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  • EDICIÓN DE 26/10/2010
 
 

Se declara nulo el art. 18 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal

26/10/2010
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Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el art. 18 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 26 de octubre de 2010). Texto completo.

SENTENCIA DE 15 DE JULIO DE 2010, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA NULO EL ART. 18 DEL REAL DECRETO 1720/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 25/2008 interpuesto por la representación legal de Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de julio de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, contra el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el extremo que impugna los artículos 38, 41 y 42.

Segundo.-Estimarlo en parte y anular, por disconforme a derecho, el artículo 18 de la disposición reglamentaria.

Tercero.-Dejar imprejuzgada la impugnación del artículo 10.2.a) y b), por planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y hasta que dicho Tribunal se pronuncie sobre la cuestión de mención.

Cuarto.-Sin hacer especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Excmos. Sres.: Presidente: Don José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Don Octavio Juan Herrero Pina; don Luis María Díez-Picazo Giménez; don Juan Carlos Trillo Alonso; don Carlos Lesmes Serrano.

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