Vigo.

1.1. Estudios de posgrado.

1. Máster universitario.

-Máster universitario en Ciencia y Tecnología Agroalimentaria.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-La implantación por las universidades del sistema universitario de Galicia de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos que se autorizan en este decreto se realizará con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Tercera.-La efectiva impartición de las enseñanzas autorizadas en este decreto queda condicionada al procedimiento establecido en el artículo 35.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el capítulo VI del Real decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Cuarta.-La implantación y puesta en funcionamiento de las titulaciones que se recogen en este decreto será efectuada por las universidades del Sistema Universitario de Galicia con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias. En todo caso la participación económica de la Xunta de Galicia será la fijada anualmente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del Plan de Financiación del SUG.

Quinta.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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