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Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Camilo José Cela

15/11/2010
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Decreto 78/2010, de 28 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Camilo José Cela (BOCAM de 12 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 78/2010, DE 28 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad Camilo José Cela ha modificado sus Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por Decreto 28/2005, de 17 de febrero, y las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2010, DISPONE Único Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Camilo José Cela, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 28/2005, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Camilo José Cela.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Camilo José Cela

PREÁMBULO

La Universidad Camilo José Cela, reconocida comoUniversidad privada por Ley 18/1998 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID número 285, de 1 de diciembre de 1998, y “Boletín Oficial del Estado” número 91, de 16 de abril de 1999), emprendió su andadura fiel al Ideario de la Institución que se recoge en el artículo 3.1 del título preliminar. Aunque relativamente reciente su reconocimiento, tiene tras de sí una larga tradición docente, dado que cuenta con el aval y la experiencia de más de cien años dedicados a la docencia por parte de la Institución Educativa SEK-San Estanislao de Kotska.

Transcurridos varios años desde que comenzó su andadura, se observó la conveniencia de introducir determinadas modificaciones en sus Normas de Organización y Funcionamiento, adaptándolas, a su vez, a la regulación contenida (según su versión entonces en vigor) en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades. Dichas modificaciones se enmarcaron dentro del espíritu fundacional de esta Institución y respondían al objetivo de conseguir una Universidad moderna, participativa y de calidad. En este último aspecto, junto a los medios materiales, la Universidad apuesta por el mantenimiento de un profesorado de calidad, que no solo tenga una adecuada preparación en las materias cuya impartición le corresponda, sino también la necesaria preparación pedagógica, que permita al estudiante, sin renunciar a su esfuerzo propio, la obtención de los conocimientos que demanda en una sociedad moderna.

Tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 4/2007 en la citada Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de Universidades, y conforme a lo previsto en su disposición adicional novena, se procede ahora a la adaptación de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento a la regulación contenida en la citada Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación según su versión actualmente vigente, a la vez que se introducen determinadas modificaciones adicionales dirigidas fundamentalmente a aclarar o ajustar el texto de estas Normas tras la experiencia adquirida durante ya más de una década de funcionamiento de la Universidad.

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, fines y competencias

Artículo 1 Reconocimiento jurídico

La Universidad Camilo José Cela reconocida por la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, es una institución de derecho privado promovida al amparo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y demás normas aplicables.

Artículo 2 Personalidad jurídica, disposiciones aplicables, denominación y autonomía

2.1. La Universidad Camilo José Cela está dotada de personalidad jurídica propia de acuerdo con el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. A tal efecto, adopta la forma de Sociedad Anónima, cuya denominación social es “Centro de Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anónima”, entidad constituida por tiempo indefinido e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 51, folio 176, hoja número 1007, inscripción primera.

2.2. La Universidad, en los aspectos académicos, se regirá por la normativa, estatal y autonómica, aplicable a las Universidades privadas, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo. En los aspectos mercantiles se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas concordantes, así como por sus Estatutos mercantiles.

2.3. En su actividad académica se denominará “Universidad Camilo José Cela”, de acuerdo con su Ley de reconocimiento 18/1998 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid. En su actividad mercantil utilizará su denominación social (“Centro de Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anónima”), sin perjuicio de poder utilizar simultáneamente la denominación académica (“Universidad Camilo José Cela”).

2.4. La Universidad, en su actividad académica, goza de autonomía, en los términos y con el alcance señalado en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001. Vínculo a legislación Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, como una de las manifestaciones de la citada autonomía, se dirigen a regular exclusivamente la actividad académica de la Universidad.

Artículo 3 Declaración de principios de la Universidad (Ideario de la Universidad)

3.1. La Universidad Camilo José Cela defiende los valores recogidos en la Declaración de Principios de la Universidad que todos sus miembros deben respetar, sin que esto suponga exigencia alguna de adscripción ideológica. Estos valores son los siguientes:

- El alumno y su mundo son la medida de toda la vida y pedagogía de la Universidad:

Lo respeta como individuo, atiende al despertar de sus aptitudes y busca su realización personal plena, siempre dentro del respeto a los derechos fundamentales e igualdad entre hombre y mujer.

- La Universidad Camilo José Cela educa en libertad para la libertad. Acepta el reto que esto supone y tiende a que el alumno se responsabilice de sus propios actos.

- Respeta los valores plurales (individuales, familiares, históricos, culturales y de religión) y promueve los valores fundamentales del humanismo cristiano de la mayoría de sus miembros.

- Alienta la conciencia de solidaridad universal en sus educandos y en sus educadores.

Estima el trabajo factor primordial de promoción y valoración de la persona como elemento de sociabilidad, no de rivalidad ni ambición.

- La Universidad Camilo José Cela está abierta al mundo y a su tiempo, a las innovaciones de calidad y a cuantas entidades docentes y culturales trabajan como ella por perfeccionar al ser humano y lograr una sociedad más culta.

3.2. En virtud de su autonomía, la actividad de la Universidad Camilo José Cela se fundamenta en el principio de libertad académica manifestada en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 4 Funciones de la Universidad

En el servicio que la Universidad Camilo José Cela presta a la educación superiormediante la docencia, la investigación y el estudio, son funciones de la Universidad las siguientes:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, en todas sus manifestaciones.

b) La formación de todos sus profesores y alumnos para el ejercicio de las actividades científicas, profesionales y artísticas.

c) La contribución científica y técnica al desarrollo social y económico nacional y especialmente de la Comunidad de Madrid, a la cultura y a la calidad de vida.

d) El desarrollo y promoción de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 5 Escudo, sello, patrón y sede de la Universidad

5.1. El escudo de la Universidad Camilo José Cela se compone de punto sobre tilde de eñe rodeado de UNIVERSIDAD (parte superior) CAMILO JOSÉ CELA (parte inferior).

Imagen omitida.

5.2. El sello de la Universidad reproducirá el escudo según la descripción precedente.

5.3. El patrón de la Universidad Camilo José Cela es San Estanislao de Kostka, cuya festividad se celebra el día 13 de noviembre.

5.4. La Universidad tiene su sede académica central en la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Villanueva de la Cañada, urbanización “Villafranca del Castillo”, calle Castillo de Alarcón, número 49, sin perjuicio de otros centros que puedan establecerse en el futuro de acuerdo con la legislación académica aplicable.

Artículo 6 Competencias de la Universidad

Son competencias de la Universidad Camilo José Cela, a través de los órganos previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento, las siguientes:

a) La organización de la enseñanza e investigación.

b) La selección, contratación y promoción del profesorado, del personal investigador, así como del personal de administración y servicios.

c) La selección y formación de los alumnos.

d) La creación de estructuras adecuadas para la docencia e investigación científica.

e) La expedición de títulos y diplomas académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

f) La elaboración y gestión del presupuesto.

g) Otras competencias previstas en la Ley o en estos estatutos.

TÍTULO I

Estructura académica

Artículo 7 Centros Docentes y Departamentos

La Universidad Camilo José Cela está integrada por Centros Docentes y por Departamentos.

Capítulo I

De los centros docentes

Artículo 8 Función y creación

8.1. Son Centros Docentes las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y cualquier otro órgano encargado de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos académicos o al desarrollo de proyectos de investigación.

8.2. La creación, modificación y supresión de Centros Docentes es competencia del Consejo de Administración de la Universidad Camilo José Cela.

Artículo 9 Facultades y Escuelas Universitarias

9.1. Las Facultades y Escuelas son las encargadas de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

9.2. Impartirán, asimismo, las enseñanzas conducentes a la obtención de aquellos otros títulos y diplomas propios que puedan establecerse por la Universidad.

9.3. La responsabilidad de gobierno de las Facultades y Escuelas corresponderá al Decano o Director, que será designado por el Rector entre Profesores Doctores. Una misma persona podrá ser designada para ocupar simultáneamente la condición de Decano o Director de más de un centro docente y será compatible con la condición de Director de Departamento o de Instituto Universitario.

Artículo 10 Institutos Universitarios de Investigación

10.1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística. Los Institutos podrán asumir responsabilidades docentes de carácter especializado o programas de doctorado, así como de asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

10.2. La Universidad Camilo José Cela podrá establecer convenios u otras formas de cooperación con Instituciones o Centros de Investigación o Creación Artística a efectos de su constitución o adscripción a la misma como Institutos Universitarios.

10.3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán integrar en su seno a personal de los Departamentos.

10.4. El Director del Instituto Universitario de Investigación ostenta su representación.

Será designado por el Rector entre Profesores Doctores.

Capítulo II

De los Departamentos

Artículo 11 Función de los Departamentos

Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar, coordinar e impartir las enseñanzas, así como organizar y desarrollar la investigación en sus respectivas Áreas de Conocimiento. También podrán proporcionar asesoramiento científico y técnico en todo el ámbito de la Universidad Camilo José Cela.

Artículo 12 Áreas de Conocimiento

Los Departamentos se constituirán por Áreas de Conocimiento y agruparán en la medida de lo posible a todos los profesores cuyas especialidades se correspondan con las mismas, con independencia de que las enseñanzas sean impartidas en uno o varios Centros Docentes.

Podrán abarcar una o varias Áreas de Conocimiento.

Artículo 13 Creación, modificación y supresión de Departamentos

La creación, modificación y supresión de Departamentos es competencia del Consejo de Administración de la Universidad. Tendrán carácter interfacultativo, salvo que expresamente se dispusiera otra cosa al crearlos o modificarlos.

Artículo 14 Composición de los Departamentos

14.1. Serán miembros del Departamento todos los profesores del Área o Áreas de Conocimiento que presten sus servicios en la Universidad. Participarán en las actividades del Departamento en los términos que fije el Reglamento de Régimen Interior que se elabore al efecto.

14.2. La designación, determinación del ámbito de funciones y cese del Director de Departamento será competencia del Rector. La designación deberá recaer necesariamente en un Profesor Doctor del Departamento.

TÍTULO II

Gobierno y representación

Artículo 15 Órganos directivos y Órganos académicos

Los Órganos de Gobierno de la Universidad son de dos clases: Órganos directivos y Órganos académicos.

Capítulo I

De los Órganos directivos

Artículo 16 Función de los Órganos directivos

Los Órganos directivos son los que marcan las directrices generales de la Universidad, velan por su cumplimiento y establecen los cauces de relación entre esta y el cuerpo social, de acuerdo con las competencias que se les asignan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento. Son Órganos directivos el Consejo de Administración de la Universidad (es decir, de “Centro de Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anónima”, en cuanto que es la forma admitida en Derecho que adopta la Universidad) y el Patronato.

SECCIÓN PRIMERA

Representante legal de la Universidad Camilo José Cela

Artículo 17 Representación legal de la Universidad

La representación legal de la Universidad Camilo José Cela corresponde a su Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil y en sus Estatutos mercantiles. La representación académica corresponde al Rector de la Universidad.

Artículo 18 Ámbito de Competencia

El Consejo de Administración tendrá las competencias y funciones de representación y administración de la Universidad Camilo José Cela, salvo aquellas que por Ley o en virtud de estas Normas de Organización y Funcionamiento estén atribuidas a otros órganos.

Sus decisiones serán vinculantes para cualquier órgano de la Universidad. Tendrá competencia exclusiva en la interpretación y modificación de estas Normas de Organización y Funcionamiento. En todo caso, se garantiza que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adoptarán por órganos en los que el personal docente o investigador tenga una representación mayoritaria

SECCIÓN SEGUNDA

El Patronato

Artículo 19 Función del Patronato

El Patronato es el órgano que facilita la conexión entre la Universidad Camilo José Cela y el entorno social, permitiendo la participación de la Sociedad en la Universidad. Mediante el Patronato, la Universidad recoge las necesidades y aspiraciones sociales.

Artículo 20 Composición del Patronato

20.1. El Patronato de la Universidad Camilo José Cela está constituido por un mínimo de ocho y un máximo de 20 miembros.

20.2. Los miembros del Patronato serán electivos, correspondiendo la designación y cese al Consejo de Administración de la Universidad. La elección deberá recaer en personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural, social o económico, y adoptarán sus decisiones con autonomía e independencia de criterio.

20.3. El Patronato contará con un Presidente designado por el Consejo de Administración de la Universidad de entre los miembros del Patronato. Igualmente, contará con un Secretario designado por el citado Consejo de Administración, pudiendo, o no, ostentar la condición de miembro del Patronato. Si el Secretario designado no tuviese la condición de Patrono asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

20.4. Serán designados por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección, pudiendo ser separados del cargo en cualquier momento por decisión del Consejo de Administración de la Universidad, por propia iniciativa o a solicitud de algún órgano de la Comunidad Académica.

20.5. El Patronato será convocado por el Presidente por propia iniciativa o a petición, al menos, del 25 por 100 de sus miembros. Deberá reunirse, como mínimo, una vez al año. No se precisará quórum de asistencia, si bien, al menos, deberán estar presentes el Presidente (o persona en quien delegue) y el Secretario.

20.6. El Rector de la Universidad asistirá a las sesiones del Patronato con voz pero sin voto, salvo cuando reúna al mismo tiempo la condición de miembro del Patronato, en cuyo caso podrá ejercer los derechos inherentes a este último cargo, incluido el derecho a voto.

20.7. El Presidente podrá invitar, para asistir a las sesiones del Patronato, con voz pero sin voto, a cualquier persona relacionada con las materias incluidas en el orden del día.

20.8. El Presidente del Patronato presidirá las sesiones, dirigirá el debate y someterá a votación los asuntos.

20.9. El Secretario levantará acta de las sesiones y hará públicos los acuerdos correspondientes.

20.10. El cargo de Patrono de la Universidad será honorífico, no estando remunerado, sin perjuicio de las indemnizaciones o dietas que en cada caso el Consejo de Administración de la Universidad pudiera acordar.

Artículo 21 Competencias del Patronato

Son competencias del Patronato:

a) Informar y proponer la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

b) Ser informado sobre la marcha de la Universidad y sus líneas generales de investigación.

c) Elaborar estudios o informes por propia iniciativa o a petición de la entidad titular de la Universidad, con la finalidad de mejorar la organización académica o la calidad de la enseñanza y de la investigación universitaria.

d) Realizar cuantas gestiones estime oportunas para mejorar el cumplimiento de sus fines.

e) Promover las ayudas económicas al estudio y potenciar las líneas de investigación que sean solicitadas por las instituciones del entorno social.

f) Trasladar a los Órganos académicos de la Universidad las necesidades manifestadas en la sociedad en cuanto a la creación de nuevas titulaciones o actualización de las ya existentes g) Promover convenios con instituciones sociales u organizaciones empresariales para perfeccionar la formación de los alumnos, canalizar proyectos de investigación aplicada y abrir el mercado laboral a los titulados de la Universidad Camilo José Cela.

h) Promover la obtención de dotaciones económicas para proyectos de investigación y cualquier otra actividad en la Universidad, incluida la financiación de Cátedras que puedan crearse.

i) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre esta y su entorno cultural, profesional, económico y social.

