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Líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas

04/08/2010
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Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas (BORM de 3 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN, EN LA REGIÓN DE MURCIA, LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA A LA CONSERVACIÓN DE SUELOS AGRÍCOLAS (LUCHA CONTRA LA EROSIÓN), EXTENSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO, AGRICULTURA ECOLÓGICA, INTEGRACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL CULTIVO DEL VIÑEDO, PROTECCIÓN AGROAMBIENTAL EN ARROZALES, CONSERVACIÓN DE VARIEDADES VEGETALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y PRODUCCIÓN INTEGRADA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 DE ESTA ÚLTIMA LÍNEA DE AYUDAS

La medida 214 del vigente Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2009, la conforman las medidas agroambientales, un conjunto de líneas de ayuda con las que se persigue el objetivo, proclamado en el propio Programa, de compatibilizar la actividad agraria con la conservación del medio ambiente. Ello conlleva, en algunas de esas líneas, la realización de un conjunto de inversiones no productivas comprendidas en la medida 216 del Programa.

Las bases reguladoras de las ayudas agroambientales se establecieron mediante la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua (publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” n.º 225, de 26 de septiembre de 2008), que también aprobó la convocatoria correspondiente al año 2008.

En la resolución de dicha convocatoria no se agotó todo el crédito disponible, distribuyéndose, en todo caso, el remanente de crédito existente en algunas de las líneas de ayuda convocadas, entre las medidas de agricultura ecológica y conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), tal y como exigían las mencionadas bases reguladoras en su artículo 4.4. El resultado final fue una convocatoria resuelta, un crédito remanente no consumido y una medida, la de producción integrada, en la que una cantidad importante de solicitantes, pese a ser cumplidores de las condiciones exigidas, no han podido obtener una resolución favorable, mientras que en el resto de medidas se han visto satisfechas las expectativas de todos los solicitantes que cumplían las condiciones para ser beneficiarios.

Por ese motivo es por lo que va a procederse a efectuar una nueva convocatoria de la única de las líneas de ayuda en la que quedaron solicitudes a las que, cumpliendo las condiciones requeridas no les fue concedida la ayuda por insuficiencia del crédito explícitamente dirigido a la medida, o sea la producción integrada.

Por otra parte, se da la circunstancia de que durante todo este tiempo han entrado en vigor diversas normas que de una u otra manera resultan aplicables a las ayudas agroambientales, destacando a este respecto una serie de Reglamentos comunitarios que han venido a derogar o modificar a otros anteriores que afectaban a las ayudas agroambientales. Se trata, por un lado, del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 y el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que derogaron, respectivamente, a los Reglamentos (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y el Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004; y por otro lado, del Reglamento (CE) n.º 484/2009 de la Comisión, de 9 de junio de 2009, que modificó el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006 Vínculo a legislación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

Asimismo, el pasado 01 de enero entró en vigor en nuestra Comunidad Autónoma la Ley 4/2009, de 14 de mayo Vínculo a legislación, de Protección Ambiental Integrada, que contempla la figura de las autorizaciones ambientales autonómicas, que es preciso introducir en las bases reguladoras.

Todos esos cambios normativos han hecho necesaria, de cara a la nueva convocatoria y a cualquier otra que pueda efectuarse en el futuro, una modificación de las bases reguladoras de las ayudas agroambientales que permita adaptarlas a la nueva regulación, habiéndose aprovechado la ocasión para introducir otras modificaciones que aconseja la experiencia adquirida durante la tramitación del procedimiento de concesión de la convocatoria anterior, así como de los pagos correspondientes a la anualidad 2009. Sin embargo, el gran número de preceptos a modificar ha determinado que, en lugar de modificar la Orden de 22 de septiembre de 2008, se haya optado por dictar una nueva Orden, evitando de este modo una dispersión normativa que siempre va en perjuicio de los interesados.

Debe advertirse que algunos de los preceptos de la presente Orden serán de aplicación, no solamente a la nueva convocatoria y a las que puedan efectuarse en el futuro de cualquiera de las líneas de ayuda reguladas en la misma, sino también, retroactivamente, a la efectuada en el año 2008, tal y como se establece en su Disposición Transitoria Única. Se trata, principalmente, de los preceptos que introducen los cambios acaecidos en los Reglamentos comunitarios o en otras normas que por disponerlo expresamente deben aplicarse de forma retroactiva. De hecho, en previsión de que tal circunstancia pudiera ocurrir, la Orden de 22 de septiembre de 2008 introdujo una Disposición Adicional, la Segunda, en la que puede leerse lo siguiente: “Cuando se produzca la modificación de las normas relativas al cumplimiento de los compromisos propios de cada línea de ayuda, las relativas a los controles de las ayudas o de las normas reguladoras de los requisitos de condicionalidad, la nueva regulación será de aplicación, no solamente a las nuevas convocatorias que pudieran efectuarse a partir de su entrada en vigor, sino también a las convocatorias que estuviesen vigentes en dicho momento, salvo que otra cosa se disponga en las nuevas normas”.

También se ha previsto la aplicación retroactiva del Anexo XVI de las bases reguladoras, relativo a las reducciones por incumplimiento de los compromisos. En concreto, las modificaciones introducidas afectan a las líneas de ayuda de protección agroambiental del cultivo del viñedo y extensificación de la producción en cultivos herbáceos de secano. Lo que se pretende es cubrir una laguna existente en la redacción original de la norma, en la que no se cubrían, a la hora de establecer las reducciones, todos los compromisos, por lo que si se producía el incumplimiento de alguno de los compromisos no previstos la consecuencia era la denegación de la ayuda para la anualidad correspondiente. Pues bien, siguiendo el mismo planteamiento que con el resto de líneas, se ha añadido una reducción por el incumplimiento de cada uno de los compromisos incumplidos restantes, que va a determinar que a partir de la anualidad 2010 solamente se aplique una reducción de un 25%. La nueva redacción es, por tanto, más beneficiosa para los interesados. Asimismo, en la segunda de las líneas mencionadas, en la que puede percibirse una prima adicional por cumplimiento de un compromiso opcional, se ha previsto una reducción del 100% de dicha prima cuando se incumpla ese compromiso, criterio que, al igual que en el caso anterior, resulta más beneficioso que retirar la totalidad de la ayuda (la prima general y la opcional) para la anualidad correspondiente, que hubiera sido la forma de proceder de no establecerse tal reducción en la Orden.

