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Enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño

11/10/2010
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Decreto 219/2010, de 5 de octubre, por el que se regula el contenido de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la especialidad Diseño de Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 219/2010, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN DISEÑO EN LA ESPECIALIDAD DISEÑO DE PRODUCTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Real Decreto 633/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, atendiendo al perfil profesional cualificado propio de los ámbitos actualmente más significativos de esta disciplina: Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores y Diseño de Moda.

Este Real Decreto establece en la Disposición adicional cuarta que en el curso académico 2010-2011 se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, conducente al Título de Diseño, no pudiéndose ofertar plazas de nuevo ingreso para este plan de estudios en dicho curso.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Consejería competente en materia de educación tiene la voluntad de atender la demanda de los estudiantes que desean cursar estas nuevas enseñanzas en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que es necesario regular la implantación del plan de estudios de estas enseñanzas. No obstante, con el fin de no interrumpir la oferta de Estudios Superiores de Diseño de Producto y dada la premura de tiempo, ya que el Real Decreto 633/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo se publicó el día 5 de junio de 2010, se ha estimado conveniente establecerlo únicamente para el primer curso de las mismas, al igual que el resto de las Comunidades Autónomas.

En el procedimiento de elaboración del Decreto ha intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de octubre de 2010, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto tiene por objeto regular el contenido de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño en la especialidad de Diseño de Producto en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Estas enseñanzas se impartirán, en función de la planificación educativa, en aquellas localidades de Castilla La- Mancha que cuenten con Escuela de Arte.

Artículo 2. Finalidad de las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño de Producto y perfil profesional.

1. Las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño de Producto tendrán como objetivo la formación cualificada de profesionales en el ámbito del diseño, capaces de comprender, definir y optimizar los productos y servicios en sus diferentes ámbitos, dominar los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos y los métodos y procedimientos asociados a ellos, así como generar valores de significación artística, cultural, social y medioambiental, en respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

2. El perfil del graduado en Diseño de Producto corresponde al de un profesional cualificado capaz de concebir, fundamentar y documentar un proceso creativo a través del dominio de los principios teóricos y prácticos del diseño y de la metodología de proyectos, capaz de integrar los diversos lenguajes, las técnicas y las tecnologías en la correcta materialización de mensajes, ambientes y productos significativos. Los ámbitos principales donde desarrolla su actividad son los que aparecen reflejados en el anexo III de este Decreto.

Artículo 3. Título de Graduado o Graduada en Diseño de Producto.

La superación de las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño de Producto dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, especialidad de Diseño de Producto.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

Pueden acceder a estas enseñanzas:

1. Con requisitos académicos:

a) Para acceder a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado o Graduada en Diseño en la especialidad Diseño de Producto será necesario estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Asimismo para acceder a dichas enseñanzas oficiales, además de los requisitos académicos recogidos en el punto anterior, se deberá superar una prueba específica.

2. Para los mayores de 19 años que no cumplan los requisitos académicos requeridos en el apartado anterior, la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha organizará en las localidades donde se impartan las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la especialidad de Diseño de Producto, una prueba en la que los aspirantes acrediten poseer la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas superiores de Grado en Diseño. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes superen similares pruebas organizadas por las demás administraciones educativas del Estado español. La superación de esta prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

3. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes están en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que establezca mediante resolución la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5. Pruebas de acceso.

La convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso a las que se refiere el artículo anterior, serán reguladas por la Consejería competente en materia de educación mediante Orden publicada al efecto.

Artículo 6. Plan de estudios del primer curso del Título de Graduado o Graduada en Diseño, en la especialidad de Diseño de Producto.

1. Las asignaturas del primer curso, que concretan las materias del plan de estudios, serán las establecidas en el anexo I del presente Decreto, computando un total de 60 créditos.

2. Estas asignaturas contribuyen a la consecución de las competencias transversales, las competencias generales, las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para la especialidad de Diseño de Producto.