Capítulo II

De los Órganos académicos

Artículo 22 Función de los Órganos académicos

Los Órganos académicos son aquellos que dirigen e impulsan la actividad docente e investigadora en los diferentes Centros de la Universidad.

Artículo 23 Órganos colegiados y Órganos unipersonales

Los Órganos académicos son colegiados o unipersonales:

a) Son Órganos colegiados: El Claustro Universitario y la Junta de Gobierno.

b) Son Órganos unipersonales: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Decanos o Directores de Centros Docentes y los Directores de Departamento.

SECCIÓN PRIMERA

Órganos colegiados

Subsección primera

El Claustro Universitario

Artículo 24 Composición del Claustro

24.1. El Claustro es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria.

Se compone de miembros natos y electivos. Son miembros natos:

a) El Rector, que lo preside.

b) El Vicerrector o los Vicerrectores.

c) Los Decanos y Directores de Centros docentes.

d) Los Directores de Departamento.

e) El Secretario General, que lo será también de las sesiones.

f) El Gerente.

24.2. Los miembros electivos serán los siguientes:

- Hasta un máximo de tres serán elegidos por sufragio entre los Profesores de la Universidad. Cesarán a petición propia, por decisión del Rector por causa disciplinaria justificada o por expiración de su mandato, que será de tres años, pudiendo ser reelegidos. En el caso de vacante, la designación por el tiempo que restara le corresponderá al Rector, debiendo recaer en profesores en activo de la Universidad.

También corresponderá la designación al Rector en el caso de que no existieran candidatos.

- Un representante de los estudiantes y otro del personal de administración y servicios, elegidos por sufragio entre sus respectivos grupos. Cesarán a petición propia, por decisión del Rector por causa disciplinaria justificada o por expiración de su mandato, que será de tres años, pudiendo ser reelegidos. En el caso de vacante, la designación, por el tiempo que restara, le corresponderá al Rector. También corresponderá la designación al Rector en el caso de que no existieran candidatos.

Artículo 25 Convocatoria y reuniones del Claustro

El Claustro, que será convocado por el Rector, se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año durante el período lectivo, y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Rector o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo 26 Competencias del Claustro

Son competencias del Claustro:

a) Informar sobre las cuestiones y actividades relacionadas con los objetivos académicos y científicos de la Universidad que le someta el Rector.

b) Informar sobre las directrices generales de la vida académica.

c) Informar sobre la creación o supresión de Centros Docentes.

d) Proponer e impulsar iniciativas para la mejora de la calidad docente e innovadora.

e) Expresar la opinión de la Comunidad Universitaria en aquellos asuntos académicos relacionados con la actividad universitaria que le someta el Rector.

Subsección segunda

La Junta de Gobierno

Artículo 27 Función de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano académico superior de gobierno de la Universidad.

Sus acuerdos son vinculantes para cualquier otro órgano académico.

Artículo 28 Composición de la Junta de Gobierno

28.1. Son miembros de la Junta de Gobierno:

a) El Rector, que la preside;

b) El Vicerrector o los Vicerrectores;

c) El Secretario General, que actuará como secretario de las sesiones, tanto de pleno como de comisiones delegadas;

d) Los Decanos y Directores de los Centros Docentes y los Directores de Departamento, y

e) El Gerente.

28.2. El Rector podrá invitar para asistir a la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas de la Comunidad Universitaria relacionadas con los temas incluidos en el orden del día.

Artículo 29 Funcionamiento

La Junta de Gobierno actuará en pleno o, en su caso, en comisiones delegadas. La creación de estas corresponderá al pleno de la Junta de Gobierno, que determinará su composición y ámbito de competencia. Serán presididas por el Rector o el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.

La Junta de Gobierno, tanto en pleno como en comisiones delegadas, será convocada por el Rector o quien presida la comisión, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno.