Finalmente, en cumplimiento del artículo 53.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado trámite de audiencia a las Organizaciones y Cooperativas Agrarias, en su condición de entidades que agrupan y representan a los potenciales destinatarios de las ayudas reguladas en la misma.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 3.1, c) Vínculo a legislación del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación, y a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas agroambientales que han sido incluidas, como medida 214, en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y que concretamente son las siguientes:

a) conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión);

b) extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano;

c) agricultura ecológica;

d) integración medioambiental del cultivo del viñedo;

e) protección agroambiental en arrozales;

f) conservación de variedades vegetales en peligro de extinción;

g) producción integrada.

2. También se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones no productivas que deban hacerse en relación con las líneas de ayuda contempladas en las letras a), b) y g), y que están incluidas en la medida 216 del Programa de Desarrollo Rural.

3. Asimismo, es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010 de la línea de ayudas a la producción integrada, a cuyo fin se dedica la Disposición Adicional Primera de aquélla.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Las ayudas agroambientales se regirán, además de por la presente Orden y por lo dispuesto para las mismas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, por los Reglamento (CE) n.º 1698/2005 Vínculo a legislación, (CE) n.º 1974/2006 Vínculo a legislación, (CE) n.º 1975/2006 Vínculo a legislación, (CE) n.º 73/2009 y (CE) n.º 1122/2009 y demás normativa comunitaria de aplicación a las ayudas cofinanciadas por el FEADER; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus aspectos básicos o de aplicación directa y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación; y, en cuanto les sea de aplicación, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 3.- Finalidad de las ayudas.

Las ayudas agroambientales tendrán por objetivo general el de compatibilizar la actividad agraria con la conservación del medio ambiente, en el que quedarán encuadrados los objetivos específicos que para cada línea se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico- económica.

b) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención, en una explotación, de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

c) Titular de explotación: las personas físicas, las personas jurídicas de Derecho Privado, las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad que, como propietarias o titulares de otros derechos reales sobre una explotación agraria, ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

d) Agricultor a Título Principal (ATP): de conformidad con el artículo 2.6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, tendrá la consideración de ATP el titular de explotación agraria que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, y que además esté dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios integrado en este último.

En la determinación de la condición de ATP deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, e efectos de cálculo de las rentas de la actividad agraria, en el Anexo II.

e) Explotación prioritaria: las explotaciones familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos en los artículos 4 Vínculo a legislación a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y que hayan sido calificadas como prioritarias. El cumplimiento de tal condición será comprobado de oficio por los gestores de las ayudas.

f) SIGPAC: Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, regulado por el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

g) Parcela SIGPAC: Es la superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica única, representada gráficamente en SIGPAC.

h) Recinto SIGPAC: Es cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 5.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) ser titular de una explotación agraria, en los términos establecidos en el artículo 4,c), que esté situada totalmente en la Región de Murcia. En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, la ayuda deberá solicitarse únicamente para parcelas situadas en la Región de Murcia.

En la solicitud de concesión de ayuda, el solicitante deberá indicar el concepto en virtud del cual ostenta la titularidad de cada uno de los recintos de la explotación. La veracidad de dicho dato podrá comprobarse en cualquier momento durante el periodo de vigencia de los compromisos, especialmente en los casos en los que se tramite una subrogación conforme a lo dispuesto en el artículo 22, y si se detectase una falsa declaración, el beneficiario perderá su derecho a la ayuda con el consiguiente reintegro de los importes percibidos.

b) asumir los compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden, durante el período de tiempo que para cada una de ellas se fije en el mencionado Anexo. El cumplimiento de tales compromisos únicamente se exigirá en aquellos recintos de la explotación sobre los que se conceda ayuda, que serán los únicos que se tengan en cuenta para calcular el importe de la misma.

c) comprometerse a cumplir, en la totalidad de la explotación, y durante el periodo de tiempo en el que deban cumplirse los compromisos, con exclusión, en la línea de ayudas de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), del primer año, los requisitos de condicionalidad establecidos los artículos 5 y 6 y en los Anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, así como en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo Vínculo a legislación, y los requisitos de condicionalidad adicionales relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Anexo III de la presente Orden.

Deberá cumplirse además con lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen requisitos de condicionalidad, en el ámbito de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, aplicables a las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común y a las ayudas agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia, por las que se financien actuaciones en el coto arrocero de Calasparra.

d) tener un cuaderno de campo.

Mediante la presente Orden se aprueban los modelos de cuaderno de campo para cada línea de ayuda, que estarán disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua (http://www.carm.es/cagric), así como en formato papel en la sede de la Consejería.

e) cualesquiera otros requisitos específicos que para cada línea puedan establecerse en el Anexo I de la presente Orden.

2. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos relacionados con la explotación:

a) la explotación deberá reunir las características agronómicas que, en su caso, se establezcan para la línea de ayuda de que se trate en el Anexo I de la presente Orden

b) los recintos para los que se conceda ayuda deberán sumar en su conjunto la siguiente superficie mínima:

1.º cultivos de secano: 0,5 Ha.

2.º cultivos de regadío: 0,25 Ha.

3.º cultivos de regadío bajo protección y ayuda para la protección agroambiental en arrozales: no se exige superficie mínima.

c) no podrán ser objeto de ninguna de las ayudas previstas en la presente Orden los recintos SIGPAC con pendiente superior al 20% que no cuenten con estructuras consolidadas para la conservación de suelos.

d) las superficies para las que se solicita ayuda no podrán estar abandonadas.

A tal efecto, se entienden por superficies abandonadas aquellas en las que no se realizan las operaciones mínimas de cultivo ni las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia.

e) cualesquiera otros requisitos específicos que para cada línea puedan establecerse en el Anexo I de la presente Orden.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad. A tal efecto, las diferentes parcelas agrícolas de las mismas se considerarán como una única explotación.

