ORDEN 26/2009, DE 3 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2009, DE 22 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA ENTRADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO PROCEDENTES DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA PLANTACIÓN DENTRO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA DE VARIEDADES BLANCAS Y SE CONVOCAN Y REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS PROCEDENTES DE LA RESERVA REGIONAL
El pasado día 29 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 66, la Orden 19/2009 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la entrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja de derechos de plantación de viñedo procedentes de otras Comunidades Autónomas para la plantación dentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja de variedades blancas y se convocan y regulan las condiciones para la asignación de derechos procedentes de la reserva regional.
Posteriormente, tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ARM/1372/2009, de 27 de mayo, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, la cual, entre otras cuestiones introduce como variedad autorizada en el ámbito de dicha Indicación Geográfica a la variedad Turruntés.
Tratándose de una variedad blanca autóctona de Rioja y de La Rioja que además tiene la consideración de minoritaria, es conveniente incluirla dentro del procedimiento establecido por la Orden 19/2009 y así pasar a completar el listado de variedades que conforman el Anexo I de dicha Orden.
Por otro lado, es preciso proceder a enmendar un error de redacción del apartado 4.a del artículo 10 de la Orden 19/2009.
Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja , a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo Único.
La Orden 19/2009, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la entrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja de derechos de plantación de viñedo procedentes de otras Comunidades Autónomas para la plantación dentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja de variedades blancas y se convocan y regulan las condiciones para la asignación de derechos procedentes de la reserva regional, queda modificada como sigue:
Primero.
Se sustituye el Anexo I de la referida Orden por el siguiente:
Anexo I
Relación de variedades blancas
Tempranillo Blanco.
Maturana Blanca.
Malvasía de Rioja.
Garnacha Blanca.
Verdejo.
Chardonnay.
Sauvignon Blanc.
Turruntés.
Segundo.
Se sustituye la redacción del apartado 4.a del artículo 10 por la siguiente:
a) Jóvenes agricultores a los que se les haya concedido una ayuda por primera instalación desde el 6 de agosto de 1999, último periodo de solicitud de nuevas plantaciones de derechos de viñedo regulado por la Orden 18/1999 de 30 de julio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 3 de agosto de 2009.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.
Anexo I
Relación de Variedades Blancas
- Tempranillo Blanco.
- Maturana Blanca.
- Malvasía de Rioja.
- Garnacha Blanca.
- Verdejo.
- Chardonnay.
- Sauvignon Blanc.
(ANEXOS OMITIDOS)