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  • EDICIÓN DE 16/11/2010
 
 

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2010

16/11/2010
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Sentencia de 30 de septiembre de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece la siguiente doctrina: "El artículo 2 del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario es plenamente aplicable a los profesores titulares de Escuelas Universitarias, aunque impartan o hayan impartido docencia en los tres primeros cursos de la Enseñanza Universitaria o en cursos superiores de la misma" (BOE de 16 de noviembre de 2010). Texto completo.

SENTENCIA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA SIGUIENTE DOCTRINA: "EL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO 1086/1989 DE 28 DE AGOSTO, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO ES PLENAMENTE APLICABLE A LOS PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, AUNQUE IMPARTAN O HAYAN IMPARTIDO DOCENCIA EN LOS TRES PRIMEROS CURSOS DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA O EN CURSOS SUPERIORES DE LA MISMA".

En el recurso de casación en interés de la Ley 41/2007, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Universidad Complutense de Madrid, que personifica el Letrado don Francisco Javier Valverde Cobo, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de septiembre de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos parcialmente el recurso de casación en interés de ley 10/41/2007 interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Universidad Complutense de Madrid que personifica el Letrado don Francisco Javier Valverde Cobo, contra sentencia de 23 de febrero de 2007, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y respetando la situación jurídica particular dimanante de la sentencia recurrida, procede fijar la siguiente doctrina legal “El artículo 2 del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario es plenamente aplicable a los profesores titulares de Escuelas Universitarias, aunque impartan o hayan impartido docencia en los tres primeros cursos de la Enseñanza Universitaria o en cursos superiores de la misma”. Sin costas.

Publíquese la parte dispositiva en el “BOE”, a los efectos legales procedentes.

Presidente: Excmo. Sr. don José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. don Juan José González Rivas; Excmo. Sr. don Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. don José Díaz Delgado.

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