4. Durante el periodo de vigencia de los compromisos, los beneficiarios de las ayudas podrán cambiar los recintos para las que se haya concedido ayuda, conforme a las siguientes reglas:

a) en todo caso, en las líneas de ayuda de protección agroambiental en arrozales y conservación de variedades vegetales en peligro de extinción.

b) en las líneas de ayuda de agricultura ecológica y de producción integrada, siempre en las parcelas de cultivos herbáceos, y en las de cultivos leñosos solo en los casos de fuerza mayor.

c) en las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), de extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano y de integración medioambiental del cultivo del viñedo, nunca, salvo casos de fuerza mayor.

5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y, en su caso, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 a 28 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad no podrán ser beneficiarias cuando alguno de sus miembros incurra en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2.

Los solicitantes acreditarán que no están incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración del Estado y a la Administración Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará, en la preevaluación a la que se hace referencia en el artículo 13, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo en tal caso aportar él mismo los certificados correspondientes en el momento de presentar la misma.

Artículo 6.- Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán las siguientes incompatibilidades, cuyo control se efectuará de oficio:

a) las que en relación con el resto de ayudas agroambientales se establecen, para cada una de ellas, en el Anexo IV de la presente Orden.

b) con las ayudas para la forestación de tierras agrarias, en las distintas convocatorias que de las mismas se han efectuado o puedan efectuarse en el futuro.

c) con cualesquiera otras ayudas que financien total o parcialmente los mismos compromisos que los previstos en la presente Orden para la línea de ayudas de que se trate, y que estén financiadas por cualesquiera Fondos Europeos o nacionales.

2. Las incompatibilidades se limitarán a los recintos SIGPAC o subparcelas del Registro Vitícola sobre las que tal ayuda hubiera sido concedida, por lo que nada obsta a que las ayudas reguladas en la presente Orden puedan solicitarse en recintos o subparcelas distintos. Incluso es admisible que las ayudas puedan solicitarse para una superficie distinta dentro del mismo recinto SIGPAC o subparcela del Registro Vitícola, siempre que la superficie quede claramente diferenciada en el croquis que deberá aportarse entre la documentación a presentar junto a la solicitud, conforme a lo exigido por el Anexo VII, apartado 1, g).

3. El control de las incompatibilidades se efectuará de oficio.

4. Cuando se soliciten las ayudas agroambientales, y se hubieran obtenido otras ayudas anteriores incompatibles, se podrán conceder las primeras, condicionando la eficacia de la concesión a la renuncia y consiguiente reintegro, en su caso, de las ayudas incompatibles percibidas.

Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.

1. Las primas correspondientes a cada línea de ayudas son las establecidas en el Anexo I de la misma.

2. De conformidad con el artículo 57, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, la superficie que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda será:

a) la superficie declarada en la solicitud, cuando la superficie determinada para un grupo de cultivo sea superior a aquélla;

b) la superficie determinada para un grupo de cultivo, cuando la superficie declarada en la solicitud sea superior a aquélla.

A estos efectos, se entenderá que hay un grupo de cultivo por cada una de los tipos de superficie que, dentro de cada línea de ayuda, tenga atribuido un importe diferente.

3. Para el cálculo de la ayuda en las superficies ocupadas por cultivos herbáceos, solo se considerará como superficie elegible la superficie sembrada, sin que en ningún caso pueda ser subvencionada la correspondiente a barbecho o a otras tierras no ocupadas por cultivos herbáceos, excepto en la línea de ayuda de extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano. El cálculo de la superficie de barbecho se efectuará conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la presente Orden.

Solo existirá la obligación de mantener los índices de barbechos comarcales cuando así venga establecido en el Real Decreto por el que se regulan los pagos directos a la agricultura y la ganadería, con las únicas excepciones de la línea de ayuda de extensificación de la producción en cultivos herbáceos de secano, en la que deberán mantenerse siempre, y de la línea de ayudas a la agricultura ecológica, en la que se exigirá tal obligación cuando sea necesario para cumplir con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 Vínculo a legislación y (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 Vínculo a legislación.

4. El importe máximo que podrá concederse para el conjunto de las líneas de ayuda por hectárea y anualidad será de 900 € en cultivos leñosos y de 600 € en cultivos herbáceos.

En la aplicación de tales límites se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º Cuando en la misma convocatoria se soliciten varias líneas que sean compatibles entre si, la concesión se efectuará siguiendo el orden de priorización que a tal efecto los solicitantes establezcan en la solicitud, hasta alcanzar los importes máximos señalados.

2.º Cuando las ayudas compatibles entre si se soliciten en convocatorias distintas, la concesión a las ayudas solicitadas en las convocatorias posteriores quedará supeditada a que los importes máximos no se hubieren alcanzado en la o las líneas concedidas en las convocatorias anteriores. Si así fuera, la concesión de las ayudas solicitadas con posterioridad se realizará hasta alcanzar los importes máximos.

3.º Cuando en las convocatorias posteriores sean varias las ayudas compatibles entre si que se solicitan, deberá establecerse en la solicitud un orden de priorización entre ellas, procediéndose conforme a lo dispuesto en el párrafo 1.º

Artículo 8.- Base de datos de referencia.

1. La base de datos de referencia en la gestión de las ayudas será el SIGPAC, excepto en los recintos cuyo uso sea uva de vinificación, en las que se tomará como base de datos de referencia el Registro Vitícola. Los solicitantes deberán presentar una relación mediante la que se establezca la equivalencia entre los datos SIGPAC de las parcelas y los datos del Registro Vitícola. Tal relación se ajustará al modelo del Anexo VI.

2. Para efectuar la concesión y los pagos de las distintas anualidades, se tendrá en cuenta la información que obre en las bases de datos de referencia al iniciarse el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de manera que la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 14.2 de la presente Orden, y adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que, dentro de los límites presupuestarios fijados en la convocatoria, resulten seleccionadas en aplicación de los mencionados criterios.

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero de Agricultura y Agua, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dicha convocatoria se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Solicitudes de concesión.

1. Las solicitudes de concesión de las ayudas se formularán en el modelo establecido en la convocatoria correspondiente, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008, Murcia) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados podrán utilizar, para la formulación de la solicitud, el programa Démeter.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la convocatoria.

