ORDEN 14/2009, DE 4 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE SUPERFICIES DE VIÑEDO ILEGAL PLANTADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1998
La Organización Común de Mercado del sector vitivinícola aprobada por Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008, establece en su artículo 86 y siguientes la regularización obligatoria de las plantaciones de viñedo ilegales plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998.
Fija además de esta obligación, parte del procedimiento, al establecer que se deberá abonar una compensación económica de al menos el doble del valor de los derechos de replantación en la zona donde se encuentre el viñedo.
Establece también dicho reglamento el destino de los productos obtenidos de dichas plantaciones ilegales mientras que no se proceda a la regularización o al arranque del viñedo y la obligación de arrancar a partir del 1 de enero de 2010 las parcelas que no hayan sido regularizadas.
Igualmente el Real Decreto 1244/2008 , de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en sus artículos 11 y 12 fija determinadas cuestiones relativas a estas plantaciones ilegales y en concreto establece que las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas donde estén ubicadas las plantaciones ilegales, fijando además el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2009 y el plazo para la resolución de regularización que será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a la competencia exclusiva prevista en el artículo 149.Uno.18 del Estatuto de Autonomía, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, se regula por Decreto 7/2009 , de 13 de febrero, el control del potencial vitícola (B.O.R número 26 de 25 de febrero) en cuyo artículo 21 se establece la posibilidad de regularización de viñedos ilegales plantados sin autorización antes del 1 de septiembre de 1998, determinándose como valor de los derechos de plantación a estos efectos la cantidad de 24.000 euros por hectárea.
En este contexto, la presente Orden viene a establecer los procedimientos administrativos a seguir en el caso de realizar operaciones que son necesarias para la regularización de las plantaciones de viñedo ilegal realizadas antes del 1 de septiembre de 1998 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 149.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente Orden es el establecimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja del procedimiento para la regularización de la superficies de viñedo ilegal plantado con anterioridad al 1 de septiembre de 1998 según se establece en el artículo 86 y siguientes del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, Real Decreto 1244/2008 , de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y artículo 21 del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2.- Superficies de viñedo ilegal regularizables
Podrán ser inscritas en el registro de viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al amparo de lo dispuesto en la presente Orden, aquellas parcelas plantadas de viña con variedades viníferas autorizadas para su plantación en La Rioja, que se encuentren cultivadas y en adecuado estado de producción, plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998, no inscritas anteriormente en el registro de viñedo, y para las que se presente la solicitud de regularización conforme al impreso oficial, anexo a esta Orden, junto con el abono de la compensación económica correspondiente a la inscripción de viñedos en el registro de viñedo.
Artículo 3.- Obligación de regularización
La regularización será obligatoria para todas las parcelas de viñedo plantadas sin autorización antes del 1 de septiembre de 1998. Los titulares de parcelas de viñedo, según la definición prevista en el Real Decreto 1244/2008 de 18 de julio, sobre las que recaiga la obligación de regularización que no regularicen dichas parcelas antes del 1 de enero de 2010 deberán arrancar corriendo los gastos del arranque a su costa.
Artículo 4.- Plazo, lugar de obtención y lugar de presentación de las solicitudes de regularización
1.- El plazo para solicitar la regularización comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 30 de junio de 2009. La solicitud se formulará a través de la presentación del impreso que figura en el anexo adjunto a la presente Orden. Dicho impreso podrá obtenerse en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Avda. de la Paz, 8-10, de Logroño), en el Servicio de Viñedo (C/Estambrera 7-9, entrada por C/ Juan Boscán, de Logroño), en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas de Atención al Ciudadano, en el Registro General (C/ Capitán Cortés n1 1 de Logroño) y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org.
2.- Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán en cualquier Oficina Comarcal Agraria u Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, en el Registro General (C/ Capitán Cortés n.º 1 de Logroño), en registro auxiliar ubicado en la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Avenida de la Paz n.º 8 10 de Logroño), en el Servicio de Viñedo o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así en aquellos recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 5.- Procedimiento para la regularización
1.- La unidad administrativa competente para instruir el procedimiento será el Servicio de Viñedo dependiente de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2.- Una vez recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el instructor requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.
