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Estatutos de la Universitat Jaume I

01/09/2010
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Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón (DOCV de 31 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 116/2010, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓN.

La Universitat Jaume I de Castellón solicitó la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad en su sesión número 8 reunión número 2, del día 9 de diciembre de 2009, en cumplimiento de lo que establece la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Modificación de la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado previamente el control de legalidad.

Por el Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2010, del Consell, se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta de Estatutos, a la vista de los cuales, el Claustro de la Universitat Jaume I de Castellón, en la reunión de fecha 6 de julio de 2010, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de agosto de 2010, DECRETO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón.

Aprobar los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación de formativa

Queda derogado el Decreto 252/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

PREÁMBULO

La Universitat Jaume I de Castellón recibe el nombre del rey que determina el origen político del pueblo valenciano actual. Desde esta realidad histórica heredada de la antigua Corona de Aragón, la Generalitat, al amparo del artículo 27.5 Vínculo a legislación de la Constitución española y del artículo 53.1 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, reformado en el 2006, la creó como institución máxima de la docencia y la investigación en las comarcas del norte de la Comunitat Valenciana.

La Universitat Jaume I es heredera de la tradición educativa, representada, en ciudades y villas de estas comarcas, por las aulas de Gramática, las aulas de Latinidad y otras instituciones históricas de educación y enseñanza, culminadas, en época contemporánea, por la Escuela de Formación del Profesorado y el Colegio Universitario de Castellón, pertenecientes, hasta el nacimiento de nuestra institución, a la Universitat de València-Estudi General.

La Universitat Jaume I recoge e impulsa la actividad cultural y científica motivada por la transformación social moderna de la sociedad castellonense, a partir de la agricultura, el comercio, la industria y el turismo.

La Universitat Jaume I se integra en la ciudad de Castellón de la Plana, y se vincula a sus transformaciones arquitectónicas y urbanísticas contemporáneas.

La Universitat Jaume I, como institución autónoma universitaria, combina el universalismo definitorio de la actividad científica y cultural con la integración en la sociedad valenciana, como servicio público para el progreso y como depositaria de principios generales compartidos.

La Universitat Jaume I se define como una institución abierta, implicada en la construcción europea a partir del ámbito mediterráneo, que incorpora, especialmente, los valores definidos por el humanismo y la tradición del pensamiento europeo.

La Universitat Jaume I valora la educación como participación en la transformación económica y cultural del conjunto de la sociedad e incorpora a sus actividades, como instrumentos de acción positiva, la mejora continua de la calidad en todos sus servicios, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respecto a la diversidad, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la mejora y protección del medio ambiente y el trabajo por la paz. En el ámbito interno, la Universitat Jaume I promueve medidas de acción positiva a favor de una participación igualitaria en sus instituciones de todos los miembros de la comunidad universitaria.

La Universitat Jaume I, en virtud de estas ideas, y de la voluntad de ser fiel a las mismas en un marco de diálogo y tolerancia, se otorga estos Estatutos, continuadores de los que en 1997 y en 2003 se aprobaron, con las modificaciones obligadas por la nueva legislación universitaria.

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, principios, finalidades y competencias

Artículo 1

La Universitat Jaume I es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia y la investigación, y de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, es autonoma en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 2

La sede de la Universitat Jaume I es la ciudad de Castellón de la Plana, con la posibilidad de extender sus actividades a otros ámbitos territoriales.

Artículo 3

1. La Universitat Jaume I postula, como principios rectores de su actuación, la libertad, democracia, justicia, igualdad, independencia, pluralidad, integración de colectivos desfavorecidos, paz y solidaridad.

Corresponde a los órganos de gobierno de la Universidad adoptar, en su caso, medidas de acción positiva para dar cumplimiento efectivo a estos principios.

2. La actividad de la Universitat Jaume I, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 4

La Universitat Jaume I procurará la formación integral de sus miembros para la participación en el progreso de la sociedad, y contribuirá a alcanzar una convivencia pacífica, justa, solidaria, no discriminatoria y respetuosa con el medio ambiente, y ejercirá su vocación universal a partir de la inserción en la tradición histórica y cultural del entorno, mediterránea y europea.

Artículo 5

Son finalidades de la Universitat Jaume I al servicio de la sociedad:

a) Dedicar una especial atención al estudio y desarrollo de la cultura, la ciencia y la técnica de la Comunitat Valenciana, partiendo del entorno histórico, social y económico en que se encuentra insertada la Universitat.

b) Desarrollar y prestar servicios con criterios de calidad mediante la promoción de la mejora continuada y el fomento de la excelencia.

c) Sobresalir en la docencia y en la formación para la investigación.

d) Sobresalir en la investigación, la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica en todos los campos de la ciencia, la técnica, las artes y la cultura.

e) Sobresalir en la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

f) Impulsar el multilingüismo en el marco de la docencia y la investigación.

g) Participar en el progreso y desarrollo de la sociedad, mediante la difusión, la valoración, la crítica y la transferencia de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, así como en la aplicación del saber científico.

h) Potenciar actividades de mejora de la docencia universitaria y contribuir al perfeccionamiento del sistema educativo.

i) Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua propia, el valenciano según el Estatuto de Autonomía, atendiendo su consolidación y plena normalización en toda la comunidad universitaria.

j) Potenciar la formación de los miembros de la comunidad universitaria para la participación y el compromiso con el desarrollo de la sociedad civil.

k) Promover actividades de difusión del conocimiento y de la cultura entre todos los sectores sociales y grupos de edad, a través de la extensión universitaria y de la formación permanente.

l) Promover la inserción en la comunidad científica internacional de su personal y promover también el intercambio de estudiantado en programas de ámbito supranacional.

m) Fomentar en la formación, docencia, investigación, creación y transmisión de cultura, así como en todas las actividades propias de la universidad, políticas de igualdad, especialmente en materia de género, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6

Son competencias de la Universitat Jaume I:

a) Contratar personas, obras, servicios y cualquier tipo de suministros.

b) Crear, modificar y suprimir estructuras que actúen como apoyo de la investigación, la docencia, la administración y otros servicios.

c) Determinar el régimen de admisión, permanencia y evaluación del estudiantado en los términos que establezca la legislación vigente, y crear y adjudicar fórmulas de oferta de estudio.

d) Elaborar y aprobar el proyecto de sus Estatutos y las posibles reformas que se puedan llevar a cabo, y elevarlos a la administración competente para su aprobación y publicación, así como elaborar y aprobar las normas que los desarrollen.

e) Elaborar, aprobar y gestionar los presupuestos y administrar los bienes propios.

f) Elaborar, aprobar y revisar, en su caso, planes de estudio, planes de investigación y de enseñanzas específicos de formación permanente.

g) Elegir, designar y remover los órganos de gobierno y representación.

h) Establecer relaciones de cooperación con otras instituciones académicas, culturales o científicas de otros países.

i) Establecer relaciones y convenios de colaboración con otras entidades de carácter público o privado.

j) Expedir los correspondientes títulos y diplomas de los estudios oficiales y propios impartidos por la Universitat.

k) Seleccionar, formar, perfeccionar, evaluar y promocionar al personal docente e investigador y de administración y servicios, y establecer y modificar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

l) Cualquier otra competencia que le atribuya la ley o estos Estatutos.

Artículo 7

La lengua propia de la Universitat Jaume I es el valenciano. Son lenguas oficiales de la Universitat Jaume I las que reconoce como tales el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8

1. La marca de la Universitat está constituida por el conjunto de símbolo y logotipo:

a) El símbolo está formado por las iniciales de la institución (UJI) y dos grafismos (corona y ojo) distribuidos sobre un cuadrado.

b) Cada elemento de este símbolo contiene un color diferente, en total cinco tintas planas: la “U” es de color azul claro, n.º 310 de la norma Pantone; la “J” es de color verde, n.º 354 de la norma Pantone; la “I” es de color rojo, n.º 485 de la norma Pantone; la corona es amarilla, n.º 108 de la norma Pantone; el ojo es blanco (que no cuenta como tinta), y el cuadrado es de color violeta, n.º 2735 de la norma Pantone, que es el fondo sobre el que se disponen los anteriores signos.

c) Tanto las iniciales como los grafismos y el cuadrado están resueltos a mano alzada, de manera que los costados son formas irregulares.

d) El logotipo contiene la denominación normalizada de la institución:

“Universitat Jaume I”.

e) La tipografía utilizada es Times New Roman. Las iniciales destacan en cuerpo y tipo, ya que son tipografía Futura Bold expandida.

f) El color del logotipo es violeta, n.º 2735 de la norma Pantone.

g) La marca está formada por el símbolo y, justo debajo, el logotipo como base del símbolo. También podrá ser utilizada, cuando sea conveniente, la marca formada por el símbolo y, en el lateral derecho, el logotipo.

2. El Consell de Govern deberá regular el uso de la marca.

3. El lema de la Universitat es Sapientia sola libertas est.

TÍTULO I

Estructura y organización de la Universitat

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 9

1. La Universitat Jaume I se estructura de la siguiente manera:

a) Facultades y escuelas.

b) Departamentos.

c) Institutos universitarios de investigación.

d) Otros centros y estructuras.

2. De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universitat centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.

Artículo 10

El Consell de Govern aprobará un texto normativo marco para las facultades y las escuelas, y otros para los departamentos e institutos, en los que se establecerán los aspectos legales que necesariamente deberán ser tenidos en cuenta por cada uno de los centros a la hora de fijar su propio Reglamento de funcionamiento.

CAPÍTULO II

Facultades y escuelas

Artículo 11

Las facultades y las escuelas son centros encargados de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos propios, y de los procedimientos académicos, administrativos y de gestión universitaria que les correspondan. En un mismo centro universitario pueden desarrollarse estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas.

Artículo 12

La creación, modificación y supresión de facultades y de escuelas corresponderá a la Generalitat, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consell de Govern de la Universitat, bien por iniciativa de la Universitat mediante propuesta del Consell de Govern; en los dos casos será necesario el informe previo favorable del Consell Social.

Artículo 13

1. En su caso, la propuesta de creación o de modificación a cargo del Consejo de Gobierno deberá ir acompañada de una memoria, que incluirá como mínimo los siguientes aspectos:

a) Objetivos académicos que se persiguen y necesidades que se pretenden satisfacer.

b) Los recursos económicos, el personal docente e investigador y el de administración y servicios que se necesita para el buen funcionamiento de la facultad o escuela.

c) Las titulaciones y los departamentos que se ven afectados por la propuesta.

2. El expediente se someterá a un período de información pública de un mes, como mínimo.

Artículo 14

1. Las facultades y escuelas de la Universitat Jaume I organizan las enseñanzas que les corresponde impartir conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

2. En particular, son funciones de las facultades y de las escuelas:

a) Difundir la cultura y promover actividades de extensión universitaria.

b) Garantizar la observación de la normativa vigente en el centro.

c) Gestionar las partidas presupuestarias que les corresponden.

d) Informar de los planes de organización de la docencia propuestos por los departamentos.

e) Organizar los servicios de acuerdo con la planificación que se establezca en el organigrama general de la Universitat.

f) Organizar, coordinar y llevar a cabo la gestión de la docencia.

g) Organizar, coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas que se realizan en ejecución de los planes de estudio respectivos.

h) Procurar, mantener y aplicar una docencia de calidad.

i) Proponer y coordinar la elaboración de los planes de estudio respectivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de gobierno de ámbito general.

j) Cualquier otras que la ley y estos Estatutos les confieran.

Artículo 15

Los órganos de gobierno de las facultades y de las escuelas son la Junta de Facultad o Escuela, en su caso la Junta Permanente, el Decanato o la Dirección, la Secretaría, y los vicedecanatos o vicedirecciones.

CAPÍTULO III

Departamentos

Artículo 16

1. Los departamentos se encargan de coordinar las enseñanzas universitarias de una o de varias áreas de conocimiento en uno o en varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universitat, y de prestar apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

2. La creación, modificación y supresión de los departamentos se llevará a cabo de acuerdo con los términos previstos por la legislación vigente. Se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y agruparán a todo el personal docente e investigador adscrito a esas áreas.

3. Pueden constituirse departamentos interuniversitarios mediante convenios entre la Universitat Jaume I y otras universidades, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Para la creación y constitución de los departamentos, el Consejo de Gobierno, con el informe previo del Consejo de Universidades y ajustándose a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica, puede agrupar al personal docente e investigador en áreas de conocimiento creadas por la misma Universitat y distintas a las incluidas en el catálogo establecido por el Consejo de Universidades. A los efectos de concurso y provisión de plazas, se actuará según lo previsto en la legislación vigente.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del mismo departamento, determinará la denominación y la adscripción a un centro.

Artículo 17

A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno de la Universitat puede autorizar la adscripción temporal al mismo de un máximo de dos miembros del personal docente e investigador que pertenezcan a otro o a otros departamentos, con el informe favorable de estos departamentos y con la consulta previa del profesorado afectado; la duración de esta adscripción no puede ser superior a un curso académico, aunque puede prorrogarse por causa suficientemente justificada durante otro curso, con el informe favorable de los departamentos afectados. El personal docente e investigador adscrito temporalmente a un departamento no se tomará en consideración al efecto del cómputo mínimo para la constitución de un departamento.

Artículo 18

Son funciones de los departamentos:

a) Aprobar, con el informe favorable de la Junta de Facultad o de Escuela, el Plan de Organización Docente, de acuerdo con los criterios fijados por los órganos de gobierno de la Universitat.

b) Colaborar con el resto de los órganos de la Universitat en la realización de sus funciones.

c) Conocer, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el departamento.

d) Impulsar y coordinar actividades de asesoramiento técnico, científico, artístico, pedagógico y cualquier otra actividad de tipo cultural.

e) Impulsar y prestar apoyo a la docencia de las disciplinas de las que sean responsables y participar en los procesos de evaluación pertinentes, en el marco general de la programación de las enseñanzas de grado, máster y doctorado, y otros cursos de especialización que la Universitat imparta.

f) Impulsar y prestar apoyo a las actividades e iniciativas de investigación del personal docente e investigador.

g) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros, así como establecer mecanismos que garanticen la calidad y mejora en el ámbito de su competencia.

h) Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el departamento.

i) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afectan a las áreas de conocimiento integradas en el departamento dentro de sus competencias.

j) Proponer las plantillas de personal y administrar el presupuesto y los medios materiales propios del departamento en el marco de la planificación general acordada por la Universitat.

Artículo 19

1. La creación de un departamento, la supresión o la modificación de las áreas de competencia científica, serás aprobadas por el Consejo de Gobierno, con el informe previo de los departamentos afectados y de los centros relacionados con la especialidad o las áreas de conocimiento de que se trate, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de departamentos corresponderá al Consejo de Gobierno, al personal docente e investigador, a los departamentos y a los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate. En el resto de casos se aplicará, en esta materia, la normativa en vigor y los criterios que se establezcan.

3. La creación de un departamento interuniversitario requerirá el establecimiento previo de un convenio y el resto de formalidades exigidas en este capítulo para la creación o supresión de los departamentos.

Artículo 20

1. La creación o modificación de los departamentos requerirá una memoria justificativa que incluirá al menos:

a) Área o áreas de conocimiento y asignaturas.

b) Justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación.

c) Plan económico.

d) Medios personales y materiales.

2. El expediente se someterá a un período de información pública de un mes.

Artículo 21

Los órganos de gobierno de los departamentos son el Consejo, la Junta Permanente, la Dirección y la Secretaría.

CAPÍTULO IV

Institutos universitarios de Investigación

Artículo 22

1. Los institutos universitarios de Investigación se dedican a la investigación científica y técnica, a la creación artística, al desarrollo tecnológico y a la innovación.

2. Asimismo, pueden organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de máster propios de sus áreas de conocimiento respectivas, así como proporcionar asesoramiento técnico a la Universitat y a la sociedad en el ámbito de su competencia.