3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación a la que se hace referencia en el Anexo VII.

4. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos, por el órgano instructor se requerirá al interesado, mediante correo certificado con acuse de recibo, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 13.- Preevaluación de las solicitudes.

1. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones y requisitos impuestos por la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas, a cuyo efecto se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que resulten necesarios, conforme a lo dispuesto en el 21 de la presente Orden.

2. Aquellos solicitantes que no reúnan las condiciones no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación de sus solicitudes, en los términos establecidos en los artículos 15 y 16.

3. El resultado de la preevaluación se plasmará en un informe del Jefe de Servicio de Mejora del Entorno Rural.

Artículo 14.- Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes correspondientes a cada línea serán sometidas a evaluación, con el fin de realizar la comparación y establecer un orden prelación entre las mismas, que será efectuada por una Comisión Evaluadora, que tendrá la composición que se establezca en la convocatoria, y que podrá ser la misma para todas las líneas o distinta para cada una de ellas. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La prelación entre las solicitudes se establecerá conforme a los siguientes criterios, excluyentes entre sí, por el orden de prevalencia en que aparecen:

a) explotaciones cuya superficie se encuentre incluida en más de un 50% en alguna de las zonas de la Red Natura 2000 recogidas en el Anexo VIII de la presente Orden.

b) explotaciones calificadas como prioritarias conforme a lo dispuesto en el artículo 4, e) de la presente Orden.

c) explotaciones cuyo titular tenga la condición de ATP en los términos del artículo 4, d) de la presente Orden.

d) explotaciones cuya superficie elegible para la concesión de la ayuda se encuentre, en más del 50%, dentro de alguna de las zonas desfavorecidas establecidas en el Anexo IX, y sean susceptibles de percibir la indemnización compensatoria.

e) explotaciones que no se beneficiaron de la misma línea de ayuda solicitada en el anterior Programa de Desarrollo Rural 2000-2006.

f) explotaciones que se beneficiaron de la misma línea de ayuda solicitada en el anterior Programa de Desarrollo Rural 2000-2006.

g) cuando la insuficiencia de crédito no permita conceder la ayuda a todas las solicitudes que cumplan con el mismo criterio, se priorizarán aquellas solicitudes que cumplan con alguno de los criterios restantes siguiendo el orden de prevalencia de los mismos. Si tras la aplicación de tal regla, persistiera el empate entre varias solicitudes y no fuera posible conceder la ayuda a todas ellas, éstas se ordenarán atendiendo a la superficie solicitada, dando prioridad a la menor superficie sobre la mayor.

h) en la línea de ayuda para la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) se tendrá en cuenta la siguiente regla específica: tendrán prioridad los recintos correspondientes a los polígonos integrados, total o parcialmente, en las zonas consideradas con mayor riesgo de erosión, a cuya delimitación se hace referencia en el Anexo X. Si tras priorizar tales recintos, existiese remanente de crédito, la ayuda podrá concederse al resto de recintos en los que se cumplan los requisitos exigidos por la presente Orden para la concesión.

Cuando, en uno u otro grupo de recintos, la insuficiencia de crédito no permita conceder la ayuda a todas las solicitudes, éstas se priorizarán conforme a los criterios establecidos en las letras a) a g).

3. Será cada solicitante el que en la solicitud marque cuales de esos criterios deben ser tenidos en cuenta respecto de su solicitud.

4. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado.

5. Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria para cada línea fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para conceder la ayuda a todas las presentadas en la línea de que se trate, no será necesario realizar la preevaluación del artículo anterior ni la evaluación prevista en el presente artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.

Artículo 15.- Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, especificando la cuantía correspondiente a cada uno de ellos, y los recintos SIGPAC o subparcelas del Registro Vitícola y la superficie por los que se efectúa la concesión, así como los resultados de la evaluación; la de aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado en la evaluación; y la de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud por otros motivos distintos del anterior, con indicación de la causa de la misma.

Cuando, respecto a la última solicitud que, en aplicación de los criterios de evaluación, pueda acceder a las ayudas, el crédito disponible no permita conceder la ayuda a la totalidad de la superficie solicitada, la concesión se efectuará hasta la parte de la misma en la que tal crédito se agote.

2. La mencionada propuesta será publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos correspondientes, concediéndose un plazo de diez días a los interesados, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para presentar alegaciones. No obstante, la referida propuesta podrá consultarse, a titulo meramente informativo, en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua (http://www.carm.es/cagric).

3. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, especificando la cuantía correspondiente a cada uno de ellos y los recintos SIGPAC o subparcelas del Registro Vitícola y la superficie por los que se efectúa la concesión

5. La propuesta de resolución definitiva será publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, concediendo, a aquellos solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios, un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación, para que comuniquen su aceptación, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la misma. La no aceptación, en su caso, deberá efectuarse en el modelo del Anexo XI.

No obstante, la referida propuesta podrá consultarse, a titulo meramente informativo, en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua (http://www.carm.es/cagric).

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16.- Resolución.

1. Una vez finalizado el plazo previsto en el artículo 15.5, el expediente, que deberá incluir un informe del Jefe de Servicio de Mejora del Entorno Rural en el que se haga constar que los solicitantes para los que se propone la concesión cumplen todos los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, se elevará al Consejero de Agricultura y Agua, que en el plazo de quince días desde la elevación, resolverá el procedimiento mediante Orden motivada, en la que se dejará constancia de la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con indicación de los resultados de la evaluación, de la cuantía que se concede a cada uno de ellos, de los compromisos asumidos y los recintos SIGPAC o subparcelas del Registro Vitícola y la superficie por las que se efectúa la concesión; la relación de aquellos cuya solicitud se desestima por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado en la evaluación; y la de aquellos cuya solicitud se desestima por otros motivos distintos al anterior, indicando la causa de la desestimación. En la resolución también se incluirán, en su caso, los solicitantes a los que no se conceda la ayuda por retirada de la solicitud, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución comprometerá el gasto, y especificará el porcentaje de cofinanciación correspondiente al FEADER, debiendo notificarse a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, en los términos establecidos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación.

