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Normativa de permanencia del alumnado en la UPV/EHU

11/08/2010
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Acuerdo de 14 de julio de 2010, del Consejo Social de la Universidad del País Vasco, por la que se aprueba la Normativa de Permanencia del Alumnado en la UPV/EHU (BOPV de 10 de agosto de 2010). Texto completo.

ACUERDO DE 14 DE JULIO DE 2010, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA DE PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN LA UPV/EHU.

María Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, certifica:

Que el Pleno del Consejo Social en su sesión centésima cuadragésima octava, celebrada el catorce de julio de dos mil diez adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto cuarto del Orden del Día. Normativa de Permanencia del alumnado en la UPV/EHU.

“Aprobar la Propuesta del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2010 sobre la modificación de las normas de permanencia en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Las vigentes normas de permanencia fueron aprobadas por el Consejo Social el 19 de diciembre de 2005, en un contexto universitario diferente y antes de la publicación del RD 1393/2007 Vínculo a legislación que establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Son unas normas que han cumplido su finalidad pero no responden a la estructura académica actual, en la que con la implantación de la reforma del 2007, aparecen las titulaciones de grado y la necesidad de acreditación de los grados verificados.

Estos aspectos son los que se han tenido en cuenta a la hora de elaborar la modificación de las vigentes normas de permanencia.

En la propuesta que se somete a la consideración del Consejo Social, se establecen unas exigencias académicas que los alumnos y alumnas deben cumplir para poder continuar unos estudios, pero con la previsión de que este incumplimiento no suponga tener que abandonar de forma definitiva la universidad.

Otra novedad que se incorpora es la posibilidad de realizar los estudios con dedicación parcial, flexibilizando también las exigencias académicas a los alumnos y alumnas que se encuentren en esa situación.

Asimismo, y hasta la extinción de los planes de estudios anteriores al RD 1393/2007 Vínculo a legislación, se mantiene una disposición transitoria por la que a los estudiantes y las estudiantes que se encuentren matriculados en esos planes en extinción, se les seguirá aplicando la normativa anterior aprobada el 19 de diciembre de 2005.

La propuesta que se presenta ha sido aprobada por la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado en la sesión celebrada el 22 de abril de 2010 y, en virtud de las competencias que el artículo 243.r de los Estatutos de la Universidad atribuye al Consejo de Gobierno ha sido aprobada por este con fecha 29 de abril de 2010.

Artículo 1.- Requisitos académicos.

1.1.- Requisitos académicos exigibles al alumnado de la UPV/EHU:

a) El alumnado que se matricule por primera vez en la UPV/EHU de primer curso de una titulación de grado deberá matricularse de todas las asignaturas que integran el mismo.

b) Deberá aprobar, como mínimo, entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria el 15% de la carga lectiva de primer curso, medida en créditos.

c) Al final del segundo año de matrícula, el alumnado deberá tener aprobado como mínimo el 30% de la carga lectiva del primer curso, medida en créditos.

1.2.- Si no cumple los requisitos establecidos en los apartados b) o c) anteriores, no podrá proseguir los mismos estudios.

1.3.- El alumnado que se encuentre en la situación descrita en el apartado 1.2 podrá iniciar estudios conducentes a otra titulación, sometiéndose a los criterios de valoración y adjudicación de plazas que para cada curso académico aprueba el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación que regula los procedimientos para el ingreso en las titulaciones universitarias. En el supuesto de que en esta segunda titulación no cumpliera lo dispuesto en el apartado 1.1, no podrá cursar estudios en la UPV/EHU hasta permanecer dos cursos académicos fuera de la UPV/EHU.

Artículo 2.- Matrícula para cada curso.

2.1.- El alumnado deberá matricularse de todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores.

2.2.- El número de créditos nuevos máximo de que puede matricularse el alumnado será 60 créditos. En total, sumando los créditos nuevos y los créditos repetidos, no puede superarse la cifra de 90 créditos.

Artículo 3.- Convocatorias para cada asignatura y renuncias.