3.- Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en virtud de los cuales se debe basar o pronunciar la propuesta de resolución. A tal fin, podrá requerir la información necesaria a otros servicios y registros de la administración o a los propios interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
4.- El instructor evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos, propondrá una resolución provisional que le será notificada al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones a la misma. Si el interesado no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y pasará a definitiva. Si el interesado presenta alegaciones, el instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sena tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aludidas por el interesado.
5.- El órgano competente para resolver será el Director General de Política Agraria Comunitaria.
6.- Finalizado el periodo de instrucción, el instructor propondrá al Director General de Política Agraria Comunitaria, los procedimientos a resolver.
7.- La resolución de estimación o desestimación de la solicitud de regularización se dictará a la vista del informe propuesta emitido por el instructor. El Director General de Política Agraria Comunitaria resolverá y notificará las solicitudes de regularización en el plazo máximo de 6 meses desde su presentación y en todo caso no más tarde del 31 de diciembre de 2009. Si transcurrido dicho plazo el interesado no hubiere recibido notificación, puesto que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 la inscripción de una parcela requiere el previo reconocimiento de la excepción a la prohibición de plantaciones, se entenderá denegada la misma hasta que no se produzca resolución expresa.
8.- Para la regularización de las parcelas susceptibles de ser regularizadas se deberá abonar una compensación económica equivalente al doble del valor medio de los derechos de replantación en La Rioja, cuyo importe se fija en 24.000 euros por hectárea conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, que regula el control del potencial vitícola, por lo que el valor de la compensación a abonar para la regularización de parcelas será de 48.000 euros por hectárea.
9.- El pago de la compensación se hará mediante ingreso en la cuenta que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tenga abierta al efecto, una vez que la Dirección General le notifique al interesado la resolución por la que se estima la solicitud de regularización, el importe de la compensación y los datos relativos a la entidad y al número de cuenta en la que se deberá realizar el ingreso, así como el plazo que tiene para realizarlo.
La eficacia de la resolución estimativa quedará condicionada al pago de la compensación económica, por lo que pasado el plazo para realizar el ingreso sin que se haya realizado se entenderá que el solicitante ha desistido en su solicitud y la resolución quedará sin efecto.
Artículo 6.- Exclusiones
Quedan excluidas de este procedimiento de regularización todas aquellas parcelas que hayan sido objeto de un proceso de regularización previo al establecido en la presente Orden que haya concluido con su denegación por considerarse plantadas con posterioridad al 1 de septiembre de 1998.
Artículo 7.- Obligación de arranque
1.- Aquellas parcelas por las que no se solicite la regularización deberán ser arrancadas antes del 1 de enero de 2010, aplicándoseles a partir de ese momento las sanciones previstas en el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, que será como mínimo de 12.000 euros por hectárea, sin perjuicio de su tipificación, según lo dispuesto la Ley 24/2003 , de 10 de julio.
2.- Aquellas parcelas sobre la recaiga resolución de denegación de regularización deberán arrancar en el plazo de 2 meses desde la notificación de dicha resolución, aplicándoseles a partir de ese momento las sanciones previstas en el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, que será como mínimo de 12.000 euros por hectárea, sin perjuicio de su tipificación, según lo dispuesto la Ley 24/2003 , de 10 de julio.
Artículo 8.- Destino de la producción
Los productos obtenidos de los viñedos plantados sin autorización hasta el momento en que se arranquen o sean regularizados solo podrán ponerse en circulación con destino a la destilación, corriendo el productor con los gastos de dicha destilación. Los productos resultantes de dicha destilación no podrán utilizarse para la elaboración de alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al 80 por cien.
Artículo 9.- Prohibición del autoconsumo y de la vendimia en verde
Al amparo del artículo 23 del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, no se autorizarán las posibilidades de autoconsumo y de vendimia en verde que se citan en la Organización Común del Mercado vitivinícola. Por tanto, todos los cultivadores y propietarios de viñedos ilegales deberán, mientras no arranquen el viñedo ilegal, proceder a la destilación de los productos de su viñedo y presentar ante la administración antes del 1 de febrero de cada año las pruebas de esta destilación.
Disposición final primera.- Desarrollo normativo
Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.