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Plazas de residentes-colaboradores

21/09/2010
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Orden de 29 de julio de 2010 por la que se convocan plazas de residentes-colaboradores para el curso 2010/2011 en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura (DOE de 20 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE RESIDENTES-COLABORADORES PARA EL CURSO 2010/2011 EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

La Junta de Extremadura, asumidas las competencias en materia de enseñanzas universitarias por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, ha apostado claramente por la diversificación, especialización y calidad del servicio que la Universidad de Extremadura ha de prestar a la sociedad extremeña.

Dentro de una política de promoción dirigida a que los jóvenes extremeños puedan acceder en condiciones de igualdad a la Universidad, se adoptan, entre otras, medidas que faciliten el alojamiento de los estudiantes universitarios en las ciudades extremeñas a las que se han de desplazar para cursar dichos estudios, proporcionándoles asimismo los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Con este objetivo, se han regulado las condiciones mínimas para la creación, reconocimiento y aprobación de Colegios Mayores y Residencias Universitarias en Extremadura, mediante el Decreto 69/1997 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, con la finalidad de que los ciudadanos que estudien en la Universidad de Extremadura tengan un conocimiento previo de las condiciones mínimas que deben cumplir dichos centros.

Mediante Orden de 2 de junio de 2009 se aprobó el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura con el objeto de regular los servicios prestados por estas Residencias Universitarias, así como la convivencia interna de sus residentes.

Anualmente, la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria realiza la convocatoria de plazas para las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura del curso académico correspondiente.

Según lo dispuesto en el Título III del Decreto 116/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias, la presente orden tiene por objetivo la participación de los propios estudiantes universitarios, residentes en las Residencias Universitarias dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en el funcionamiento interno y promoción de actividades en el seno de dichas Residencias.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Educación Superior y Liderazgo, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Por la presente orden se convocan plazas de residentes-colaboradores para estudiantes universitarios que hayan obtenido plaza en régimen de residentes internos durante el curso 2010-2011 en las Residencias Universitarias cuya titularidad y/o gestión corresponde a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura.

Estas ayudas se convocan al amparo de lo establecido en el Título III del Decreto 116/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, que regula determinadas subvenciones en materia de enseñanzas universitarias.

2. En función del programa de actividades formativas y culturales complementarias ofertadas por las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, y a tenor de lo establecido en el vigente Reglamento de Régimen Interno, por la presente convocatoria se seleccionarán y designarán los residentes-colaboradores cuyo número y requisitos se especifican en la misma, los cuales colaborarán con la Dirección de su Residencia en la planificación y coordinación de dichas actividades, así como en labores de información y relación con los residentes, teniendo encomendadas las funciones que se detallan en el Anexo I de esta orden.

Artículo 2. Número de plazas y características de las mismas.

1. Se convocan las siguientes plazas de residentes-colaboradores por Residencia Universitaria:

- Juan XXIII: 2 plazas.

- Diego Muñoz Torrero: 4 plazas.

- Mario Roso de Luna: 4 plazas.

- Complejo Educativo de Plasencia: 1 plaza.

2. Los residentes-colaboradores seleccionados ejercerán sus funciones desde el día 1 de noviembre hasta la finalización del curso académico correspondiente.

Artículo 3. Aplicación presupuestaria.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 11.913 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.07.222D.489.00, superproyecto 2000.13.03.9012, proyecto 2000.13.03.0033 del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2010, por el importe de 2.651 euros y por la cantidad de 9.262 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011 en la aplicación presupuestaria 2011.19.07.222D.489.00. Superproyecto 2000.13.03.9012, proyecto 2000.13.03.0033.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar una plaza de residente-colaborador los alumnos de la Universidad de Extremadura que se matriculen durante el curso académico 2010-2011 en titulaciones de I y II ciclo y que al mismo tiempo hayan obtenido una plaza en régimen de residentes internos durante el citado curso académico en las Residencias Universitarias dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, conforme a la convocatoria realizada durante el año 2010.

2. El solicitante deberá haber superado en la convocatoria de junio al menos el 50% de asignaturas o créditos matriculados del curso anterior.

3. Los alumnos que lo soliciten deberán contar con una antigüedad mínima de dos años de permanencia ininterrumpida en alguna de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura y un año como mínimo en aquella Residencia para la que se solicita la plaza de residente-colaborador.

