ORDEN 32/2010, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE ESTA CONSELLERIA Y SE MODIFICAN OTROS YA EXISTENTES.
La Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPDCP), indica, en su artículo 2, que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal que figuren en ficheros automatizados de los sectores público y privado y a toda modalidad de uso posterior, incluso no automatizado, de datos de carácter personal registrados en soporte físico susceptible de tratamiento automatizado.
Además el artículo 20 de la citada Ley Orgánica dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.
Mediante Orden de 20 de julio de 1994, de la Conselleria de Administración Pública, se regularon los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes hasta esa fecha en la Generalitat Valenciana.
Por otro lado, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, regula en su artículo 12 el procedimiento de inscripción de ficheros, atribuyendo a la Conselleria competente en la materia sobre la que versa el fichero la aprobación de la disposición general de creación del mismo.
Dada la nueva estructura organizativa de la Conselleria, y la necesidad de creación de nuevos ficheros automatizados para el cumplimiento de las funciones asignadas a este departamento, mediante la presente orden, se pretende proceder a la revisión y actualización de los ficheros de datos de carácter personal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.
En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 28.e de la Ley de la Generalitat 5/83, del Consell, en la redacción dada por Ley 12/2007, de 20 de marzo y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, ORDENO
Primero
Se crea el fichero con datos de carácter personal que se relaciona en el anexo I de la presente orden.
Segundo
Se modifican ficheros con datos de carácter personal quedando redactados en los términos que se detallan en el anexo II de la presente orden.
Tercero
Se modifica el responsable del fichero o tratamiento de los ficheros que se detallan en el anexo III de la presente orden.
Cuarto
Los responsables de los ficheros automatizados adoptarán las medidas necesarias para asegurar que todos los datos automatizados de carácter personal se usen para las finalidades para las que fueron recogidos, y que se concretan en la presente orden.
Quinto
Las personas físicas titulares de los datos de carácter personal que figuren en los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del respectivo fichero automatizado determinado en esta orden.
Sexto
Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.