Artículo 30 Competencias de la Junta de Gobierno

30.1. Son competencias del pleno de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Presentar al Consejo de Administración de la Universidad el presupuesto anual de la Universidad para su aprobación.

b) Proponer al Consejo de Administración de la Universidad la plantilla del profesorado, así como los criterios para la contratación del profesorado y el personal administrativo y de servicios.

c) Proponer al Consejo de Administración de la Universidad la creación o supresión de títulos universitarios oficiales o propios, así como la creación, modificación o supresión de Centros Docentes y Departamentos.

d) Aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos que imparta la Universidad.

e) La concesión de medallas y honores, incluidos el “Doctorado Honoris Causa”.

f) Acordar, en su caso, el establecimiento de pruebas propias de acceso de alumnos en la Universidad Camilo José Cela.

g) Proponer al Consejo de Administración de la Universidad para su aprobación, la creación de Cátedras propias u otras figuras similares. En la propuesta deberán contenerse sus normas de funcionamiento, dotación y adscripción.

h) Aprobar los Reglamentos internos de la Universidad.

i) Acordar la realización de pruebas selectivas para la obtención de la condición de Profesor de la Universidad, en los términos establecidos en el artículo 52.5 de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

30.2. Las comisiones delegadas tendrán las competencias que le delegue el pleno de la Junta de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

Órganos unipersonales

Subsección primera

El Rector

Artículo 31 Designación y duración del cargo de Rector

31.1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y será elegido por el Consejo de Administración de la Universidad entre personas que estén en posesión del título de Doctor. Con carácter previo al nombramiento, el personal docente o investigador será oído, directamente o a través de órganos en cuyo seno estén suficientemente representados.

El Rector quedará dispensado total o parcialmente (salvo que se disponga otra cosa por el Consejo de Administración) de las tareas docentes.

31.2. La duración del mandato del Rector será de cuatro años. Cesará en sus funciones al término de su mandato, salvo que fuera reelegido. También cesará en cualquier momento a petición propia o por decisión del Consejo de Administración de la Universidad.

Artículo 32 Funciones del Rector

Son funciones del Rector:

a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos o entidades públicas o privadas en todos los aspectos de la vida académica.

b) Convocar y presidir la Junta de Gobierno de la Universidad.

c) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad, tanto de carácter oficial como propios.

d) Proponer los Vicerrectores, Secretario General y Gerente, cuya designación corresponderá al Consejo de Administración de la Universidad.

e) Nombrar y cesar a los Decanos y Directores de Centros docentes, así como a los Directores de Departamento, al Profesorado y al resto de los cargos académicos.

f) Suscribir acuerdos con otras Universidades o Centros en materia de funciones docentes e investigadoras, previa aprobación del Consejo de Administración de la Universidad.

g) Presentar a la Junta de Gobierno, para su posterior aprobación por el Consejo de Administración de la Universidad, los criterios de selección de profesores y personal de administración y servicios.

h) Ostentar la máxima autoridad en los temas disciplinarios sobre el alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.

i) Suscribir contratos, convenios, y demás documentos en nombre de la Universidad y ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos de la Universidad.

j) Autorizar los gastos dentro del presupuesto oficial de la Universidad.

k) Cuantas competencias, en materias estrictamente académicas, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos académicos de la Universidad.

l) Aquellas que expresamente le sean delegadas por el Consejo de Administración de la Universidad.

Subsección segunda

Los Vicerrectores

Artículo 33 Designación, número y duración en el cargo de los Vicerrectores

33.1. El Consejo de Administración de la Universidad podrá designar, a propuesta del Rector, uno o varios Vicerrectores, que deberán tener el título de Doctor. Igualmente podrá sustituirlos en cualquier momento.

33.2. El número de Vicerrectores lo determinará el Consejo de Administración de la Universidad a propuesta del Rector. En el caso de que fueran varios los Vicerrectores, se señalará, al ser designados, el orden por el que sustituirán al Rector en caso de ausencia, enfermedad o vacante de este.

33.3. La duración del mandato del Vicerrector será de cuatro años. Cesará en sus funciones al término de su mandato, salvo que fuera reelegido. También cesará en cualquier momento a petición propia o por decisión del Consejo de Administración de la Universidad.

33.4. Los Vicerrectores podrán ser dispensados total o parcialmente de las tareas docentes por el Rector.

Artículo 34 Competencias de los Vicerrectores

Las competencias de los Vicerrectores serán las delegadas por el Rector o por el Consejo de Administración de la Universidad. Sustituirán al Rector en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Subsección tercera

El Secretario General

Artículo 35 Secretario General

El Secretario General de la Universidad es el fedatario de todos los actos y acuerdos del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno, así como de aquellos otros derivados de la organización y actividad académica de la Universidad.

Artículo 36 Designación y duración del cargo de Secretario General

36.1. Su designación corresponderá al Consejo de Administración de la Universidad, a propuesta del Rector.

36.2. La duración de su mandato será de cuatro años. Cesará en sus funciones al término de su mandato, salvo que fuera reelegido. También cesará en cualquier momento a petición propia o por decisión del Consejo de Administración de la Universidad.