3.1.- El alumnado dispondrá de seis convocatorias de examen para cada asignatura.

3.2.- La renuncia al derecho de examen en cada convocatoria implica la no contabilización de la misma.

3.3.- Para renunciar al derecho al examen, bastará con no presentarse.

3.4.- Los exámenes correspondientes a las convocatorias quinta, sexta y excepcional se juzgarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

En todos los centros, y para cada asignatura en que haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que los docentes asignados, en la medida de lo posible, no hayan sido los correctores en las convocatorias anteriores, y se hará pública su composición nominal en el primer trimestre del curso.

3.5.- Agotadas las seis convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional en escrito dirigido al Rector, Rectora de la UPV/EHU.

La decisión sobre la concesión o no de la convocatoria excepcional corresponderá al Rector, Rectora de la UPV/EHU que deberá, a tales efectos, valorar el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

3.6.- Agotadas las convocatorias de una asignatura, el alumnado afectado no podrá proseguir los mismos estudios que ha venido cursando en esta Universidad.

Artículo 4.- Número de años de matrícula.

4.1.- El alumnado dispondrá de un número de años de matrícula para poder finalizar los estudios de grado correspondiente al número de cursos del grado más otros dos años adicionales.

4.2.- Transcurridos esos años de matrícula sin haber finalizado los estudios de grado, excepcionalmente, y de forma justificada, se podrá solicitar la concesión de un año adicional en escrito dirigido al Decano, Decana, Director o Directora del Centro, quién deberá, a la hora de resolver, tener en cuenta el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

4.3.- La resolución que adopte el Decano, Decana, Director o Directora del Centro será recurrible en alzada en el término de un mes ante al Rector o Rectora de la Universidad.

Artículo 5.- Situaciones especiales.

El artículo 1.2, 4.1 y 4.2 no será de aplicación al alumnado en tanto se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

" Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo, debidamente justificada.

" Otras situaciones de valoración objetiva.

" La alegación de cualquiera de estas circunstancias deberá presentarse en la secretaría del centro, dirigida al Decano, Decana, Director, Directora, del mismo quien resolverá la solicitud presentada.

Artículo 6.- Alumnado con dedicación parcial.

6.1.- Se considerará alumnado con dedicación parcial a quienes realicen una matrícula inferior a 60 créditos.

6.2.- A efectos de cómputo del número de años de matrícula establecido en el artículo 4.1, los años de matrícula con dedicación parcial se contarán como medio año.

Artículo 7.- Anulación de matrícula.

7.1.- La anulación de matrícula previa solicitud del alumnado tendrá a efectos de permanencia la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.

7.2.- El alumnado podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año.

7.3.- La anulación se efectuará de oficio por la UPV/EHU cuando el alumnado no reúna alguno de los requisitos necesarios para realizar la matrícula y cuando no haya hecho efectivo el precio de la matrícula dentro de los plazos establecidos.

Artículo 8.- Procedimiento.

8.1.- Cualquier petición derivada del cumplimiento de las presentes normas con excepción de lo previsto en el apartado 3.5 deberá dirigirse en primera instancia para ser resuelta al Decano, Decana, Director, Directora, cuya resolución será recurrible en el término de un mes ante al Rector o Rectora.

8.2.- En lo no previsto en esta normativa, se aplicará al procedimiento las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Al alumnado matriculado en los estudios en extinción de Diplomaturas, Licenciaturas, Ingenierías Técnicas e Ingenierías, Arquitectura Técnica y Arquitectura, y hasta la total extinción de estos estudios o su adaptación a los estudios de Grado, se les aplicará la Normativa de Permanencia aprobada por el Consejo Social en el año 2005 y publicada en el BOPV del 17 de enero de 2006.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Normativa deroga la anterior Normativa de Permanencia aprobada por el Consejo Social de la UPV/EHU en 2005, así como las disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las presentes normas de permanencia entrarán en vigor al inicio del curso 2010-2011, con la implantación de los estudios de Grado.

Segunda.- El Rector o Rectora informará al Consejo Social anualmente de los resultados y aplicación de la presente normativa”.

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