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Enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño

11/10/2010
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Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado (DOG de 8 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE REGULA EL ACCESO A DICHO GRADO.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y en su artículo 57 los aspectos básicos de las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.

El Decreto 207/2005, de 14 de julio, ha transformado las escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas de Arte y Superiores de Diseño, agrupando en ellas tanto las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, como las enseñanzas superiores de diseño.

El desarrollo normativo de estas enseñanzas se inició con la publicación del Real decreto 1614/2009 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la citada ley orgánica, y continúa con la publicación del Real decreto 633/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

De este modo, el artículo 7 Vínculo a legislación del citado Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, dispone que las administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos fijados en ese real decreto, de conformidad con los criterios que en él se determinan.

Procede, en consecuencia, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, vista la propuesta de las escuelas de Arte y Superiores de Diseño, establezca el plan de estudios de estas enseñanzas para su ámbito competencial.

La finalidad de la presente norma es la de definir el plan de estudios con identidad propia y con capacidad de adaptación a las particularidades de las escuelas de Arte y Superiores de Diseño que lo impartan, con criterios de rigor, calidad y excelencia. Al mismo tiempo, se pretende potenciar la diversidad de procesos formativos para garantizar un alto nivel de cualificación a los graduados y graduadas en diseño y posibilitar que los currículos se puedan adaptar a las expectativas e intereses formativos del alumnado, así como a la demanda social y del tejido cultural y empresarial.

Al mismo tiempo, la presente orden establece las disposiciones referentes a la prueba de acceso a estas enseñanzas, reguladas con carácter básico en el citado Real decreto 633/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo.

En consecuencia con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente citada, de acuerdo con el dictamen del Consello Escolar de Galicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la presente orden dispone, vista la propuesta de las escuelas de Arte y Superiores de Diseño, el plan de estudios para las enseñanzas de grado en diseño.

2. Esta orden regula igualmente los procedimientos para el acceso a estas enseñanzas.

3. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2.º.-Finalidad de las enseñanzas de grado en diseño.

Las enseñanzas artísticas conducentes a la obtención del título de graduado o graduada en diseño deberán proporcionar una formación práctica, teórica y metodológica, a través del desarrollo de las materias que conforman la especialidad elegida, a fin de garantizar la cualificación de los futuros profesionales del diseño, en los ámbitos relativos a la concepción, formulación, comunicación y dirección de los proyectos propios de cada especialidad y a la creación e investigación.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 3.º.-Estructura básica del título.

1. La duración de las enseñanzas de grado en diseño en cada una de sus especialidades comprenderá cuatro cursos académicos, de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 créditos ECTS, de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior sobre los créditos europeos, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 4.º.-Crédito europeo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores se medirá en créditos europeos ECTS.

2. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo así como muestras públicas y pruebas que el estudiante debe realizar para conseguir los objetivos formativos propios de cada una de las materias del plan de estudios.

3. El número de créditos será distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el estudiante.

4. La asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores durante 36 semanas por curso académico.

5. El número de horas por crédito ECTS será de 25, en desarrollo de lo establecido por el Real decreto 1614/2009 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, en su artículo 4.4.º.

CAPÍTULO III

EL PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 5.º.-Especialidades.

1. Las especialidades que configuran las enseñanzas de grado en diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:

-Gráfico.

-Interiores.

-Moda.

-Producto.

Artículo 6.º.-Competencias y perfiles profesionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las competencias transversales, las competencias generales, y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades son las que se determinan en el anexo I del citado real decreto.

Artículo 7.º.-Estructura.

