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  • EDICIÓN DE 21/07/2010
 
 

Modificación de la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior

21/07/2010
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Decreto 129/2010, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior (BOA de 20 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §020398 Vínculo a legislación)

El Decreto 129/2010 adecua la estructura orgánica de la Dirección General de Ordenación del Territorio, dentro de Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a las determinaciones y nuevas funciones que nacen de la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón y el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 129/2010, DE 6 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 225/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR.

El Decreto de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina el número y funciones de los Departamentos que componen el Gobierno de Aragón, creando el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior. Esta estructura se desarrolla por el Decreto 112/2007 Vínculo a legislación, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón.

Mediante Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior. En dicho Decreto se describían las funciones de la Dirección General de Ordenación de Territorio pero no se contemplaban las atribuciones derivadas de la aprobación de la nueva Ley de Ordenación del Territorio de Aragón Vínculo a legislación.

La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, supone una nueva regulación de la función pública de ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se publica en el “Boletín Oficial de Aragón” número 124, de 30 de junio de 2009, conjuntamente con la Ley 3/2009, de 17 de mayo, Urbanística de Aragón. La aprobación de ambas normas, además de suponer un nuevo marco jurídico en las materias objeto de su regulación, conlleva una mayor claridad en la delimitación competencial entre los departamentos con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Ello supone, a su vez, la creación de un nuevo órgano colegiado, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, adscrito al actual departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, con competencias representativas y consultivas, en particular, de emisión del dictamen territorial determinante a los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial en Aragón; de emisión de informe territorial a los planes, proyectos y programas elaborados por órganos de la Comunidad Autónoma; de emisión de informe a los planes generales de ordenación urbana en los supuestos regulados por la ley, y a los planes y proyectos de interés general de Aragón; así como el resto de las competencias que las leyes sectoriales atribuyen al Consejo de ordenación del Territorio de Aragón.

La aprobación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, no solo conlleva la aparición de un nuevo órgano adscrito a la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, sino también la asunción de nuevas funciones en materia de ordenación del territorio, abarcando nuevos campos de actuación y con facultades anteriormente ejercidas por el Departamento con competencias en materia de urbanismo.

Por ello, se considera necesario adecuar la estructura orgánica de la Dirección General de Ordenación del Territorio, dentro de Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a las determinaciones y nuevas funciones que nacen de la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. De esta forma el Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre se modifica en tres puntos. Por una parte, se actualizan la denominación y las funciones del Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón, que pasa a denominarse Centro de Información Territorial de Aragón y concreta sus atribuciones conforme a lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 4/2009, de 22 de junio. Por otra parte, se incorpora dentro de la estructura de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el Servicio de Coordinación Territorial que asume las funciones necesarias para posibilitar la puesta en marcha y la actividad del Consejo de ordenación del Territorio de Aragón. Por último, el Servicio de Estrategias Territoriales reordena en sus cometidos de acuerdo con la nueva estructura y atribución de funciones en materia de ordenación del territorio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de fecha 6 de julio de 2010,

Artículo único. Modificación del Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

El Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Dirección General de Ordenación del Territorio.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en estas materias y, en concreto:

a) Impulsar y coordinar la elaboración de normativa y demás instrumentos de desarrollo territorial, en especial, la correspondiente a las comarcas y zonas de montaña.

b) Promover la coordinación y cooperación entre las administraciones públicas y los sectores de la administración que intervienen en el territorio.

c) Fomentar la participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos de desarrollo territorial.

d) Promover la integración del paisaje en las políticas territoriales.

e) Desarrollar el Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público, impulsando la elaboración del Plan Cartográfico de Aragón, así como la realización de estudios territoriales.

2. En la Dirección General de Ordenación del Territorio se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Estrategias Territoriales.

b) Servicio de Coordinación Territorial.

c) Centro de Información Territorial de Aragón”.

Dos. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14. Servicio de Estrategias Territoriales.

Al Servicio de Estrategias Territoriales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de normativa y demás instrumentos de planeamiento territorial.

b) Coordinar la ejecución de los programas de gestión territorial.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial

d) Coordinar la elaboración de estudios territoriales.

e) Identificar, analizar, calificar e integrar el paisaje en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial.

f) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma

Tres. Se incorpora un nuevo artículo 14 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 14 bis. Servicio de Coordinación Territorial.

Al Servicio de Coordinación Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación técnica y administrativa de los expedientes que se tramitan por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

b) La secretaría del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón

c) La redacción de las propuestas de acuerdos y actas del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón

d) El asesoramiento técnico y jurídico al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

e) Emitir informes territoriales en los procedimientos administrativos de su competencia, en el marco de lo regulado en la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Cuatro. Se incorpora un nuevo artículo 15 con la siguiente redacción:

“Artículo 15. Centro de Información Territorial de Aragón

1. Al Centro de Información Territorial de Aragón le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar y gestionar del Sistema de Información Territorial de Aragón mediante el establecimiento de un banco de datos territoriales y un sistema de información geográfica informatizado.

b) Difundir la información y documentación territorial, de manera que permita su mejor conocimiento y facilite la toma de decisiones de los poderes públicos y de los agentes sociales y económicos.

c) Impulsar, supervisar y colaborar en la elaboración de instrumentos de ordenación y planificación de ámbito supramunicipal.

d) Promover e impulsar la coordinación con los Servicios de los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen o utilicen información y documentación de carácter territorial.

e) Elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales, que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial.

f) Establecer variables territoriales susceptibles de ser estimadas cualitativa y cuantitativamente, que han de servir como elementos indicadores de la aproximación del sistema territorial de la Comunidad Autónoma al modelo territorial establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

g) Coordinar la elaboración y mantener actualizados Mapas base de Riesgos que permitan evaluar los riesgos naturales e inducidos presentes en el territorio.

2. Al frente del Centro existirá un Director con rango administrativo de Jefe de Servicio.

Única.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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