2. En las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) y extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, la eficacia de la concesión, en su caso, quedará condicionada a la obtención de las autorizaciones o evaluaciones ambientales que conforme a la normativa aplicable procedan, por lo que no podrán iniciarse o ejecutarse las actuaciones, ni procederse al pago, sin la realización de tales trámites, así como sin ajustarse a las condiciones establecidas por los informes o actos administrativos que finalicen los referidos trámites y procedimientos, debiendo modificarse la resolución de concesión si fuera necesario. Se procederá a la retirada de la ayuda cuando las condiciones impuestas sean contrarias a las exigidas para el cumplimiento de los compromisos de la línea de ayuda de que se trate.

También se condicionará la eficacia de la resolución de concesión en los supuestos previstos en el artículo 22.10, párrafo tercero.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso comenzará a contar a partir de dicha fecha.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

4. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Procederá la modificación de la resolución de concesión cuando la superficie para la que se solicite el pago sea inferior en, al menos, un 5%, a la superficie concedida, reduciendo la concesión en la parte no solicitada, debiendo darse, en todo caso, trámite de audiencia al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los controles sobre el terreno que se estimen convenientes. Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en los que concurra causa de fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 23.

Artículo 17.- Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se ajustará a las siguientes reglas:

a) pago de las inversiones no productivas en las líneas de ayuda a la integración medioambiental del cultivo del viñedo, conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) y extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano: una vez realizados los trabajos, los beneficiarios lo comunicarán y solicitarán el pago de la ayuda en el modelo que a tal fin se establezca en la convocatoria correspondiente. La solicitud deberá presentarse, en el plazo que a tal efecto se fije en la concesión, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008, Murcia) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) pago de cada una de las anualidades en las que deban cumplirse los compromisos:

1. Los beneficiarios de las ayudas, durante el periodo de duración de los compromisos, percibirán un pago por anualidad que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, deberá solicitarse anualmente, junto al resto de las ayudas por superficie, con la solicitud única, que se ajustará en cuanto a la forma, plazo y lugar de presentación a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que anualmente se regule la solicitud única.

Junto a la solicitud única, deberá presentarse la documentación que se exija en la mencionada Orden.

2. En la línea de ayudas a la producción integrada, a los efectos de comprobar el cumplimiento de las normas técnicas correspondientes, las Entidades de Control y Certificación deberán remitir a la Consejería de Agricultura y Agua los certificados correspondientes a todos aquéllos beneficiarios que hayan contratado con ellas el control y certificación, que deberán ajustarse a alguno de los modelos establecidos en el Anexo XII. Tal remisión deberá efectuarse dentro de las siguientes fechas máximas:

1.º hasta el 30 de junio: los correspondientes a uva de mesa, peral, cerezo, albaricoquero, melocotonero y nectarino, ciruelo, cítricos, bróculi, escarola, lechuga, coliflor y coles, apio, melón y sandía, pimiento invernadero y tomate para consumo en fresco.

2.º hasta el 30 de septiembre: los correspondientes a almendro, uva de mesa, peral, albaricoquero, melocotonero y nectarino, ciruelo, cítricos, apio, melón y sandía, pimiento para pimentón y pimiento invernadero.

3.º hasta el 30 de noviembre: los correspondientes a olivo, uva de vinificación, uva de mesa, melocotonero y nectarino, cítricos, bróculi, escarola, lechuga, coliflor y coles, apio, pimiento invernadero, tomate para consumo en fresco y algodón.

4.º respecto de los cultivos para los que se hayan fijado varias fechas límite, el certificado deberá remitirse en el período correspondiente a aquél en que finalice el proceso de comercialización.

5.º respecto de los cultivos cuyos certificados puedan presentarse solamente dentro de uno solo de los períodos mencionados, se admitirá que el certificado se remita en el siguiente período cuando por circunstancias excepcionales el proceso de comercialización finalice con posterioridad a tales fechas límite, siempre que quede suficientemente justificado.

6.º si el proceso de comercialización finalizase con posterioridad al 30 de noviembre, deberá remitirse, dentro de dicha fecha límite, el certificado correspondiente, debiendo en tales casos, una vez finalizado el proceso de comercialización, emitir, como máximo hasta el 30 de enero del año siguiente, un certificado complementario, que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, en caso de incumplimiento.

Cuando un mismo beneficiario tuviese concedida la ayuda en varios productos, se le harán pagos parciales conforme la Entidad de Certificación y Control correspondiente vaya remitiendo a la Consejería de Agricultura y Agua los certificados.

3. En la línea de ayudas a la agricultura ecológica, el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia deberá comunicar anualmente a la Consejería de Agricultura y Agua la lista de operadores que están inscritos en el mismo y, certificar, previa comprobación por su parte, si tales operadores producen, elaboran y comercializan sus productos conforme a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 Vínculo a legislación y (CE) n.º 889/2008 Vínculo a legislación, a cuyo efecto deberá ajustarse a las reglas establecidas en el Anexo XIII.

4. En caso de no presentación de solicitud de pago en un año, y si durante el mismo se han seguido cumpliendo los compromisos y condiciones, lo que deberá verificarse mediante los controles oportunos, el beneficiario no percibirá el importe correspondiente a ese año, pero se mantendrá la ayuda durante el periodo de tiempo que quede por cumplir.

En el caso de que la solicitud de pago no se presente durante dos años consecutivos, y si los controles administrativos o sobre el terreno pusieran de manifiesto el incumplimiento de los compromisos, se procederá, previa audiencia al beneficiario y salvo que concurra causa de fuerza mayor, e independientemente de la gravedad, alcance o persistencia del incumplimiento, a declarar a aquél decaído en su derecho a la ayuda, con el consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

c) Disposiciones comunes:

1. Una vez presentadas las solicitudes de pago, y previa verificación mediante los controles correspondientes del cumplimiento de las condiciones para el cobro de las ayudas, lo que se hará constar en un informe emitido por el Jefe de Servicio de Mejora del Entorno Rural, se emitirá, por el Consejero de Agricultura y Agua, Orden por la que se pague o se deniegue el pago, y se procederá, en su caso, al abono, mediante transferencia bancaria, de las cantidades correspondientes.