Artículo 23

1. Los institutos universitarios de Investigación dedicarán parte de su actividad a fomentar la especialización y la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

2. Quien concluya sus estudios en los institutos universitarios tendrá derecho a la titulación especial que acredite estos estudios.

Artículo 24

Los institutos universitarios de Investigación podrán ser: propios de la Universitat Jaume I; adscritos a esta, ya sean de naturaleza pública o privada; mixtos, creados por medio de un convenio con otras instituciones públicas o privadas, e interuniversitarios.

Artículo 25

1. La creación, la modificación, la fusión y la supresión de institutos universitarios de Investigación corresponde a la Generalitat, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat, bien por iniciativa de la Universitat mediante propuesta del Consejo de Gobierno; en los dos casos será necesario el informe previo favorable del Consejo Social.

2. La adscripción de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado en institutos de Investigación de la Universitat Jaume I se llevará a cabo de acuerdo con la legislación vigente y se aplicarán las disposiciones de estos Estatutos en la medida en que resultan compatibles.

Artículo 26

1. La propuesta de creación de los institutos universitarios de Investigación deberá ir acompañada de una memoria en la que se incluirán, al menos, los siguientes puntos:

a) Objetivos, funciones y ámbito de competencias y actividades.

b) La conveniencia científica del instituto y su relevancia social.

c) El personal que se prevea y su dedicación correspondiente.

d) Planes que desarrollará.

e) Previsiones económico-financieras y utilización de recursos.

2. El expediente se someterá a un período de información pública no inferior a un mes.

Artículo 27

Será miembro de los institutos universitarios de Investigación el personal investigador propio y el profesorado y personal investigador que esté adscrito a departamentos o a grupos de investigación de esta o de otras universidades o centros de investigación, y se integre en el instituto en las condiciones que se reglamenten.

Artículo 28

1. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios de Investigación son el Consejo de Instituto, la Junta Permanente, la Dirección y la Secretaría.

2. Los institutos universitarios de Investigación propios se regirán por la legislación universitaria general, por estos Estatutos, por el Convenio de Adscripción, en su caso, y por su Reglamento específico de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. La financiación de los institutos universitarios de Investigación propios se llevará a cabo mediante el presupuesto general de la Universidad.

Artículo 29

1. Los institutos universitarios de Investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios se regirán por la legislación universitaria en vigor, por estos Estatutos, por el Convenio de Creación o Adscripción, en su caso, y por sus propias normas. En los convenios y sus normas de desarrollo, que se incorporarán al expediente de creación, se deberán hacer constar sus peculiaridades específicas de carácter organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, y también la dotación económica, tanto la externa como la aportada por la Universitat Jaume I.

2. Pueden vincularse a la Universitat con el carácter de institutos universitarios de Investigación adscritos, mediante un convenio, centros o instituciones de investigación o de creación artística, promovidos por instituciones ajenas a la Universitat.

3. El Convenio de los institutos universitarios de Investigación mixtos deberá establecer el grado de dependencia respecto de las entidades colaboradoras, el grado de aportación respectiva del personal, los medios y las instalaciones y el Reglamento por el que se deben regir.

4. Los institutos universitarios de Investigación pueden tener, cuando sus actividades lo aconsejen, carácter interuniversitario mediante un convenio especial con otras universidades.

5. En todo aquello que se prevea en su regulación específica, los institutos universitarios de Investigación adscritos y mixtos se regirán por lo que disponen estos Estatutos para los institutos universitarios propios y para su propio Reglamento.

CAPÍTULO V

Otros centros, estructuras y servicios universitarios

Sección primera

Otros centros y estructuras

Artículo 30

1. La Universitat podrá crear o adscribir centros y estructuras para la realización de funciones docentes, de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios, en uso de su autonomía organizativa.

2. La creación o la adscripción, y también la modificación o supresión de centros, la llevará a cabo el Consejo Social a propuesta del Consejo de Dirección, tras el informe favorable del Consejo de Gobierno. En estos procedimientos será preceptivo también el informe de los centros y departamentos afectados.

3. La propuesta de creación o adscripción deberá ir acompañada de una memoria similar a la exigida para la creación de centros docentes o investigadores en estos Estatutos. Esta propuesta deberá justificar la imposibilidad de atender estas funciones a través de los centros u órganos académicos propios ya existentes.

4. Los centros de enseñanza universitaria que se puedan adscribir a la Universitat Jaume I se regularán por lo que dispone la legislación vigente, de acuerdo con el procedimiento de adscripción que se fija.

5. Los grupos de investigación previstos en la legislación vigente no tendrán por sí mismos la consideración de centros universitarios.

6. La Universitat Jaume I deberá disponer de una Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con este tema específicamente previstas por la legislación vigente.

Artículo 31

1. La Universitat podrá crear fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia o estructuras que ayuden a la realización de fines específicos universitarios o que contribuyan a una mejor docencia, investigación o gestión. El Consejo de Gobierno elaborará un Reglamento Marco en el que se regule su régimen jurídico común.

2. Son admisibles como entidades y estructuras, además de las fundaciones, los consorcios, asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, y cualquier otra permitida por las normas vigentes, creadas exclusivamente por la Universitat o de naturaleza mixta.

3. En las entidades y fundaciones en las que entre sus fines estatutarios predominen los de carácter universitario y aquellas en las que la participación mayoritaria sea de la Universitat Jaume I, la Presidencia corresponderá al Rectorado. Se regularán por lo que establezcan las normas propias de funcionamiento.

Sección segunda

Servicios universitarios

Artículo 32

Los servicios universitarios son unidades especificas de apoyo al correcto desarrollo de las actividades de la Universitat Jaume I para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 33

El Consejo de Gobierno acordará la creación o supresión de un servicio y la aprobación, en su caso, de su Reglamento de Funcionamiento, en el que se deberán especificar las condiciones de prestación del servicio y la dependencia orgánica y funcional. La Universitat podrá encargar la prestación o gestión de los servicios a otras personas o entidades.

Artículo 34

1. La Univertat deberá disponer, entre otros, de los siguientes servicios:

a) La Biblioteca-Centro de Documentación, que será centralizada y única en el campus, integrará todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universitat, cualquiera que sea su soporte material, su procedencia, el concepto presupuestario o el procedimiento seguido para adquirirlo; es un centro de recursos de información científica, técnica, artística, jurídico-económica y humanística, para dar apoyo a las usuarias y usuarios en el aprendizaje, la docencia y la investigación.

b) El Servicio de Informática, que es el encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información, de la organización general de la red, de la prestación de apoyo informático a la gestión y de la atención a sus miembros como usuarias y usuarios de bienes informáticos de titularidad de la Universitat.

2. La Universitat deberá crear los servicios necesarios para dar cumplimiento a la gestión de la investigación y a la transferencia de sus resultados al entorno social; a la planificación y gestión de la docencia; a la mejora de su calidad; a la normalización de la lengua propia y al uso de otras lenguas de interés científico y cultural; a las actividades culturales, físicas y deportivas; al diseño y ejecución de una política de publicaciones y de desarrollo de medios audiovisuales;

a la formación continuada de su personal y a ofrecer servicios de información y orientación al estudiantado; al impulso en la utilización de las nuevas tecnologías, en especial en los ámbitos de la docencia y de la gestión; y aquellos otros que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Universitat.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 35

El gobierno y la administración de la Universitat se articulan a través de los siguientes principios: el de representación de todos los colectivos de la comunidad universitaria y el de elección de las personas que ocupan cargos académicos o forman parte de los órganos colegiados, excepto si hay una disposición legal o estatutaria que indique lo contrario.

Artículo 36

El gobierno y la administración de la Universitat se articulan por medio de los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados de ámbito general: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y el Consejo del Estudiantado.

b) Órganos colegiados de ámbito particular: el Consejo y la Junta Permanente del Departamento, el Consejo y la Junta Permanente del Instituto, la Junta de Centro y, en su caso, la Junta Permanente del Centro.

c) Órganos unipersonales de ámbito general: el Rectorado y los vicerectorados, la Secretaría General y la Gerencia.

d) Órganos unipersonales de ámbito particular: los decanatos y las direcciones de escuela, las direcciones de departamentos e institutos, los vicedecanatos y las vicedirecciones, y las secretarías de departamento, de institutos, de facultades y de escuelas.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados de ámbito general

Sección primera

Consejo Social

Artículo 37

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universitat Jaume I y también un órgano para la relación y colaboración de esta con la sociedad. Para su composición, organización, competencias y funcionamiento, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 38

1. El Consejo Social estará formado, además de por sus miembros natos, por representantes del Consejo de Gobierno y representantes de los intereses sociales, que serán elegidos de acuerdo con lo que establezca la legislación en vigor.

2. La elección de los representantes de la sociedad se realizará de acuerdo con lo que disponga la legislación autonómica.

3. Son miembros natos la persona que ocupa el Rectorado, los responsables de la Secretaría General y de la Gerencia, además de una profesora o profesor, una o un estudiante y una o un representante del Personal de Administración y Servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros. Si fuera necesaria la sustitución de cualquiera de estos tres últimos representantes, el Consejo de Gobierno acordará los nombres de las personas que los sustituirán.

4. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno será indelegable y cesará cuando se pierda la condición de miembro del mismo, o por acuerdo del órgano que lo haya nombrado.

Artículo 39

El Consejo Social basará su actuación en la consecución del consenso con la Universitat Jaume I a la hora de analizar y adoptar las decisiones que por competencias propias le correspondan. Su funcionamiento se ajustará a los siguientes criterios generales:

a) Incentivación de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universitat.

b) Potenciación de las relaciones entre la Universitat y el entorno cultural, profesional, económico y social de las comarcas castellonenses al servicio de la excelencia de sus fines propios.

c) Supervisión de las actividades de carácter económico de la Universitat y del rendimiento de sus servicios.

Artículo 40

1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación vigente estatal y autonómica valenciana, son competencias del Consejo Social, en relación con las actividades de organización y programación:

a) Acordar con el Rectorado el nombramiento de la persona que ocupe la Gerencia.

b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de créditos extraordinarios y suplementos de crédito siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

c) Aprobar la programación plurianual de la Universitat.

d) Aprobar las normas que regulan la permanencia en la Universitat del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

e) Atender las propuestas que le someta el Rectorado por su propia competencia o a iniciativa de cualquier otro órgano de gobierno de ámbito general de la Universitat.

f) Colaborar con las estructuras y el resto de órganos universitarios en el ejercicio de sus competencias y funciones.

g) Establecer criterios generales de concesión de becas y otras ayudas que se otorguen con cargo al presupuesto de la Universitat, sin perjuicio de los que establezcan otros órganos de gobierno.

h) Formular a través del Rectorado las sugerencias que estime convenientes para la mejora de la Universitat Jaume I.

i) Participar en el proceso de aprobación, modificación o supresión de los planes de estudio conducentes a la expedición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación vigente.

j) Poner en conocimiento de la sociedad las actividades, aspiraciones y necesidades de la Universitat Jaume I, para estrechar los vínculos de colaboración recíproca.

k) Proponer o ratificar la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas y la creación y supresión de institutos universitarios de Investigación.

l) Ser informado sobre la aprobación, modificación o supresión de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad.

m) Ser partícipe de los proyectos de modificación de los Estatutos de la Universidad.

n) Trasladar las aspiraciones y necesidades de la sociedad a la Universitat Jaume I, para lo cual realizará las propuestas que estime convenientes.

o) Aprobar conjuntamente con el Consejo de Gobierno la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la Universitat Jaume I.

2. Son competencias del Consejo Social, por lo que respecta a las actividades de carácter económico:

a) Acordar a propuesta del Consejo de Gobierno la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión.

b) Aprobar el presupuesto y la memoria económica anual de la Universitat Jaume I, las cuentas anuales y, en su caso, el plan de inversiones.

c) Aprobar los precios públicos de enseñanzas propias, de cursos de especialización y los referentes a las otras actividades autorizadas en las universidades o propias de estas.

d) Aprobar las cuentas anuales de la Universitat Jaume I, de las entidades que dependan de ella y de las entidades en que la Universitat tenga participación mayoritaria de su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación específica de estas entidades, y con carácter previo a la rendición de las cuentas de la Universitat ante el órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias fijadas legalmente para otros órganos.

e) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universitat.

f) Conocer y supervisar los procedimientos de auditoría.

g) Procurar la obtención de medios económicos para el mejor desarrollo de las actividades de la Universitat Jaume I.

h) Supervisar el desarrollo y la ejecución del presupuesto de la Universitat Jaume I y controlar las inversiones, los gastos y los ingresos que se realizan.

3. Son competencias del Consejo Social, por lo que respecta a su propio funcionamiento:

a) Elaborar su Reglamento y, en su caso, sus modificaciones.

b) Elegir entre los miembros no pertenecientes a la misma comunidad universitaria a tres representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Informar sobre la designación de su presidente o presidenta.

d) Solicitar de los órganos de la Universitat Jaume I, a través del Rectorado, cualquier información que necesite para el ejercicio de sus competencias.

e) Aprobar el Plan Anual de Actuaciones para promover las relaciones entre la Universitat y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

f) Pedir información y asesoramiento a los órganos de evaluación de la Generalitat valenciana y del Estado.

Artículo 41

1. El Consejo Social se reunirá cuando y como determine su Reglamento de Organización y Funcionamiento, de acuerdo con los quórums establecidos en el mismo.

2. En el orden del día de la convocatoria, que fijará la Presidencia del Consejo Social, se incluirán, a solicitud del Rectorado, los puntos que se hayan propuesto y tengan relación con las funciones propias de la Universitat.

3. La Universitat facilitará al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Corresponde al Rectorado la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Social.

Sección segunda

Consejo de Gobierno

Artículo 42

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universitat.

Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universitat, dicta las directrices y aprueba los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la legislación vigente y en estos Estatutos.

Artículo 43

El Consejo de Gobierno está formado por 53 miembros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Como miembros natos los siguientes tres: la rectora o rector, que lo preside, y las personas que ocupan la Gerencia y la Secretaría General, la cual se hará cargo también de la Secretaría del Consejo.

b) Tres personas elegidas o designadas por el Consejo Social de la Universitat Jaume I.

c) 12 personas designadas por el Rectorado, entre las que se encontrarán todas las personas que ocupan los vicerrectorados.

d) 20 personas elegidas por el Claustro entre sus miembros, en la siguiente proporción: 10 del personal docente e investigador, de las cuales por lo menos dos serán profesorado funcionario no doctorado, contratado y ayudante; cuatro del personal de administración y servicios y seis del estudiantado.

e) Cuatro personas designadas o elegidas por y entre las que ocupan los decanatos de las facultades y las direcciones de las escuelas.

f) Once personas elegidas de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del Consejo de Gobierno por y entre las directoras y directores de departamento y entre las directoras y directores de instituto universitario de investigación. Deberán estar incluidos, por lo menos, dos representantes de los departamentos por cada una de las áreas: la Científico-técnica, la Jurídico-económica, la Humanístico-social y la de Ciencias de la salud.

Artículo 44

1. El período de mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será el siguiente:

a) El de los miembros natos se corresponderá con el de su cargo.

b) El de los miembros elegidos por el Rectorado finalizará cuando la persona que ocupe el cargo de rectora o rector cese en sus funciones, excepto si cesaran antes por otros motivos; en este caso dejarán de ser, desde ese mismo momento, miembros del Consejo de Gobierno.

c) El de los miembros elegidos por el Claustro, al finalizar su período de actividad, por cese del órgano que los había elegido, o cuando pierdan por motivo legalmente establecido su condición de claustral.

d) El de las personas que ocupan los decanatos de facultades, direcciones de escuela y dirección de instituto universitario de Investigación, cuando finalice su mandato.

e) El de los representantes del Consejo Social concluirá cuando finalice su período de actividad, por cese del órgano que los había nombrado o cuando pierdan por motivo legalmente establecido su condición de miembro del Consejo Social.

2. No obstante la disposición anterior, la representación de las direcciones de departamento y del estudiantado claustral tiene una duración de dos años, y se deberá renovar en la forma en que se determine en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, que aprobará el mismo órgano. En el mismo se establecerá también, además de los contenidos que le son propios, la pertenencia de los departamentos a las áreas Científico-técnica, Jurídico-económica, Humanístico-social y de Ciencias de la salud, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior.

Cuando se pierda la condición de directora o director de departamento o de instituto o de claustral, de acuerdo con las causas previstas en estos Estatutos, se producirá el cese como miembro del Consejo de Gobierno.

Artículo 45

Son competencias del Consejo de Gobierno:

1. Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de alienación de bienes patrimoniales.

2. Acordar la creación, modificación y supresión del resto de centros universitarios para los cuales no se haya atribuido una competencia expresa.

3. Adoptar las medidas de fomento de la movilidad del profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

4. Aprobar el nombramiento de doctoras y doctores honoris causa y la asignación de tratamientos honoríficos y de la medalla de la Universitat Jaume I.

5. Aprobar el proyecto de presupuestos, su liquidación y rendición de cuentas, y la programación plurianual de la Universitat.

6. Aprobar los criterios de convalidació y de adaptación de estudios.

7. Aprobar los criterios para que el Personal de Administración y Servicios pueda ejercer sus funciones en universidades distintas a la de origen, garantizando el derecho de movilidad bajo el principio de reciprocidad.

8. Aprobar los expedientes de incorporación de remanentes de crédito cuando no sean competencia de la rectora o rector y aprobar las bajas por anulación.

9. Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universitat.

10. Aprobar los procedimientos para la admisión de estudiantado y los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias.

11. Aprobar los programas de doctorado y el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como de enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.

12. Aprobar la asignación de enseñanzas a facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de Investigación, e informar sobre la autorización de enseñanzas a centros adscritos.

13. Aprobar la contratación de profesorado emérito y, en su caso, el otorgamiento de la venia docendi del profesorado de centros adscritos.

14. Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos, de los centros o estructuras que organizan enseñanzas no presenciales, de los centros no básicos integrados en la Universitat, así como la modificación de los institutos universitarios de Investigación.

15. Aprobar la puesta en marcha de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, oído el Consejo Social, y la creación de títulos y diplomas, así como los planes de estudio y sus modificaciones, oído el Consejo Social.

16. Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universitat.

17. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de la Universitat Jaume I y su modificación, y aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios.

18. Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones y los establecimientos sanitarios en que se deben impartir enseñanzas universitarias.

19. Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos al estudiantado, así como la adopción de medidas de fomento de la movilidad del estudiantado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

20. Aprobar las normas específicas de acceso y matriculación del estudiantado, en el marco de la regulación estatal.

21. Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de los establecidos por la Comunidad Autónoma.

22. Aprobar las transferencias de gastos desde los capítulos de gastos corrientes a cualquier otro capítulo de gastos.

23. Aprobar las transferencias de gastos dentro de los capítulos correspondientes a operaciones corrientes.

24. Aprobar las transferencias de gastos dentro de los capítulos de capital.

25. Aprobar sistemas generales de evaluación de los centros, departamentos, institutos y servicios de la Universitat y de su personal.

26. Aprobar, a propuesta del Rectorado, los reglamentos de Organización, Funcionamiento y Servicios que la legislación vigente exija para el desarrollo de las funciones propias de la Universitat Jaume I, con excepción de aquellos que expresamente están otorgados a otro órgano.

27. Aprobar, a propuesta del Rectorado, la creación de otros cargos académicos no previstos expresamente en estos Estatutos cuando las circunstancias así lo aconsejen.

28. Crear escalas del Personal de Administración y Servicios no consideradas en estos Estatutos y establecer su régimen retributivo, así como los criterios de regulación de su perfeccionamiento y promoción profesional.

29. Elegir y proponer el nombramiento al Rectorado de sus representantes en el Consejo Social.

30. Establecer el régimen y la aplicación de los sistemas de selección, promoción y desarrollo de las actividades a la Universitat del personal docente, investigador y de administración y servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.

31. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos previstos en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los de formalización de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con estos se obtenga, así como el sistema de reconocimiento de grupos de investigación.

32. Establecer los procedimientos de validación de los conocimientos del estudiantado y de revisión de sus calificaciones, así como proponer al Consejo Social las normas que regulan su progreso y permanencia, de acuerdo con las características de los estudios respectivos.

33. Informar sobre la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, y sobre la creación, supresión, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de Investigación, así como sobre la adscripción y desadscripción de centros de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

34. Iniciar el procedimiento de creación y supresión de centros en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial, y acordar su modificación.

35. Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.

36. Proponer al Consejo Social la creación y también la participación de la Universidad en entidades, empresas, fundaciones y otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de los fines propios de la Universitat Jaume I, de acuerdo con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y el resto de legislación general aplicable.

37. Conocer con carácter previo las cuentas anuales de las entidades en que la Universidad tenga una participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial, y proponer al Consejo Social su aprobación.

38. Aprobar conjuntamente con el Consejo Social, la creación de empresas de base tecnológica que promueve y en que participa la Universidad o alguna de las entidades previstas en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, creadas a partir de patentes o de resultados de proyectos de investigación realizados en universidades. En el pertinente acuerdo se ha de certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa y las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universitat Jaume I.

39. Proponer los precios públicos de enseñanzas propios y cursos de especialización y los referentes al resto de actividades autorizadas en las universidades, o propias de estas.

40. Regular el procedimiento de elección de sus representantes en los órganos de la Universitat y en otras instituciones, patronatos, etc.

41. Regular las condiciones para el reconocimiento de las asociaciones que ejercen sus actividades en la Universitat.

42. Cualquier otra función que le sea atribuida por estos Estatutos y el resto de normas aplicables.

Artículo 46

El Reglamento que regule el funcionamiento del Consejo de Gobierno fijará el régimen de convocatorias y preverá la posibilidad de reuniones de urgencia, cuando la relevancia de los asuntos de trascendencia universitaria que se deban tratar así lo aconseje.

Sección tercera

Claustro universitario

Artículo 47

El Claustro universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria. Corresponde al Claustro formular la propuesta de elaboración y, en su caso, de reforma de los Estatutos, la planificación y el control de la gestión de la Universitat e informar sobre las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Artículo 48

Son competencias del Claustro universitario:

a) Aprobar la normativa electoral de desarrollo de estos Estatutos, en la cual se establecerá el sistema de elección de todas las personas representantes en cualquier órgano de gobierno y representación de esta Universidad.

b) Convocar las elecciones extraordinarias a rectora o rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos y en el Reglamento del Claustro, teniendo en cuenta las disposiciones de la ley de igualdad.

c) Defender la personalidad y los principios de la Universitat Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.

d) Deliberar sobre las líneas generales de la actuación de la Universitat en la enseñanza, la investigación y la administración, que establecerá el Consejo de Gobierno, así como la recepción del informe sobre su aplicación, que presentará la rectora o rector.

e) Elaborar, modificar y aprobar el proyecto de los Estatutos, o de su reforma, y elevarlos a la administración competente para su aprobación y publicación, así como elaborar y aprobar su Reglamento.

f) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones de acuerdo con estos Estatutos.

g) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno y en otros órganos y comisiones que de acuerdo con la normativa vigente le correspondan.

h) Elegir a la persona que ocupará la Sindicatura de Greuges.

i) Elegir a las personas que formarán parte de la Junta Electoral, incluyendo la Presidencia.

j) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate de los asuntos que sean planteados por la rectora o rector o por el Consejo de Gobierno.

k) Recibir información sobre el funcionamiento y los objetivos de la Universitat, para lo cual el Rectorado podrá solicitar la comparecencia de los órganos de gobierno y de representación y de miembros de la comunidad universitaria.

l) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

m) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y por las otras normas de aplicación.

Artículo 49

1. La Universitat Jaume I será una circunscripción electoral única.

2. El Claustro se renovará cada cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años.

Artículo 50

1. El Claustro universitario estará formado por la rectora o rector, que lo preside, y por un mínimo de 120 y un máximo de 150 claustrales, que se elegirán por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la legislación vigente. El número de claustrales que determine la normativa electoral deberá incluir una persona en representación del personal becario. Además de la presidencia, la composición será la siguiente:

a) Como miembros natos la persona que ocupe la Secretaría General, que actuará como secretaria o secretario, y la persona que ocupe la Gerencia.

b) Profesorado funcionario doctorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios con vinculación permanente a la universidad:

51%.

c) Personal docente e investigador no doctorado, contratado y ayudante, y personal becario: 11%.

d) Estudiantado: 26,5%.

e) Personal de Administración y Servicios: 11,5%.

2. Las vicerrectoras y vicerrectores podrán asistir a las reuniones del Claustro, con voz y sin voto cuando no sean claustrales.

Artículo 51

Los miembros del Claustro que pierdan la condición de claustrales por dejar de pertenecer en la Universitat, por dimisión o por revocación, deberán ser sustituidos de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral.

Artículo 52

1. El Claustro se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y siempre en período lectivo, convocado por el Rectorado, que lo presidirá, y se procurará que no coincida con período de exámenes.

2. El Rectorado también podrá convocar el Claustro en sesión extraordinaria a iniciativa propia, del Consejo de Gobierno o a petición de una cuarta parte de los miembros del Claustro. La iniciativa deberá indicar los temas que se tratarán para incluirlos en el orden del día.

Artículo 53

Independientemente de las elecciones ordinarias al Rectorado, que se convocarán por el procedimiento establecido en el artículo 68 de estos Estatutos, el Claustro universitario, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones extraordinarias a rectora o rector, con el procedimiento siguiente:

1. La petición de convocatoria estará firmada por lo menos por un tercio de los miembros del Claustro.

2. Tras recibir la solicitud, el Rectorado convocará el Claustro extraordinario, en el plazo máximo de un mes, y adjuntará la documentación necesaria para dicho acto.

3. El Claustro se constituirá en sesión única. El quórum suficiente será la mitad más uno de sus miembros. Si no se llegara a esa cifra se entenderá denegada la convocatoria de elecciones.

4. Tras constituir la sesión, la primera persona firmante de la solicitud de convocatoria llevará a cabo la defensa de su propuesta y a continuación hará uso de la palabra la rectora o rector. Seguirá el turno de intervenciones de los claustrales que lo deseen.

5. A continuación se llevará a cabo la votación secreta de la propuesta de convocatoria de elecciones. Si se alcanzan las dos terceras partes de los componentes del Claustro se producirá el cese de la rectora o rector, sin perjuicio de que continúe en funciones hasta la toma de posesión de la nueva rectora o rector, y la disolución del Claustro.

La rectora o rector en funciones se abstendrá de tomar decisiones de gobierno trascendentes hasta la toma de posesión de la nueva rectora o rector.

6. El Rectorado en funciones llevará a cabo en el plazo de un mes la convocatoria de elecciones a Claustro y a Rectorado.

7. Si la iniciativa no se aprueba, ninguna de las personas firmantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta que transcurra un año desde la votación de la iniciativa.

Sección cuarta

Consejo del Estudiantado

Artículo 54

1. El Consejo del Estudiantado es el órgano máximo de gobierno del estudiantado. Estará presidido por un portavoz, elegido por el Consejo del estudiantado por un tiempo de dos años, reelegible una sola vez consecutiva.

2. El Consejo del Estudiantado estará formado por representantes del estudiantado claustral y del Consejo General de Estudios, entre los que serán miembros natos las delegadas y delegados de centro.

3. El funcionamiento del Consejo se regulará mediante un Reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno, en el que quedará garantizada la participación de los diferentes colectivos en el Consejo del Estudiantado, de acuerdo con el porcentaje que se fije, y que la representación del estudiantado en centros y departamentos se obtenga a partir de las elecciones a delegadas y delegados de curso.

Artículo 55

Son competencias del Consejo del Estudiantado:

a) Administrar el presupuesto que se asigne y gestionar los medios con que cuente.

b) Coordinar la defensa de los intereses del estudiantado.

c) Elaborar la propuesta de Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.

d) Emitir todos los informes y las propuestas que considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de gobierno de la Universitat puedan solicitar.

e) Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre todos los temas que afecten al estudiantado.

f) Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y colaborar en las tareas de gestión de los servicios universitarios que afecten al estudiantado, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.

g) Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y el cumplimiento de las obligaciones académicas del estudiantado.

h) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno en lo que respecta a los derechos y a los deberes del estudiantado establecidos en estos Estatutos.

CAPÍTULO III

Órganos colegiados de ámbito particular

Sección primera

Junta de facultad y de escuela

Artículo 56

1. La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y de las escuelas.

2. La Junta de Centro estará formada por el Decanato o la Dirección, que la preside, y por los siguientes miembros:

a) Las direcciones de los departamentos adscritos en los centros, una persona en representación de las direcciones de departamento de cada uno de los otros centros elegidos por la respectiva Junta de Centro, y los vicedecanatos o vicedirecciones, en los términos que se establezca en el Reglamento del centro.

b) Una representación del personal docente e investigador funcionario doctorado adscrito al centro y perteneciente a los distintos cuerpos docentes universitarios.

Estos miembros electos, junto a los miembros natos mencionados en el apartado anterior, que sean personal funcionario doctorado con vinculación permanente a la Universitat, constituirán el 51% de la Junta de Centro. Cuando no sean personal funcionario doctorado se computarán en el apartado siguiente.

c) Una representación del resto de personal docente e investigador adscrito al centro, que constituirá el 11% de la Junta.

d) Una representación de las delegadas y delegados del estudiantado matriculado en el centro equivalente al 26,5% de la Junta, escogida con el procedimiento que determine el Reglamento del Centro.

e) Una representación del Personal de Administración y Servicios que realice sus funciones en la facultad o escuela, que constituirá el 11,5% de la Junta.

3. La Secretaría tendrá voz pero no voto cuando no haya sido elegida como miembro de la Junta.

4. La Junta de Centro se regirá por el Reglamento de Funcionamiento propio y se renovará en su parte electiva cada cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada año.

Artículo 57

Son competencias de la Junta de Centro:

a) Aprobar la Memoria Anual, la propuesta de presupuesto que presentará el Decanato o la Dirección y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto que esta llevará a cabo al final de cada ejercicio.

b) Aprobar las directrices generales de actuación de la facultad o la escuela en el marco de la programación general de la Universitat, así como impulsar la evaluación y mejora de los estudios y servicios de su competencia.

c) Elaborar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del centro, que aprobará el Consejo de Gobierno.

d) Elegir y remover, en su caso, a la persona que ocupa el Decanato o la Dirección del Centro.

e) Establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de las actividades docentes de la facultad o la escuela, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los sistemas de garantía de calidad vigentes.

f) Ejecutar los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección que le afecten.

g) Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyan al centro las leyes vigentes y estos Estatutos.

h) Informar al Consejo de Gobierno sobre los conflictos que se susciten en el seno del centro sobre la adscripción de asignaturas de los planes de estudio de sus titulaciones a áreas de conocimiento y sobre la asignación de profesorado a las mencionadas asignaturas.

i) Organizar, coordinar y llevar a cabo la gestión de la docencia de las titulaciones que tiene asignadas.

j) Participar en el diseño y la organización de la evaluación de la actividad docente y de los servicios del centro.

k) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevos grados y de másteres adscritos al centro, o de eliminación de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación de los planes de estudio, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para que las apruebe, oídos los departamentos.

l) Procurar la impartición de los planes de estudio de las titulaciones que tiene asignadas con el mayor índice de calidad posible.

m) Proponer y coordinar la elaboración de los planes de estudio respectivos.

n) Proponer la concesión de premios y honores.

o) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables.