1. La distribución de los 240 créditos ECTS totales y de las materias que los completan será la siguiente:

a) Las materias de formación básica del título de grado en diseño son las que figuran en el anexo I de esta orden y tendrán los créditos ECTS que en ella se establecen.

b) Las materias obligatorias de especialidad de título de grado en diseño serán las que figuran en el anexo I de este decreto y tendrán los créditos ECTS que en él se establecen.

c) Las materias de libre elección propuestas por las escuelas de Arte y Superiores de Diseño del título de grado en diseño son aquellas que completan la formación específica del alumno, siendo obligadas para este. Las materias optativas son las ofertadas por cada Escuela de Arte y Superior de Diseño, en número mínimo de tres, siendo opcionales para el alumnado, quien deberá cursar al menos dos de ellas. En cualquier caso, la definición, contenidos, horas lectivas y créditos ECTS correspondientes, tanto de las materias de libre elección como de las optativas, serán propuestos por los centros y autorizados, si es el caso, por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, atendiendo a la justificación y peculiaridades mostradas y a criterios de disponibilidad de recursos.

d) A las prácticas externas corresponderán entre 12 y 25 créditos ECTS, y su desarrollo será objeto de regulación específica.

e) El trabajo de fin de grado tendrá los créditos ECTS que figuran en el cuadro de cada especialidad que figura en el anexo I de esta orden.

f) El alumnado podrá obtener el reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos ECTS por la participación, debidamente acreditada, en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

CAPÍTULO IV

MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 8.º.-Matrícula.

1. El alumnado sólo podrá realizar la matrícula en el grado en diseño para realizar estudios oficiales con carácter presencial.

2. La matrícula en el primer curso de los estudios de grado en diseño será de curso completo.

3. Para el segundo, tercer y cuarto cursos, los alumnos y alumnas podrán formalizar la matrícula por materias, pero deberán matricularse obligatoriamente en las materias de formación básica que supondrán cuando menos un total de 30 créditos ECTS, sen perjuicio del cumplimiento de los criterios de promoción que oportunamente se establezcan.

4. El alumnado no podrá matricularse de una materia progresiva de un curso, en caso de tener pendientes materias con la misma denominación o de carácter progresivo de cursos anteriores.

Artículo 9.º.-Renuncia de matrícula.

El alumnado podrá solicitar la renuncia de matrícula ante la dirección y presentarla en el Registro de la Secretaría de la escuela. El plazo para la renuncia finalizará el último día hábil del mes de septiembre.

La renuncia de matrícula supondrá la pérdida de la condición de alumno oficial y no implicará la devolución de tasas.

Artículo 10.º.-Convalidación de materias.

1. El plazo de solicitud de convalidaciones de materias será de quince días hábiles contados a partir del primer día de clase, según lo establecido en el calendario escolar fijado por la consellería competente en materia de educación. Para la solicitud de convalidaciones el alumnado deberá cubrir un impreso oficial establecido en las normas de funcionamiento de las escuelas de Arte y Superiores de Diseño y adjuntar la documentación que corresponda.

2. Las convalidaciones de materias sólo se pueden dar entre estudios del mismo nivel: superior y/o universitario.

3. Para las convalidaciones de estudios cursados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, además de las siguientes especificaciones:

a) El alumnado que inició sus estudios superiores en otra comunidad autónoma y se traslade a la Comunidad Autónoma de Galicia deberá cursar las materias correspondientes a los cursos ya superados por ellos que no se adapten al currículo de esta comunidad autónoma. No obstante, el alumnado podrá solicitar la convalidación de materias que haya superado en el centro de origen, por aquellas del currículo de esta comunidad autónoma que tengan relación directa en su diseño curricular.

b) Para convalidar las materias cursadas en otras comunidades autónomas, el alumno adjuntará las programaciones de las materias superadas para que la Escuela de Arte y Superior de Diseño pueda establecer cuáles de las materias que figuran en el currículo de Galicia pueden ser convalidadas. Será competencia de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, previo informe de la dirección de la escuela, establecer las correspondientes convalidaciones. Para la elaboración de dicho informe, la dirección solicitará, de ser el caso, asesoramiento de los diferentes departamentos relacionados con las materias de que se trate.

c) Dichas convalidaciones deberán ser registradas en el expediente del alumno. En este supuesto, se adjuntará a dicho expediente toda la documentación relativa a la citada convalidación.

d) Las materias cursadas en el centro de origen que no sean convalidables por ninguna de las materias que figuran en el currículo de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser objeto de reconocimiento como créditos de materias de libre elección u optativas, debiéndose, para este supuesto, aplicar el mismo procedimiento de adaptación de las materias antes citado.