36.3. Podrá ser dispensado total o parcialmente de las tareas docentes por el Rector.

Artículo 37 Funciones del Secretario General

Son funciones del Secretario General de la Universidad:

a) Levantar acta de las sesiones del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno y dar fe de los acuerdos y del contenido de los libros de actas de los mismos.

b) La recepción y custodia de las actas de calificación de los exámenes.

c) La custodia del Archivo General y el Sello Oficial de la Universidad.

d) Organizar los actos solemnes académicos de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo y ceremonial correspondiente.

e) La expedición de documentos y certificaciones de cuantos actos o hechos académicos consten en la documentación oficial de la Universidad.

f) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación universitaria o por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Subsección cuarta

El Gerente

Artículo 38 Designación y duración del cargo de Gerente

38.1. El Gerente es el responsable de la gestión económico-administrativa de la Universidad.

38.2. Será designado y removido por el Consejo de Administración de la Universidad.

38.3. La duración del mandato del Gerente será de cuatro años. Cesará en sus funciones al término de su mandato, salvo que fuera reelegido. También cesará en cualquier momento a petición propia o por decisión del Consejo de Administración de la Universidad.

Artículo 39 Funciones del Gerente

Son funciones del Gerente, relacionadas todas ellas con la actividad académica de la Universidad, las siguientes:

a) Gestionar los servicios administrativos generales y económicos de la Universidad.

b) Asumir la responsabilidad del patrimonio y del equipamiento general de la Universidad.

c) Ostentar, por delegación del Rector, la jefatura del personal de administración y servicios.

d) Cualquier otra función que le sea delegada por el Rector u otro órgano de la Universidad.

Subsección quinta

El Decano o Director de Centros Docentes

Artículo 40 Designación del Decano o Director de Centros Docentes

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, la responsabilidad del gobierno de las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación corresponderá al Decano o Director, que será designado y removido libremente por el Rector entre Profesores Doctores.

Artículo 41 Comisión de Apoyo del Decano o Director de Centros Docentes

El Decano o Director podrá disponer, previa aprobación del Rector, de una Comisión de apoyo a su labor compuesta por representantes de profesores, alumnos y personal de administración y servicios. La designación de sus miembros corresponderá al Rector, a pro-puesta del Decano o Director del Centro Docente, y sus funciones serán la de asesorar al Decano o Director cuando sea requerida para ello.

Subsección sexta

El Director de Departamento

Artículo 42 Designación y duración del cargo de Director de Departamento

42.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de estas Normas de Organización y Funcionamiento, el Director de Departamento es nombrado por el Rector de entre los Profesores Doctores del Departamento. Al Rector le corresponde igualmente su remoción.

42.2. La duración del mandato del Director de Departamento será de cuatro años, pudiendo ser reelegido. Podrá ser removido por el Rector antes del vencimiento de su mandato, por propia iniciativa del Rector o a solicitud del Departamento.

42.3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, asumirá la dirección del Departamento Profesor Doctor más antiguo en la Universidad Camilo José Cela, hasta el nombramiento, en su caso, del nuevo Director.

Artículo 43 Funciones del Director de Departamento

Son funciones del Director de Departamento las siguientes:

a) Elaborar la memoria anual del Departamento.

b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Departamento.

c) Representar al Departamento ante las instancias universitarias.

d) Cualquier otra función que le delegue el Rector u otro órgano de la Universidad.

TÍTULO III

Alumnado

Capítulo I

Del acceso y pérdida de la condición de alumno

Artículo 44 Alumnos de la Universidad

Son alumnos de la Universidad Camilo José Cela todas aquellas personas matriculadas en alguno de sus Centro Docentes.

Artículo 45 Acceso a la condición de alumno

Para acceder a la condición de alumno de la Universidad Camilo José Cela, es preciso reunir las condiciones legales exigidas para el ingreso en las Universidades españolas y superar las pruebas específicas establecidas, en su caso, por la propia Universidad Camilo José Cela.

Artículo 46 Traslado de expedientes

Cuando se trate de traslado de expedientes procedentes de otras Universidades, se procederá de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en el Reglamento de Alumnos u otra norma interna de la Universidad.

Artículo 47 Pérdida de la condición de alumno

La condición de alumno se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Baja voluntaria.

b) Conducta que perturbe gravemente el orden académico de acuerdo con las normas de disciplina escolar desarrolladas en el Reglamento de Alumnos.

c) Incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación de esta Universidad.

d) Por acuerdo mayoritario adoptado por la Junta de Gobierno.

e) Cualquier otra prevista específicamente en el Reglamento de Alumnos.

Capítulo II

De los derechos y deberes de los alumnos

Artículo 48 Derechos de los alumnos

Los alumnos de la Universidad Camilo José Cela disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Ser evaluado con criterios de objetividad en su rendimiento académico. Recibir la orientación y ayuda de sus profesores y tutores en el ámbito de sus tareas académicas.

b) Solicitar de los profesores la justificación adecuada de las calificaciones obtenidas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

c) Optar y disfrutar, en su caso, de las becas y ayudas al estudio convocadas por la propia Universidad o las Administraciones Públicas.

d) Participar en las actividades científicas, culturales y deportivas organizadas por la Universidad.

