El recurso de amparo se interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo dictada en septiembre de 2008 según la cual, los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen.
El auto, dictado por los magistrados Sala Sánchez, Delgado Barrio, Aragón Reyes, Pérez Tremps y Asua Batarrita, falla la inadmisión a trámite del recurso de amparo "por carecer la entidad recurrente de legitimación activa, en relación con el auto".
El magistrado Pablo Pérez Tremps ha emitido un voto particular en el que expresa su "discrepancia" por entender que las "singularidades" de este caso, "vinculadas a la muy especial función institucional que cumple la Agencia española de protección de datos" en relación a la Constitución Española, le confieren "el necesario interés legítimo que la habilita para interponer el recurso de amparo".
"La circunstancia de que el art. 162.1 de la Constitución Española sólo cite al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal --como legitimados para interponer un recurso de amparo-- no impide que otras personas jurídico públicas puedan excepcionalmente ver reconocido un específico interés legítimo para la defensa de determinados derechos fundamentales que les otorgue una legitimación para acceder al recurso de amparo", explica el magistrado.