Artículo 11.º.-Convocatorias ordinarias y extraordinarias.

1. En cada curso escolar se establecen dos convocatorias para la valoración y evaluación del rendimiento del alumnado en las materias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

2. En el caso de materias cuatrimestrales, las convocatorias para el primer cuatrimestre se realizarán en los diez días siguientes al fin de las actividades lectivas presenciales correspondientes al primer cuatrimestre, e igualmente en el caso de las materias del segundo cuatrimestre.

3. Las convocatorias a las que se refiere este artículo se computarán de forma sucesiva, entendiéndose agotadas en el caso de que el alumno no se presente a las pruebas, estando matriculado. El alumnado podrá solicitar anulación motivada de convocatoria, que será resuelta por la dirección de la escuela.

4. Cuando se produzca un traslado de expediente entre centros, el alumnado sólo dispondrá de las convocatorias no consumidas en el centro de procedencia.

Artículo 12.º.-Anulación de convocatoria.

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de convocatoria, mediante solicitud dirigida a la dirección de la escuela, que podrá presentar hasta el último día hábil del mes de enero para la convocatoria ordinaria del primer cuatrimestre, y hasta el último día hábil del mes de mayo para la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre.

2. Para la convocatoria extraordinaria, la anulación de convocatoria podrá realizarse hasta una semana antes de la fecha de realización de la prueba.

3. Le corresponde al director/a del centro conceder la anulación de convocatoria, previo informe de la Jefatura de Estudios, que, en todo caso, deberá tener una causa suficiente que la justifique, no siendo admisible como causa de anulación la falta de rendimiento académico.

Artículo 13.º.-Evaluación y sistema de calificaciones.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias establecidas de acuerdo con el perfil profesional definido para cada una de las especialidades recogidas en esta orden.

2. La evaluación será continuada, diferenciada por materias y tendrá un carácter integrador en relación con los objetivos definidos en el plan de estudios. La evaluación del trabajo de fin de grado será única y requerirá tener aprobadas la totalidad de las materias que integran el plan de estudios.

3. Los criterios de evaluación se especificarán en las programaciones didácticas y serán objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal fin.

4. La obtención de los créditos correspondientes a una materia requerirá superar las correspondientes pruebas de evaluación o exámenes.

5. La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno en cada materia multiplicado cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan a la materia, y dividida la cifra resultante por el número de créditos totales superados por el alumno.

6. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará con calificaciones numéricas.

Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, pudiendo añadirse a su correspondiente calificación cualitativa:

0-4.9: suspenso (SS).

5.0-6.9: aprobado (AP).

7.0-8.9: notable (NT).

9.0-10: sobresaliente (SB).

7. La mención de matrícula de honor podrá ser otorgada a alumnos o alumnas que obtengan una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder de una por cada 20 alumnos/as matriculados/as en una materia en el correspondiente curso académico, no siendo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor.

8. La obtención del título de graduado o graduada en diseño requerirá la superación de la totalidad de las materias, las prácticas externas y el trabajo de fin de grado, que constituyen el plan de estudios.

Artículo 14.º.-Reclamaciones en contra de las calificaciones.

Los alumnos y las alumnas disconformes con las calificaciones otorgadas podrán presentar la correspondiente reclamación ante la dirección de la escuela, según modelo que se establezca en las normas de funcionamiento, a través de la secretaría, en un plazo de dos días hábiles contados a partir del día de comunicación pública de las calificaciones. La dirección remitirá la reclamación a la jefatura de la familia profesional que, en el plazo de dos días hábiles después de recibirla, emitirá un informe razonado ratificando o rectificando la calificación. Este informe será remitido a la dirección, que resolverá en el plazo de dos días hábiles después de la recepción del mismo, de acuerdo con lo propuesto en dicho informe, y lo comunicará al alumno o alumna interesado y a la Jefatura de Estudios, para su conocimiento y a los efectos de rectificación, si procede, de la correspondiente acta de calificación.