Artículo 49 Deberes de los alumnos

Los deberes de los alumnos de la Universidad Camilo José Cela son los siguientes:

a) Respetar las Normas de Organización y Funcionamiento y el Ideario de la Universidad.

b) Estudiar con seriedad y rigor las materias de su currículo.

c) Tratar de forma respetuosa a todos los miembros de la comunidad universitaria.

d) Observar una conducta digna que responda al estilo universitario.

e) Utilizar adecuadamente las instalaciones y recursos de la Universidad.

TÍTULO IV

Del profesorado

Capítulo I

Clasificación del profesorado

Artículo 50 Categorías del profesorado

El profesorado de la Universidad Camilo José Cela está integrado por profesores que deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Profesor Director.

b) Profesor Titular.

c) Profesor Ayudante.

d) Profesor Asociado.

e) Profesor Emérito.

f) Profesor Visitante.

Artículo 51 Características del profesorado

a) Incumbe a los Profesores Directores y Titulares el desarrollo de la actividad docente ordinaria, para lo que contarán con el apoyo de los Profesores Ayudantes.

Estos últimos únicamente tendrán plena capacidad docente cuando así se les haya reconocido expresamente por el Rector.

b) Son Profesores Asociados aquellos profesionales de reconocido prestigio que desarrollen su actividad profesional fuera del ámbito Universitario y que se considere útil contar con su experiencia para desempeñar actividades relacionadas con la docencia o la investigación.

c) Son Profesores Eméritos aquellos que, habiendo prestado servicios destacados en la Universidad Camilo José Cela, por razones de edad deban abandonar la docencia de forma permanente y adquieran la condición de Profesores de la Universidad con carácter temporal.

d) Son Profesores Visitantes aquellos Profesores Universitarios que son invitados por la Universidad Camilo José Cela para participar temporalmente en tareas o proyectos específicos en los que son reconocidos como expertos.

Capítulo II

Del acceso al profesorado

Artículo 52 Selección

52.1. Los profesores serán nombrados y cesados por el Rector de la Universidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, al menos, el 50 por 100 del total del profesorado deberá estar en posesión del título de Doctor y, al menos, el 60 por 100 del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. A estos efectos, el número total de profesores se computará sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo.

52.2. Para pertenecer a las categorías a) y b) previstas en el artículo 50 de estas Normas de Organización y Funcionamiento, será necesario estar en posesión del título de Doctor.

Para las demás categorías será suficiente el de Licenciado o equivalente.

52.3. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, para ser designado Profesor Titular de la Universidad Camilo José Cela será imprescindible haber desempeñado la actividad docente universitaria durante, al menos, seis años, tres de los cuales deberán haberse desempeñado en la propia Universidad Camilo José Cela.

Igualmente, para el nombramiento como Profesor Director será imprescindible haber desempeñado la actividad docente universitaria durante, al menos, diez años y ostentar la condición de Profesor Titular de la Universidad Camilo José Cela durante, al menos, seis años.

52.4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá eximirse de los requisitos temporales para ser nombrado Profesor Titular o Profesor Director a aquella persona de reconocido prestigio que sobresalga notoriamente en su actividad docente, profesional o investigadora.

52.5. La Junta de Gobierno podrá disponer la realización de pruebas selectivas para la obtención de las categorías de Profesor Director, Profesor Titular, Profesor Ayudante y Profesor Asociado. Dichas pruebas, cuya concreción corresponderá a la propia Junta de Gobierno, se dirigirán a acreditar los conocimientos y experiencia de los aspirantes que pretendan obtener algunas de las citadas categorías. El procedimiento selectivo podrá ser la oposición, el concurso o el concurso-oposición.

Artículo 53 Utilización de la denominación como Profesor de la Universidad

Únicamente podrá hacerse uso de alguna de las denominaciones del profesorado previstas en el artículo 50 de estas Normas de Organización y Funcionamiento, en tanto en cuanto se esté prestando servicios en la Universidad Camilo José Cela. No obstante, el Profesor que cese en su condición de tal mantendrá el derecho a recuperar la categoría que tuviera cuando cesó, salvo que dicho cese se hubiera producido por incumplimiento de sus obligaciones.

Capítulo III

Dedicación del Profesorado

Artículo 54 Régimen de dedicación y retribución

54.1. Los profesores de la Universidad pueden desarrollar sus tareas docentes o investigadoras con dedicación plena o parcial.

54.2. Los Profesores con dedicación plena o parcial desempeñarán dentro de la Universidad las actividades docentes, investigadoras y tutoriales por el número de horas especificadas en el acuerdo a tal efecto suscrito.

54.3. La condición de Profesor con dedicación plena será incompatible con el desempeño de la enseñanza en cualquier otra institución docente superior, salvo autorización expresa por parte del Rector.

54.4. En el acuerdo suscrito con el Profesor se especificará la categoría y régimen de dedicación docente, de acuerdo con lo establecido en estas Normas de Organización y Funcionamiento, así como la naturaleza y período de vigencia del contrato y la retribución convenida.

