Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/08/2010
 
 

Grado en Ingeniería Marina

31/08/2010
Compartir: 

Decreto 105/2010, de 4 de agosto, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de la enseñanza oficial de Grado en Ingeniería Marina (BOPA de 28 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 105/2010, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE LA ENSEÑANZA OFICIAL DE GRADO EN INGENIERÍA MARINA.

La Ley Orgánica 7/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Finalmente, el Decreto 90/2009 Vínculo a legislación, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, regula las directrices para la implantación de nuevas enseñanzas de Grado; en su artículo 9 dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 29 de octubre de 2009, acordó la aprobación de la propuesta referente a las enseñanzas de Grado en Ingeniería Marina, adscrito a la rama de Ingeniería y Arquitectura, que sustituirá a las actuales titulaciones de Diplomado en Máquinas Navales y Licenciado en Máquinas Navales (Segundo Ciclo).

El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 4 de diciembre de 2009, informó favorablemente la implantación de la titulación de Grado en Ingeniería Marina. Por último, el pleno del Consejo de Universidades ha dictado Resolución de verificación positiva del plan de estudios correspondiente al Grado en Ingeniería Marina de la Universidad de Oviedo, adscrito a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Autorización de implantación de la enseñanza oficial de Grado.

Se autoriza la implantación de la enseñanza oficial de Grado en Ingeniería Marina, adscrito a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, en la Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.

Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas.

El inicio de la enseñanza autorizada en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de educación, que fijará el curso académico en el que tendrá lugar la efectiva puesta en marcha de la titulación.

Disposición adicional segunda.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición transitoria única.-Supresión de enseñanzas anteriores.

Se acuerda la supresión progresiva curso a curso de la enseñanza conducente a la obtención de la titulación de Diplomado en Máquinas Navales a partir del curso académico 2010-2011, así como de los estudios de segundo ciclo conducentes a la obtención de la titulación de Licenciado en Máquinas Navales a partir del curso académico 2013-2014 que actualmente se imparten en la Escuela de la Marina Civil de Gijón.

Las enseñanzas que han de suprimirse como consecuencia de la implantación del Grado en Ingeniería Marina, quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015, como fecha límite, conforme a la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana