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Fusión de centros de la Universidad de Oviedo

14/09/2010
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Decreto 116/2010, de 1 de septiembre, por el que se acuerda la fusión de centros de la Universidad de Oviedo (BOPA de 13 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 116/2010, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA FUSIÓN DE CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

La Ley Orgánica 7/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modifica sustancialmente las denominaciones de los centros universitarios estableciendo que las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. Por otro lado, de acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad, siendo necesario proceder a informar de lo acordado a la Conferencia General de Política Universitaria.

En desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, el Decreto 90/2009 Vínculo a legislación, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, regula la creación, fusión, modificación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios en su artículo 17 y en su disposición transitoria primera establece que las Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Técnicas actuales se fusionarán con Facultades o Escuelas existentes, dando lugar a un nuevo centro, siempre que los centros llamados a fusionarse se encuentren en el mismo concejo y la fusión sea posible por la identidad o proximidad de titulaciones impartidas.

De acuerdo con la normativa citada, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 22 de julio de 2010 acordó proponer al Gobierno del Principado de Asturias la fusión de diversos centros para la creación de la Facultad de Filosofía y Letras y de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.

El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en sesión de 27 de julio de 2010, informó favorablemente dichas propuestas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Artículo 1.-Fusión de centros.

1. Se acuerda la fusión de la Facultad de Geografía e Historia, de la Facultad de Filosofía y de la Facultad de Filología.

2. Se acuerda la fusión de la Facultad de Medicina y de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de Oviedo.

Artículo 2.-Creación de centros.

Se crean los siguientes centros en la Universidad de Oviedo:

- Facultad de Filosofía y Letras como consecuencia de la fusión, en un único centro, de las Facultades de Geografía e Historia, de Filosofía y de Filología.

- Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, como consecuencia de la fusión en un único centro, de la Facultad de Medicina y de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de Oviedo.

Artículo 3.-Adscripción de enseñanzas.

Los nuevos centros mencionados en el artículo anterior asumirán las enseñanzas conducentes a las titulaciones hasta el momento impartidas por los centros fusionados, así como aquellas que resulten de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y que sean autorizadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la creación de la Facultad de Filosofía y Letras y de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, se comunicará a dicho Registro, a los efectos de su inscripción.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente Decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final primera. Efectividad de la fusión de centros

La fusión de los centros a que se refiere el presente Decreto se hará efectiva a partir del 1 de octubre de 2010.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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