Capítulo IV

De los derechos y deberes del Profesorado

Artículo 55 Derechos de los Profesores

Los derechos de los profesores de la Universidad Camilo José Cela son los siguientes:

a) Ejercer la libertad de cátedra asentada en el respeto a los criterios de la verdad científica y al Ideario de la Universidad.

b) Sugerir cuantas iniciativas crea conveniente para la promoción de las actividades docentes e investigadoras y la mejora de la convivencia en el ámbito universitario.

c) Utilizar las instalaciones y servicios para el mejor desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, así como de su propia capacitación profesional.

Artículo 56 Deberes de los Profesores

Los deberes de los profesores de la Universidad Camilo José Cela son los siguientes:

a) Cumplir fielmente las tareas docentes, investigadoras y tutoriales que le hayan sido asignadas por los órganos académicos y las establecidas en la legislación vigente.

b) Asumir la responsabilidad de los cargos que se les haya confiado.

c) Aceptar la exigencia universitaria de actualización y mejora permanente, tanto por lo que se refiere a los contenidos de la especialidad, como a los procedimientos y sistemas pedagógicos.

d) Actuar en las actividades docentes e investigadoras de acuerdo con los principios que inspiran el ideal universitario.

e) Colaborar en el desarrollo de los proyectos y fines de la Universidad y asistir a los actos más relevantes que en ella se celebren.

f) Tratar a los alumnos con el respeto debido a su dignidad personal, colaborando positivamente en su formación humana, científica y profesional.

g) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento académicos de la Universidad y las normas que los desarrollen.

TÍTULO V

Residencia de estudiantes y otros servicios

Artículo 57 Residencia de estudiantes

La Universidad podrá ofrecer a los estudiantes alojamiento y manutención en los términos previstos en el Reglamento Interno correspondiente. Los alumnos que utilicen dichos servicios, se someterán a las reglas y disciplina que se disponga al efecto.

Artículo 58 Otros servicios

La Universidad también podrá ofrecer otros servicios, como transporte, actividades deportivas dirigidas, etcétera, a cuyo efecto se establecerán las reglas de funcionamiento y utilización correspondientes.

TÍTULO VI

Modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento

Artículo 59 Modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento

La modificación de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento será competencia del Consejo de Administración de la Universidad. Podrá producirse por propia iniciativa o a solicitud del Rector, del Patronato o del Claustro Universitario. En todo caso, antes de aprobarse la modificación deberá ser oído el Claustro Universitario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Creación de órganos de asesoramiento

El Consejo de Administración de la Universidad, por propia iniciativa o a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, podrá crear órganos de asesoramiento o consulta, cuya composición y funciones quedarán concretadas al adoptarse el acuerdo de creación.

Con independencia de ello, el Rector, con la aprobación del Consejo de Administración de la Universidad, podrá designar asesores permanentes o esporádicos, cuya retribución deberá también ser aprobada por el Consejo de Administración de la Universidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Retribuciones y demás gastos

La retribución, dietas, indemnizaciones, gastos y similares que deba abonar la Universidad serán previamente aprobados por el Consejo de Administración de la Universidad, competencia que podrá delegar total o parcialmente en la Junta de Gobierno o en el Rector.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Quórum de asistencia y votación de los órganos colegiados de la Universidad

Salvo disposición específica en contrario en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, para entender válidamente constituidos los órganos colegiados de la Universidad será precisa la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente (o en quien delegue o haga sus funciones) y el Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente voto dirimente. La composición y funcionamiento del Consejo de Administración de la Universidad se regirá por la legislación mercantil que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Vigencia de los Reglamentos Internos de la Universidad

En tanto no contradigan lo dispuesto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, mantendrán su vigencia los Reglamentos Internos de la Universidad aprobados antes de la entrada en vigor de estas Normas de Organización y Funcionamiento, aunque el órgano que los hubiera aprobado fuera distinto del competente según las presentes Normas de Organización y Funcionamiento. Su modificación posterior exigirá el acuerdo del órgano competente según estos últimos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, según la modificación introducida por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se propiciará una presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Nombramiento de Profesores

Hasta el año 2010 inclusive no se exigirá el requisito temporal previsto en el artículo 52.3, segundo párrafo, de estas Normas de Organización y Funcionamiento, para el nombramiento de Profesores Directores. Hasta el citado año podrán nombrarse como tales Profesores Directores a aquellas personas que acrediten una actividad docente universitaria de al menos diez años, de los cuales tres años han debido desarrollarse en la Universidad Camilo José Cela.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Titulación del Profesorado

La titulación señalada en el artículo 52.1 solo operará a partir del transcurso del plazo de seis años previsto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de Universidades, resultando de aplicación, entre tanto, el requisito de que, al menos, el 25 por 100 del total del profesorado deberá estar en posesión del título de Doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de los órganos de evaluación externos establecidos a tal fin.

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