Artículo 15.º.-Promoción y permanencia.

1. Los alumnos y las alumnas dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada materia y de un máximo de dos convocatorias para superar las prácticas externas y el trabajo de fin de grado, respectivamente.

2. Los alumnos y las alumnas que hayan agotado las convocatorias establecidas podrán solicitar, ante la dirección de la escuela, en el plazo de quince días contados a partir de la comunicación de la calificación que da lugar al agotamiento de la convocatoria, una convocatoria adicional para cada materia por circunstancias especiales que deberán justificar, sin que se pueda considerar como justificación la falta de rendimiento académico o la no asistencia a clase y demás actividades formativas programadas. Las solicitudes que se presenten serán informadas por la jefatura de familia profesional que corresponda, haciendo constar cuantas circunstancias se considerasen relevantes y cuantos informes complementarios estime oportunos.

Una vez elaborado el informe, que será preceptivo y vinculante, se trasladará a la dirección, que resolverá en un plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud del alumno.

3. La concesión de una convocatoria extraordinaria adicional sólo tiene validez para la presentación y la realización del examen y no implica el derecho de asistencia a clase.

4. La permanencia del alumno en el centro no podrá exceder de seis cursos académicos por especialidad.

CAPÍTULO V

ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE GRADO EN DISEÑO

Artículo 16.º.-Requisitos generales de acceso a las enseñanzas de grado en diseño.

1. Con carácter general, para el acceso a los estudios oficiales de grado en diseño se requerirá estar en posesión del título de bachillerato o título declarado equivalente, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 anos, y superar la prueba específica de acceso a la que se refiere el artículo 57.2.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de la prueba específica a la que hace referencia el punto anterior faculta para matricularse únicamente en el curso académico para cuyo acceso hubiese sido convocada, en cualquiera de los centros del Estado donde se cursen dichas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

Artículo 17.º.-Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años.

1. Los aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente y tengan diecinueve años cumplidos en el año de realización de las pruebas, deberán superar la prueba establecida en el artículo 69.5.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, debiendo acreditar el aspirante sus conocimientos y la madurez en relación con los objetivos propios del bachillerato.

2. La prueba a la que hace referencia el punto anterior se llevará a cabo, en cada convocatoria, con la antelación suficiente con respecto a la fecha de realización de la prueba específica, para que los aspirantes que superen la primera puedan realizar la segunda.

Artículo 18.º.-Acceso directo a los estudios de grado en diseño.

1. Podrán acceder a los estudios oficiales de grado en diseño, sin realizar la prueba específica señalada en el artículo 16.º de esta orden, los aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior en artes plásticas y diseño.

2. Le corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa establecer el porcentaje de plazas sobre el total de las ofertadas en cada especialidad de los estudios de grado en diseño, que se reservarán para esta modalidad de acceso, así como los criterios de prelación en su adjudicación.

Artículo 19.º.-Convocatoria de las pruebas de acceso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las pruebas de acceso se convocarán conforme al procedimiento que sigue:

1. Será competencia de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado en diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado en diseño se realizarán, cuando menos, una vez al año.

3. A los efectos de garantizar la eficacia de los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el proceso de selección en el acceso a las enseñanzas de grado en diseño, las pruebas tendrán carácter centralizado y serán supervisadas por una comisión nombrada al efecto por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Las normas de funcionamiento de esta comisión serán objeto de regulación específica por parte de dicha dirección general.

4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa establecerá sistemas de información y procedimientos de acogida para los alumnos de nuevo ingreso, que implicarán a todas las escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Galicia.

Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de aspirantes al ingreso con necesidades específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuado, que valorarán la posibilidad de adaptaciones curriculares.

CAPÍTULO VI

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO

Artículo 20.º.-Admisión en las pruebas de acceso.

1. En el plazo máximo de cinco días hábiles después de finalizado el plazo de inscripción, la Comisión de Pruebas de Acceso hará públicas del modo que se determine en la convocatoria las listas de aspirantes admitidos, que serán únicas para cada especialidad convocada.

