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Ayuda al abandono de viñedo

13/07/2010
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Orden de 6 de julio de 2010, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2008, por la que se establecen normas de aplicación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a la regulación del régimen de ayuda al abandono de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación para las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 (BOJA de 12 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1244/2008, DE 18 DE JULIO, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, RELATIVAS A LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDA AL ABANDONO DE VIÑEDO DESTINADO A LA PRODUCCIÓN DE UVA DE VINIFICACIÓN PARA LAS CAMPAÑAS 2008/2009, 2009/2010 Y 2010/2011.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 28 de julio de 2008, de esta Consejería, se establecen normas de aplicación del Real Decreto 1244/2008 Vínculo a legislación, de 18 de julio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a la regulación del régimen de ayuda al abandono de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación para las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011.

No obstante, dicho Real Decreto ha sido objeto de modificación mediante el Real Decreto 1303/2009 Vínculo a legislación, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, de forma que en su disposición final primera se modifica la fecha límite para efectuar los arranques.

Por lo tanto, procede la modificación de la Orden de 28 de julio de 2008, antes referida, para su adaptación a la normativa básica del Estado.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149 Vínculo a legislación de la Constitución. Igualmente, el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establecen que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

Por lo tanto, a propuesta del Director General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2008.

Se modifica la Orden de 28 de julio de 2008, de esta Consejería, por la que se establecen normas de aplicación del Real Decreto 1244/2008 Vínculo a legislación, de 18 de julio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a la regulación del régimen de ayuda al abandono de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación para las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011, de la siguiente forma:

Uno. Se introduce en el artículo 6, apartado 2, un nuevo guión relativo a la documentación que se debe aportar con la solicitud de ayuda, quedando redactado como sigue:

“- Copia de la solicitud única de pagos directos a la agricultura y ganadería o, en su defecto, relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 12 de esta Orden. Si durante el período en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la ayuda por arranque de viñedo, este deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 de mayo de cada uno de los años en los que esté obligado a respetar la condicionalidad.”

Dos. Se modifica el segundo párrafo del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“La Consejería de Agricultura y Pesca, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad contempladas en el artículo 3 de la mencionada Orden, comunicará, mediante Resolución del Director General de Fondos Agrarios, las personas seleccionadas conforme a la lista de priorización remitida por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como la prima que se les concederá y la fecha límite hasta la que se podrá realizar el arranque, que en todo caso deberá ser anterior al 30 de abril del año siguiente al que se presentó la solicitud de arranque.”

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“1. A partir del 30 de abril del año siguiente al que corresponda la solicitud de ayuda, la Consejería de Agricultura y Pesca comprobará mediante controles sobre el terreno que el arranque de las superficies se ha producido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

2. Conforme a ese artículo 24 del Real Decreto 1244/2008, en el caso de que tras el control sobre el terreno se comprobara que el titular no ha arrancado la totalidad de la superficie para la que se aceptó la solicitud de prima de abandono, no percibirá ninguna ayuda del régimen de abandono de viñedo, y será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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