El importe a abonar será el que resulte de la aplicación, en su caso, de las reducciones que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

2. No tendrán derecho al pago de la ayuda correspondiente aquellos beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración del Estado y a la Administración Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, lo que se comprobará, en los términos establecidos en el artículo 5.5, párrafo segundo, en el momento inmediatamente anterior a dictar la propuesta de Orden por la que se pague o se deniegue el pago.

Artículo 18.- Modificación y retirada de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, las solicitudes de concesión de las ayudas podrán modificarse, en cualquier momento hasta que se notifique la resolución del procedimiento, en los casos de errores obvios reconocidos por la autoridad competente. Tales modificaciones deberán efectuarse en el modelo establecido en el Anexo XIV.

2. Asimismo, conforme al artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, las solicitudes de concesión podrán ser retiradas, por escrito, en cualquier momento.

No obstante lo anterior, cuando el órgano instructor haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud o cuando se les haya comunicado la intención de realizar un control sobre el terreno, y asimismo, cuando este tipo de controles haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no podrá retirarse la solicitud. En tales supuestos, el órgano instructor dictará resolución por la que no se autorice la retirada de la solicitud, que deberá notificarse al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo.

3. Las solicitudes de pago de cada una de las anualidades en las que deban cumplirse los compromisos podrán modificarse y retirarse en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que anualmente se regule la solicitud única.

Artículo 19.- Reducciones y exclusiones.

Serán de aplicación las siguientes reducciones y exclusiones:

a) ayudas a las inversiones no productivas:

1. De conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, cuando mediante los controles administrativos o sobre el terreno se detecte que la superficie declarada en la solicitud de pago supera la determinada en más de un 3%, se aplicará una reducción del importe igual a la diferencia entre los dos importes citados, salvo que el beneficiario consiga demostrar que no es responsable de la inclusión de la superficie no subvencionable.

2. En caso de que los incumplimientos se deriven de irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda.

b) pago de cada una de las anualidades en las que deban cumplirse los compromisos:

1. Cuando la superficie declarada en la solicitud supere la superficie determinada con arreglo al artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

Se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en el párrafo anterior a los supuestos en los que, a través de los controles oportunos, se detecten incompatibilidades entre los usos declarados en la solicitud y los usos SIGPAC o Registro Vitícola, conforme a lo establecido en el Anexo XV.

2. Cuando se produzca el incumplimiento de los compromisos establecidos para la línea de ayuda de que se trate, se aplicarán las reducciones que para la misma se recogen en el Anexo XVI de la presente Orden.

En caso de que los incumplimientos se deriven de irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento durante el año civil de que se trate y el siguiente.

3. De conformidad con el artículo 73 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, las reducciones previstas en los dos apartados anteriores no serán de aplicación cuando los solicitantes hayan presentado información objetivamente correcta o consigan demostrar de otra manera que no hay ninguna falta por su parte.

Tampoco se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes respecto de las cuales hayan comunicado por escrito a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el solicitante no haya sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, ni se le haya informado ya de la existencia de irregularidades en la solicitud. Tal comunicación tendrá por efecto la adaptación de la solicitud a la situación real.

4. La no declaración de la totalidad de los recintos que componen la explotación que sean objeto de alguna o algunas de las ayudas reguladas en la presente Orden podrá implicar la aplicación de la reducción prevista en el artículo 55.1 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

5. En cumplimiento del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, la presentación de la solicitud única fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo previsto, salvo que concurra causa de fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 23 de la presente Orden. En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

El cómputo de tales plazos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971. Como excepción a la aplicación del mencionado Reglamento, cuando el término del plazo coincida con un día inhábil, se considerará que el término es el primer día hábil siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

6. Cuando se produzca un incumplimiento de la condicionalidad se aplicarán las reducciones previstas en la Orden de 30 de julio 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “buenas condiciones agrarias y medioambientales” y “bienestar animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2009 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas, o en la disposición que pudiera sustituirla en el futuro.

7. De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, cuando un beneficiario no pueda cumplir sus obligaciones por un caso de fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 23 de la presente Orden, los solicitantes conservarán el derecho a la ayuda por la superficie que fuese indemnizable en el momento de producirse el caso de fuerza mayor. Además, si el incumplimiento derivado de los casos de fuerza mayor está relacionado con la condicionalidad, no se aplicará la reducción correspondiente.

8. En caso de acumulación de reducciones, éstas se aplicarán conforme al siguiente orden:

1.º reducciones del apartado primero.

2.º reducciones del apartado segundo.

3.º reducciones del apartado quinto.

4.º reducciones del apartado cuarto

5.º reducciones del apartado sexto.

c) Disposiciones comunes:

A los efectos de aplicar las reducciones anteriores, se entenderán por irregularidades cometidas intencionadamente aquellas que pongan de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para el pago de la ayuda, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión.

Se considerarán como indicios de tales irregularidades, entre otros, los señalados en el Anexo XVII de la presente Orden. En ningún caso se calificará una irregularidad como intencional por el mero hecho de estar incluida en las situaciones descritas en el mencionado Anexo, si previamente no ha sido objeto de seguimiento detallado para demostrar la existencia de intencionalidad por parte del beneficiario.

Artículo 20.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) realizar las actuaciones y cumplir los compromisos que para cada línea de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden, durante el período de tiempo que para cada una de ellas se especifica en dicho Anexo.

b) cumplir, en la totalidad de la explotación, y durante el periodo de tiempo en el que deban cumplirse los compromisos, con exclusión, en la línea de ayudas de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), del primer año, los requisitos de condicionalidad a los que se hace referencia en el artículo 5.1, c).

c) someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y en particular a los controles previstos en el artículo siguiente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración del Estado y a la Administración Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, siempre que tales extremos no se comprueben de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

e) no ser, en el momento del pago, deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado, y acreditar, siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración del Estado y a la Administración Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) presentar, para el cobro las ayudas correspondientes a las inversiones no productivas, en su caso, y de las correspondientes a cada anualidad, solicitud de pago, en los términos establecidos en el artículo 17.

g) comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que la motiva.

h) disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente Orden.

j) mantener debidamente actualizado el cuaderno de campo, así como aportarlo cuando les sea requerido en los controles de campo.