Artículo 58

1. Cada grado dispondrá de una Comisión de Titulación, que es el órgano de asesoramiento encargado de facilitar la organización y coordinación de las enseñanzas de cada uno de los estudios adscritos al centro, que estará presidida por el vicedecanato o vicedirección correspondiente.

2. La Comisión estará formada por una representación de todos los departamentos que impartan docencia en la titulación de que se trate y una representación del estudiantado, en la forma que determine el Reglamento de Funcionamiento del Centro.

3. La Junta de Facultad o de Escuela elaborará el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Titulación, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.

Sección segunda

Consejo de Departamento

Artículo 59

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos. Estará formado por:

a) La Dirección, que lo preside, y la Secretaría.

b) Todo el personal docente e investigador doctorado.

c) Una representación del resto del personal docente e investigador no doctorado a tiempo completo.

d) Una representación del resto del personal docente e investigador a tiempo parcial.

e) Una representación del estudiantado de cada ciclo que curse las disciplinas impartidas por el departamento.

f) Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al departamento.

Artículo 60

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Aprobar el Plan de Investigación del Departamento.

b) Aprobar el Plan de Organización Docente del Departamento, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Gobierno y con el informe favorable de los centros donde imparta asignaturas.

c) Aprobar el informe de adscripción de sus miembros a otros departamentos o a institutos universitarios, así como establecer los criterios y emitir los informes sobre la recepción de miembros de otros departamentos o institutos universitarios.

d) Aprobar la memoria anual de docencia e investigación y los otros informes que presente, al finalizar cada curso académico, la Dirección del departamento.

e) Aprobar la propuesta de distribución del presupuesto del departamento presentada por la Dirección del departamento, planificar la utilización de sus recursos, establecer los criterios de la administración y conocer de las decisiones de ejecución del presupuesto adoptadas por la dirección.

f) Determinar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador y del Personal de Administración y Servicios.

g) Elaborar los informes que sean de su competencia.

h) Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento de Funcionamiento del Departamento, así como su modificación, de acuerdo con los criterios generales establecidos por los órganos de gobierno de la Universitat.

i) Elegir y separar, en su caso, a la directora o director del departamento.

j) Elegir y separar, en su caso, a la representación del departamento en las diversas comisiones de la Universidad y a los miembros de la Junta Permanente.

k) Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al departamento las leyes vigentes y estos Estatutos.

l) Participar en los procedimientos de evaluación de la docencia y los servicios de la Universitat que afectan a sus actividades.

m) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de eliminación de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación de los planes de estudio, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno e informar a la Junta de Centro.

n) Promover la colaboración con otros departamentos, institutos universitarios o centros de la Universitat o de otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.

o) Proponer a la Junta de Centro la adscripción de asignaturas de las titulaciones del centro a sus áreas de conocimiento, para que esta informe el Consejo de Gobierno.

p) Proponer el nombramiento de profesorado emérito de su departamento.

q) Proponer la concesión del grado de doctorado honoris causa.

r) Proponer la convocatoria de los concursos de acceso en caso de plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios, así como la composición, de acuerdo con la legislación vigente, de las comisiones correspondientes.

s) Proponer la designación de los miembros que deben juzgar la tesis doctoral, en los términos establecidos por la legislación vigente.

t) Proponer másteres, doctorados y otras enseñanzas en materias propias del departamento o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios u otros centros.

u) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables.

Artículo 61

La Junta Permanente de Departamento es el órgano encargado de la gestión ordinaria del departamento y está formada por la Dirección, la Secretaría y una representación del Consejo elegida por sus miembros.

Artículo 62

El departamento se regirá por su Reglamento, que aprobará el Consejo de Gobierno y que se ajustará a los criterios generales que este establezca.

Sección tercera Consejo de Instituto Universitario de Investigación Propio

Artículo 63

1. El consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado representativo y de gobierno de los institutos universitarios de Investigación.

2. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación estará formado por:

a) La persona que dirija el Instituto, que presidirá el Consejo.

b) Todo el personal investigador propio.

c) Todo el profesorado adscrito al instituto.

d) Una representación del personal docente e investigador en formación.

e) Una representación del estudiantado de tercer ciclo.

f) Una representación del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 64

Son competencias del Consejo de Instituto Universitario de Investigación:

a) Administrar sus propios recursos dentro de su presupuesto, organizando y distribuyendo las tareas entre sus miembros.

b) Aprobar, en su caso, la rendición de cuentas y la memoria anual que presentará la Dirección.

c) Determinar las necesidades de plantilla del instituto.

d) Elaborar y aprobar la Memoria de Actividades Docentes e Investigadoras del instituto y planificar la investigación y docencia.

Informar sobre los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.

e) Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento de Funcionamiento del instituto, así como su modificación, de acuerdo con los criterios generales establecidos por los órganos de gobierno de la Universitat.

f) Elegir y separar, en su caso, a la directora o director del instituto.

g) Establecer su organización académica y de servicios.

h) Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al Instituto Universitario de Investigación las leyes vigentes y estos Estatutos.

i) Solicitar información sobre el funcionamiento del instituto.

j) Velar por la calidad de la investigación y de las otras actividades realizadas por el instituto universitario.

k) Participar en la elaboración de propuestas de creación de másteres, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para que las apruebe.

l) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables.

Artículo 65

La Junta Permanente del Instituto es el órgano encargado de la gestión ordinaria del Instituto Universitario de Investigación y estará formada por la Dirección, la Secretaría y una representación del Consejo elegida por sus miembros.

CAPÍTULO IV

Órganos unipersonales de ámbito general

Sección primera

Rectorado

Artículo 66

El Rectorado es la máxima autoridad académica y de gobierno en la Universitat, ejerce su dirección y la representa. Preside el Consejo de Dirección, el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno, y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 67

1. El mandato del Rectorado tendrá una duración de cuatro años y podrá ser reelegible por una sola vez consecutiva. Al efecto de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los períodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.

2. La persona que ocupe el cargo de rectora o rector será sustituida, en caso de vacante por ausencia, enfermedad, abstención o recusación o por otro motivo legal, por el vicerrectorado que corresponda según el orden que determine el Consejo de Dirección o, si no se hubiera establecido ningún orden, por el vicerrectorado de mayor categoría, antigüedad y edad.

Artículo 68

1. El Rectorado será elegido por la comunidad universitaria mediante sufragio directo, libre, secreto y ponderado por sectores, entre las funcionarias y funcionarios del cuerpo de catedráticas y catedráticos de universidad en activo que prestan servicios en la Universitat Jaume I.

2. La ponderación se efectuará teniendo en cuenta el peso relativo de cada uno de los sectores y tomará como base los votos válidos emitidos a candidaturas.

3. Los sectores y los coeficientes indicadores del peso relativo de cada uno de estos serán los siguientes:

a) Sector de profesorado doctorado de los cuerpos docentes universitarios, un coeficiente de 51;

b) Sector del resto de personal docente e investigador, un coeficiente de 11;

c) Sector del estudiantado, un coeficiente de 26,5; y d) Sector de Personal de Administración y Servicios, un coeficiente de 11,5.

4. En cualquier caso, los votos ponderados del sector de profesorado doctorado de los cuerpos docentes universitarios representará por lo menos el 51% de los votos válidos emitidos a candidaturas.

Artículo 69

1. El cese ordinario del Rectorado se producirá por cumplimiento del período para el cual fue elegido o por dimisión. El cese extraordinario del Rectorado se producirá por aprobación de las dos terceras partes de los componentes del Claustro universitario en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones a Rectorado. En los dos casos, el Rectorado continuará en funciones hasta la toma de posesión de la persona que lo suceda.

2. Cuando se produzca el cese por voluntad propia, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesora o sucesor, si es posible. De lo contrario será sustituido por el vicerrectorado catedrático de universidad que designe el Consejo de Dirección, que convocará elecciones en el plazo máximo de seis meses.

Artículo 70

1. Son competencias del Rectorado:

a) Aprobar los expedientes de ampliación o generación de créditos específicamente vinculados a ingresos.

b) Aprobar el ejercicio de las acciones que considere pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I, incluyendo, en su caso, la declaración previa de lesividad.

c) Aprobar la incorporación de remanentes de crédito de carácter preceptivo.

d) Aprobar las transferencias de créditos financiados con recursos de carácter finalista.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con los presupuestos de la Universitat.

f) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos al personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

g) Contratar, conforme a la legislación vigente, con entidades financieras públicas o privadas operaciones de tesorería a corto plazo, que se cancelarán en el mismo ejercicio económico en que se contraten.

h) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección, así como aportar propuestas a los órganos de gobierno.

i) Defender la personalidad y los principios de la Universitat Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.

j) Aprobar el ejercicio de los derechos de la Universitat Jaume I como socia, partícipe o patrona en las entidades en que esta tiene participación.

Estos derechos incluyen las modificaciones de su participación en estas entidades siempre que la Universitat no tenga o de estas actuaciones no se derive una participación mayoritaria directa o indirecta y que no sean de valor extraordinario.

k) Designar y nombrar a las personas que se deben encargar de los vicerrectorados y de la Secretaría General de la Universitat.

l) Dirigir la Universitat y representarla institucional, judicial y administrativamente en todo tipo de negocios y actos jurídicos.

m) Encargar la defensa y representación en juicio y fuera de este al Servicio Jurídico de la Universitat o a otros externos.

n) Expedir los títulos que imparta la Universitat según el procedimiento correspondiente en cada caso.

o) Nombrar a los cargos académicos de la Universitat a propuesta de los órganos competentes.

p) Nombrar y contratar al personal docente e investigador y al de administración y servicios de la Universidad.

q) Presidir los actos universitarios a los que asista.

r) Proponer a la persona que ocupará la Gerencia y nombrarla de acuerdo con el Consejo Social.

s) Resolver los recursos que sean de su competencia.

t) Suscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que realice la Universitat Jaume I.

u) Ejercer las otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos, y también aquellas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro universitario o el Consejo de Gobierno, así como las que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universitat Jaume I colegiados o individuales.

2. El Rectorado podrá delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universitat, excepto la de convocatoria de los órganos a que hace referencia el apartado h, y las de los apartados j, m, n y q, siempre que estas delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Sección segunda

Consejo de Dirección

Artículo 71

1. El Consejo de Dirección asistirá, para el mejor cumplimiento de sus funciones, al Rectorado, que lo presidirá. De este Consejo formarán parte todos los vicerrectorados, la Secretaría General, que ocupará la Secretaría, y la Gerencia.

2. Los miembros del Consejo de Dirección estarán obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano.

3. El Rectorado podrá invitar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien desee para un mejor tratamiento de los temas sometidos a su análisis.

Sección tercera

Vicerrectorados

Artículo 72

Los vicerrectorados serán responsables de los ámbitos de la gestión universitaria que el Rectorado les atribuya, asumirán la dirección y coordinación de sus funciones propias y ejercerán las atribuciones que les han sido delegadas, bajo la supervisión del Rectorado.

Artículo 73

1. El Rectorado designará a los vicerrectorados entre las profesoras y profesores doctores que prestan servicios en la Universitat Jaume I con dedicación a tiempo completo.

2. Las personas que ocupan los vicerrectorados cesarán en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien las haya nombrado.

Sección cuarta

Secretaría General

Artículo 74

La Secretaría General asistirá al Rectorado en el desarrollo de sus funciones y dará fe de los actos y acuerdos de la Universitat. Sus funciones se extenderán también al Consejo de Gobierno, al Claustro universitario y al Consejo de Dirección.

Artículo 75

1. El Rectorado nombrará para este cargo a una funcionaria o funcionario público en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, que preste servicios en la Universitat Jaume I. Si es una profesora o profesor, deberá estar en posesión del título de doctorado y tener dedicación a tiempo completo.

2. La persona que ocupe la Secretaría General cesará en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien la nombró.

Artículo 76

1. Son competencias de la Secretaría General:

a) Dirigir el Registro General y el Archivo General de la Universitat, custodiar el sello de la Universitat y expedir los certificados.

b) Dar fe pública de los actos de la Universitat Jaume I, expedir las certificaciones de las actas y acuerdos de sus órganos y de los documentos y datos oficiales cuyo uso público esté autorizado.

c) Elaborar la Propuesta de Memoria Anual de la Universidad.

d) Prestar asistencia al Rectorado en las tareas de organización y administración de la Universitat.

e) Redactar, suscribir y custodiar las actas de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Claustro universitario, del Consejo de Gobierno y del Rectorado, y ordenar su publicidad.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

2. La Secretaría General, de acuerdo con la rectora o rector, puede delegar parte de sus competencias.

Sección quinta

Gerencia

Artículo 77

La Gerencia será responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universitat, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

Artículo 78

1. El nombramiento de la persona que ocupe la Gerencia lo realizará el Rectorado, a iniciativa suya y de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

2. La Gerencia se dedicará a tiempo completo a las funciones propias del cargo y no podrá ejercer funciones docentes.

3. La persona que ocupe la Gerencia cesará en el ejercicio del cargo a petición propia, o por decisión del Rectorado, de acuerdo con la legislación vigente.

4. El Rectorado podrá designar también vicegerencias, que tendrán como funciones el apoyo a la Gerencia, sustituirla en caso de vacante o ausencia justificada y ejercer las facultades ejecutivas que se deleguen, con la autorización previa de la rectora o rector. Su cese se realizará de conformidad con el apartado 3 de este artículo.

Artículo 79

Son competencias de la Gerencia, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:

a) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto.

b) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

c) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universitat y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.

d) Ejercer, por delegación del Rectorado, la Dirección del Personal de Administración y Servicios.

e) Gestionar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los otros servicios de la Universitat para facilitar a los órganos de gobierno el ejercicio de sus competencias.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat sobre la organización material y personal de la administración universitaria.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

CAPÍTULO V

Órganos unipersonales de ámbito particular

Sección primera

Decanatos, direcciones y secretarías de facultades y de escuelas

Artículo 80

La representación y dirección de las facultades y de las escuelas corresponde al Decanato o a la Dirección. El Rectorado, a propuesta de la Junta de Centro, llevará a cabo su nombramiento.

Artículo 81

1. La Junta de Centro elegirá a la persona que ocupará el Decanato o la Dirección entre el profesorado con vinculación permanente con la Universitat Jaume I perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos, de acuerdo con la normativa electoral, a la facultad o escuela y con dedicación a tiempo completo.

2. Si no se presenta ningún candidatura, el Rectorado, tras consultar el Consejo de Gobierno, asignará provisionalmente las funciones de decanato o de Dirección del centro a una profesora o profesor con vinculación permanente con la Universitat Jaume I perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos al centro afectado, quien convocará elecciones a la dirección del centro en el plazo máximo de seis meses.

3. El mandato del Decanato o de la Dirección tendrá una duración de cuatro años, reelegible una sola vez consecutiva. Al efecto de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los períodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.

Artículo 82

1. Son competencias del Decanato o de la Dirección:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la docencia, y las otras actividades del centro.

b) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el estudiantado que cursa sus estudios en la facultad o la escuela.

c) Ejercer las otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos, así como aquellas que le encargue la junta de facultad o de escuela.

d) Organizar y dirigir los servicios administrativos del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer al Rectorado, oída la Junta de Centro, el nombramiento de los vicedecanatos y vicedirecciones y el de la Secretaría.

f) Representar a la facultad o a la escuela.

g) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la facultad o a la escuela y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios, al sistema interno de garantía de calidad y al mantenimiento de la disciplina académica.

2. El Decanato o la Dirección propondrá el nombramiento, oída la Junta de Centro, de la secretaria o secretario entre el profesorado con dedicación a tiempo completo, que se encargará de la redacción y custodia de las actas y de la expedición de certificados de sus acuerdos.

Artículo 83

1. El Decanato o la Dirección podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los vicedecanatos o vicedirecciones y en la Secretaría.

De estas delegaciones, informará a la Junta de Centro.

2. El Decanato o la Dirección, los vicedecanatos o vicedirecciones con competencias delegadas y la Secretaría conforman el equipo decanal o de dirección de gestión ordinaria.