3. Las asignaturas del anexo I desarrollarán la parte correspondiente al primer curso de los contenidos de las materias establecidos en el Real Decreto 633/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, con las que se relacionan.

4. La guía docente de cada asignatura concretará las competencias, el contenido y reflejará el número de créditos para cada una de ellas, indicando las horas dedicadas a: clases teóricas, de problemas y/o de prácticas, seminarios, tutorías y trabajo autónomo del estudiante.

5. Las materias vinculadas a la formación básica deberán tener asignado, en todo caso, un mínimo de 4 créditos para que puedan ser incorporadas al plan de estudios, como indica el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo.

6. Las competencias generales y transversales de las enseñanzas artísticas de Grado en Diseño y las competencias específicas de la especialidad Diseño de Producto son las que aparecen recogidas en el anexo IV de este Decreto.

Artículo 7. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios.

3. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo, evaluando el proceso de aprendizaje de los estudiantes en su totalidad, con el fin de cumplimentar una evaluación integrada. Será necesario considerar tanto la evaluación de resultado, como la evaluación de los procesos, permitiendo que los estudiantes desarrollen su capacidad de valorar sus aprendizajes.

4. El proceso de evaluación requerirá de procedimientos e instrumentos variados que incluirán al menos los siguientes:

a. Prueba/entrevista diagnóstico inicial.

b. Informe de progreso.

c. Pruebas y ejercicios.

d. Autoevaluación del estudiante.

e. Valoración final de informes, trabajos y proyectos.

f. Pruebas finales escritas.

g. Presentaciones orales.

h. Cualquier otro que el profesor o profesora de la asignatura estime oportuno.

5. Los criterios de evaluación de las asignaturas del primer curso serán los establecidos por los Departamentos de coordinación didáctica encargados de impartir cada asignatura. Estos criterios de evaluación serán ajustados y mensurables según la actividad objeto de evaluación.

6. El profesor de cada asignatura será el responsable de asignar el reconocimiento de las actividades formativas de los estudiantes de su asignatura que no estén integradas en el plan de estudios, con sus correspondientes créditos.

7. Los documentos de evaluación serán los establecidos por la normativa que la Consejería competente en materia de educación elaborará al efecto.

8. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha establecerá los mecanismos oportunos de revisión del proceso de evaluación que garantice el derecho a la evaluación objetiva de los estudiantes. En todo caso, dicho mecanismo establecerá, al menos, una segunda corrección de las pruebas por distinto profesor o profesora y, en caso de desacuerdo por parte del estudiante de la decisión adoptada, la persona titular de la Delegación provincial competente en materia de educación adoptará en el plazo máximo de quince días la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al director o directora del centro para su aplicación y traslado al interesado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

9. La obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios.

Artículo 8. Calificaciones.

1. Los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las asignaturas del plan de estudios se expresarán en una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0-4,9= Suspenso (SS) 5-6,9= Aprobado (AP) 7-8,9= Notable (NT) 9-10= Sobresaliente (SB) 2. La mención de “Matrícula de Honor” se otorgará a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.

3. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente y no serán computables en la media del expediente académico.

Artículo 9. Matrícula ordinaria.

Los estudiantes de nuevo ingreso que quieran iniciar estudios de Grado en Diseño de Producto para cursarlos en los centros autorizados durante el curso 2010-2011, deben formalizar la inscripción a las pruebas a que se refiere el artículo 5 en los plazos pertinentes y, superadas las mismas, formalizar la matrícula en el plazo que se establezca mediante resolución de la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 10. Matrícula parcial.

1. Para ser considerado estudiante a tiempo parcial, la persona interesada deberá acreditar documentalmente que se encuentra en uno de los supuestos siguientes:

a. Estar trabajando.

b. Estar afectada por una discapacidad.

c. Tener 55 años o más en la fecha de inicio del curso académico.

d. Estar al cuidado de personas dependientes.

2. Los estudiantes de titulaciones de grado que hayan obtenido el régimen de permanencia a tiempo parcial podrán matricularse de un máximo del 50 por ciento de los créditos que configuran el primer curso.