Artículo 21.- Controles.

1. El cumplimiento de los compromisos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas se comprobará mediante controles administrativos y sobre el terreno, que se efectuarán en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, así como en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006 Vínculo a legislación.

2. Para el control de la condicionalidad se tendrán en cuenta, además de las normas anteriores, el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo Vínculo a legislación, y la Orden de 30 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “buenas condiciones agrarias y medioambientales” y “bienestar animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la política agraria común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2009 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas, o la disposición que pudiera sustituirla en el futuro.

Los requisitos de condicionalidad adicional previstos en el Anexo III se controlarán conforme a lo dispuesto en el mencionado Anexo.

Artículo 22.- Transmisión de explotaciones.

1. Conforme al artículo 44 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, cuando, durante el periodo de duración de los compromisos asumidos con la concesión de las ayudas, el beneficiario transfiera total o parcialmente la explotación a otra persona, ésta podrá asumir los compromisos durante el periodo de tiempo que quede por cumplir, subrogándose en los derechos y obligaciones que tuviese el anterior titular. De no asumirse los compromisos por el nuevo titular de la explotación, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas, salvo que la transmisión de la explotación haya venido motivada por una causa de fuerza mayor. A tal efecto, se entenderá por titularidad de la explotación la propiedad o la titularidad de cualquier otro derecho real sobre la explotación.

No se exigirá el reembolso cuando el beneficiario cese definitivamente en la actividad agraria y haya cumplido una parte significativa de los compromisos, estimada, al menos, en más de la mitad del periodo de duración de los mismos, y la asunción de los compromisos por el nuevo titular no resulte factible.

2. Para subrogarse en las ayudas, el nuevo titular de la explotación deberá presentar, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008, Murcia) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud de subrogación, en el modelo establecido en el Anexo XVIII de la presente Orden, que se acompañará de la siguiente documentación:

a) la establecida en el apartado 1 del Anexo VII, con la única excepción de la mencionada en la letra e).

b) en caso de fallecimiento del beneficiario, original o fotocopia compulsada de la escritura pública de adjudicación de herencia; en su defecto, del testamento, acompañado del certificado de defunción del beneficiario y del certificado de actos de última voluntad; a falta de lo anterior, de la declaración de herederos “ab intestato”.

En cualquier caso, la documentación que se presente deberá ir acompañada de aquella, en original o fotocopia compulsada, que acredite que la herencia se ha liquidado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al menos que se ha presentado ante la oficina competente para la liquidación.

c) en los demás casos, original o fotocopia compulsada de la documentación que acredite la transmisión de los derechos reales sobre los terrenos forestados. En caso de arrendamiento o aparcería, su duración deberá cubrir, como mínimo, el período restante de concesión de las ayudas. Si existieran arrendamientos o aparcerías anteriores, deberá aportarse, en original o fotocopia compulsada, la documentación que acredite la extinción o resolución de tal contrato.

En cualquier caso, la documentación que se presente deberá ir acompañada de aquella, en original o fotocopia compulsada, que acredite que el acto o negocio de que se trate se ha liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o al menos que se ha presentado ante la oficina competente para la liquidación.

3. La solicitud de subrogación deberá presentarse dentro del plazo de presentación de la solicitud única, debiendo asimismo solicitar el nuevo titular de la explotación, en los términos establecidos en el artículo 17, el pago correspondiente a la anualidad de que se trate.

No obstante lo anterior, si la transmisión de la titularidad de la explotación se produce en una fecha posterior a la de la terminación de dicho plazo debido a una causa de fuerza mayor, el interesado presentará la solicitud de subrogación y la documentación acreditativa de la causa de fuerza mayor en los términos establecidos en el artículo 23.2 de la presente Orden.

En las líneas de ayuda a la integración medioambiental del cultivo del viñedo, conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) y extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, cuando la subrogación se solicite antes de haberse realizado o solicitado el pago de las inversiones no productivas, la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho, acto o negocio jurídico por el que se haya transmitido la titularidad de la explotación.

4. El Consejero de Agricultura y Agua dictará, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, la correspondiente Orden aceptando o denegando la subrogación, que deberá notificarse al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo, concediéndole un plazo de 10 naturales, a contar desde el siguiente a la notificación, para que comuniquen su aceptación, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la misma. La no aceptación, en su caso, deberá efectuarse en el modelo del Anexo XI.

5. El cese definitivo del beneficiario en la actividad agraria no dará lugar a subrogación si no se produce la transmisión de la explotación de la que sea titular.

6. Cuando la superficie transmitida sea inferior a las superficies mínimas establecidas en el artículo 5.2, b), no procederá la subrogación, si bien no se exigirá al beneficiario de la ayuda reintegro alguno por la parte transmitida. En el caso de cultivos de regadío bajo protección, así como en la ayuda para la protección agroambiental en arrozales, no procederá la subrogación ni se exigirá el reintegro cuando la superficie transmitida sea inferior a 0,25 hectáreas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando en un periodo de 2 años se realicen varias transmisiones por una superficie inferior a las superficies mínimas, salvo los supuestos en que dichas transmisiones vengan motivadas por causa de fuerza mayor.

7. En el supuesto en el que se acepte la subrogación, ésta solamente producirá efectos económicos a favor del nuevo titular de la ayuda a partir de la anualidad en la que se presente la solicitud de subrogación, salvo que, por concurrir causa de fuerza mayor, el importe de la ayuda hubiese sido abonado ya al antiguo titular, en cuyo caso surtirá efectos para el nuevo titular a partir de la anualidad siguiente.

En las líneas de ayuda a la integración medioambiental del cultivo del viñedo, conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) y extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, y respecto de las inversiones no productivas, será necesario además que el nuevo titular sea quien efectivamente ha realizado los trabajos, y así lo acredite.

8. Cuando la explotación se transmita sólo parcialmente, el beneficiario de la ayuda mantendrá la titularidad de la misma en la parte de la explotación que conserve.

9. Si, una vez producida la subrogación, el nuevo beneficiario incurriese en alguna de las causas que dan lugar al reintegro de las ayudas, quedará obligado a reintegrar, no solamente las cantidades percibidas por él, sino también las abonadas al o a los beneficiarios anteriores.