Sección segunda

Direcciones y secretarías de departamento

Artículo 84

La directora o director de un departamento coordina y dirige las actividades propias y ejecuta los acuerdos. Su nombramiento lo realiza el Rectorado a propuesta del Consejo de Departamento.

Artículo 85

1. El Consejo de Departamento elegirá a la directora o director entre el profesorado doctor con vinculación permanente con la Universitat Jaume I de los cuerpos docentes universitarios miembro de aquel y con dedicación a tiempo completo que pertenezca al mismo.

2. Si no se presentara ninguna candidatura, el Rectorado, consultado el Consejo de Gobierno, asignará provisionalmente las funciones de dirección del departamento a una catedrática o catedrático o profesora o profesor titular con vinculación permanente con la Universitat Jaume I de este departamento, quien convocará elecciones a la dirección del departamento en el plazo máximo de seis meses.

3. El mandato de este cargo tendrá una duración de cuatro años y se podrá reelegir una sola vez consecutiva. Al efecto de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los períodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.

Artículo 86

Son funciones de la Dirección:

a) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, la Junta Permanente y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

b) Coordinar y supervisar las actividades docentes y académicas propias del departamento.

c) Elaborar una memoria anual sobre los planes de actividades docentes, de investigación y académicas desarrollados por el departamento.

d) Elevar a los órganos competentes de la Universidad los acuerdos del departamento sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes de organización docente.

e) Ejercer la dirección correspondiente del personal adscrito al departamento.

f) Gestionar la investigación que se desarrolle en el marco del departamento.

g) Organizar y dirigir los servicios administrativos del departamento y autorizar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

h) Participar en el diseño y organización de la evaluación de la actividad docente y de los servicios del departamento.

i) Procurar la formación permanente del profesorado del departamento.

j) Representar al departamento.

k) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al departamento y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.

l) Todas aquellas funciones relacionadas con el departamento que no sean atribuidas al Consejo o a la Junta Permanente de Departamento.

Artículo 87

1. La Dirección, tras comunicarlo al Consejo de Departamento, designará a la persona que se hará cargo de la Secretaría del departamento entre el profesorado a tiempo completo adscrito al departamento.

2. La Secretaría auxiliará a la Dirección en el ejercicio de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del consejo y de la Junta Permanente de Departamento y la expedición de certificados de los acuerdos que el departamento haya adoptado.

Sección tercera

Vicedecanatos y vicedirecciones

Artículo 88

1. El nombramiento de los vicedecanatos y las vicedirecciones lo realizará el Rectorado, oída la Junta de Centro, a propuesta del Decanato o la Dirección, entre el profesorado a tiempo completo que imparte docencia en cada una de las titulaciones en el momento de ser propuestos, para coordinarlas en sus aspectos académicos, docentes y de armonización y desarrollo, además de las funciones que sean propias del cargo. Deberá existir un vicedecanato o una vicedirección por cada titulación del centro, que presidirá la Comisión de Titulación.

2. Los vicedecanatos y las vicedirecciones que presidan una Comisión de Titulación podrán delegar parte de sus funciones en dicha Comisión. La organización y ejecución de la movilidad del estudiantado y las estancias en prácticas se podrán encargar a coordinaciones específicas nombradas por el Rectorado a propuesta del Decanato o la Dirección.

3. Son competencias de los vicedecanatos y de las vicedirecciones:

a) Coordinar las enseñanzas de las materias impartidas en la titulación.

b) Procurar la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales.

c) Promover la orientación profesional del estudiantado.

d) Supervisar académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantado con titulaciones equivalentes de otras universidades.

e) Velar por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación.

f) Velar por la calidad docente en la titulación que le corresponde.

g) Cualquier otra competencia que le delegue el Decanato o la Dirección o le confieran estos Estatutos y las normas dictadas de desarrollo.

4. El Decanato o la Dirección podrán proponer un vicedecanato o una vicedirección adicional para tareas específicas de gestión del centro.

5. Los vicedecanatos y las vicedirecciones actuarán coordinadamente con el equipo decanal o de dirección, del que pueden recibir instrucciones para un desarrollo más adecuado de sus competencias.

Sección cuarta

Direcciones y secretarías de institutos universitarios de Investigación

Artículo 89

La Dirección de un Instituto Universitario de Investigación es el órgano unipersonal de gobierno del instituto universitario, coordina su actividades propias, ejecuta los acuerdos, lo representa y dirige la actividad del personal adscrito al instituto. El Rectorado, a propuesta del Consejo de Instituto Universitario de Investigación, realizará su nombramiento.

Artículo 90

1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación elegirá a la directora o director del instituto entre las doctoras y doctores que sean miembros del mismo.

2. El mandato de este cargo tendrá una duración de cuatro años, y se podrá reelegir una sola vez consecutiva. Al efecto de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los períodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.

Artículo 91

1. La Dirección, tras comunicarlo al Consejo de Instituto Universitario de Investigación, elegirá a la secretaria o secretario entre el profesorado con dedicación a tiempo completo.

2. La Secretaría auxiliará a la Dirección en el ejercicio de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo y de la Junta Permanente del Instituto y la expedición de certificados de los acuerdos que el consejo haya adoptado.

Artículo 92

El Reglamento de cada instituto universitario de Investigación podrá crear otros órganos que se ocupen de las características peculiares de sus actividades, sin perjuicio de los órganos esenciales y necesarios y de las otras previsiones establecidas en estos Estatutos y en la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

Órganos de asesoramiento y de negociación

Artículo 93

1. Las comisiones tendrán como función principal asesorar a los órganos colegiados de ámbito general y al Rectorado de la Universitat, así como realizar las otras funciones que le sean asignadas por el órgano a que estén adscritas.

2. Cualquiera de los órganos colegiados de ámbito general o particular podrá crear comisiones, aunque su constitución deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.

3. La composición de las comisiones de ámbito general asesoras del Consejo de Gobierno constará por lo menos de un 20% de miembros del Claustro elegidos por este y responderá a criterios de proporcionalidad de los distintos sectores de la comunidad universitaria afectados.

El órgano que cree una Comisión aprobará su Reglamento, que determinará las competencias y las normas de funcionamiento.

4. Se exceptúan de estos requisitos las comisiones que legal o estatutariamente tengan una regulación diferente.

5. La Universitat creará comisiones de Asesoramiento para atender por lo menos a las siguientes grandes áreas: Estudios y Profesorado, Investigación y Doctorado, Asuntos Económicos e Informática, Documentación, Política Lingüística y Ética.

Artículo 94

1. La Mesa Negociadora es el órgano colegiado de participación en la determinación de las condiciones de trabajo, mediación y negociación del personal que presta servicios en la Universitat Jaume I.

2. La Mesa Negociadora estará formada por representantes del Consejo de Gobierno y por representantes de las juntas de Personal y del Comité de Empresa.

3. Las personas representantes de la parte social de la Mesa Negociadora serán designadas por los respectivos sindicatos.

4. La Mesa Negociadora tendrá las competencias que la legislación vigente establece y las que fije el Consejo de Gobierno.

TÍTULO III

Personal docente e investigador

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 95

El personal docente e investigador de la Universitat Jaume I estará formado por las categorías que se establecen en la legislación universitaria en vigor y se regirá por la legislación estatal y autonómica, general y particular, que es de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.

Sección primera

Categorías

Artículo 96

1. El personal docente e investigador de la Universitat comprenderá las siguientes categorías:

a) Profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios:

catedráticas y catedráticos de universidad y titulares de universidad.

b) Personas contratadas o nombradas en régimen laboral en alguna de las siguientes modalidades: profesorado ayudante, profesorado ayudante doctorado, profesorado contratado doctorado, profesorado asociado, profesorado emérito y profesorado visitante y el resto de figuras que puedan estar previstas en la legislación vigente.

2. La Universitat Jaume I elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, en la que se incluirá al profesorado funcionario, contratado y nombrado que se incluye en este punto. Las plazas del personal docente e investigador contratado y en régimen laboral, computadas en equivalencias a tiempo completo, no podrán superar el 49% del total de las plazas de personal docente e investigador de la Universidad.

3. No se computará en el porcentaje anterior como personal docente e investigador contratado a quien no imparta docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, así como al personal propio de los institutos de Investigación adscritos a la Universitat.

4. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40% de la plantilla docente.

Artículo 97

La Universitat Jaume I también podrá contratar en régimen laboral a:

a) Personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, de acuerdo con lo que establece el artículo 48.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Personal docente e investigador contratado para su formación científica, en la modalidad de trabajo en prácticas, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

c) Otro personal docente e investigador que se pueda prever en la legislación vigente con características específicas.

Sección segunda

Derechos y deberes

Artículo 98

1. Serán derechos del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I los reconocidos por la legislación en vigor y, en particular:

a) Gozar de un año sabático cuando legal o estatutariamente corresponda.

b) Gozar de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.

c) Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin perjuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.

d) Participar en las iniciativas de control y mejora de la calidad de la docencia impartida y de la investigación desarrollada en la Universitat.

e) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universitat.

f) Tener acceso a formación permanente, con la finalidad de garantizar la constante mejora de su tarea docente e investigadora.

g) Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarias, necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.

2. Son deberes del personal docente e investigador, además de los que prevén las leyes:

a) Asumir las responsabilidades de los cargos para los cuales haya sido designado o elegido.

b) Cumplir estos Estatutos y las normas de desarrollo.

c) Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.

d) Desarrollar su actividad investigadora y docente de acuerdo con los principios y valores de la Universitat y las normas deontológicas.

e) Desarrollar las tareas docentes y de investigación contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.

f) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y su metodología didáctica.

g) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.

h) Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.

i). Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan en el Consejo de Gobierno.

3. El personal docente e investigador desarrollará su función, preferentemente, en régimen de dedicación a tiempo completo.

4. El procedimiento disciplinario del personal docente e investigador será el establecido en la legislación aplicable y en las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

Sección tercera

Plantillas, provisión de plazas y contratación

Artículo 99

1. A propuesta de la Comisión Asesora que tenga competencias de profesorado, el Consejo de Gobierno aprobará un documento general de carrera docente e investigadora del personal docente e investigador de la Universitat.

2. El Consejo de Gobierno aprobará, antes del inicio de cada curso académico, la definición concreta de la carga docente que corresponde a cada figura de personal docente e investigador, teniendo en cuenta en esta asignación, además de las necesidades docentes, los criterios de calidad en la docencia y en la investigación y las exigencias de formación del profesorado.

3. La distribución del personal docente e investigador por departamentos se realizará con criterios objetivos, según el número de créditos correspondientes a cada área de conocimiento, y considerando, entre otros criterios, las tareas de investigación y la proporción entre categorías de personal docente e investigador, y teniendo en cuenta que el número de plazas de cada categoría permita la realización de la carrera docente e investigadora.

4. Los departamentos propondrán al Consejo de Dirección las necesidades de nuevas plazas de personal docente e investigador para el curso académico siguiente.

5. Con el informe previo de la Comisión Asesora que tenga competencias en el profesorado, el Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador distribuida por categorías y departamentos, teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras establecidas por los centros y departamentos, así como la consolidación de la lengua propia, y las de promoción del personal docente e investigador dentro de los recursos disponibles.

CAPÍTULO II

Personal docente e investigador funcionario

Artículo 100

1. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios para profesorado acreditado de acuerdo con la legislación vigente se regirán por la legislación que sea de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.

2. Corresponderá al Consejo de Gobierno, con el informe razonado previo del departamento según los criterios de promoción establecidos en el documento de carrera docente, y con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, acordar la convocatoria de provisión de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, tanto las que sean vacantes como de las de nueva creación.

3. Cuando esté vacante una plaza, el Consejo de Gobierno, con los informes previos del Departamento y de la Comisión Asesora que tenga competencias en el profesorado, podrá acordar la amortización o el cambio de denominación o categoría de la plaza, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universitat.

Artículo 101

1. La Universitat Jaume I convocará los concursos de acceso para las plazas aprobadas que estén dotadas presupuestariamente. Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. La Comisión que resolverá los citados concursos será nombrada por el Rectorado, y se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, y estará formada por:

a) La Presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado catedrático del área de conocimiento.

b) Un miembro vocal designado por el departamento.

c) Un miembro vocal nombrado por el Rectorado y designado por el Consejo de Gobierno entre un mínimo de cinco propuestos por el Departamento, de los cuales por lo menos tres deberán ser del Área de Conocimiento de la Plaza.

4. Los miembros de las comisiones serán profesorado del Área de Conocimiento a que se refiera la plaza o de un área afín, de categoría igual, equivalente o superior en la plaza objeto del concurso y que cuenten, por lo menos, con dos sexenios de investigación en el caso de las catedráticas y catedráticos de universidad y con un sexenio de investigación en el resto de cuerpos docentes universitarios. La designación de los miembros de las comisiones recaerá en profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios preferentemente de la Universitat Jaume I y del Área de Conocimiento de la plaza, y teniendo en cuenta las previsiones del artículo 89.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

5. A los concursos pueden presentarse las personas que hayan sido acreditadas de acuerdo con el previsto, para cada caso, en los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificados por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos de profesores titulares de universidad y de catedráticas y catedráticos de universidad, teniendo en cuenta también las previsiones del artículo 89.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 102

1. En los concursos de acceso se garantizará la igualdad de oportunidades de las candidaturas y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

2. Con la convocatoria se hará pública también la composición de las comisiones, el perfil de la plaza, con indicación de las actividades docentes e investigadoras que se deban realizar, y las pruebas que se realizarán para resolver el concurso.

3. Una vez constituida la Comisión, esta hará públicos los criterios con los que se evaluarán las pruebas, entre los que figurará la adecuación del currículo de la candidata o candidato a las necesidades de la Universitat. Entre los méritos que se evaluarán figurará también el conocimiento de la lengua propia. Se valorará, en cualquier caso, el historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato y su proyecto docente e investigador, y se contrastarán sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

4. Las personas interesadas presentarán su solicitud de participación en el concurso en un plazo de veinte días hábiles a contar desde la última publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo, la Presidencia señalará el día y la hora para que la Comisión se constituya y para la realización de las pruebas dentro de los cuatro meses siguientes.

5. Las pruebas que se realizarán consistirán, al menos, en la exposición en audiencia pública del currículo de la candidata o candidato y del proyecto docente e investigador que se propone realizar en relación con el perfil de la plaza. La Comisión podrá preguntar al concursante, al finalizar la exposición, las cuestiones sobre su currículo y su proyecto docente e investigador que considere convenientes.

6. Una vez celebrado el concurso se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidata o candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

7. La Comisión remitirá al Rectorado una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, por orden de preferencia de las candidatas y candidatos para su nombramiento. El Rectorado realizará el nombramiento conforme a lo establecido en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

8. La incorporación del profesorado que haya estado en excedencia voluntaria se efectuará de acuerdo con el procedimiento de adscripción provisional o de reingreso automático que apruebe el Consejo de Gobierno. El reingreso será automático y definitivo, siempre que hubieran transcurrido, por lo menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieran de cinco, y si hay plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. La adscripción provisional requerirá el informe del departamento afectado y de la Comisión Asesora que tenga competencias para profesorado, y será aprobada por el Consejo de Gobierno. La antigüedad como profesorado de la Universitat Jaume I será uno de los criterios que se valorará en caso de que haya más de una solicitud de ingreso.

9. El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

Artículo 103

1. Corresponderá a la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 66.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proponer al Rectorado la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de Acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.

2. La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete profesoras y profesores de la Universitat pertenecientes al cuerpo de catedráticas y catedráticos de universidad, con amplia experiencia docente e investigadora, de varias áreas de conocimiento, elegidos por el Claustro universitario por mayoría absoluta de sus miembros, y será admisible al efecto de esta elección el voto anticipado, por un período de cuatro años. Presidirá esta Comisión la catedrática o catedrático más antiguo, y actuará como secretaria o secretario la catedrática o catedrático más reciente. Su renovación se realizará a partes iguales cada dos años.

