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Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario

31/08/2010
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Decreto 108/2010, de 4 de agosto, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario (BOPA de 28 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 108/2010, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO.

La Ley Orgánica 7/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.

Finalmente, el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en sus sesiones de 26 de marzo de 2009 y 10 de diciembre de 2008, acordó la aprobación de las propuestas referentes a las enseñanzas de Másteres Universitarios a las que se refiere este decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo en sus sesiones de 1 de abril de 2009 y 19 de diciembre de 2008, informó favorablemente la implantación de las mismas. Por último, el pleno del Consejo de Universidades, por medio de la Comisión de Verificación de planes de estudios dictó Resolución de verificación positiva de los planes de estudios correspondientes.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 2010,

DISPONGO

Artículo 1.-Autorización de implantación de las enseñanzas oficiales de Máster.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario:

Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Facultad de Economía y Empresa

Máster Universitario en Control de Procesos, Electrónica Industrial e Ingeniería Eléctrica adscrito a la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón.

Máster Universitario en Minería, Obra Civil y Medio Ambiente para la explotación y gestión de los Recursos Mineros, adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Oviedo.

Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas.

El inicio de las enseñanzas autorizadas en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de educación, que fijará el curso académico en el que tendrá lugar la efectiva puesta en marcha de las titulaciones.

Disposición adicional segunda.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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