4. En caso de ineficacia o incumplimiento de sus funciones podrá ser relevado de su cargo de común acuerdo por la Dirección y la Junta de Residentes, siendo sustituido por el primer seleccionado en turno de reserva, con los efectos previstos en el artículo 11 de la presente orden.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Los aspirantes a estas plazas presentarán las solicitudes, según el modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, en las propias Residencias Universitarias e irán dirigidas a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, en la sede de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo (C/ Enrique Díez Canedo, s/n., de Mérida). Asimismo las solicitudes podrán presentarse:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Junto con la solicitud de ayuda, y la documentación necesaria en cada caso, se presentará currículum detallado de las actividades realizadas por el solicitante, acompañando copias compulsadas de los certificados acreditativos de las mismas. También se presentará una propuesta de actividades a realizar durante el curso académico (al menos tres actividades, una por trimestre), junto con el compromiso expreso de llevarlas a cabo. Asimismo se presentará una declaración responsable, según el modelo previsto en el Anexo III de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Subsanación de errores.

De acuerdo con el artículo 71.1. de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La selección de los residentes-colaboradores se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Renta: se considerará la puntuación que se obtuvo para acceder a la plaza de residente para el curso académico 2010/2011. Se certificará de oficio por la Dirección del centro.

2. Expediente académico: se considerará la puntuación que se obtuvo para acceder a la plaza de residente para el curso académico 2009/2010. Se certificará de oficio por la Dirección del centro.

3. Propuesta de actividades: se valorará por la Comisión la propuesta presentada por el solicitante, con un máximo de 10 puntos.

4. Currículum de actividades: se valorará por la Comisión de Selección, de acuerdo al baremo siguiente:

Se valorarán de 0 a 10 puntos las actividades desarrolladas en la propia Residencia y en el exterior de la misma que estén relacionadas con la juventud.

- Actividades dentro de la residencia (máximo 7 puntos):

• Por organización de actividades: 1 punto por actividad, hasta un máximo de 4 puntos.

• Por participación en actividades: 0,25 puntos por actividad, hasta un máximo de 2,50 puntos.

• Por colaboración (antiguos residentes-colaboradores): 0,50 puntos.

- Actividades externas (máximo 3 puntos):

• Por organización de actividades: 0,75 puntos por actividad, hasta un máximo de 1,50 puntos.

• Por participación en actividades: 0,15 puntos por actividad, hasta un máximo de 0,50 puntos.

• Por estar en posesión de los Títulos de Director o Monitor de Actividades de Tiempo Libre expedidos por el organismo competente: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación final obtenida será la suma de todas las puntuaciones parciales correspondientes a los cuatro apartados descritos más arriba.

Artículo 8. Órgano de instrucción y evaluación de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de adjudicación de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

2. Para la valoración y selección de los residentes-colaboradores se constituirá en cada Residencia Universitaria una Comisión de Selección presidida por la Directora General de Educación Superior y Liderazgo o persona en quien delegue, actuando como vocales dos representantes de la Dirección, uno de los cuales actuará, además, como Secretario, y tres miembros de la Junta de Residentes del centro.

3. La Comisión, que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II, Título I de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, tendrá las siguientes atribuciones:

- Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

- Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

- El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 9. Resolución.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 10. Abono y cuantía de las ayudas.

1. El órgano gestor comprobará, previa autorización expresa del interesado, y con carácter previo al pago de las ayudas, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En el supuesto de que el interesado no otorgara autorización al respecto, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de la circunstancia descrita deberá efectuarse mediante certificación administrativa expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

2. El primer pago se realizará en la cuantía de 241 euros, una vez que se certifique por la Dirección de cada Residencia Universitaria, antes del día 15 de diciembre de 2010, la correcta prestación de la colaboración comprometida por los residentes-colaboradores.

3. El segundo pago será realizado, al siguiente año, en la cuantía de 842 euros, una vez que se certifique por la Dirección de cada Residencia Universitaria, antes del día 15 de junio, la correcta prestación de la colaboración comprometida por los residentes-colaboradores.

Artículo 11. Reintegro.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos de imposibilidad o incumplimiento de las funciones del alumnado residente- colaborador se procederá al reintegro de la subvención obtenida de forma proporcional al tiempo en que cumplió con sus compromisos correctamente.

Artículo 12. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la Directora General de Educación Superior y Liderazgo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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