3. La Comisión valorará la reclamación y ratificará o no la propuesta en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso la reclamación se entenderá desestimada. La resolución del Rectorado agota la vía administrativa y es impugnable directamente delante de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 104

1. La Universitat Jaume I podrá nombrar profesorado emérito a aquellas personas jubiladas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados en la universidad por lo menos durante 25 años.

2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento, y con el informe preceptivo de la Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, podrá acordar el nombramiento como profesorado emérito de aquellas personas que cumplan los requisitos del apartado anterior. A la propuesta inicial, se adjuntará un informe completo sobre la actividad que desarrollará el profesorado emérito, así como de sus méritos.

3. El profesorado emérito estará vinculado a la Universitat Jaume I mediante una relación contractual de carácter temporal. La duración de los contratos del profesorado emérito será de tres años, prorrogables por otro período equivalente. Finalizada la relación contractual esta quedará extinguida, aunque el profesorado mantendrá a efectos honoríficos su condición de emérito.

4. El profesorado emérito realizará las colaboraciones que le sean asignadas por el departamento al que esté adscrito, que preferentemente consistirán en la impartición de seminarios, cursos monográficos y másteres, con obligaciones docentes y de permanencia específicas.

CAPÍTULO III

Personal docente e investigador contratado

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 105

1. El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que disponen estos Estatutos, aprobará la distribución de las plazas de personal docente e investigador contratado por departamentos e institutos.

2. El Consejo de Gobierno, con el informe de la Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, acordará su contratación mediante un concurso público. Esta convocatoria irá acompañada de una descripción de las tareas que se deben realizar y del régimen de dedicación, así como de la enumeración de todos aquellos requisitos que se establezcan.

3. Una vez acordada la convocatoria de provisión de una plaza se comunicará a la Conselleria competente en materia de universidades.

Artículo 106

1. Los concursos de selección del profesorado contratado los resolverán comisiones de Contratación formadas por funcionariado de los cuerpos docentes universitarios de esta Universitat, siempre que sea posible, que tengan el grado de doctorado cuando el concurso sea a plazas en los que se exija este grado académico. Si no hubiera, también podrán formar parte de las comisiones profesorado contratado doctorado.

2. Estas comisiones, en las que se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, serán presididas por la rectora o rector o persona en quien delegue, y estarán integradas a título individual y no representativo, además, por vocales preferentemente de esta Universidad, en la siguiente proporción:

a) Dos miembros vocales designados por el departamento entre profesorado del Área de Conocimiento de la plaza.

b) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento.

c) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el órgano de representación sindical competente.

3. La Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, de acuerdo con los principios de igualdad, imparcialidad, mérito y capacidad, propondrá la normativa de contratación y los criterios generales de evaluación, entre los que figurará el conocimiento de la lengua propia. En esta normativa se establecerá el procedimiento según el cual se resolverán las impugnaciones que se produzcan con respecto a las resoluciones de las comisiones de contratación. También se regulará el procedimiento de urgencia que se utilizará en los concursos para cubrir las plazas que queden vacantes durante el curso académico, teniendo en cuenta que la duración de estos contratos no excederá el curso en que se produzca la vacante, y cualquier otra cuestión relativa al profesorado contratado que no esté prevista expresamente por estos Estatutos y que corresponda a la Universitat.

Sección segunda

Profesorado asociado y visitante

Artículo 107

1. La Universitat Jaume I podrá contratar temporalmente, a tiempo parcial, profesorado asociado entre profesionales de reconocida competencia, preferentemente con titulación superior, que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, para atender las necesidades docentes de los departamentos e institutos.

2. La contratación de profesorado asociado se realizará siempre con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con la normativa vigente. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

3. El Consejo de Gobierno fijará en el marco de las presentes normas, previo informe de los departamentos, los derechos y las obligaciones del profesorado asociado.

Artículo 108

1. La Universitat Jaume I podrá contratar temporalmente, con dedicación a tiempo completo o parcial, profesorado visitante entre profesorado o personal investigador de reconocido prestigio procedentes de otras universidades o centros de investigación, para colaborar en las tareas docentes e investigadoras de un departamento o instituto.

2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento o instituto, y con el informe de la Comisión que tenga competencias en profesorado, podrá aprobar la contratación de profesorado visitante. A la propuesta se adjuntará un informe completo sobre la actividad que desarrollará este profesorado y sobre sus méritos.

Sección tercera

Profesorado ayudante y profesorado ayudante doctorado

Artículo 109

1. La Universitat Jaume I podrá contratar, mediante concurso público, profesorado ayudante y profesorado ayudante doctorado, con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo, en los términos establecidos en estos Estatutos y en otras disposiciones vigentes.

2. Se podrá contratar como profesorado ayudante a las personas que hayan sido admitidas o que estén en condiciones de ser admitidas en los estudios de doctorado y con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora, con dedicación a tiempo completo y por una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, que se podrá prorrogar o renovar si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los cinco años indicados. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo. El profesorado ayudante colaborará en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.

3. Se podrá contratar profesorado ayudante doctor entre doctoras y doctores para desarrollar tareas docentes e investigadoras, en la forma establecida en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y para su contratación deberán ser evaluados positivamente por el órgano de evaluación externa correspondiente.

Será mérito preferente la estancia de la candidata o candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos a la universidad que lleva a cabo la contratación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, y se podrá prorrogar o renovar si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el apartado anterior, en la misma universidad o en otra, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.

4. La Universitat fomentará la plena formación científica y docente de su personal en formación, especialmente del profesorado ayudante y facilitará las estancias en otras universidades y centros de investigación, dentro de las disponibilidades de los recursos humanos y presupuestarios.

Sección cuarta

Profesorado contratado indefinido

Artículo 110

1. La Universitat podrá contratar con contrato laboral indefinido y a tiempo completo a profesorado contratado doctorado para ejercer tareas docentes e investigadoras. Deberán acreditar la evaluación positiva por parte del órgano de evaluación externa correspondiente.

Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el profesorado titular de universidad, excepto los que la legislación reserve a estos últimos como personal funcionario.

3. En la regulación de los concursos de acceso a estas categorías se preverá la realización de dos pruebas que se realizarán en audiencia pública, la primera de las cuales consistirá en la exposición del currículo de la candidata o candidato y del proyecto docente e investigador que pretende desarrollar en relación con el perfil de la plaza;

y la segunda, la exposición, a elección de la persona concursante, de una lección del programa presentada por la candidata o candidato o de un trabajo original de investigación. Al finalizar cada una de las exposiciones la Comisión podrá debatir con las personas candidatas las cuestiones sobre el currículo y el proyecto docente e investigador que considere convenientes.

CAPÍTULO IV

Personal docente e investigador en formación: becarias y becarios

Artículo 111

1. A los efectos previstos en estos Estatutos, serán personal docente e investigador en formación aquellas personas con titulación superior que gocen de una beca o ayuda oficial para la formación del personal investigador, para la formación del profesorado universitario, becas o ayudas posdoctorales y de continuidad de la actividad investigadora, o de cualquier otra beca o ayuda que se considere equiparada, en los términos que fije el Consejo de Gobierno, a las anteriores, y que desarrollen actividades investigadoras.

2. A los efectos previstos en el ámbito de aplicación de estos Estatutos, el personal docente e investigador en formación, las becarias y becarios y las personas contempladas en el Estatuto del personal investigador en formación, al que se refiere el apartado anterior, tendrán la misma consideración que el resto del personal docente e investigador de la Universidad.

3. El personal docente e investigador en formación podrá realizar tareas de colaboración docente dentro de un departamento o instituto universitario de Investigación de la Universitat Jaume I. La colaboración en las tareas docentes del personal docente e investigador en formación se ajustará a lo que establezca la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador de la beca o, en su defecto, por el Consejo de Gobierno.

4. Como personal en formación, dentro del objetivo genérico de la Universitat Jaume I de fomentar la plena formación científica y docente de su personal y de las disponibilidades de recursos humanos y presupuestarios, la Universitat facilitará a su personal docente e investigador en formación adscrito la realización de estancias en otras universidades y centros de investigación.

CAPÍTULO V

Licencias de estudios

Artículo 112

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, podrá conceder licencias por estudios al profesorado universitario conforme a la legislación vigente para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas en una universidad, institución o centro, estatal o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.

2. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, también podrá autorizar licencias por estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, al personal docente e investigador en formación. El personal becario se regulará por su normativa propia.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el régimen de licencias del personal docente e investigador. Este régimen preverá la duración y la periodicidad de las licencias y el régimen retributivo del personal beneficiario. La concesión de licencias por estudios no podrá generar ninguna contratación de profesorado en el departamento del profesorado afectado.

Artículo 113

1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios con seis años de antigüedad en esta condición podrá solicitar un año sabático para realizar trabajos de investigación o de docencia en otra universidad o institución.

2. La concesión de este permiso, que está supeditada a las disponibilidades económicas y contará con el informe previo del departamento, se podrá hacer efectiva siempre que las personas interesadas no hayan gozado durante los últimos seis años de licencias por estudio que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a un mes.

Durante este año sabático, el profesorado tendrá derecho a percibir las retribuciones máximas permitidas por la ley.

3. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Asesora que tenga competencias en profesorado, establecerá los criterios para la concesión de este permiso.

CAPÍTULO VI

Órganos de representación y participación

Artículo 114

1. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador funcionario es la Junta de Personal. Su forma de elección y funcionamiento será la prevista por sus normas específicas.

2. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador contratado es el Comité de Empresa. Su forma de elección y funcionamiento será la prevista por sus normas específicas.

3. La participación del personal docente e investigador en la determinación de las condiciones de trabajo se realizará a través de la Mesa Negociadora.

4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I se negociará en la Mesa Negociadora en los términos que la legislación vigente determine.

TÍTULO IV

Estudiantado

CAPÍTULO I

Acceso a la Universidad

Artículo 115

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I está formado por todas aquellas personas matriculadas en cualquiera de sus centros docentes.

2. Tendrán derecho a matricularse en la Universitat Jaume I las personas que acrediten estar en posesión de los estudios que, de acuerdo con la legislación vigente, capaciten para cursar las correspondientes enseñanzas.

3. El procedimiento de admisión del estudiantado en la Universitat Jaume I se fijará de acuerdo con lo que se dispone en la legislación estatal y autonómica aplicable, y se respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes del estudiantado

Artículo 116

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I tendrá derecho al estudio y a aquellos otros reconocidos por las leyes. En particular, gozarán de los derechos a:

a) Conocer, con anterioridad a la matriculación, la oferta y programación docente de cada una de las titulaciones, los criterios generales de evaluación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación, sin perjuicio de los cambios que puedan estar originados por circunstancias sobrevenidas.

b) Desarrollar los estudios en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación, tanto en lo que respecta al acceso como a la permanencia en la Universidad, así como en el propio ejercicio de los derechos académicos.

c) Disponer de unas instalaciones y de unos servicios adecuados que permitan el normal desarrollo de los estudios, con facilidad para el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

d) Exigir el cumplimiento de sus derechos ante la Sindicatura de Greuges, sin perjuicio de poder utilizar otras vías legalmente previstas.

e) Expresarse libremente y gozar de los derechos, mientras estén en la Universitat, de reunión y de asociación.

f) Obtener facilidades de la Universitat para la continuación de los estudios de las personas que por causas justificadas estén impedidas de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones académicas.

g) Participar activa y democráticamente en los órganos de gobierno y gestión de la Universitat y elegir su representación.

h) Participar en el control de la calidad de la enseñanza y la tarea docente del profesorado, así como en la evaluación de los servicios, mediante los canales establecidos en estos Estatutos.

i) Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas y disponer de unas instalaciones adecuadas.

j) Participar, en su caso, en la actividad investigadora, dentro de los medios económicos y materiales disponibles.

k) Recibir la enseñanza de acuerdo con la planificación docente.

l) Recibir información de los órganos de Gobierno y de Administración de la Universitat en relación con los aspectos académicos, administrativos y económicos referentes a sus actividades y a su futuro profesional.

m) Recibir una formación y una docencia críticas, adecuadas a la realidad de la sociedad y, especialmente, recibir las enseñanzas teóricas y prácticas cualificadas en la especialidad correspondiente al plan de estudios elegido, y participar en la misma activamente.

n) Ser atendido, asesorado y asistido por su profesorado, mediante sistemas de tutorías personalizadas.

o) Ser orientado y informado por la Universitat sobre las actividades que esta desarrolla que le afectan.

p) Ser propietario intelectual de los trabajos, estudios y otras realizaciones originales presentados en el marco de los estudios que cursa.

q) Ser valorado en su rendimiento académico con criterios objetivos, de acuerdo con las normas hechas públicas previamente, solicitar la revisión personalizada de sus evaluaciones y, antes de su incorporación a las actas, ejercer los medios de impugnación correspondientes, tanto para pruebas escritas como para pruebas orales.

r) La igualdad de oportunidades y no discriminación y a la accesibilidad universal de las personas con independencia de razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a esta Universitat, ingreso en sus centros, permanencia en la Universitat y ejercicio de sus derechos académicos.

s) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con la regulación académica vigente.

t) Recibir un trato no sexista.

u) Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, teniendo en cuenta el carácter presencial de la Universitat Jaume I.

v) Cualquier otro derecho que sea reconocido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

2. La Universitat Jaume I facilitará al estudiantado con necesidades educativas específicas las condiciones de estudio y las adaptaciones curriculares adecuadas para su correcta formación académica.

Además, prestará también una especial atención al estudiantado que demuestre una excelencia notoria, para que pueda desarrollar todas sus capacidades.

Artículo 117

1. Son deberes del estudiantado de la Universitat Jaume I:

a) Asumir las responsabilidades que conllevan los cargos para los cuales sean elegidos.

b) Cumplir adecuadamente el trabajo propio de su condición universitaria, especialmente el que se deriva de sus planes de estudios.

c) Cumplir la legislación universitaria en vigor, particularmente estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

d) Contribuir a la mejora del funcionamiento de la Universitat Jaume I para la consecución de sus finalidades de acuerdo con sus principios y valores.

e) Estudiar las disciplinas que conforman la titulación que se cursa hasta completar su formación universitaria.

f) Participar en tareas de inicio a la investigación en aquellas materias en que se considere esta posibilidad.

g) Realizar las pruebas de evaluación adscritas a evidenciar su nivel de asimilación de los programas.

h) Respetar el patrimonio de la Universitat Jaume I y velar por su conservación en buen estado.

i) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.

j) Cualquier otro deber que determine la legislación vigente y estos Estatutos.

2. El régimen disciplinario del estudiantado será el establecido en la legislación aplicable y en las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III

Becas y ayudas

Artículo 118

1. La Universitat promoverá ante los poderes públicos o instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costes directos e indirectos de la enseñanza que tienda a evitar que ninguna persona quede excluida de la Universitat Jaume I por razones económicas. Para cumplir este cometido podrá instrumentar, a través del Consejo Social, una política propia de becas, ayudas y créditos complementaria a las convocatorias europeas, estatales y autonómicas fundada en la colaboración de la sociedad.

2. El Consejo de Gobierno establecerá la política académica de becas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social en esta materia. El procedimiento al que se ajustará la adjudicación de las becas y ayudas considerará los principios de publicidad, transparencia, igualdad material, mérito y capacidad. Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con necesidades educativas específicas, con la finalidad de garantizar así su acceso y permanencia en los estudios universitarios.

3. Las becas y ayudas que se otorguen en el marco de un convenio se regirán por las previsiones que se determinen, y subsidiariamente, por las normas que sean de aplicación general para las que adjudique la Universitat.

CAPÍTULO IV

Representación del estudiantado

Artículo 119

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I organizará su representación específica de manera autónoma para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, de acuerdo con lo que se dispone en estos Estatutos.