10. Cuando la titularidad de la explotación se transmita antes de haberse efectuado la concesión de la ayuda, ésta se concederá al nuevo titular de la explotación siempre que comunique al órgano instructor, por escrito, la adquisición en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se haya producido la misma, computándose dicho plazo en los términos establecidos en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971.

En el momento de la comunicación, el interesado deberá aportar la documentación prevista en la letra A del Anexo VII y, además, la documentación por la que se acredite la transmisión a aquél de la titularidad.

Cuando la adquisición por el nuevo titular venga motivada por el fallecimiento del antiguo titular, y no pudiese presentarse la documentación acreditativa de la adquisición por herencia en el plazo indicado en el párrafo primero, dicha documentación se aportará en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva o, si no fuese posible en ese plazo, lo que deberá comunicarse por el interesado, en el de un mes, a contar desde el día siguiente la notificación de la Orden de concesión, condicionándose en este último caso la eficacia de la misma a la aportación de dicha documentación.

Artículo 23.- Causas de fuerza mayor.

1. Por causas de fuerza mayor pueden considerarse aquellos acontecimientos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar.

2. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan ser tenidas en cuenta en cada caso, y de conformidad con el artículo 47.1 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se considerarán en particular como causas de fuerza mayor las siguientes:

1.º Fallecimiento del beneficiario.

2.º Larga incapacidad profesional del beneficiario.

3.º La expropiación de una parte importante de la superficie agraria de la explotación, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de presentarse la solicitud de concesión.

4.º Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

5.º La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

6.º Una epizootía que afecte a una totalidad o parte del ganado de la explotación.

En cumplimiento del artículo 47.2 Vínculo a legislación del mencionado Reglamento, el beneficiario o sus derechohabientes notificarán por escrito las causas de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes a entera satisfacción de la autoridad competente, en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que estén en condiciones de hacerlo.

Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, en caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por ser su explotación objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resultara imposible, los compromisos se darán por finalizados sin que se exija reembolso alguno.

Artículo 24.- Reintegros.

1. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma, o de las siguientes:

a) la no presentación de la solicitud de pago durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 17, b), 4, párrafo segundo.

b) la renuncia expresa a la ayuda concedida por parte del beneficiario.

c) la transmisión de la titularidad de la explotación sin que el nuevo titular asuma los compromisos derivados de la concesión de las ayudas, con las excepciones previstas en el artículo 22.1.

d) la aplicación de las reducciones por incumplimiento de compromisos o de la condicionalidad, cuando conlleve la obligación de reintegrar las ayudas percibidas.

2. El régimen de reintegros será el establecido en los artículos 31 Vínculo a legislación a 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en el artículo 80 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

3. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal efecto, el beneficiario de las ayudas deberá dirigir un escrito al Consejero de Agricultura y Agua solicitando la correspondiente carta de pago para hacer efectivo el reintegro.

4. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 25.- Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación a 69 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 44 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera.- Convocatoria correspondiente al año 2010 de la línea de ayudas a la producción integrada.

1. El período durante el cual deberán cumplirse los compromisos será el comprendido entre las anualidades 2011 a 2015.

2. La financiación de las ayudas corresponderá, en un 41%, a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 10% al Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y en el 49% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua.

El importe global destinado a la convocatoria será de 12.622.367,90 €, distribuido en cinco anualidades a razón de 2.524.473,58 € por anualidad.

La financiación se realizará con cargo a la línea FEADER 050405012142013, partida 17.04.00.531A.470.00, proyecto 33350, subproyectos 03335010A00A, 03335010C00A y 03335010F00A, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del año 2010, o sus equivalentes en los ejercicios presupuestarios futuros.

Los gastos correspondientes a las distintas anualidades quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos correspondientes.

3. Las solicitudes de concesión de las ayudas se formularán en el modelo establecido en el Anexo XX de la presente Orden, siendo el plazo de presentación de desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre.

4. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación exigida en el Anexo VII. Quienes ya hubiesen solicitado la ayuda en la convocatoria anterior, no tendrán obligación de presentar aquellos documentos que ya hubiesen presentado al solicitar la misma, y en los que no se hayan producido cambios, debiendo indicar el número de expediente en el que obran tales documentos.

5. La Comisión Evaluadora de las solicitudes a la que se hace referencia en el artículo 14.1 de la presente Orden, estará formada por el Jefe de Servicio de Mejora del Entorno Rural, que la presidirá, y dos vocales nombrados mediante resolución del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, de entre el personal de la Dirección General de la que es titular.

Disposición adicional segunda.- Modificación de las normas aplicables a los compromisos, controles y a los requisitos de condicionalidad.

Cuando se produzca la modificación de las normas relativas al cumplimiento de los compromisos propios de cada línea de ayuda, las relativas a los controles de las ayudas o de las normas reguladoras de los requisitos de condicionalidad, la nueva regulación será de aplicación, no solamente a las nuevas convocatorias que pudieran efectuarse a partir de su entrada en vigor, sino también a las convocatorias que estuviesen vigentes en dicho momento, cuando así se disponga en las nuevas normas.

Disposición adicional tercera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para que dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, así como para aprobar el Manual de Procedimiento que, en su caso, pudiera elaborarse.

Disposición transitoria única.- Régimen aplicable a las convocatorias anteriores.

Los expedientes de las diferentes líneas de ayuda a las que se refiere la presente Orden correspondientes a convocatorias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras. No obstante, a los correspondientes a la convocatoria efectuada mediante Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, les serán de aplicación de la presente Orden:

a) para la anualidad 2009, el Anexo XVI.

b) a partir del 01 de enero de 2010, los artículos 19, letra b), 20, letra b), 21 y 24.2, así como el Anexo XV.

c) a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el Anexo XIV.

d) a partir del 01 de enero de 2011, el artículo 8, el artículo 17, letra b), apartados 1, 2 y 3 y el artículo 22, apartados 2, 3 y 7, así como los Anexos VI, XII y XIII.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular, la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas para reconversión de las explotaciones agrarias de la Región de Murcia al control integrado, la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y de la ayuda para la mejora del barbecho tradicional.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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