3. Durante el segundo año académico deberán matricularse como mínimo del resto de créditos que configuran el primer curso.

4. Durante los años académicos posteriores el estudiante a tiempo parcial de titulaciones de grado podrá matricularse de un máximo de 42 créditos de asignaturas nuevas cada año académico.

5. Esta matrícula está condicionada a que queden plazas vacantes tras el proceso de admisión y la formalización de las matrículas ordinarias.

Artículo 11. Convocatorias.

1. Los alumnos y alumnas que cursen los Estudios Superiores de Grado en la especialidad de Diseño de Producto dispondrán de cuatro convocatorias ordinarias y una extraordinaria.

2. La matrícula de una asignatura da derecho a dos convocatorias en un curso escolar. Quien opte por la anulación, deberá efectuarla de modo independiente en cada una de las dos convocatorias.

Artículo 12. Anulación de convocatoria.

1. Los estudiantes podrán anular convocatoria con un mes de antelación a la fecha de finalización de la correspondiente asignatura. Esta anulación conlleva que el alumno o alumna que lo haya solicitado en tiempo y forma dispone del mismo número de convocatorias que tenía antes de la correspondiente matrícula.

2. En ningún caso la anulación superará el 50% de los créditos establecidos para el primer curso.

Artículo 13. Mínimos exigidos para matrículas de cursos posteriores.

Para el curso 2011-2012 ningún estudiante podrá realizar matrícula ordinaria en el segundo curso si no ha superado, al menos, el 50% de los créditos del curso primero.

Artículo 14. Reconocimiento y trasferencia de créditos.

1. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha convalidará los Estudios Superiores de Diseño extinguidos con los regulados en este Decreto de acuerdo al anexo II.

2. Para aquellos estudiantes que soliciten convalidación de asignaturas o módulos formativos no contemplados en el apartado anterior, la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha remitirá el plan de estudios de cada una de las asignaturas cursadas anteriormente y que solicita convalidar al órgano competente en materia de ordenación académica de la Consejería competente en materia de educación, quien dictará la resolución correspondiente 3. Las asignaturas reguladas en la Orden de 2 de julio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba con carácter experimental el currículo de los Estudios Superiores de Diseño que serán de aplicación en los centros que impartan esas enseñanzas, que no aparecen recogidas en el anexo II no serán objeto de convalidación por ninguna asignatura del primer curso del plan de estudios regulado por este Decreto.

Artículo 15. Autonomía del centro.

La Consejería competente en materia educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones.

Disposiciones adicionales.

Primera. Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, y en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en el curso académico 2010-2011 se iniciará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño que se regulan en este Decreto.

Segunda. Extinción del plan de estudios anterior e incorporación a las nuevas enseñanzas.

1. En el curso académico 2010-2011 se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, conducente al Título de Diseño en la especialidad de Diseño de productos, no pudiéndose ofertar plazas de nuevo ingreso para este plan de estudios en dicho curso.

2. Para quienes habiendo iniciado las enseñanzas anteriores, se vieran afectados por la extinción progresiva y su incorporación al nuevo plan de estudios, se estará a lo dispuesto en este Decreto en materia de convalidaciones.

3. Quienes estando en posesión del Título de Diseño deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Diseño en otra especialidad, obtendrán el reconocimiento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica y, además, les será de aplicación los criterios de reconocimiento de créditos recogidos en los apartados a) y d) del artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo.

4. Los estudiantes que tengan que cursar asignaturas de primer curso por no haberlas superado durante los cursos anteriores no computarán a efectos de ratio.

Tercera. Alumnos o alumnas con discapacidad.

1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Cuarta. Requisitos de los docentes.

1. Las asignaturas a las que se refiere este Decreto serán impartidas por los profesores y profesoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha, fomentará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias del Diseño de producto.

Quinta. Centros autorizados.

La Consejería competente en materia de educación autorizará a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha para impartir las enseñanzas reguladas en este Decreto.

Disposiciones finales.

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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