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Modificación del Reglamento de los Concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado laboral temporal y profesor funcionario interino de la Universidad de León

21/10/2010
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Resolución de 6 de octubre de 2010, de la Universidad de León, por la que se modifica el Reglamento de los Concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado laboral temporal y profesor funcionario interino de la Universidad de León para regular la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud (Concierto Gerencia Regional de Salud/ULE) (BOCYL de 20 de octubre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL TEMPORAL Y PROFESOR FUNCIONARIO INTERINO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA REGULAR LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES ASOCIADOS DE CIENCIAS DE LA SALUD (CONCIERTO GERENCIA REGIONAL DE SALUD/ULE).

El Decreto 85/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, sobre el Régimen Personal Docente e Investigador Contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León en su artículo 20.3 dispone que “las Universidades podrán establecer convenios con instituciones públicas o privadas para la contratación de Profesores Asociados con una dedicación docente semanal de 3 horas destinada a la impartición de enseñanzas prácticas”. Asimismo el artículo 22 de este Decreto dispone que “los profesores asociados sanitarios se regirán por las normas propias de los profesores asociados de la Universidad, con las peculiaridades que se establezcan por la Universidad en cuanto al régimen temporal de sus contratos”.

El día 22 de junio de 2010 se suscribió el Concierto Específico de Colaboración entre la Gerencia Regional de Salud y la Universidad de León, en materia docente y de investigación en Ciencias de la Salud (en adelante GRS/ULE). La cláusula séptima de dicho concierto en sus apartados segundo y tercero establece el régimen jurídico de la figura de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud.

Con el fin de que la Universidad de León pueda proceder a la contratación de dichos profesionales para atender las especialidades de las plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, es necesario establecer una modificación parcial del reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado laboral temporal y profesor funcionario interino aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 02/04/2009, en los siguientes términos:

Primero.- En el artículo 2, se modifica el apartado 3.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.2. Prioridades y necesidades del Área de Conocimiento, a efectos de la aplicación del apartado 7 del Baremo que figura como Anexo I a estas normas.

En el caso de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud al amparo del concierto GRS/ULE, prioridades y necesidades del Área de Conocimiento y de la Institución Sanitaria, a efectos de la aplicación del apartado 6 del Baremo que figura como Anexo II a estas normas”.

Segundo.- En el artículo 3.2, se añade un apartado final con el siguiente tenor:

“Podrán optar a plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud al amparo del concierto GRS/ULE aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser profesionales de reconocida competencia que presten sus servicios en Centros concertados de Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias que se correspondan con el perfil de cada plaza.

b) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en la unidad asistencial correspondiente a la especialidad de la plaza objeto del concurso, adquirida fuera de la Universidad.

c) Estar y permanecer en situación de alta en la Seguridad Social en su actividad principal por el tiempo que dure la vinculación contractual con la Universidad.

d) Tener vinculación permanente con la Gerencia Regional de Salud”.

Tercero.- En el artículo 4.3, se añade un apartado f) en el siguiente sentido:

“f) Para plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud al amparo del concierto GRS/ULE:

- Certificación de la Dirección de Recursos Humanos de la Institución Sanitaria Concertada, en el que conste la adscripción del concursante a la Plaza Asistencial objeto del concurso.

- Fotocopia compulsada del Título de Enfermero o Fisioterapeuta”.

Cuarto.- En el artículo 7, se añade un nuevo párrafo en el siguiente sentido:

“En el caso de las plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud al amparo del concierto GRS/ULE, elevada a definitiva la lista de admitidos, el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad la remitirá al Presidente de la Comisión Técnica de Baremación, adjuntando la documentación aportada por los aspirantes, para su valoración”.

Quinto.- El artículo 8 se modifica en los siguientes términos:

“El párrafo primero actual queda numerado como 8.1, manteniendo la misma redacción”.

Se añade un nuevo apartado 8.2, en los siguientes términos:

“8.2. Para las plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud al amparo del concierto GRS/ULE, la Comisión Técnica de Baremación estará integrada por los miembros siguientes:

a) Un Vicerrector de la Universidad de León en quien delegue el Rector, que actuará como Presidente.

b) El Director del Departamento de Enfermería y Fisioterapia.

c) El Funcionario de mayor categoría y antigüedad de dicho Departamento, que actuará como Secretario.

d) El Director de Enfermería del Complejo Asistencial Universitario de León.

e) Un miembro propuesto por el órgano de representación del PDI Laboral en la forma prevista en el apartado 8.1 anterior.

En caso de que no haya propuesta en los plazos señalados, pasará a formar parte de la Comisión Técnica de Baremación el Director de Enfermería de Atención Primaria de León”.

El actual apartado 8.1 queda numerado como 8.3, quedando redactado en los siguientes términos.

“8.3. Funciones

La Comisión Técnica de Baremación será la encargada de:

a) Revisar el cumplimiento del requisito a) de los exigidos para plazas de Profesor Asociado.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos, aplicando lo dispuesto en el artículo 9 y el Baremo de Méritos que figura como Anexo I ó Anexo II, según corresponda.

c) Informar al Departamento en el plazo de ocho días el sentido de la propuesta de baremación.

El Consejo de Departamento elevará al Vicerrectorado de Profesorado, en el plazo máximo de quince días desde que la documentación le fuese remitida, la propuesta no vinculante de baremación de los méritos de los concursantes, para su consideración por la Comisión de Selección.

En el caso de las plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud al amparo del concierto GRS/ULE, la Comisión Técnica de Baremación elevará al Vicerrectorado de Profesorado, en el plazo máximo de quince días desde que la documentación le fuese remitida, la propuesta no vinculante de baremación de los méritos de los concursantes, para su consideración por la Comisión de Selección.

A la propuesta, deberá adjuntarse la relación de aspirantes, con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos en los diferentes apartados del baremo. La relación deberá estar ordenada de mayor a menor, por sus calificaciones numéricas finales, que deberán figurar individualizadamente.

Con dicha propuesta, deberá remitirse toda la documentación del concurso”.

Sexto.- El artículo 9 se modifica en los siguientes términos:

“El texto del artículo 9 actual pasa a numerarse como 9.1”.

Se añade un nuevo apartado como 9.2, en los siguientes términos:

“9.2. En el caso de las plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud al amparo del concierto GRS/ULE, la selección se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, aplicando el Baremo de Méritos que figura como Anexo II a las presentes normas”.

Séptimo.- Se añade un nuevo Anexo II, en los siguientes términos:

Omitido.

Disposición Final.- La presente modificación del Reglamento de los Concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Temporal y Funcionario Interino entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo publicarse igualmente en la página web de la Universidad y en el “Boletín Oficial de la Universidad de León”.

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