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Denominación de centros de la Universidad de Castilla- La Mancha

02/11/2010
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Decreto 223/2010, de 26/10/2010, por el que se modifica la denominación de centros de la Universidad de Castilla- La Mancha (DOCM de 29 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 223/2010, DE 26/10/2010, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA.

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha asigna a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades de las universidades será acordada por las Comunidades Autónomas, “bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social”.

La nueva denominación que se aprueba con este Decreto es el resultado de los cambios efectuados en la oferta de títulos de enseñanza universitaria de la Universidad de Castilla-La Mancha, fruto de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, en sesión de 20 de mayo de 2010, aprobó el cambio de denominación de centros de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Este acuerdo se elevó al Pleno del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que lo ratificó en sesión de 11 de junio de 2010.

Como es preceptivo, en virtud del artículo 8 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, con fecha 22 de julio de 2010, fueron comunicados estos acuerdos a la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitarias.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2010, dispongo:

Artículo único. Modificación de la denominación de centros.

Se autoriza el cambio de denominación de los siguientes centros:

a. Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete que pasará a denominarse Facultad de Enfermería de Albacete.

b. Escuela Universitaria de Enfermería de Ciudad Real que pasará a denominarse Facultad de Enfermería de Ciudad Real.

c. Escuela Universitaria de Enfermería de Cuenca que pasará a denominarse Facultad de Enfermería de Cuenca.

d. Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Toledo que pasará a denominarse Escuela de Ingeniería Industrial de Toledo.

e. Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Albacete que pasará a denominarse Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Albacete.

f. Escuela Universitaria Politécnica de Cuenca que pasará a denominarse Escuela Politécnica de Cuenca.

g. Escuela Universitaria de Trabajo Social de Cuenca que pasará a denominarse Facultad de Trabajo Social de Cuenca”.

h. Facultad de Ciencias del Medio Ambiente de Toledo que pasará a denominarse Facultad de Ciencias Ambientales y Bioquímica de Toledo.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo Se autoriza a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria, para dictar y adoptar cuantas disposiciones y actos se estimen necesarios para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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