2. La representación del estudiantado se articulará de la forma siguiente:

a) En cada título existirá una coordinadora o coordinador de grado y máster, elegido entre las delegadas y delegados que hayan sido votados al comienzo de cada año académico en los diferentes cursos de que consta el título. Las coordinadoras o coordinadores de grado y máster elegirán a su vez a una delegada o delegado de centro, que será la persona responsable de cuanto afecte en su centro en el ámbito universitario desde el punto de vista del estudiantado ante las autoridades universitarias.

b) De la gestión ordinaria de los aspectos que interesan al estudiantado en el ámbito de la Universitat se ocupará el Consejo del Estudiantado.

Este Consejo estará formado por una parte elegida del estudiantado claustral, las delegadas y delegados de centro y otros miembros elegidos por el Consejo General de Estudios, de acuerdo con el reglamento del Consejo del Estudiantado que aprobará el Consejo de Gobierno.

c) Para defender sus intereses ante la comunidad universitaria se elegirán representantes del estudiantado en el Claustro, de la manera prevista en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.

3. Al estudiantado de la Universitat Jaume I con funciones de representación, se le facilitará, en la medida en que sea posible, el cumplimiento de sus obligaciones académicas en caso de coincidencia temporal con las funciones propias del cargo.

Artículo 120

1. El Consejo General de Estudios es el órgano de representación del estudiantado de todos los títulos de la Universidad. Estará formado por las coordinadoras y coordinadores del estudiantado en los diferentes títulos impartidos en la Universidad.

2. Como mínimo, el Consejo General de Estudios tendrá las competencias siguientes:

a) Coordinar, a través de las delegadas y delegados de curso o grupo, de las delegadas y delegados de centro y de la representación del estudiantado en los órganos colegiados de ámbito particular, la defensa de sus intereses.

b) Emitir todos los informes y las propuestas que considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de gobierno de la Universitat puedan solicitar.

c) Participar en la propuesta de elaboración del Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.

TÍTULO V

Personal de Administración y Servicios

Artículo 121

1. El Personal de Administración y Servicios está formado por el personal funcionario de la Universitat, por el personal funcionario procedente de otras administraciones públicas, por el personal eventual y por el personal laboral, y se regirá, según corresponda, por la legislación del funcionariado, por la legislación laboral, por los convenios colectivos y por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

2. Corresponderán al Personal de Administración y Servicios las funciones de gestión técnica, económica y administrativa, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios universitarios que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universitat, de acuerdo con los principios y valores establecidos en estos Estatutos.

3. El Consejo de Gobierno, tras negociar con la representación del Personal de Administración y Servicios, propondrá al Consejo Social la aprobación de la relación de puestos de trabajo. Si no se llegara a ningún acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno. La Universitat revisará y aprobará su relación de puestos de trabajo cuando surjan necesidades no previstas o por una reorganización administrativa. La relación de puestos de trabajo identificará y clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas en que estos se integran, su denominación y las características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos para desarrollarlos.

4. Corresponde a la rectora o rector, o persona en quien delegue, tomar las decisiones sobre la situación administrativa del personal de administración y servicios.

Artículo 122

Son derechos del Personal de Administración y Servicios los reconocidos por las leyes y, en particular:

a) Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene.

b) Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad y ser informados y participar en las iniciativas de control y mejora de calidad.

c) Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universitat.

d) Recibir la formación necesaria para su actualización profesional y académica.

e) Utilizar las instalaciones, servicios e infraestructuras universitarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.

f) Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin prejuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.

Artículo 123

1. Son deberes del Personal de Administración y Servicios, además de los previstos por las leyes:

a) Asumir las responsabilidades que conllevan los cargos para los cuales haya sido nombrado.

b) Asumir las responsabilidades que le corresponda por el ejercicio de su puesto ante el órgano de gobierno de la Universitat.

c) Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines, los principios y los valores establecidos en estos Estatutos.

d) Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.

e) Desarrollar su actividad profesional de acuerdo con las normas deontológicas.

f) Desarrollar las tareas siguiendo los principios de legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.

g) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

h) Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.

2. El procedimiento disciplinario del Personal de Administración y Servicios será el establecido en la legislación aplicable y en las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

Artículo 124

El Personal de Administración y Servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universitat. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se aprobarán cada año con el presupuesto y serán idénticas a las establecidas por las administraciones territoriales competentes, excepto los incentivos aprobados de acuerdo con la legislación vigente por el Gobierno del Estado y el de la Comunitat Valenciana. En la asignación de las retribuciones complementarias será preceptivo el informe de los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 125

1. Las escalas de funcionariado de la Universidad se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para ingresar en las mismas, según las disposiciones vigentes.

2. Los grupos y las categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que sea aplicable.

3. El acceso a la función pública se llevará a cabo, tras negociar con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, mediante concurso, oposición o concurso-oposición. La convocatoria indicará necesariamente el número de plazas convocadas a promoción interna.

Artículo 126

1. El Personal de Administración y Servicios tendrá su representación y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universitat, en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollan.

2. Los órganos propios de representación del Personal de Administración y Servicios son la Junta de Personal para el personal funcionario y el Comité de Empresa para el personal laboral. Las respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas por sus normas específicas.

TÍTULO VI

Sindicatura de Greuges

Artículo 127

1. La Sindicatura de Greuges de la Universitat Jaume I es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria con el fin de mejorar la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

2. Su actuación no estará sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se basará en los principios de independencia y autonomía.

3. El Claustro elegirá a la persona que ocupará la Sindicatura de Greuges entre los miembros de la comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio, aunque no pertenezcan a la comunidad universitaria, por mayoría absoluta de sus miembros. A este efecto será admisible el voto anticipado.

4. La duración de su mandato será de cinco años sin posibilidad de reelección consecutiva.

Artículo 128

Son funciones de la Sindicatura de Greuges:

a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y Administración de la Universitat Jaume I en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

b) Presentar anualmente un informe al Claustro sobre las actuaciones realizadas en materia de su competencia.

c) Tener acceso a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información, en su caso, de los órganos de gobierno, representación y Administración de la Universitat Jaume I. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las peticiones realizadas por la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO VII

Estudio e investigación

CAPÍTULO I

Docencia y estudio

Artículo 129

1. La enseñanza en la Universidad tendrá como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos, la transmisión de la cultura y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturales del estudiantado por medio de la creación, la transmisión y la crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La Universitat promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.

Artículo 130

1. La Universitat Jaume I velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a las necesidades de la sociedad, y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal docente y del estudiantado con criterios adecuados.

2. La Universitat Jaume I garantizará la actualización y el perfeccionamiento de su profesorado y, con esta finalidad, establecerá medios y actividades específicas de formación permanente.

Artículo 131

1. El Consejo de Gobierno fijará la política de enseñanzas y aprobará, a propuesta del Rectorado, los correspondientes planes anuales y plurianuales.

2. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación y el reconocimiento y transferencia de créditos.

3. La Universitat fomentará los aspectos prácticos de la docencia, y consignará con este fin para cada ejercicio económico las cantidades que se consideren convenientes en las diferentes partidas presupuestarias.

Artículo 132

La Universitat Jaume I impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales y estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas.

1. Los títulos oficiales se estructurarán en tres enseñanzas:

a) Estudios de grado.

b) Estudios de máster.

c) Estudios de doctorado.

2. Son estudios propios aquellas enseñanzas organizadas por la Universitat Jaume I y aprobadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

a) Los estudios propios se estructurarán en títulos propios o en otros títulos que determine el Consejo de Gobierno.

b) Estas enseñanzas podrán tener carácter interuniversitario o impartirse en colaboración con otras instituciones o entidades por medio de un convenio.

c) Los estudios propios se financiarán con los ingresos que estos mismos generen.

Sección primera

Estudios de grado

Artículo 133

1. Los planes de estudio responderán a criterios de interdisciplinariedad para buscar un equilibrio en la formación técnica y humanística.

Los planes de estudio serán aprobados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, a propuesta de los centros.

2. Las propuestas de los planes de estudio incluirán una memoria que, como mínimo, reflejará:

a) Objetivos académicos de la titulación.

b) Justificación de la necesidad social de la titulación y posibles salidas profesionales.

c) Departamentos que desarrollarán la actividad docente.

d) Número de plazas y previsión de incremento.

e) Infraestructura necesaria, coste económico y viabilidad organizativa para la implantación del plan.

3. La Comisión con competencias en estudios elaborará un informe sobre la implantación, modificación o supresión de una titulación, que trasladará al Consejo de Gobierno, para que este se pronuncie sobre la propuesta. Con esta finalidad la Comisión podrá solicitar, si lo considera conveniente, a los departamentos y centros afectados que aporten cualquier tipo de información.

4. Tras elaborar el estudio sobre la conveniencia de implantar dicha titulación, antes de que lo apruebe el Consejo de Gobierno y que el Consejo Social emita su informe, se establecerá un período de un mes de información pública, para que se puedan presentar alegaciones.

Artículo 134

1. El estudiantado procedente de otras universidades podrá solicitar el reconocimiento y transferencia de créditos de los estudios realizados.

2. Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos las resolverá la Comisión o les comisiones de Reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad, que tendrán en cuenta el contenido de las asignaturas aprobadas y los planes de estudio que se quieren continuar.

Sección segunda

Estudios de máster

Artículo 135

1. Los estudios de máster universitario se regirán por la normativa estatal y autonómica, además de por los Estatutos y por un reglamento específico que aprobará el Consejo de Gobierno para su implantación concreta en la Universitat Jaume I.

2. El Reglamento de Estudios de Máster Universitario regulará, entre otras cuestiones, a qué centro o instituto se adscribe para su óptima organización y si es universitario o interuniversitario.

Sección tercera

Estudios de doctorado

Artículo 136

1. Los estudios de doctorado tienen como finalidad la especialización científica, tecnológica o artística.

2. La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica del doctorado corresponden a los departamentos y a los institutos.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión que tenga competencias en estudios y de la Comisión que tenga competencias en materia de investigación y doctorado, aprobará el componente de formación del doctorado y otros estudios especializados.

4. La admisión de las candidaturas a los períodos de formación y de investigación del doctorado corresponde al departamento o al instituto que haya propuesto el programa y ejerza la dirección académica, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno en un Reglamento específico.

5. La directora o director del doctorado puede ser la misma persona que dirija el máster oficial al que se vincule principalmente.

Artículo 137

1. La Comisión que tenga competencias en materia de investigación y doctorado de la Universitat Jaume I será el órgano asesor del Consejo de Gobierno sobre las cuestiones que afectan al tercer ciclo.

2. La Comisión que tenga competencias en materia de investigación y doctorado estará integrada por profesorado con el grado de doctorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, representativo de los diferentes ámbitos científicos, y elegido de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 138

1. La propuesta para la concesión del título de doctorado honoris causa puede hacerla el Consejo de Gobierno, el Rectorado, los departamentos, los institutos y la quinta parte, al menos, de los miembros del Claustro. La propuesta se acompañará de una justificación razonada de los méritos de la persona que se propone.

2. Un Reglamento establecerá los requisitos y procedimientos para la concesión del título de doctorado honoris causa, así como los de otros premios, medallas, honores y distinciones.

CAPÍTULO II

Investigación y transferencia del conocimiento

Artículo 139

1. La investigación en la Universidad es fundamento de la docencia y medio para el progreso de la sociedad. Para un cumplimiento adecuado de sus funciones, la Universitat asume como uno de sus objetivos primordiales el desarrollo de la investigación, la contribución a la innovación tecnológica y la formación de personas dedicadas a la investigación.

2. La investigación y la transferencia del conocimiento es un deber y un derecho del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universitat y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos.

Artículo 140

1. La Universitat potenciará una investigación de calidad y facilitará la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, especialmente de su entorno, y con esta finalidad definirá una política científica que promueva la creación y mantenimiento de grupos de investigación e impulse las líneas de investigación y la transferencia del conocimiento de acuerdo con criterios de interés científico, social, económico, cultural, técnico y pedagógico.

2. La Universitat reconocerá grupos de investigación y redes temáticas que, con el fin de conseguir la excelencia investigadora, tengan un objetivo común en sus investigaciones, ya sea temático, territorial, cultural o de cualquier otra característica, científica, técnica o artística.

3. Los grupos de investigación tendrán la consideración de unidades funcionales de investigación, y no serán centros de la Universitat a efectos administrativos ni económicos.

4. La Universitat Jaume I procurará la obtención de recursos suficientes para el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Artículo 141

El profesorado de la Universitat Jaume I, cuando publique o difunda los resultados de su actividad investigadora, hará constar su condición de miembro de esta Universitat.

Artículo 142

La Comisión que tenga competencias en materia de investigación y doctorado definida en estos Estatutos será el órgano asesor del Consejo de Gobierno en materia de investigación. Serán funciones de esta Comisión en los temas de investigación:

a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación y sobre las prioridades anuales de actuación.

b) Elaborar la Memoria anual de las actividades de investigación de la Universitat.

c) Elevar una propuesta al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisión de Asuntos Económicos, sobre la distribución del presupuesto de la Universidad dedicado a la investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.

d) Elevar una propuesta al Consejo de Gobierno sobre la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas a la investigación.

e) Llevar a cabo un seguimiento de la actividad investigadora realizada en la Universitat.

Artículo 143

1. La Universitat, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios y el profesorado, por medio de los anteriores, podrán contratar con personas, universidades y entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, según lo que establece el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. La Universitat gestionará estos contratos directamente o delegando parte de sus funciones, a través de convenio.

3. En los convenios y contratos, de acuerdo con las normas de desarrollo, se fijarán los compromisos de cada una de las partes, las compensaciones, en su caso, por la utilización de los servicios y la infraestructura de la Universitat, así como las cuestiones sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.

4. Los recursos procedentes de los contratos y convenios para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, o enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación desarrolladas por los departamentos, los institutos universitarios de Investigación, los grupos de investigación, o el profesorado al que hace referencia este capítulo, se distribuirán de la siguiente manera:

a) Una parte se destinará a sufragar todos los costes directos, materiales y personales, que suponen la realización del trabajo o el desarrollo del curso.

b) Otra parte se destinará a cubrir los costes indirectos, calculados como porcentaje del presupuesto total del convenio o contrato y que se fijará por las normas de desarrollo.

c) La remuneración que podrá percibir el profesorado por las actividades a las que se refiere este artículo será a cargo del superávit ocasionado, después de deducir todos los costes directos e indirectos, cuya distribución y aplicación se realizará de acuerdo con las normas legales en vigor y según determine la normativa interna de desarrollo.

Artículo 144

1. La transferencia del conocimiento se podrá articular mediante la contratación con personas, universidades y entidades públicas o privadas, o llevar a cabo por mediación de empresas de base tecnológica.

2. Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente con la Universitat que fundamenten su participación en dichos proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal por un límite máximo de cinco años y con derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo al efecto de antigüedad, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Un Reglamento interno desarrollará las cuestiones más relevantes relacionadas con las empresas de base tecnológica y la transferencia del conocimiento, entre otros temas.

Artículo 145

La Universitat llevará un registro de los grupos de investigación.

Un Reglamento propio desarrollará el registro, en el que constarán, al menos, los miembros de cada uno de estos, las investigadoras e investigadores principales, su historial científico-técnico y los campos temáticos de investigación desarrollados. Un Reglamento, que aprobará el Consejo de Gobierno, regulará los aspectos particulares de estos grupos, y considerará especialmente sus procedimientos de integración y modificación.

Artículo 146

La regulación de las modalidades y cuantía de la participación en los beneficios que obtenga la Universitat en la explotación o cesión de los derechos de esta con respecto a las invenciones realizadas por el profesorado universitario, perteneciente a grupos de investigación o individualmente, de acuerdo con la legislación de patentes en vigor, será fijada por un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno a propuesta del Rectorado, en el que se determinará con exactitud la distribución de estos entre la Universitat y los miembros del personal docente e investigador afectado.