2. Los interesados tendrán un plazo de dos días hábiles para presentar las reclamaciones, cumplimentando y entregando en la secretaría de la escuela en la que se hubiesen inscrito, el impreso oficial disponible en la misma.

3. Recibidas las reclamaciones, la Comisión de Pruebas de Acceso resolverá lo que proceda y dará a conocer las listas definitivas de admitidos, el calendario y lugar de celebración de las pruebas, con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto del inicio de las mismas.

Artículo 21.º.-Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años que deberán superar los aspirantes que no estén en posesión de la titulación requerida será única para todas las especialidades de los estudios de grado en diseño, y será válida para la realización de la prueba específica de acceso a todas las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La citada prueba versará sobre las materias comunes del bachillerato.

3. La superación de dicha prueba será condición indispensable para concurrir a la prueba específica de acceso a los estudios de grado en diseño.

Artículo 22.º.-Prueba de acceso específica.

1. La prueba específica de acceso a los estudios de grado en diseño será única para todos los aspirantes a cursar dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, y diferenciada según la especialidad de los mismos.

2. La prueba específica de acceso a los estudios de grado en diseño versará sobre los conocimientos, aptitudes y habilidades para cursar con aprovechamiento los estudios de grado en diseño en la especialidad que corresponda.

Artículo 23.º.-Evaluación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años.

El resultado de la evaluación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años se expresará en términos de apto o no apto.

Artículo 24.º.-Evaluación de la prueba de acceso específica.

El resultado de la evaluación de la prueba de acceso específica a los estudios de grado en diseño se expresará en términos numéricos en una escala de 0 a 10, con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones de los miembros de la comisión evaluadora de dicha prueba.

Artículo 25.º.-Comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a los estudios de grado en diseño.

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará una comisión evaluadora para la organización, realización y evaluación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años a los estudios de grado en diseño, integrada por profesorado de enseñanza secundaria especialista en las materias comunes del bachillerato, y de entre los integrantes de dicha comisión evaluadora, en número impar en cualquier caso, al presidente y secretario de la misma.

2. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará una comisión evaluadora encargada de la organización, realización y evaluación de las pruebas específicas de acceso a los estudios de grado en diseño, integrada, cuando menos, por cinco miembros, en número impar en cualquier caso, de los cuerpos de profesores o maestros de taller de artes plásticas y diseño con destino en las escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Galicia, y de entre los miembros de la citada comisión evaluadora, en número impar en cualquier caso, al presidente y secretario de la misma.

Disposiciones adicionales Primera.-Correspondencia en las denominaciones de las materias.

A los efectos de lo establecido en la presente orden, los términos materia y asignatura a los que hace referencia el Real decreto 633/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se corresponden, respectivamente, con los términos área de conocimiento y materia.

Segunda.-Sistema de gestión calidad.

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, establecerá cuantas normas considere oportunas para el desarrollo de los sistemas de garantía interna de la calidad de los centros de enseñanzas artísticas superiores.

2. Las escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Galicia deberán establecer protocolos y líneas de actuación según los parámetros establecidos por la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad de la Educación Superior y por las instituciones nacionales y autonómicas que se determinen por parte de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño de Galicia establecerá un sistema de garantía interna de la calidad con la finalidad de potenciar la mejora de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión.

4. El sistema de garantía interna de calidad seguirá las normativas establecidas por las administraciones educativas en relación con los procesos de gestión, verificación, acreditación y auditorías de calidad.

Tercera.-Implantación de las enseñanzas de grado en diseño.

Según lo dispuesto en el Real decreto 633/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición adicional cuarta, en el año académico 2010-2011 se iniciará la implantación progresiva de los estudios de grado en diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones transitorias Primera.-De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 633/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa establecerá el sistema de reconocimiento de créditos al alumnado procedente de planes de estudios anteriores a la entrada en vigor de esta orden.

Segunda.-Para la realización de las pruebas de acceso al curso 2010-2011 no será de aplicación lo establecido en la presente orden. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa comunicará a los centros las especialidades y el número de vacantes que en cada caso se determinen.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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