TÍTULO VIII

Régimen económico y financiero

Artículo 147

La Universitat Jaume I gozará de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establecen las leyes.

CAPÍTULO I

Patrimonio

Artículo 148

1. El patrimonio de la Universitat Jaume I está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular, y de todos los otros que pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Se incorporarán al patrimonio de la Universitat las donaciones que reciba y el material inventariable que se adquiera a cargo de fondos de investigación, excepto aquel que por convenio se adscriba a otras entidades.

3. Corresponderá a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universitat.

Artículo 149

1. La Universitat asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectados al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, la Comunidad Autónoma o las corporaciones locales. Los bienes de dominio público de titularidad de la Universitat que se desafecten pasarán a ser bienes patrimoniales de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en la legislación vigente.

2. Corresponderá al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de los bienes muebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponderá al Rectorado, a propuesta de la Gerencia, la disposición de los bienes no señalados anteriormente.

3. En estos supuestos se tendrá en cuenta, en su caso, lo que disponga la legislación sobre patrimonio histórico español.

Artículo 150

La Universitat Jaume I, de acuerdo con la legislación aplicable, solicitará la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas para la ampliación o mejora de los servicios o equipamientos para el cumplimiento de los fines de la Universitat. Con esta finalidad, el Consejo Social aprobará, a propuesta del Consejo de Gobierno, los proyectos de obras, y el Consejo de Gobierno aprobará, para que la autoridad competente realice la declaración de utilidad pública, la lista de bienes y derechos adscritos.

Artículo 151

1. El inventario general, que corresponde elaborar a la Gerencia, se actualizará anualmente y se depositará donde esta disponga para que las personas interesadas puedan consultarlo.

2. Corresponderá a la Gerencia, a instancia del Rectorado, la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad tenga la Universitat.

Artículo 152

1. La Universitat Jaume I gozará de los beneficios que la legislación vigente establece para las entidades sin finalidad lucrativa.

2. Los bienes destinados al cumplimiento de los fines de la Universitat Jaume I, así como los actos que para el desarrollo inmediato de aquellos se realicen, así como sus rendimientos, gozarán de exención tributaria en los términos establecidos por la Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades y el resto de legislación aplicable en vigor.

CAPÍTULO II

Régimen presupuestario

Artículo 153

1. La Universitat Jaume I contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que incluirá la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural.

2. La Gerencia confeccionará el anteproyecto de presupuesto al cual se unirán las bases de ejecución y gestión. El Rectorado lo presentará ante del Consejo de Gobierno y, si este lo aprueba, se someterá al Consejo Social.

3. Todo programa de actividades financiado por recursos específicamente afectados se incluirá en el presupuesto de la Universitat y será objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

Artículo 154

Al finalizar cada ejercicio económico, la Gerencia, bajo la dirección del Rectorado, formará las cuentas anuales de la Universitat Jaume I, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 155

1. La Universitat Jaume I asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, que efectuará la unidad administrativa correspondiente, bajo la dirección del Rectorado, único órgano competente para ejercerlo.

2. El control se realizará mediante las correspondientes técnicas de auditoría, que supervisará el Consejo Social.

3. Corresponde a la Generalitat aprobar las normas y procedimientos sobre control de estas materias, que serán desarrolladas y adaptadas, según corresponda, por el Rectorado.

4. Independientemente de las facultades de control externo que ejercerán los órganos competentes, profesionales capacitados e independientes podrán llevar a cabo auditorías financieras o de otra naturaleza.

CAPÍTULO III

Contratación

Artículo 156

El Rectorado es el órgano de contratación de la Universitat y está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que intervenga la Universitat.

Artículo 157

En los casos legales en que corresponda se deben constituir mesas de Contratación. El órgano de contratación nombrará a los componentes de estas mesas de acuerdo con la normativa vigente en la materia;

en todo caso, se garantizará la presencia, al menos, de una persona representante de los institutos, departamentos, centros o servicios afectados.

TÍTULO IX

Régimen jurídico

Artículo 158

1. En su consideración de administración pública, la Universitat Jaume I gozará de todas las prerrogativas y potestades que para las administraciones públicas establece la legislación dictada en desarrollo del apartado 18 del punto 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

2. La actuación de la Universitat Jaume I se regirá por las normas universitarias de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones publicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa y a la legislación sectorial universitaria y por los procedimientos que se establezcan en estos Estatutos y en las normas que los desarrollan.

Artículo 159

1. Las resoluciones del Rectorado y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro universitario pondrán fin a la vía administrativa; estas resoluciones serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer previamente recurso de reposición.

2. Las resoluciones o acuerdos de los otros órganos de gobierno serán susceptibles de recurso de alzada ante el Rectorado, excepto los que pongan fin a la vía administrativa.

3. La reclamación previa en vía administrativa será requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, excepto en aquellos casos en que el mencionado requisito esté exceptuado en una disposición con rango de ley. El Rectorado tendrá competencia para conocer de la reclamación previa, que se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 160

1. Corresponde al Rectorado aprobar el ejercicio de las acciones que se consideren pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I. El Rectorado podrá encargar la defensa y representación procesal a la asesoría jurídica de la Universitat o a otras externas, lo que deberá poner en conocimiento del Consejo de Gobierno.

2. En los procedimientos en que resulte preceptiva la decisión de uno de los órganos considerados en la legislación universitaria estatal y autonómica aplicable, mediante informe, autorización o aprobación, el Rectorado podrá declarar la urgencia, y este órgano deberá adoptar su acuerdo en el plazo de 10 días hábiles; en caso contrario se aplicará la legislación administrativa general en vigor.

3. Para la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos de la Universitat Jaume I que adopten decisiones que legalmente pongan fin a la vía administrativa, se creará una comisión, formada por el Rectorado, que la presidirá; un representante de cada uno de los órganos colegiados cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa; un representante de la consejería que tenga competencias en materia universitaria, y la persona que ocupe la Secretaría General, que actuará ejerciendo las funciones propias del cargo, con voz pero sin voto.

4. Los conflictos de atribuciones entre el resto de órganos de la Universitat Jaume I serán resueltos por el Rectorado.

TÍTULO X

Régimen electoral

Artículo 161

1. La elección de la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria a los órganos de gobierno de la Universitat Jaume I se llevará a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El sufragio es un derecho personal. No se podrá delegar el voto.

La normativa electoral establecerá los mecanismos para efectuar el voto anticipado.

3. Se tendrán en cuenta en materia electoral las disposiciones convenientes de la legislación estatal y autonómica sobre igualdad.

Artículo 162

1. Serán electoras y electores el personal docente e investigador y el de administración y servicios de la Universitat Jaume I que a la fecha de convocatoria de las elecciones esté en activo, y el estudiantado que en esa misma fecha esté matriculado. Con esta finalidad la Secretaría General de la Universitat publicará, en el plazo de al menos 30 días antes de la celebración de las elecciones, los correspondientes censos actualizados.

2. Podrán presentar su candidatura todas las personas que tengan la condición de electoras o electores de la comunidad universitaria. Las normas electorales establecerán, en su caso, las situaciones de inelegibilidad e incompatibilidad.

Artículo 163

1. Las elecciones se realizarán en período lectivo.

2. El órgano de gobierno correspondiente convocará las elecciones en el plazo de 45 días antes, por lo menos, de la finalización de su mandato.

3. Mientras no sean elegidas las personas que formarán el nuevo órgano de gobierno y representación, deberán continuar en funciones las anteriores.

Artículo 164

1. La Junta Electoral tiene como competencias la organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universitat Jaume I.

2. La Junta Electoral estará formada por:

a) La presidenta o presidente, que elegirá el Claustro universitario por mayoría absoluta de sus miembros. Al efecto de esta elección será admisible el voto anticipado.

b) Cinco personas elegidas por el Claustro. Se asegurará la representación del personal de administración y servicios, del personal docente e investigador y del estudiantado de la Universitat.

3. La duración del mandato de la Junta será de cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años.

4. La Secretaría General prestará apoyo técnico a la Junta Electoral.

Artículo 165

Corresponde al Claustro elaborar y aprobar la normativa electoral general por la que se regirán las distintas elecciones.

TÍTULO XI

Mecanismos de control de los órganos unipersonales de gobierno

Artículo 166

Los órganos colegiados de gobierno de la Universitat Jaume I, mediante la aprobación de una moción de censura, podrán revocar a las personas elegidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo.

Artículo 167

1. La moción de censura, que presentará, al menos, una tercera parte de los miembros del el órgano colegiado correspondiente, se votará entre los 10 y 30 días siguientes a su presentación e incluirá una candidatura alternativa, así como un programa en que concreto su actuación en el cargo, si es elegida.

2. Se entenderá aprobada la moción de censura cuando voten a favor la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente.

3. Si no es aprobada, las personas que la hayan presentado no podrán presentar otra hasta que haya transcurrido por lo menos un año.

4. Estas disposiciones no serán de aplicación para el caso previsto en el artículo 53 de estos Estatutos.

TÍTULO XII

Reforma de los Estatutos

Artículo 168

1. La iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos corresponde:

a) Al Consejo de Gobierno, a propuesta de más de la mitad de sus miembros.

b) Al Claustro universitario, a propuesta de la tercera parte de sus miembros.

2. La iniciativa de reforma se presentará a la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone o, por lo menos, las materias que se quiere reformar y los preceptos cuya reforma se propugna.

3. La toma en consideración de la iniciativa por el Claustro universitario, convocado a este efecto en sesión extraordinaria, requerirá su aprobación por mayoría absoluta de los miembros claustrales presentes.

Artículo 169

1. Aprobada por el Claustro universitario la toma en consideración de la iniciativa de reforma, se elegirá en la misma sesión la correspondiente comisión para su estudio, de la cual formarán parte representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria en proporción a la composición del Claustro.

2. El dictamen que emitirá la Comisión servirá de base para la discusión en el Claustro, y se actuará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del mismo.

3. La reforma de los Estatutos se aprobará por mayoría absoluta de los miembros del Claustro, convocado con este fin en sesión extraordinaria.

4. Cuando se produzca una modificación legal que obligue a la reforma parcial de estos Estatutos, el Consejo de Dirección, con el informe previo favorable del Consejo de Gobierno, propondrá directamente al Claustro universitario el texto a reformar, acompañado de la correspondiente fundamentación.

5. El Claustro, tras aprobar la reforma de los Estatutos, la elevará a la administración competente para su aprobación y publicación.

6. No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro.

Artículo 170

El procedimiento de enmienda a que se refiere el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se ajustará a lo que se prevé en este título, como si se tratara de una reforma obligada por modificación legal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Universitat Jaume I publicará periódicamente, en format electrònic y, en su caso, en forma escrita, los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universitat, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en los boletines oficiales.

Segunda

Los planes de estudio de la Universitat Jaume I, para garantizar la interdisciplinariedad y el equilibrio en la formación técnica y humanística, incluirán asignaturas para la formación de carácter práctico y para la formación interdisciplinaria integral.

Tercera

La Universitat Jaume I, en sus comunicaciones y publicaciones internas y externas, procurará hacer uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio.

Cuarta

La Universitat Jaume I fomentará el uso prioritario de los materiales ecológicos y reciclables, de manera que se garantice el máximo respeto al medio ambiente.

Quinta

La Universitat Jaume I potenciará una política de plazas de profesorado, especialmente las de funcionariado, con dedicación a tiempo completo.

Sexta

En el supuesto de creación de nuevos centros, departamentos o institutos, o si se produce una vacante, la rectora o rector tendrá la facultad de nombrar a la persona que ocupará el Decanato o la Dirección provisional, hasta que queden estructurados de acuerdo con lo que se prevé en estos Estatutos o se convoquen elecciones.

Séptima

La Universitat Jaume I fomentará el uso de formatos informáticos abiertos en la comunicación interna y externa, promoverá el desarrollo y el uso de software libre y favorecerá la libre difusión del conocimiento creado por la comunidad universitaria. La Universitat pro-moverá, incentivará y facilitará la preservación y el libre acceso a las publicaciones y producción intelectual de su personal en el repositorio documental institucional.

Octava

La Universitat Jaume I adoptará las medidas oportunas para garantizar la accesibilidad a sus instalaciones a las personas con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales.

Novena

En los institutos universitarios de Investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios, les será de aplicación lo que se dispone en estos Estatutos para los institutos propios, siempre que no se oponga a sus convenios y reglamentos de Funcionamiento.

Décima

Las catedráticas y catedráticos de escuela universitaria y el profesorado titular de escuela universitaria de la Universitat Jaume I mantendrán todos los derechos y obligaciones reconocidas por estos Estatutos al profesorado universitario, de acuerdo con la legislación vigente.

Undécima

El personal de los cuerpos de funcionariado docente de la Universitat Jaume I que ocupe una plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial se regirán por la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, general de sanidad, y por las normas universitarias en vigor que sean de aplicación.

La plaza mencionada se considerará a todos los efectos como un único lugar de trabajo.

Para los residentes será de aplicación el artículo 20.3.a Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, reformado por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades.

Duodécima

El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat Jaume I que ejerce funciones como profesora o profesor asociado de acuerdo con la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, y las disposiciones que la desarrollan, no se contabilizará al efecto de la constitución de departamentos. Su participación en los órganos de gobierno y representación será la que se fije en los reglamentos de Funcionamiento del Claustro universitario, centros y departamentos en relación con el Reglamento de la Junta Electoral.

Decimotercera

La Universitat Jaume I promoverá una colaboración especial con otras universidades, a través de la Xarxa Vives d’Universitats.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma estatutaria se modificarán todas las normas internas que queden afectadas por esta, en particular el Reglamento del Claustro universitario, el Reglamento del Consejo de Gobierno y las normas generales y particulares que rigen los centros, los departamentos y los institutos.

La elaboración de las propuestas de adaptación de los reglamentos de Funcionamiento la realizarán los correspondientes órganos colegiados, salvo los de régimen interno de todos los órganos de representación del estudiantado, que será competencia del Consejo del Estudiantado, con la colaboración de los mismos órganos.

Si alguno de estos no cumple este mandato en dicho plazo, el Consejo de Gobierno dictará un reglamento provisional que regirá su actuación hasta que elabore aquella normativa.

Segunda

Mientras no se aprueben los reglamentos de la Facultad de Ciencias de la Salud y de los departamentos e institutos que se adscriban, se aplicarán estos Estatutos y las normas de aplicación general, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno apruebe unas normas provisionales.

Tercera

En el plazo máximo de un mes desde que sea reformado su reglamento de funcionamiento, el Consejo de Gobierno elegirá a las personas que lo representarán en el Consejo Social, de acuerdo con el artículo 38.3 de estos Estatutos.

Cuarta

Los órganos de gobierno de las facultades y escuelas, de los departamentos y de los institutos, continuarán sus funciones hasta que agoten el plazo para el cual han sido elegidos.

Quinta

Las unidades predepartamentales que existan en la Universitat Jaume I en el momento en que el Claustro apruebe estos Estatutos podrán seguir su normativa propia durante un período máximo de un año desde esta fecha.

Sexta

Las comisiones de Titulación de los títulos de licenciatura y diplomatura que desaparezcan se extinguirán cuando dejen de impartirse por completo las enseñanzas afectadas, aunque continuarán desarrollando hasta ese momento las funciones propias previstas en las normas por las que se regulan.

Séptima

La figura a extinguir de profesorado colaborador se regirá por las disposiciones universitarias en vigor y tendrá a los efectos de estos Estatutos la consideración de personal docente e investigador contratado.

Octava

Las modificaciones normativas armonizadas que la Universitat Jaume I realice como consecuencia de la progresiva implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, excepto las que requieran modificación presupuestaria, se aprobarán en Consejo de Gobierno a propuesta del Rectorado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogados los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 252/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 4658, de 26 de diciembre de 2003).

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